1. Fuentes del Derecho
término fuentes, a aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las
normas jurídicas, en pocas palabras, se entiende por Fuentes del Derecho las
formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o
también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la
realidad de un ordenamiento jurídico.
Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las
fuentes del derecho ya que este procede de numerosos factores, actores o
procedimientos distintos, se puede diferenciar entre Fuentes Materiales
(suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de
normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo
difuso) y Fuentes Formales (que emanan de un órgano determinado, sometidas
a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito). En este
sentido, el Articulo 2. COT, establece cuales son las Fuentes del Derecho
Tributario: Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario: 1) Las
disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con
fuerza de Ley. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales. 5) Las reglamentaciones y
demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
La entrada en vigencia o determinación del momento en que la norma tributaria
se hace obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya que la misma Ley señala la
fecha de su entrada en vigencia, el Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley
quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “cúmplase” en la
Gaceta Oficial de la República”. Esto tiene que ver con el desarrollo del
aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio de la Reserva Legal de la
Tributación, el cual surge como un freno a los posibles abusos de la
Administración Pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de
tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 317. CRBV, en los siguientes
términos: Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones
y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá
el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
2. Así también en los Artículos 8 al 10. COT, se establece cuando entran en
vigencia las Leyes y demás reglamentaciones en materia tributaria: Articulo 8.
COT.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos
tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los
procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores
Articulo 9. COT.- Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas
de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o
desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. 4 Articulo 10. COT.- Los
plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1) Los
plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del
año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se
entenderá vencido el último día de ese mes. 2) Los plazos establecidos por
días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean
continuos. 3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día
inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el
primer día hábil siguiente. 4) En todos los casos los plazos establecidos en días
hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados
conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva
oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá
comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
Las Leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga
la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela, a este respecto el
Artículo 11. COT, establece: Articulo 11. COT.- Las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente
para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio 5 nacional, cuando el contribuyente
tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela,
o posea establecimiento permanente o base fija en el país. La ley procurará
evitar los efectos de la doble tributación internacional.
El Articulo 4. CC, expresa: Articulo 4. CC.- A la Ley debe atribuírsele el sentido
que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión
de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición
precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan
casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del derecho. Por su parte en los Artículos 5 al
3. 7. COT, se señala: Articulo 5. COT.- Las normas tributarias se interpretarán con
arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su
significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o
incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva. Articulo 6. COT.- La
analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no
pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios,
tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.
LOS TRIBUTOS
Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". La caracterización
jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies
(impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los
elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir
que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente
público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad
económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Entre las notas que lo
caracterizan, cabe mencionar: 1) Obliga a todas las personas domiciliadas en
la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV, establece “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” Según el Código
Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que
estén en el país por más de ciento ochenta y tres días, en el año calendario
que está siendo considerado para la imposición. 2) El tributo grava una
determinada manifestación de capacidad económica (Articulo 133. CRBV), por
cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero principio
material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario, al impedir que se
graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad
económica. 3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos
de Derecho Público. 4) El tributo consiste generalmente en un recurso de
carácter monetario (Articulo 317. CRBV), ya que los recursos tributarios se
encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la
disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias. 5) El tributo no
constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines
propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso, consecución de
determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la
función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento
jurídico que ha sido conculcado. 6) El tributo no tiene carácter confiscatorio
4. (Articulo 317. CRBV). 7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza
de un derecho de crédito y de una correlativa obligación. En este sentido,
existen tres tendencias: A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad
de imperio del Estado el único fundamento en que pueden apoyarse las
normas tributarias. El Estado aparece dotado de supremacía, revestido de
diversas potestades administrativas para la obtención del ingreso. B) El Tributo
como Relación Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la
administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte
del sujeto privado, y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley. C)
La Tesis del Procedimiento de Imposición: Concebido como serie de actos y de
situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que
es la obtención del tributo. En este sentido la Administración se presenta como
titular de un poder-deber de obtener recursos de quien constitucionalmente
viene llamado a ello. Obligación tributaria es por tanto el vínculo jurídico en
virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo.
8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público.
Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo
económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades,
redistribuir el ingreso
Impacto de los Impuestos en los Objetivos Económicos Según Mankiw (Op Cit),
la eficiencia de un sistema tributario se refiere a los costes que impone a los
contribuyentes, además de que implica una transferencia de recursos del
contribuyente al Estado, por tal motivo existen dos costes: 1) Altera los
incentivos y la conducta de los agentes económicos lo que genera distorsiones
en la asignación de los recursos; y 2) Impone una carga administrativa (tiempo,
dinero, contrataciones externas) para cumplir con la legislación tributaria; así
pues, un impuesto eficiente es aquel que no altere la conducta de los agentes
ni distorsione la asignación de recursos y cuya carga administrativa sea la
menor.
Entre las notas que lo caracterizan, cabe mencionar: 1) Obliga a todas las
personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo
133. CRBV, establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la Ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en
Venezuela aquellos que estén en el país por más de ciento ochenta y tres días,
en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de
crédito y de una correlativa obligación. En este sentido, existen tres tendencias:
A) El Tributo como Relación de Poder: Es la potestad de imperio del Estado el
único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias. El Estado
aparece dotado de supremacía, revestido de diversas potestades
administrativas para la obtención del ingreso. B) El Tributo como Relación
5. Jurídica Obligacional: La Ley que lo establece confiere a la administración un
derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado,
y cuyo contenido viene predeterminado por la propia Ley.
Clases de impuestos
Impuestos directos e indirectos
Impuesto directo es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza,
la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos
sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia
de bienes a título gratuito, losimpuestos sobre Bienes Inmuebles), sobre la
posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales
históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes) y
también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo
sistema fiscal en torno a la renta feudal.
Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava
el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos
de un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es
el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de
los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el
caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo
XIX.
Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en
cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en
los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del
ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien
soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos
impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del
contribuyente de iure al contribuyente de facto.
Impuestos objetivos y subjetivos
Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin
tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el
impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer
el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de
hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el
Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula
diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el
6. número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto
sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los
litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales
del sujeto pasivo.2
Impuestos reales e impuestos personales
Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad
económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los
impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de
capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.
Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava
separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o
los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando
recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos
de carácter personal , el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio.
Impuestos instantáneos e impuestos periódicos
En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un
determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la
compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los
impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en
el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en
diferentes periodos impositivos.
Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola
alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de
renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta. 2) Impuestos
Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos
pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas
palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza
gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. 3) Impuesto
Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta
pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja
Efectos Económicos de los Impuestos El establecimiento de un impuesto
supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un
deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la
conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores,
por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que
gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
7. impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. 1)
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los
impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares. 2) Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es
de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan
permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en
cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
3) Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga
fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a
pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La
incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales. 4) Percusión: Es
el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir,
aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de
vista económico se puede observar que la percusión golpea la economía
particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga
económica que el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto
de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes
las leyes imponen las obligaciones correspondientes, este hecho no tiene
solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto
la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a
veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas
formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del
contribuyente y alteraciones en el mercado. 5) Transferencia o Traslación: Se
da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se
resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico,
porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.
Impacto de los Impuestos en los Objetivos Económicos
la eficiencia de un sistema tributario se refiere a los costes que impone a los
contribuyentes, además de que implica una transferencia de recursos del
contribuyente al Estado, por tal motivo existen dos costes: 1) Altera los
incentivos y la conducta de los agentes económicos lo que genera distorsiones
en la asignación de los recursos; y 2) Impone una carga administrativa (tiempo,
dinero, contrataciones externas) para cumplir con la legislación tributaria; así
pues, un impuesto eficiente es aquel que no altere la conducta de los agentes
ni distorsione la asignación de recursos y cuya carga administrativa sea la
menor. Por su parte, la equidad de un sistema tributario se refiere al grado en
que la carga tributaria se distribuye equitativamente entre la población.