Sociedad anónima
Respecto a las características de la Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil cuyo capital está
dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de
las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial mínimo es de 60.102
Euros. totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene plazo legal, determinándose en los
estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse
constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de
socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el
Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el
Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales
contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un
informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura
de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de
acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede
condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar
dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos
pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los
Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o
más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo
de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad
requerirá modificación estatutaria. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad.
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10%
del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir
dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto,
inferior al capital social.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que
deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
VENTAJAS INCONVENIENTES
Sociedad abierta. Los socios pueden vender
libremente sus acciones y la sociedad puede
cotizar en Bolsa.
Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a
hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en cuyo caso es
necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil.
La responsabilidad de los socios es limitada.
Protegerá así su patrimonio personal.
Es necesario un capital inicial de 60.102 euros (totalmente
suscrito y desembolsado en un 25%).
Buena imagen frente a terceros. Más estricta y rígida en su funcionamiento.
Un sólo socio puede constituirla (Sociedad
Anónima Unipersonal).
Destinada a negocios con gran número de socios o con grandes inversiones.
El modelo SAS en Colombia
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) son más flexibles y baratas que las sociedades anónimas
tradicionales. En el país se han creado más de 65.000 de estas empresas desde su puesta en marcha en
diciembre.
Una estructura ágil, con menos costos, con la responsabilidad clara, y donde un solo emprendedor puede ser
el titular de la propiedad es lo que propone la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), la nueva
modalidad de creación de empresas que está tomando fuerza en el sistema societario colombiano.
Más de 65.000 empresas fueron creadas desde que fue aprobada en el mes de diciembre del año pasado. Esto
demuestra las grandes ventajas que conlleva el conformar empresas bajo esta forma.
El objetivo de este nuevo modelo en Colombia es promover la innovación tanto tecnológica como
empresarial, reducir las barreras de acceso al sistema financiero para aquellas nuevas empresas, promover el
desarrollo económico en el país y la posibilidad de que con un bajo presupuesto se pueda dar inicio a un
proyecto de empresa.
Las características de esta forma de creación de empresas son las siguientes:
· Unipersonalidad.
· Constitución por documento privado.
· Término de duración indefinido.
· Objeto social indeterminado
· Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.
· Voto múltiple.
· Libertad de organización.
· No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva
· Elimina límites sobre distribución de utilidades.
La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial,
independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por
acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.
La creación de la SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes
participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la
creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le
corresponderán al representante legal designado por la asamblea.
¿Y las que no son SAS?
Cualquier sociedad podrán transformarse en SAS, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios,
mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.La
decisión correspondiente deberá constaren documento privado inscrito en el Registro Mercantil.
La SAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio,
siempre que la determinación respectiva sea adoptada porla asamblea, mediante decisión unánime de los
asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
Sociedad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el
tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios
autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su
patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de
2014 había en España 1.125.041 sociedades limitadas, lo que supone el 35,75% de las empresas del país
según datos del Directorio Central de Empresas del INE, sólo por detrás de las personas físicas individuales,
que suponen el 51,47%.
2. Características de la Sociedad Limitada
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:
Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea
una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los
socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que
habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión
Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su
respectiva abreviatura S.L.
Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo.
Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un
ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese
bien aceptada por todos los socios fundadores.
División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones
legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en
España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el
Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se
prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras
potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados
posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada
socio y el porcentaje de capital social que le corresponde. Te recomendamos nuestro artículo " Cómo
crear una Sociedad Limitada" , dónde explicamos los trámites a seguir. Además, puedes descargarte
un modelo de estatutos en word y la normativa aplicable (orden JUS 3185/2010 de los Estatutos
tipo de la Sociedad de responsabilidad limitada).
Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los
estatutos:Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por
su cuenta y eso compromete a todos),Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente,
firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración
(tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo
indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca
por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada,
aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas
son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden
convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el
5% del capital social.
Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y
el IVA.
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan
control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de
marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3. Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada
Ventajas:
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el
funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede
destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital
social.