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LEGLAB270118P

  1. SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ 1 Jorge Quijandria Ascencio quijandriajorge@yahoo.es www.jorgequijandria.com.pe
  2. CONTENIDO SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO 1.- Salud Ocupacional: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. 1.1.- Higiene Laboral 1.2.- Seguridad Ocupacional 1.3.- Medicina del Trabajo 1.4 Legislación en materia de seguridad y salud ocupacional en el Perú 1.5.- Las contingencias legales en caso de incumplimiento de seguridad y salud ocupacional
  3. VIDEO 1 Terribles Accidentes de Trabajo
  4. QUE ES SALUD OCUPACIONAL La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.
  5. QUE ES SALUD OCUPACIONAL • Temas comprendidos en las normas • Libertad sindical • Negociación colectiva • Trabajo forzoso • Trabajo infantil • Igualdad de oportunidades y de trato • Consulta tripartita • Administración del trabajo • Inspección del trabajo • Política del empleo • Promoción del empleo • Orientación y formación profesional • Seguridad en el empleo • Salarios • Tiempo de trabajo • Seguridad y salud en el trabajo • Seguridad social • Protección de la maternidad • Política social • Trabajadores migrantes • VIH/SIDA • Gente de mar • Pescadores • Trabajadores portuarios • Pueblos indígenas y tribales • Otras categorías particulares de trabajadores CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT
  6. QUE ES SALUD OCUPACIONAL
  7. QUE ES SALUD OCUPACIONAL
  8. QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL/INDUSTRIAL
  9. QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL
  10. QUE ES SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  11. QUE ES MEDICINA EN EL TRABAJO/CALIDAD DE VIDA
  12. MARCO LEGAL PERUANO LEY 29783 SST Publicada el 21 Agosto 2011, es la norma con rango legal que regula todo lo referente a la prevención en la seguridad y salud en el trabajo. DS 005-2012 TR Reglamento de la LEY 29783 SST, publicado el 25 Abril 2012
  13. MARCO LEGAL PERUANO
  14. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 1.- Objeto de la Ley “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello , cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”.
  15. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST ESTADO TRABAJADORES Y REPRESENTACIONES SINDICALES EMPLEADOR “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” FISCALIZA PREVIENE DIALOGA Y PARTICIPA
  16. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST VIDEO Seguridad Sector Construcción
  17. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST PRIVADAS ESTATALES FFAA y FFPP Art. 2.- Ámbito de Aplicación: La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las FFAA y PNP, y trabajadores por cuenta propia.
  18. Documentación requerida y como presentarlas en las Inspecciones
  19. LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  20. CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad. Considera que su capital más importante son sus trabajadores, por lo cual es prioridad mantener buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo. Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente: a) Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y en el transcurso de su desempeño en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósito de asegurar una adecuada Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y evaluación de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora producto de las auditorías internas y externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia de seguridad y salud. d) Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y salud de los trabajadores, sean de contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad debe ser compartida por el personal a todos los niveles de la empresa. Gerente General PEDRO PERICO PABLO Ejemplo de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
  21. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  22. • Libro de Actas. • Documentos del Proceso Electoral. • Acta de Instalación del Comité. • Credencial de los Integrantes del Comité. • Registro de Capacitación Comité. Comité de Seguridad Integrante COMITÉ DE SEGURIDAD
  23. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL? • Libro de Actas. • Documentos del Proceso Electoral. • Acta de Instalación. • Credencial de los Integrantes del Comité. • Capacitación al Comité. INFRACCION GRAVE COMITE DE SEGURIDAD
  24. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó MAS TRABAJADORES DEBE CONSTITUIR OBLIGATORIO SU COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • TODA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  25. EL COMITE DE SST  Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte empleadores y trabajadores.  Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el número será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.  deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.  los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de observador.  Entre uno a dos años será la duración del mandato de los representantes de los trabajadores en la función. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine. RM 148-2012 TR
  26. Elección de miembros ante el CSST • Los trabajadores lo eligen por votación secreta y directa. • La elección está a cargo del sindicato más representativo*. En su defecto, a cargo del empleador. • Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR . * El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad.
  27. FUNCIONES DEL COMITÉ • Elabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo, informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas adoptadas a la empresa • Colabora con los inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados • Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación con miras a lograr una cultura preventiva • Tiene carácter promotor, consultivo y de control orientados a la prevención de riesgos y protección de la salud • La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la unidad orgánica o funcional de SST de la empresa • Aprueban el Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST, IPER.
  28. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos - IPER Herramienta de Diagnostico, útil para establecer el nivel actual del SGSST y definir los controles necesarios para la mejorar continua. PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
  29. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo. • Programa de Capacitación. • Información para los exámenes médicos ocupacionales. • Elaboración de Mapa de Riesgos. • Establecimiento de estándares de seguridad para el RISST. • Elaboración de documentos normativos, cartillas de seguridad, hojas de trabajo seguro. • Requerimiento de equipos de protección personal. • Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases, ergonómicos, psicosociales. ¿Qué información podemos obtener del IPER?
  30. MAPA DE RIESGOS
  31. MAPA DE RIESGOS Representación grafica de los riesgos existentes en una unidad de trabajo. Se expresa a través de señaléticas que representan el riesgo (señaléticas de advertencia, triangulo equilátero de borde negro con fondo amarillo). NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
  32. “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
  33. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
  34. D.S. 012-2014-TR MODIFICATORIA LEY 29783 INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS
  35. D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783 Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley 29783: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.” SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
  36. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  37. I. OBJETIVOS Y ALCANCES. II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD. III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR. IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES. V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. VI. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo
  38. INSPECCION DE SEGURIDAD EN MINERIA Resolución de Superintendencia N° 265-2017-SUNAFIL, Protocolo N° 004- SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector minería”.
  39. ¿DEBO RENOVAR CONTRATO A UN TRABAJADOR CON DESCANSO MEDICO?
  40. CONTINGENCIAS LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LEGAL
  41. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” RESPONSABILIDADES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
  42. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.
  43. ¿ES RESPONSABLE EL EMPLEADOR SIEMPRE?
  44. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
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