es-sig-pr-22__procedimiento_para_la_creacion_y_conformacion__del_comit_de_convivencia_laboral.docx

D
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
CÓDIGO
ES-SIG-PR-22
VERSIÓN 0
FECHA APROBACIÓN 30/11/2020
PÁGINA 1 de 5
PROCESO Sistemas Integrados de Gestión SECRETARÍA
Secretaria de Planeación – proceso Sistema Integrado de Gestión-Oficina de
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST
PROCEDIMIENTO Conformación del Comité de Convivencia Laboral
OBJETIVO Generar espacios de resolución pacífica de situaciones de conflicto agravado y catalogado como presunto acoso laboral en cump limiento con la Ley 1010 de 2006 en la
Gobernación de Santander.
ALCANCE Inicia con la convocatoria de todo el personal de planta y libre nombramiento de la Gobernación de Santander hasta la constitución del Comité de Convivencia Laboral.
FLUJOGRAMA ACTIVIDADES RESPONSABLES
PUNTOS DE
CONTROL
REGISTROS
[No] [Nombre de la
Actividad]
[Descripción de la Actividad] AREA CARGO [Documento] [Código]
1. Se realiza convocatoria de manera virtual o presencial
a todo el personal a través de la intranet y/o carteleras,
correos institucionales, con el fin de que los funcionarios
tengan la oportunidad de postularse de forma voluntaria
como candidatos a representantes por los trabajadores.
Secretaria General,
Dirección de Talento
Humano y SST
Secretario General,
Director
Administrativo de
Talento Humano y
Coordinador de SST
Normatividad
legal vigente
Oficio de convocatoria
2. Los funcionarios se registran de manera virtual o
presencial como candidatos mediante un formato
preestablecido el cual reposará en la oficina de SST o
mediante correo electrónico.(sst@santander.gov.co)
Dirección de Talento
Humano y SST
Director
Administrativo de
Talento Humano y
Coordinador de SST
Normatividad
legal vigente
Formato de inscripción
INICIO
2. REGISTRO DECANDIDATOS
1. CONVOCATORIA
OFICIO DE
CONVOCATORIAFIRMADA
1
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3. Cuando la votación se realice de manerapresencial, La
Alta Dirección designa funcionarios como jurados para el
proceso de votación y elección, si es virtual, el sistema
arroja los resultados automáticamente.
Dirección de Talento
Humano
Director
Administrativo de
Talento Humano
Normatividad
legal vigente
Acta de designación
4. Los funcionarios ejercen su derecho al voto,para elegir
sus representantes al Comité con libre escogencia de
candidato, esto se puede realizar mediante voto
electrónico,ingresando al link designado,debediligenciar
como usuario el número de cédula,y contraseña la fecha
de nacimiento, o de forma manual de acuerdo a un
formato prestablecido con las imágenes ynombres de los
candidatos.
Dirección de Talento
Humano y SST
Director
Administrativo de
Talento Humano y
Coordinador de SST
Normatividad
legal vigente
Tarjetón
5. Se procede a realizar el conteo de votos si es de
manera presencial, con el fin de determinar los 4
funcionarios de mayor a menor votación, determinando
los 2 principales y los 2 suplentes. Cuando se realiza de
manera virtual el sistema arroja los resultados
automáticamente.
Dirección de Talento
Humano y SST
Jurados de Votación
Director
Administrativo de
Talento Humano y
Coordinador de SST
Normatividad
legal vigente
Tarjetón
La Alta Dirección designa 4 funcionarios que los
representa ante el Comité de Convivencia Laboral,
organizados de la siguiente manera:
1. 2 principales y2 suplentes.
2. De los principales se designa al Presidente del Comité.
El Gobernador debe designar sus (2) representantes ante
el Comité de Convivencia Laboral.
Alta dirección
Gobernador de
Santander
Normatividad
legal vigente
Acta designación
1
3. DESIGNACIÓN DE
JURADOS
4. VOTACIÓN
5. CONTEO DEVOTOS
6. DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTES POR LAALTA
DIRECCION
2
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
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7. Los representantes principales elegidos por los
trabajadores y los designados por Alta Dirección se
reunirán en pleno, para constituir el Comité de
Convivencia Laboral el cual tendrá una vigencia de dos (2)
años. El Comité en pleno elegirán entre sus miembros al
Secretario(a) firmando el Acta correspondiente 01.
El Comité y el Coordinador de SST se reunirá cada 3
meses de manera virtual ingresando al link designado, o
presencial en las instalaciones de la entidad y en horario
laboral.
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por
la mitad más uno de sus miembros.Pasados los primeros
treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la
reunión del Comité sesionará con los miembros presentes
y sus decisiones tendrán plena validez.
El Comité recibirá formación en temas tales como:
 Funciones y responsabilidades
 Marco legal
 Reuniones efectivas entre las partes interesadas
 Investigaciones de quejas por acoso laboral
Todos los documentos que se deriven del proceso de
conformación del Comité de Convivencia Laboral deben
reposar en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comité de
Convivencia Laboral
Comité en Pleno
Normatividad
legal vigente
Acta de Conformación
2
7. CONTITUCIÓN DEL
COMITE
FIN
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CÓDIGO
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SALIDA DE LA ACTIVIDAD
DEFINICIONES
RELACIÓN LABORAL: la relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital y en el proceso productivo.En esa
relación,la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador en tanto que la que aporta o administra el capital y/o servicios sedenominaempleador.El trabajador
siempre es una persona física,en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.La rel aciónlaboralse regulapor un contrato
de trabajo y en el caso de los servidores públicos estará regida por el Estatuto de Contratación de la Gobernación de Santander y las normas que los adicione,
complemente,modifiquen o sustituyan.
CONVIVENCIA LABORAL: las buenas relaciones interpersonales yel respeto mutuo en las personas y/o grupos que trabajan juntos,para la consecución de climas
laborales sanos y de convivencia grupal satisfactoria,y para superar situaciones de estrés,malestar e incluso,violencia en los lugares de trabajo.
ACOSO LABORAL: toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato,un compañero de trabajo o subalterno,encaminada a infundir miedo,intimidación,terror y angustia,a causar perjuicio laboral,generar desmotivación en el
sitio de trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
CONFLICTO: situación que implica a dos o más personas en un campo de actuación común,cuyos objetivos pueden ser los mismos o no,y sus m odos de alcanzar
esos objetivos responden a valores o lógicas diferentes o contrapuestas.Son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses
y/o posiciones incompatibles donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes puede terminar robustecida o deteriorada,
según la oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo.
ACUERDO: trato al cual llegan las partes implicadas en la mediación,con el propósito de solucionar la controversia presentada,es nece sario realizar seguimiento a
su cumplimiento.
RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS: se basa en solucionar el conflicto entre las partes con el apoyo de interlocutores que promuevan el establecimiento de
acuerdos equitativos para restablecer la sana convivencia,evitando usar métodos violentos.
MEDIACIÓN: mecanismo que propicia el establecimiento de acuerdos que favorezcan a las partes involucradas en un conflicto de intereses a través del diálogo y el
encuentro interpersonal. Incluye la presencia de un tercero, denominado mediador, quien facilita el intercambio de ideas y la construcción conjunta de procesos
reales de conciliación.
MEDIADOR(A) Y MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: persona que apoya en el manejo alternativo de situaciones conflictivas que sepresentan
en el diario vivir, promueve el diálogo en las relaciones interpersonales yla convivencia como estilo de vida. El mediador(a ) participa en procesos de formación que
lo preparan para su intervención.
EQUIPO COORDINADOR: el equipo coordinador está conformado por el Jefe de la Oficina de Talento Humano,el Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo
y un profesional de apoyo del subproceso.
OBSERVACIONES
La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - SETIC deberá proveer soporte tecnológico al sistema de elecciones que permita realizar el
proceso de inscripción,votación y escrutinio.
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CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO REVISÓ APROBÓ
0 25/11/2020
La conformación del Comité de Convivencia Laboral
se puede realizar de manera virtual o presencial.
COORDINADOR DE SST
ERWING HERMÓGENES CHACÓN JOBEN.
COORDINADOR DE SST
ERWING HERMÓGENES CHACÓN JOBEN
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  • 1. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CÓDIGO ES-SIG-PR-22 VERSIÓN 0 FECHA APROBACIÓN 30/11/2020 PÁGINA 1 de 5 PROCESO Sistemas Integrados de Gestión SECRETARÍA Secretaria de Planeación – proceso Sistema Integrado de Gestión-Oficina de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST PROCEDIMIENTO Conformación del Comité de Convivencia Laboral OBJETIVO Generar espacios de resolución pacífica de situaciones de conflicto agravado y catalogado como presunto acoso laboral en cump limiento con la Ley 1010 de 2006 en la Gobernación de Santander. ALCANCE Inicia con la convocatoria de todo el personal de planta y libre nombramiento de la Gobernación de Santander hasta la constitución del Comité de Convivencia Laboral. FLUJOGRAMA ACTIVIDADES RESPONSABLES PUNTOS DE CONTROL REGISTROS [No] [Nombre de la Actividad] [Descripción de la Actividad] AREA CARGO [Documento] [Código] 1. Se realiza convocatoria de manera virtual o presencial a todo el personal a través de la intranet y/o carteleras, correos institucionales, con el fin de que los funcionarios tengan la oportunidad de postularse de forma voluntaria como candidatos a representantes por los trabajadores. Secretaria General, Dirección de Talento Humano y SST Secretario General, Director Administrativo de Talento Humano y Coordinador de SST Normatividad legal vigente Oficio de convocatoria 2. Los funcionarios se registran de manera virtual o presencial como candidatos mediante un formato preestablecido el cual reposará en la oficina de SST o mediante correo electrónico.(sst@santander.gov.co) Dirección de Talento Humano y SST Director Administrativo de Talento Humano y Coordinador de SST Normatividad legal vigente Formato de inscripción INICIO 2. REGISTRO DECANDIDATOS 1. CONVOCATORIA OFICIO DE CONVOCATORIAFIRMADA 1
  • 2. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CÓDIGO ES-SIG-PR-22 VERSIÓN 0 FECHA APROBACIÓN 30/11/2020 PÁGINA 2 de 5 3. Cuando la votación se realice de manerapresencial, La Alta Dirección designa funcionarios como jurados para el proceso de votación y elección, si es virtual, el sistema arroja los resultados automáticamente. Dirección de Talento Humano Director Administrativo de Talento Humano Normatividad legal vigente Acta de designación 4. Los funcionarios ejercen su derecho al voto,para elegir sus representantes al Comité con libre escogencia de candidato, esto se puede realizar mediante voto electrónico,ingresando al link designado,debediligenciar como usuario el número de cédula,y contraseña la fecha de nacimiento, o de forma manual de acuerdo a un formato prestablecido con las imágenes ynombres de los candidatos. Dirección de Talento Humano y SST Director Administrativo de Talento Humano y Coordinador de SST Normatividad legal vigente Tarjetón 5. Se procede a realizar el conteo de votos si es de manera presencial, con el fin de determinar los 4 funcionarios de mayor a menor votación, determinando los 2 principales y los 2 suplentes. Cuando se realiza de manera virtual el sistema arroja los resultados automáticamente. Dirección de Talento Humano y SST Jurados de Votación Director Administrativo de Talento Humano y Coordinador de SST Normatividad legal vigente Tarjetón La Alta Dirección designa 4 funcionarios que los representa ante el Comité de Convivencia Laboral, organizados de la siguiente manera: 1. 2 principales y2 suplentes. 2. De los principales se designa al Presidente del Comité. El Gobernador debe designar sus (2) representantes ante el Comité de Convivencia Laboral. Alta dirección Gobernador de Santander Normatividad legal vigente Acta designación 1 3. DESIGNACIÓN DE JURADOS 4. VOTACIÓN 5. CONTEO DEVOTOS 6. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES POR LAALTA DIRECCION 2
  • 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CÓDIGO ES-SIG-PR-22 VERSIÓN 0 FECHA APROBACIÓN 30/11/2020 PÁGINA 3 de 5 7. Los representantes principales elegidos por los trabajadores y los designados por Alta Dirección se reunirán en pleno, para constituir el Comité de Convivencia Laboral el cual tendrá una vigencia de dos (2) años. El Comité en pleno elegirán entre sus miembros al Secretario(a) firmando el Acta correspondiente 01. El Comité y el Coordinador de SST se reunirá cada 3 meses de manera virtual ingresando al link designado, o presencial en las instalaciones de la entidad y en horario laboral. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. El Comité recibirá formación en temas tales como:  Funciones y responsabilidades  Marco legal  Reuniones efectivas entre las partes interesadas  Investigaciones de quejas por acoso laboral Todos los documentos que se deriven del proceso de conformación del Comité de Convivencia Laboral deben reposar en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comité de Convivencia Laboral Comité en Pleno Normatividad legal vigente Acta de Conformación 2 7. CONTITUCIÓN DEL COMITE FIN
  • 4. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CÓDIGO ES-SIG-PR-22 VERSIÓN 0 FECHA APROBACIÓN 30/11/2020 PÁGINA 4 de 5 SALIDA DE LA ACTIVIDAD DEFINICIONES RELACIÓN LABORAL: la relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital y en el proceso productivo.En esa relación,la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador en tanto que la que aporta o administra el capital y/o servicios sedenominaempleador.El trabajador siempre es una persona física,en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.La rel aciónlaboralse regulapor un contrato de trabajo y en el caso de los servidores públicos estará regida por el Estatuto de Contratación de la Gobernación de Santander y las normas que los adicione, complemente,modifiquen o sustituyan. CONVIVENCIA LABORAL: las buenas relaciones interpersonales yel respeto mutuo en las personas y/o grupos que trabajan juntos,para la consecución de climas laborales sanos y de convivencia grupal satisfactoria,y para superar situaciones de estrés,malestar e incluso,violencia en los lugares de trabajo. ACOSO LABORAL: toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,un compañero de trabajo o subalterno,encaminada a infundir miedo,intimidación,terror y angustia,a causar perjuicio laboral,generar desmotivación en el sitio de trabajo, o inducir la renuncia del mismo. CONFLICTO: situación que implica a dos o más personas en un campo de actuación común,cuyos objetivos pueden ser los mismos o no,y sus m odos de alcanzar esos objetivos responden a valores o lógicas diferentes o contrapuestas.Son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes puede terminar robustecida o deteriorada, según la oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo. ACUERDO: trato al cual llegan las partes implicadas en la mediación,con el propósito de solucionar la controversia presentada,es nece sario realizar seguimiento a su cumplimiento. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS: se basa en solucionar el conflicto entre las partes con el apoyo de interlocutores que promuevan el establecimiento de acuerdos equitativos para restablecer la sana convivencia,evitando usar métodos violentos. MEDIACIÓN: mecanismo que propicia el establecimiento de acuerdos que favorezcan a las partes involucradas en un conflicto de intereses a través del diálogo y el encuentro interpersonal. Incluye la presencia de un tercero, denominado mediador, quien facilita el intercambio de ideas y la construcción conjunta de procesos reales de conciliación. MEDIADOR(A) Y MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: persona que apoya en el manejo alternativo de situaciones conflictivas que sepresentan en el diario vivir, promueve el diálogo en las relaciones interpersonales yla convivencia como estilo de vida. El mediador(a ) participa en procesos de formación que lo preparan para su intervención. EQUIPO COORDINADOR: el equipo coordinador está conformado por el Jefe de la Oficina de Talento Humano,el Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y un profesional de apoyo del subproceso. OBSERVACIONES La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - SETIC deberá proveer soporte tecnológico al sistema de elecciones que permita realizar el proceso de inscripción,votación y escrutinio.
  • 5. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CÓDIGO ES-SIG-PR-22 VERSIÓN 0 FECHA APROBACIÓN 30/11/2020 PÁGINA 5 de 5 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO REVISÓ APROBÓ 0 25/11/2020 La conformación del Comité de Convivencia Laboral se puede realizar de manera virtual o presencial. COORDINADOR DE SST ERWING HERMÓGENES CHACÓN JOBEN. COORDINADOR DE SST ERWING HERMÓGENES CHACÓN JOBEN