Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Informe legislación
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela de Derecho
CÁTEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
BACHILLER: DOUGLAS TOVAR
DOCENTE: NILDA SINGER
SECCIÓN: SAIA B
2. INTRODUCCIÓN AL TEMA
El presente contenido informativo va dirigido al público en general venezolano,
con la necesidad de conocer sobre los puntos esenciales de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial Nº 5789E de
26/10/2005, dicho informe goza del carácter descriptivo obtenido de la
investigación sistemática sobre el tema, por otra parte la forma sobre la cual se
desarrolla el siguiente tema es casual, por ende, la investigación es mas
especifica en ciertos punto de la mencionada Ley.
ÍNDICE TEMÁTICO
Cuestiones Previas al Tema.
Disposiciones Generales.
De los Delitos Contra las Personas.
De los Delitos Contra la Administración de Justicia.
De los Delitos Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de las
Familias.
De los Delitos Contra la Libertad de Industria y Comercio.
Disposiciones comunes en la Ley.
INFORME
Cabe mencionar que la delincuencia organizada para el Estado Venezolano
está definida en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como:
“…La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con
la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para
terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad
realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica
o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico,
cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del
saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción
humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de
cometer los delitos previstos en esta Ley…” (L.O.C.D.O)
3. La presente grafica se refiere a la tasa de homicidios por cada 100 mil
habitantes desde los años 1990 al 2013, es evidente que para el ultimo año las
cifras son alarmantes en comparación con los años anteriores, pues la grafica
presentada es el punto de partida principal para analizar el comportamiento
criminal en Venezuela, ya que en muchos de los casos de homicidios que
refleja esta lamina se encuentran: enfrentamiento entre bandas, ajustes de
cuentas, robo de vehículos, violencia de género, secuestros, tráfico, sicariato,
prostitución, entre muchos casos más si solo no se toman en cuenta los más
comunes, ya que a causa de estas situaciones es que se da el lamentable
suceso de HOMICIDIO.
Muchos de los delitos mencionados forman parte de la lucha contra la
delincuencia, tipificados en el Código Penal Venezolano y las distintas leyes
penales especiales con el propósito de regular el comportamiento hostil de la
sociedad actual y lograr que las cifras antes mostradas para el año 2015 no
sean motivo de preocupación para la sociedad venezolana y erradicar la
impunidad.
Si estas cifras llegaran a ser controladas de manera individual se lograría un
avance significativo contra la lucha de la delincuencia organizada ya que
permitiría la forma de erradicar el comportamiento criminal de manera colectiva
o de manera más amplia hacia los sujetos agresores resolviendo la ecuación
colateral en la que un efecto que recae sobre una persona bien sea situación,
calamidad o justicia como se quiera llamar, produce un efecto positivo o
negativo dentro del espacio geográfico cercano o lejano, es decir, imaginen un
4. acto de terrorismo con la finalidad de crear terror en determinado lugar, por los
motivos e ideales que sean, este acto tiene un efecto en las vidas de todas las
personas bien sea directa o indirectamente, ya que este acto terrorista puede
lograr la desestabilización de un país lo cual generaría malestar en dicha
sociedad, además de infundir temor y muchas otras circunstancias que
terminarían afectando a muchos, este sería el efecto negativo pero la moneda
tiene otra cara el cual sería que dicha situación terrorista preocuparía más a las
autoridades en desarrollar medidas de defensa contra la nación, así como de
los gobernantes en delegar funciones en la defensa de la nación, mayor
conciencia a la hora de implementar los planes de política pública entre
muchos efectos positivos inciertos que pudiesen ser objeto de otra próxima
investigación.
Lo importante es resaltar que es posible mediante el instrumento legal prevenir
y controlar la delincuencia organizada en todas las partes del mundo, siempre y
cuando las autoridades competentes estén dispuestos a dirigir sus esfuerzos
para lograr una mejor sociedad en la que se pueda lograr el desarrollo social,
cultural, económico e intelectual idóneos de las aspiraciones primer mundistas.
Dentro de las disposiciones comunes de la L.O.C.D.O se encuentra el objeto
en su artículo 1 en cual siguiendo los principios constitucionales para dar fuerza
jurídica a lo establecido en la Ley, propone prevenir los delitos pertenecientes a
lo establecido como delincuencia organizada, además de investigar dichos
delitos con la finalidad de cumplir el principio de justicia aplicando la tipificación
de los delitos considerados como delincuencia organizada y sancionarlos para
dar garantía al delincuente en caso de infligir la Ley y la victima de que se hizo
justicia.
Según RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, la administración de justicia en
Venezuela se inscribe en el tríptico de jurisdicciones ordinarias: jurisdicción
civil, jurisdicción penal, y jurisdicción contencioso- administrativo.
En el CAPITULO IV de la L.O.C.D.O se establecen los Delitos Contra las
Personas, los cuales expresan de forma clara, precisa e imperativamente los
distintos ilícitos dentro de los que se puede apreciar aparece y llama la
atención es el tráfico ilegal de órganos artículo 11…”Quien trafique, trasplante o
disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado
plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos
provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho
años…” Estos casos lamentablemente son parte de la sociedad mundial por
dar referencia puedo nombrar el caso de chile, o del niño de 6 años chino que
sufría de labio leporino internado en un hospital a quien encontraron en su
cama drogado sin la cara llena de sangre sin sus 2 ojos: Referencia en internet
http://www.24horas.cl/internacional/nino-de-6-anos-sufre-brutal-extirpacion-de-
ojos-por-trafico-de-organos-812505
5. Caso también es el sicariato que regula la L.O.C.D.O en su artículo 12:
“…Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un
grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a
treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los
miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden…”
Los Casos más Famosos en Venezuela son: Danilo Anderson: El Fiscal IV de
Ambiente y con competencia nacional del Ministerio Público, fue asesinado el
18 de noviembre de 2004 al explotar la camioneta que conducía en Los
Chaguaramos, Caracas. Investigaba los casos de firmantes del “Carmonazo”
del 11 de abril de 2002, entre otros. Los autores materiales, Otoniel y Rolando
Guevara, fueron sentenciados a 27 años y nueve meses de prisión el 20 de
diciembre de 2005. A su hermano Juan Bautista le tocaron 30 años de prisión.
Aún se desconocen los autores intelectuales.
Orel Sambrano: El periodista del semanario ABC de Valencia murió el 16 de
enero de 2009 en Valencia, cuando una pareja de motorizados le dio un tiro a
la cabeza. En su columna denunciaba las vinculaciones de Walid Makled y los
negocios turbios. Rafael Segundo Pérez, ex funcionario de la Policía de
Carabobo, fue condenado a 25 años de prisión luego de admitir relación en los
delitos de sicariato y asociación para delinquir. Víctor Reales Hoyos y Álvaro
Ospino, jefes de la banda de sicarios Los Piloneros fueron detenidos en
Colombia el 14 de mayo de 2011 y extraditados a Venezuela.
El autor material, Arístides José Carvajal Salgado, fue asesinado un año
después del crimen en un enfrentamiento con la policía. Actualmente se
investiga la implicación de Walid Makled, procesado por los delitos de
homicidio, tráfico de sustancias, estupefacientes, le legitimación de capitales y
asociación ilícita.
Francisco Larrazábal: El veterinario fue asesinado el 5 de enero de 2009 en
el haras San Francisco, Carabobo, del cual era uno de los socios. Una pareja
de motorizados llegó al lugar y uno de ellos le disparó, con un modus operandi
similar que le dio muerte a Orel Sambrano. Las investigaciones policiales
dedujeron la relación entre los autores materiales e intelectuales del caso del
periodista. La Policía de Carabobo presume que querían callarlo: dio testimonio
un año antes sobre el decomiso de 400 kilos de droga en el fundo El Rosario,
perteneciente a la familia Makled, que limitaba con su hato.
Gamal Richani: el abogado y ex fiscal nacional de aduanas fue asesinado en
una de las entradas del Sambil de Valencia el 4 de noviembre de 2005 por dos
sujetos que iban en moto. Investigó casos polémicos relacionados con
corrupción y narcotráfico. La banda de sicarios Los Piloneros, también
implicados en los asesinatos de Orel Sambrano y Francisco Larrazábal, fueron
identificados en mayo de 2011 como posibles autores del asesinato. Es uno de
los 18 crímenes de los que sería responsable Makled.
6. Referencia en internet:
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/12-casos-mas-
sonados-de-sicariato-en-venezuela.aspx#ixzz3ak3eDynl
En el siguiente capítulo se establecen los Delitos Contra la Administración de
Justicia el cual en su artículo 13 establece: Quien obstruyere la administración
de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia
organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin
perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es infligiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia,
honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a
seis años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito,
será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se
aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o
recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados
por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Ejemplo referencial se puedo apreciar en sentencia Nº 1C-19777-11 Primera
Instancia Penal de fecha 26/10/2011 Maracaibo.
Referencia Internet TSJ:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/octubre/544-26-1C-
19777-011-1896-011.html
Ahora bien referente a los Delitos Contra las Buenas Costumbre y la Familia,
se establece el delito de pornografía que abarca lo referente hacer de esta un
negocio lucrativo por medio de la industrialización, divulgación, y
comercialización a los fines de revelar lo obsceno e impúdico, ejemplo de esto
es la pornografía infantil y también el cyber acoso que pueden sufrir algunas
personas, pero para mejor referencia visitar el siguiente URL:
http://www.20minutos.es/noticia/1850277/0/detenidos/pornografia-
infantil/ciberacoso/
En Venezuela este delito está penado con prisión de 16 a 20 años.
7. Dentro del CAPITULO VII se encuentran establecidos los Delitos Contra la
Libertad de Industria, como la obstrucción de libertad de comercio Artículo 15.
Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte
el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier
persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia
organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Además del trafico o comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes que tiene un gran efecto negativo en la sociedad, también la
exportación e importancia o fabricación de armas y explosivos, la estafa por
grupos organizados que se valgan de artimañas para perjudicar a una o varias
personas, el robo, hurto o trata de personas con el fin de esclavizar, comerciar
o prostituir entre otros delitos previstos en el articulo 16 referente a los delitos
de la delincuencia organizada.
Por último para concluir en el CAPITULO VIII se encuentran establecidas las
Disposiciones Comunes de la Ley, los cuales definen por ejemplo los grados de
participación de cooperadores, o encubridores así también como la
participación de los funcionarios públicos en los hechos establecidos por la Ley
referida que también establece los parámetros en caso de incautación del
vehículo utilizado por los agentes actorales del crimen organizado si es el caso
de valerse de algún vehículo, lo referente a sus cuentas bancarias para llevar a
cabo la suspensión, paralización o simplemente congelar la actividad bancaria,
lo establecido conforme a la prescripción penal la cual no prescribirá si se
cometiere delitos contra el patrimonio público.
Se hace referencia en la responsabilidad penal que conlleva ir en contra del
nombramiento legal aquellas personas jurídicas quienes por medio de sus
organizaciones o empresas incurran en los delitos de delincuencia organizada,
así como también las sanciones penales establecidas en al artículo 27 de la
presente Ley mencionada.