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Brochure convencion chile

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  1. 1. 1 Aprobada el 20 de octubre de 2005 en 33a. Conferencia General de UNESCO Ratificada por Estado de Chile en enero de 2007 21 de Mayo: Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo - UNESCO Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
  2. 2. 2 • La multiplicidad de formas en que se expresa, enriquece y transmite la cultura de personas, grupos y sociedades y el patrimonio cultural de la humanidad. • Los diversos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de bienes culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. ¿Qué es la Diversidad Cultural?
  3. 3. 3 ¿Qué es la Convención? • Es un instrumento normativo que tiene por objeto proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, materializadas y transmitidas especialmente por actividades, bienes y servicios culturales. • La Convención crea un nuevo marco jurídico y ético mundial para fomentar y promover la creación, producción, distribución y difusión, así como el acceso equitativo a expresiones culturales de diversos orígenes (multiculturalismo) y el diálogo intercultural. • Los Estados asociados a UNESCO diseñan y aplican este instrumento, en momentos en que el proceso de globalización se acelera con oportunidades y desafíos y también con disparidades y brechas al interior y entre los países para crear, producir y difundir sus expresiones culturales.
  4. 4. 4 Orígenes de la Convención • Acta constitutiva de UNESCO (Nov -1945) : expresa el mandato de “asegurar a los Estados la fecunda diversidad de sus culturas” y “favorecer el conocimiento y la comprensión mutua de las naciones, prestando su apoyo a los órganos de información masiva y recomendando algunos acuerdos para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y la imagen”. • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948 - ONU). • Precedente directo: “Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural” de 2001: necesidad de asegurar una convivencia armoniosa entre individuos y grupos provenientes de horizontes culturales variados y defender la capacidad creativa, a través de múltiples formas materiales e inmateriales.
  5. 5. 5 Relación de la Convención con otras normas La “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” de UNESCO, se enmarca en un conjunto de recomendaciones, declaraciones y normas jurídicas internacionales, que garantizan derechos e impulsan deberes culturales de las personas, las comunidades y los Estados.  Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, ONU)  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, ONU)  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, ONU)  Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952, revisada en 1971)  Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado (primer protocolo en 1954, segundo protocolo en 1999)  Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza” (1960)  Convención concerniente a las medidas a tomar para prohibir e impedir la Importación, Exportación y Transferencia de propiedades ilícitas de Bienes Culturales (1970)  Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)  Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, reconociéndola como parte del “patrimonio común de la humanidad” (2003)  Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) El Estado deberá potenciar la relación entre la Convención de la Diversidad Cultural y otros tratados y convenios, sin subordinarla a éstos. Al interpretar y aplicar los demás tratados en los que el Estado contraiga obligaciones internacionales, deberá tomar en cuenta las disposiciones de la Convención.
  6. 6. 6 Principios básicos de la Convención • Respeto a derechos humanos y libertades fundamentales: de expresión, información, comunicación y de creación, producción y acceso cultural. • Igual dignidad y respeto de todas las culturas, incluyendo a minorías y pueblos autóctonos; respeto a las diferencias; multiculturalismo. • Derecho a acceso equitativo de todas las culturas a una diversidad de expresiones culturales y a medios de expresión y difusión adecuados. • Complementariedad de aspectos culturales y económicos: cultura y educación como base del desarrollo. • Soberanía de Estados para adoptar políticas y para crear y reforzar sus medios de expresión, con el fin de asegurar y favorecer diversidad cultural en un marco de gobernabilidad para el desarrollo sostenible. • Solidaridad y cooperación internacionales, para permitir a todos los países el desarrollo de sus industrias culturales. • Apertura y equilibrio para conectarse con otras culturas del mundo a partir de la propia identidad y diversidad, con espíritu reflexivo y crítico: diálogo intercultural.
  7. 7. 7 Órganos e Instrumentos de la Convención • Conferencia de los Estados miembros: se reúne cada dos años: Primera reunión: París 18-20 Junio 2007. • Comité Intergubernamental:18 Estados parte, elegidos por la Conferencia General por cuatro años. 1a. Reunión: Ottawa, 10-13 diciembre 2007. • Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. (En Mayo de 2008 se publicará el Primer “Informe Mundial sobre Diversidad Cultural” - UNESCO)
  8. 8. 8 Objetivos de la Convención • Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. • Crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar e interactuar libremente. • Impulsar el diálogo entre culturas en pro del respeto intercultural y una cultura de paz. • Fomentar la interculturalidad y construir puentes entre los pueblos. • Reafirmar la importancia del vínculo existente entre cultura y desarrollo.
  9. 9. 9 • Reconocer índole específica de actividades, bienes y servicios culturales, como portadores de identidad, valores y significado. • Reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios. • Fortalecer cooperación y solidaridad internacionales, para reforzar, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
  10. 10. 10 Deberes del Estado a nivel nacional • Fomentar creación, producción, difusión, distribución y disfrute de expresiones culturales propias y acceso a expresiones nacionales y extranjeras, por medio de políticas públicas. • Proteger la diversidad de creación y expresión de artistas, productores culturales, comunidades, mujeres y grupos vulnerables. • Educar y sensibilizar al público, con programas de formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. • Impulsar la participación activa de la sociedad civil: incentivos para formación y fortalecimiento de organizaciones sociales.
  11. 11. 11 Deberes del Estado a nivel internacional • Resguardar la capacidad reguladora del Estado sobre la cultura en las negociaciones internacionales de libre comercio. • Fortalecer cooperación bilateral, regional e internacional para:  facilitar diálogo entre Estados sobre política cultural;  fomentar industrias culturales con transferencia de técnicas y conocimientos prácticos;  formar recursos humanos en gestión, elaboración y aplicación de planes de desarrollo y fomento de pequeñas y medianas empresas;  reforzar instituciones culturales públicas, con intercambios profesionales y aprovechamiento de mejores prácticas;  fortalecer a asociaciones de la sociedad civil, a ONGs y a sector privado en fomento a la diversidad;  promover uso de nuevas tecnologías y firma de acuerdos de coproducción y distribución.
  12. 12. 12 • Instrumentos legislativos:  Leyes, reglamentos, decretos, que apunten a proteger y promover la diversidad de expresiones culturales  medidas de promoción de la diversidad de los MCM, especialmente la radiodifusión. • Instrumentos financieros:  Apoyo financiero con subsidios, créditos o fondos concursables de fomento nacional, regional y local. • Instrumentos tributarios:  Incentivos a empresarios y donantes privados a aportar recursos a las actividades culturales a través de corporaciones, fundaciones, universidades, centros culturales incentivos para la creación y gestión de pequeñas y medianas empresas y proyectos innovadores, etc. • Instrumentos de apoyo directo:  Desarrollo de actividades de difusión y de formación de públicos; entrega de servicios culturales en territorio; dotación de infraestructura, equipamiento y redes virtuales con TICs.  medidas que provean a las industrias culturales nacionales independientes y al sector informal, de un acceso verdadero a los medios de producción y distribución;  impulso a actores culturales (instituciones públicas y privadas, artistas, profesionales de la cultura y organismos sin fines de lucro) a promover el libre intercambio y la libre circulación de ideas y expresiones culturales;  medidas que incentiven y sostengan a artistas y creadores: becas, concursos, premios, etc. Políticas e instrumentos del Estado El Estado, a través de sus diversas instituciones y poderes tiene el deber y el derecho de aplicar políticas públicas con instrumentos de fomento y apoyo a artistas, productores y organizaciones sociales y culturales:
  13. 13. 13 Actores públicos: involucrados en la aplicación y puesta en práctica de las normas de la Convención. Organismos del Poder Ejecutivo del Estado: diseño, gestión y evaluación de políticas públicas; órganos regionales: Intendencias, gobernaciones, municipalidades; Congreso Nacional: legislación sobre normas reguladoras y de fomento, y Poder Judicial: resguardo del cumplimiento de normas y leyes, que incluyen deberes y derechos. Empresarios privados y productores de industrias culturales : aporte de recursos para actividades culturales y pequeñas, medianas y grandes empresas que producen y distribuyen bienes del rubro editorial, fonográfico, audiovisual, de espectáculos u otros, en la cadena productiva. Organizaciones sociales y asociaciones: centros culturales comunales, centros juveniles, deportivos, de mujeres, de comunidades indígenas; fundaciones y corporaciones; sindicatos y asociaciones gremiales; sociedades de derechos de autor; creadores y productores culturales, sectores vulnerables desde el punto de vista socio-económico, cultural o geográfico y conjunto de ciudadanía exigiendo sus derechos. Responsabilidad de todos
  14. 14. 14 COMISION NACIONAL DE COOPERACION CON UNESCO Ministerio de Educación Alameda Bernardo O’Higgins 1371 of.610 T: (56-2) 3904623 –(56-2)3904650 Email: comisionunesco@mineduc.cl http//:www.comisionunesco.cl http//:www. unesco.org

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