2. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
INTRODUCCIOƵN
En los últimos años el sector primario, o de producción de materias primas, ha
experimentado un gran desarrollo a nivel técnico, productivo, y también legislativo.
Los alimentos que se producen son de mayor calidad, de mayor variedad, más seguros,
y además, más adaptados a las necesidades y a los gustos de los consumidores.
Estos protocolos de calidad han sido también reflejo de la evolución legislativa que ha
tenido el sector primario, incorporando en sus requisitos reglamentos y normas que la
Unión Europea estaba desarrollando en el ámbito de la producción primaria, muchas
de ellas incluso antes de que se llegaran a legislar en cada Estado Miembro.
El sector primario nunca ha tenido tanta legislación como en la actualidad, de hecho la
única ley que existía era la de 1908, llamada Ley de las Plagas del Campo, que fue
sustituida por la actual Ley de Sanidad Vegetal del año 2002.
En la actualidad se han añadido a esas normativas el Real Decreto de Uso Sostenible de
productos fitosanitarios, Ley de Caracterización y Registro de Maquinaria Agrícola, así
como aquellas que regulan el registro de productos fitosanitarios y el límite de éstos
en los alimentos. Aparte de ésta normativa de ámbito general, existen los protocolos
de exportación, que piden condiciones excepcionales para los productos que van a ser
exportados a terceros países.
Por todo ello se hace casi imprescindible para una explotación agraria tener un técnico
o personal cualificado, que domine toda esta cantidad de reglamentos, normas, leyes,
directivas, listados de productos, listados de Límites Máximos de Residuos, registros de
maquinaria, para que la producción se haga en las condiciones más seguras, y para que
la actividad agraria se realice de la forma más respetuosa con el medio ambiente, con
más seguridad para las personas, tanto productores como consumidores, y que el
producto obtenido sea de mayor calidad.
Curicó, octubre 2014
3. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Requisitos
generales de la
legislación
alimentaria
No se debe comercializar ningún alimento si es peligroso, es decir, si es perjudicial para
la salud o no es apto para el consumo. Para determinar si un alimento es peligroso, se
tienen en cuenta las condiciones de utilización normales, la información facilitada al
consumidor, el probable efecto inmediato o retardado sobre la salud, los efectos
tóxicos acumulativos y, en su caso, la especial sensibilidad sanitaria de una categoría
determinada de consumidores. Cuando un alimento peligroso forma parte de un lote o
de una carga, se presume que todo el lote es peligroso.
En todas las etapas de la cadena alimentaria, los explotadores de las empresas deben
velar por que los alimentos cumplan los requisitos de la legislación alimentaria y
verificar la observancia de estos requisitos. Los Estados miembros controlan la
aplicación de dicha legislación, comprueban su cumplimiento por parte de los
explotadores y establecen las medidas y sanciones aplicables en caso de que se
infrinja. La trazabilidad de los alimentos debe estar establecida en todas las etapas de
la producción, transformación y distribución. A tal fin, los productores y manipuladores
deben establecer sistemas y procedimientos que permitan dicha trazabilidad.
Curicó, octubre 2014
4. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Autoridad Europea
de Seguridad
Alimentaria (EFSA)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra
angular de la evaluación y la comunicación del riesgo en la Unión Europea
en relación a la seguridad de alimentos y piensos.
Es una agencia independiente financiada con el presupuesto de la Unión Europea que
opera separadamente de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados
Miembros.
En el sistema europeo de seguridad alimentaria, la evaluación del riesgo se realiza
separadamente de la gestión del riesgo. EFSA, como evaluador del riesgo, elabora
opiniones científicas y ofrece asesoramiento para proporcionar una base sólida a las
políticas y a la legislación europea y para apoyar a la Comisión, al Parlamento y a los
Estados Miembros de la Unión a la hora de tomar decisiones eficaces y oportunas de
gestión del riesgo.
Los campos de actuación de EFSA cubren la seguridad de alimentos y piensos, la
nutrición, la sanidad y el bienestar animal y la protección de las plantas y sanidad
vegetal. En todas estas áreas, el compromiso más crítico de EFSA es asesorar de la
manera más objetiva y científicamente independiente y comunicar de manera clara,
basándose en la información y conocimientos científicos más actualizados
BUƵSQUEDA DE
DOCUMENTOS
NORMATIVOS
Curicó, octubre 2014
5. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Actualmente contamos con un gran número de fuentes de acceso a las disposiciones
legislativas aplicables en materia de Seguridad Alimentaria, públicas a nivel europeo y
español y privadas.
A continuación vamos a presentar algunas de las principales fuentes de acceso público.
Siempre es conveniente el verificar que estamos ante una fuente confiable y que nos
facilita la legislación correctamente actualizada al momento presente.
DG SANCO:
http://ec.europa.eu/food/food/foodlaw/index_en.htm
EUROPA Síntesis de la Legislación de la UE:
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/general_provision
s/index_es.htm
La UE nos ofrece una Web de carácter general para la legislación, siendo
muy recomendable su conocimiento y uso, http://eur-lex.
Curicó, octubre 2014
europa.eu/es/index.htm
Una fuente adecuada para conocer la legislación agroalimentaria nos la
presenta la:
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN),
podemos encontrarla en la siguiente dirección:
http://www.aesan.msc.es/aesan/web/legislacion/legislacion.shtml
Lı́mites máximos
de residuos.
1. Los vegetales, productos vegetales y sus transformados, destinados a la
alimentación humana o animal, no podrán contener, desde el momento de su primera
comercialización después de la cosecha, o desde la salida del almacén en caso de
tratamiento posterior a la cosecha, residuos de productos fitosanitarios en niveles
6. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
superiores a los límites máximos establecidos por normas reglamentarias, previo
informe de la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para los vegetales,
productos vegetales y sus transformados cuyo destino sea la plantación o siembra o la
fabricación de productos no destinados a la alimentación humana o animal.
3. En la fijación de los límites máximos de residuos se asegurará que no representen
riesgo para la salud de los consumidores. No obstante, sin perjuicio de que los niveles
máximos que correspondan para salvaguardar la salud de las personas puedan ser más
altos, los límites máximos de residuos se establecerán de acuerdo con los niveles
resultantes de ensayos realizados en las condiciones de las buenas prácticas
fitosanitarias, a fin de asegurar que los contenidos en residuos sean los mínimos
posibles. También se podrán fijar por extrapolación de resultados de ensayos
comparables, en cuanto a la afinidad del cultivo, las prácticas fitosanitarias o las con-diciones
ambientales, particularmente cuando se trate de usos menores,
entendiéndose como tales aquellos cuyo ámbito de utilización está restringido a
cultivos, o a pequeñas áreas de cultivos, que tengan escasa significación respecto del
conjunto de la superficie agrícola o cuyas producciones no tengan una cuota
significativa en las dietas alimentarias.
4. Lo previsto en el apartado 1 en relación con los límites máximos es de aplicación a
los productos destinados a la exportación a terceros países, salvo que:
a) El país tercero de destino exija un tratamiento particular para impedir la
introducción en su territorio de plagas, o
b) El tratamiento resulte necesario para proteger los productos vegetales durante el
transporte al país tercero de destino y el almacenamiento en el mismo, conforme a
las normas internacionales en materia de cuarentenas fitosanitarias o a la
legislación vigente en dicho país.
La Ley de Sanidad Vegetal establece en su parte final un sistema de control e
inspección de todas las medidas contenidas en la misma, así como un régimen
sancionador aplicado a las infracciones cometidas, las cuales están tipificadas en el
texto de la ley.
Curicó, octubre 2014
7. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
PROGRAMAS DE
EXPORTACION A
TERCEROS PAISES:
RUSIA
Todas las exportaciones realizadas a la Unión Europea, están regidas por la
armonización legislativa que facilita en gran medida que dichas
exportaciones se hagan con las mayores garantías legales. La legislación
aplicable es la misma tanto si el producto va destinado a un mercado local,
como a un mayorista o cadena de supermercados de cualquier país de la
Unión Europea.
No es el caso de países fuera de la Unión Europea, donde muchas veces se
ponen trabas administrativas, fitosanitarias, legales, elevados aranceles y
cualquier otra razón para rechazar las entradas de productos.
Los tratados internacionales han racionalizado en muchas ocasiones todo
este tipo de escollos que impedían un tráfico comercial de productos
agrarios fluido. Pero hay países donde la protección de sus fronteras sigue
siendo muy alta, bien por miedo a la entrada de plagas que no tienen en
sus producciones, o bien por una legislación en LMRs más restrictiva que
la que ya tenemos en la U.E., siendo éste el caso de Rusia, donde imponen
unas restricciones muy severas en cuanto a LMRs a sus importaciones de
alimentos.
En este capítulo exponemos las principales características y requisitos
legales que hay que cumplir si pretendemos exportar a Rusia
Curicó, octubre 2014
8. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Requisitos específicos para las exportaciones de
Frutas y Hortalizas
Desde el 2000 el Gobierno ruso ha requerido el registro de eventos biotecnológicos y
ha supervisado la comercialización de productos derivados de fuentes genéticamente
modificadas. En julio de 2007 se aprobó y publicó un Reglamento requiriendo a los
alimentos su etiquetado si más del 0,9 por ciento de los ingredientes proceden de
fuentes genéticamente modificadas. El umbral se fijó anteriormente en 5,0 por ciento.
El presente Reglamento entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.
Rusia permite actualmente 13 tipos de fuentes genéticamente modificadas, entre
ellas: tres tipos de soja, cinco tipos de maíz, dos tipos de remolacha azucarera, dos
tipos de patatas, y un tipo de arroz.
El 26 de marzo de 2008 se firmó un nuevo protocolo fitosanitario entre la UE y Rusia,
relativo a la seguridad de los productos vegetales para consumo, en lo que se refiere a
residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos. El punto 3 del Memorando dispone que
para todos los productos vegetales exportados a Rusia deberán indicarse los
productos fitosanitarios utilizados durante su producción y almacenamiento, así como
la fecha del último tratamiento realizado.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de este requisito, se exige a la entidad
exportadora, como condición previa para la inspección fitosanitaria, que cada envío a
la Federación Rusa se acompañe de un documento de uso de productos fitosanitarios,
que deberá presentarse por duplicado, por cada uno de los productos que vayan
amparados por un certificado fitosanitario. Cada uno de estos documentos se
adjuntará al certificado fitosanitario correspondiente.
• Importación de frutas y hortalizas y está exigiendo que el exportador comunitario
cumpla con límites máximos de residuos (LMR) de pesticidas incluso más estrictos que
los comunitarios y que los internacionales en productos hortofrutícolas.
• Un certificado de seguridad adicional, para determinados productos en los que Rusia
ha detectado problemas de cumplimiento con su normativa, por lo que solicita este
certificado adicional donde se haga constar que se respetan los límites de pesticidas
impuestos.
El citado certificado de seguridad adicional es obligatorio para importaciones desde
España, Italia, Grecia, Alemania u Holanda, entre otros, y afecta a envíos de nectarinas,
melocotones, mandarinas, uva, peras y naranjas, por lo que a partir del 15 de
Noviembre de 2008 se ha de acompañar cada envío de cualquiera de estos productos
del correspondiente certificado de seguridad, emitido por laboratorios autorizados.
Curicó, octubre 2014
9. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
• La legislación rusa no establece límites específicos para determinados productos. Sin
embargo, Rusia actualmente está extrapolando sus nuevos LMR de pesticidas para
cultivos incluso no contemplados en la legislación rusa.
• Además, se requieren certificado de origen (Forma A), certificado de
correspondencia, Certificado fitosanitario (cartas del Servicio Federal de Aduana Nro.
01/11534 del 27.03.2008 – lista de productos, Nro. 01-11/11534 del 27.03.2008 –
comentarios a la lista, Nro. 01-06/2946 del 31.01.2006).
• Las importaciones de los productos de este grupo requieren autorización del Servicio
Estatal de Cuarentena de Plantas de la Federación de Rusia Nro. 06-73/44165 del
14.12.2006, carta de Servicio de Federal de Vigilancia Veterinaria y Fitosanitaria
(Rosselkhoznadzor) Nro. FC-AC-3/10871 del 13.12.2006, y el último Decreto del
Ministerio de Agricultura de Rusia Nro.163 del 14.03.2007, "La organización de
actividades para expedir los certificados fitosanitarios y de cuarentena”. Toda esta
documentación se puede conseguir en la página web del Servicio Federal de Vigilancia
Veterinaria y Fitosanitaria (http://www.fsvps.ru/fsvps/laws/class/19/60).
• Todos los trámites se llevan a cabo por el importador. La Aduana rusa realiza el
control estricto del valor declarado del producto. La información detallada sobre cada
glosa está en poder de la Oficina Comercial, disponiendo esta de un programa especial
que se adquiere al Comité Estatal de Aduanas y se actualiza en forma permanente
durante el año.
PRODUCTOS
FITOSANITARIOS.
REGISTRO DE
PRODUCTOS Y
LMRs.
Curicó, octubre 2014
10. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o
varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger
los vegetales y sus productos de organismos nocivos.
También se consideran productos fitosanitarios a las sustancias que
destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación.
Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura
y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su
utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también
puede entrañar riesgos para los seres humanos, animales y el medio ambiente.
Debido a ello, fue necesario elaborar un marco regulador a nivel europeo que
contemplara, entre otras normas, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la
actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (transpuesta
en parte a nuestra legislación) y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y
91/414/CEE del Consejo.
El objetivo del Reglamento es garantizar un alto grado de protección de la salud
humana, animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de
la agricultura comunitaria. Establece el procedimiento y los requisitos para la
aprobación comunitaria de sustancias activas, protectoras y sinérgicas, fijando unos
criterios de corte sanitarios y medioambientales para poder ser aprobadas.
Contempla, además, el procedimiento para la autorización nacional de
comercialización y uso de los productos fitosanitarios, estableciéndose por primera vez
el concepto de evaluación zonal.
El estatus de las sustancias activas, en cuanto a su aprobación o no aprobación, las
normas jurídicas que sustentan las decisiones de aprobación, el informe de evaluación
de la EFSA y la clasificación y etiquetado de estas sustancias se pueden consultar en la
página Web indicada más adelante en este documento.
Para poder comercializar y usar los productos fitosanitarios es necesario una
autorización que conlleva realizar una estricta evaluación de riesgos, según el
Reglamento (CE) nº 1107/2009.
Curicó, octubre 2014
11. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Todos los países miembros de la Unión Europea aplican los mismos procedimientos de
evaluación y autorización para poder poner los productos fitosanitarios en el mercado.
Las sustancias activas se autorizan a nivel comunitario mientras que los productos
fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, necesitan autorización a nivel de
los estados miembros.
También existen normas comunitarias que definen los límites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos, como en el Reglamento (CE) nº 396/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites
máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal
y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
El enlace nos lleva a la página web del SANCO.
http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm
En esta página tenemos dos opciones, o consultar las sustancias activas incluidas en el
Anexo I, visto anteriormente, o bien en la parte derecha, seleccionar “Pesticide EU-MRLs”,
que traducido significa LMR´s en la Unión Europea de productos fitosanitarios,
actualizados a fecha 6/7/2012, que siempre será la versión más actualizada que nos
podamos encontrar, ya que de aquí parte dicha información para el resto de páginas
Web y bases de datos que nos podamos encontrar.
Tenemos dos opciones, consultar por pesticida o producto fitosanitario, o por
producto, si vamos por éste último, nos aparecerá un desplegable en la página
siguiente para que elijamos el producto o alimento del cual queremos consultar el
listado de LMR´s referidos a dicho producto, tomando todos los plaguicidas o
pesticidas como referencia.
Curicó, octubre 2014
12. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
En el caso de escoger Pesticides, la página que nos aparecerá mostrará dos
desplegables, uno para sustancias activas, y otra para productos, por lo que podremos
concretar mucho más la búsqueda, y elegir el pesticida en primer lugar, y el producto
en segundo lugar.
Curicó, octubre 2014
Bases de datos sobre LMR fuera de la Unión Europea:
País Fuente Notas
Australia FRANZ Food Standards
Code
MRLs are listed in
Standard 1,4,2 (Schedule 1)
Austria Legislation search engine (try
‘Höchstwerteverordnung’
in the Text Search box)
13. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Belgium MRL database (select ‘Consulter
agréations’ then ‘Teneurs
maximales')
Brazil Anvisa website Pesticide Monographs
(PDF) containing MRLs
Canada PMRA website MRLs are regulated under
the Pest Control Products
Act.Currently, if no MRL
exists, a default MRL of 0.l
mg/kg applies.
Codex FAO – Codex MRL website MRLs can be searched by
pesticide or commodity
Curicó, octubre 2014
European Europa plant health
webpage
MRLs and temporary MRLs
are Annexes to Regulation
Union 149/2008. See also the
Regulations updating these
Annexes If no MRL exists, a
default MRL of 0,0l mg/kg
applies.
France e-PHY database (select LMR)
Germany Atlanta’ MRL database OR
BMELV Legislation
Hong Kong FEHD website Currently recognises Codex
MRLs
14. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
India FSSAI website MRLs listed in The
Prevention of Food
Adulteration Act and Rules,
transferring to the Food
Safety and Standards
Regulations, 2010 If no
MRL exists, Codex MRLs
may be recognised
Israel MARD Data Bank Pesticide Residues
database searchable by
pesticide or crop If no MRL
exists, Codex MRLs may be
recognised
Curicó, octubre 2014
Italy Pesticide MRL Decree OR
Gazette search
(limiti massimi)
Japan FFCR website Links to MHLW Positive
MRL List System and an
(unofficial) MRL database
searchable by pesticide or
food. If no MRL exists, a
default MRL of 0,01 mg/kg
applies
Korea KFDA (English) website Select ‘Major Policy’ then
‘MRLs for Pesticides’ to
download the Korean MRLs
(PDF approx 4 MB) If no
MRL exists, Codex MRLs
may be recognised
15. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Curicó, octubre 2014
Luxembourg MRL database
Malaysia FoSIM website Food Regulations 1985,
Part VIII and Schedule 16
(Winzip 63 KB) If no MRL
exists, Codex MRLs are
recognised or a default
MRL of 0,01 mg/kg applies
Netherlands VWS MRL Database
Norway See European Union MRLs
New Zealand MRLs for Agricultural
Compounds Current MRL
Standard
Codex MRLs are
recognised for Imported
food, Australian MRLs
recognised for food
imported from Australia. If
no MRL exists, a default
MRL of 0,1 mg/kg applies
Russian
Federation
EU Commission translation Unofficial consolidation of
Russian (Customs Union)
MRLs (Excel) [Also see
Freshfel webpage) If no
MRL exists, Codex MRLs
may apply
Singapore AVA website Sale of Food Act and Food
Regulations, Ninth
Schedule (PDF) If no MRL
exists, Codex MRLs may
16. Ponencia sobre seguridad Alimentaria y pesticidas
Curicó, octubre 2014
apply
South Africa DoH Website OR DOA MRL
Webpage
DOH Search Engine (Search
for ‘Pesticide MRL
Regulations’)
(Regulatory/Quality
Assurance) If no MRL
exists, Codex MRLs may
apply
Spain MAPA MRL Database
Sweden Food Regulations -
Pesticides
Switzerland Swiss legislation Website MRLs listed in Annex I of
Ordinance 817,021,23
(PDF)
Taiwan DoH FDA Website Standards for Pesticide
Residue Limits in Foods
Thailand ACFS Webpage MRL database or PDF
Download (in Thai) or
Search for “TAS 9002 (“TAS
9003” for EMRLs). If no
MRL exists, Codex MRLs
may be recognised
USA GPO Access e-CFR Electronic Code of Federal
Regulations (e-CFR) Part 40,
Section 180