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A: COMISIÓN INTER-AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CIDH.
cidhdenuncias@oas.org
Su Ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por acoso laboral en LABIOFAM
en represalia a la denuncia contra José Antonio Fraga Castro, y otros, sobre
operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos,
un circuito financiero fraudulento, la negligencia y extraordinarios perjuicios en
Propiedad Industrial, mención al producto homeopático VIDATOX 30CH.
El Peticionario: Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba).
C.c. Instituto Internacional de Derechos Humanos, I-IDH. secretariado@iidhamerica.org
C.c. Federación Interamericana de Abogados, FIA. iaba@iaba.org
C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT. contacto@gafilat.org
C.c. Consejo Judicial de Centroamérica y el Caribe, CJCC. secretariapermanente@poderjudicial.gob.hn
C.c. Red Latinoamericana de Jueces, REDLAJ. contacto@red-laj.net
C.c. Representante en Cuba del Sistema de Naciones Unidas. registry.cu@undp.org
C.c. Otros organismos y entidades regionales.
---------------------------------------------------PRELIMINAR----------------------------------------------
1. El Peticionario estableció, en el escrito, de 25 de noviembre de 2018, dirigido a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el agotamiento de los recursos judiciales
internos en el infructuoso enfrentamiento al acoso laboral contra éste, entre 2015 y 2017,
perpetrado en la organización empresarial cubana LABIOFAM, que incluye al GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM y a LABIOFAM, S.A., pertenecientes al Ministerio de la
Agricultura de la República de Cuba.
2. El acoso laboral contra El Peticionario, en condición de Asesor Jurídico especializado en
Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades, fue perpetrado a través de Directivos de
LABIOFAM, en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes
del Partido Comunista de Cuba, en represalia a la copiosa denuncia, que El Peticionario formuló
ante las autoridades cubanas contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle,
dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas
de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero
fraudulento (1999-2017). La denuncia incluye la negligencia en Propiedad Industrial (2005-
2017) y sus extraordinarios perjuicios, mención al producto homeopático VIDATOX 30CH,
sobre lo cual el Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, ha vulnerado el derecho
fundamental consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la República de Cuba, al no dar
respuesta a la Petición de 31 de julio de 2017. Esos hechos,- en su generalidad -, afectan bienes
en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo y la seguridad financiera del Estado
socialista cubano ante sus acreedores internacionales.
Enviado por correo electrónico a la CIDH en la fecha del escrito. Contiene hipervínculos.
Se recomienda la lectura desde un ordenador u otro dispositivo con conexión a Internet.
2
3. La denuncia sobre dichas malas prácticas financieras ha sido puesta en conocimiento del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, una organización regional que forma
parte del Grupo de Acción Financiera, GAFI, contra el blanqueo de capitales.
4. Al acoso laboral le sobrevino una deliberada mala práctica judicial en la madeja de
procesos judiciales interpuestos por El Peticionario contra LABIOFAM, en especial con
posterioridad a la Sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral
del Tribunal Supremo Popular, que fue incumplida por LABIOFAM, S.A., según consta en el
Auto, sin número, de 29 de julio de 2016 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular
de la Habana Vieja. Sin perder de vista la invisibilidad de la denuncia formulada por El
Peticionario sobre la corrupción y negligencia en LABIOFAM por parte de los medios oficiales
de noticias controlados por las autoridades cubanas, - fundidas con el Partido Comunista de Cuba
-. A lo que se suma la denuncia sobre sospecha de uso de un software maligno en las URL donde
están alojados varios artículos de El Peticionario, éstos publicados en su perfil público en
LINKEDIN, que dan cuenta de la corrupción, la negligencia, el fraude, la falta de ética, los
extraordinarios perjuicios económicos y los abusos generados en LABIOFAM por José Antonio
Fraga Castro, éste su Director General desde inicios de la década de 1990 hasta diciembre de
2014, y Alfred Remberto Crespo Dorta, éste su Director General y sobrevenido Presidente desde
diciembre de 2014 hasta fecha de este escrito, un Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano y militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto por el General de
Ejército Raúl Castro Ruz, en su otrora condición de Presidente de los Consejos de Ministros,
2008-2018, denunciado por acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
República de Cuba y ante esta comisión.
5. El Peticionario ha combatido la deliberada mala práctica judicial interponiendo el 25 enero
de 2018 una demanda en Proceso de Responsabilidad Civil contra tres jueces, éstos presidentes y
profesionales, del Tribunal Provincial Popular de La Habana, radicada en el Expediente nº
1/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular. Esa mala práctica judicial incluye la
denuncia sobre la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El
Peticionario en los procesos judiciales incoados por éste contra LABIOFAM. A razón de esto
último, El Peticionario pone en conocimiento a esta comisión sobre los siguientes y más
recientes hechos, que dan cuenta del desmedido abuso y falta de ética de las autoridades cubanas
en aquiescencia con el acoso laboral perpetrado en LABIOFAM.
-------------------------------------------------------HECHOS-------------------------------------------------
6. El 17 de diciembre de 2018, El Peticionario, en la tramitación del Proceso de
Responsabilidad Civil interpuesto contra tres jueces del Tribunal Provincial Popular de La
Habana, radicado en el Expediente nº 1/2018, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Popular, fue notificado del Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo Popular, que dispone NO ADMITIR la demanda incoada por El Peticionario,
asumiendo su dirección letrada por asunto relacionado a sus propios derechos.
Lo que se acredita como prueba documental en el Anexo nº 1 a continuación de este escrito.
3
7. Con esa resolución judicial,- contra la cual no cabe recurso alguno -, una vez más, las
autoridades cubanas cierran traumáticamente a El Peticionario el acceso a la justicia. Así los
hechos, luego, quedan impunes y sustraídas del control judicial las tamañas y deliberadas
violaciones a la legalidad y la falta de ética profesional materializadas por los jueces-
demandados, sin perder de vista la inaudita sustracción y pérdida de las páginas de los recursos
interpuestos por El Peticionario en sede del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
8. El argumento establecido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular para NO
ADMITIR la demanda es la no aportación por parte de El Peticionario de la declaración de ilicitud,
que debió ser dictada por la autoridad estatal superior correspondiente en relación a la actuación
judicial de los jueces-demandados. Dicha declaración de ilicitud opera como presupuesto «sine
qua non» para la sustanciación del Proceso de Responsabilidad Civil, en virtud de lo dispuesto
en la Ley nº 59, Código Civil, de 1987, artículos 96.1) y 96.2) y es, en efecto práctico, una
inequívoca traba para la ciudadanía en el sentido de acceder a una justicia inmediata y efectiva
ante los daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del Estado
socialista cubano con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos.
Ley nº 59, Código Civil, de 1987.
Artículo 96.1). “Toda persona que sufra daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio
de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la
correspondiente reparación o indemnización.
2). La reclamación referida en el apartado anterior tiene como presupuesto
que el acto ejecutado haya sido declarado ilícito por la autoridad estatal
superior correspondiente.
9. Ahora bien, la imposibilidad para El Peticionario de aportar la declaración de ilicitud está
copiosamente narrada en el Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018. Y no es más que el desdeñable
actuar abusivo y transgresor de la autoridad estatal superior correspondiente, a saber, el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que hizo caso omiso a los varios escritos de solitud
presentados por El Peticionario durante varios meses, éstos debidamente registrados en la
Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular.
10. Pero también hay otras cuestiones jurídicas que no deben pasar por alto para el análisis de
rigor sobre la traumática decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, que da
cuenta de una administración de justicia que no garantiza seguridad jurídica, es transgresora,
turbia, incoherente, parcializada, depredadora de documentos y, por sobre todo, abusadora contra
la denuncia ciudadana sobre la galopante corrupción y negligencia por parte de Directivos de las
organizaciones empresariales cubanas, en condición de Cuadros de Dirección del Estado
socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba.
11. Como primera cuestión de Derecho, claro está, es el deliberado caso omiso del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular a los escritos de solicitud de El Peticionario para
obtener la declaración de ilicitud. Esa conducta transgresora y abusadora de dicha autoridad
estatal superior vulneró lo previsto en la Ley nº 82, De los Tribunales Populares, de 1997,
articulo 19), apartado 1), inciso f), en arreglo con el artículo 178) de la Ley nº 7, Procedimiento
4
Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 1980 (actualizada). Al tiempo que dicha
autoridad estatal superior, dentro de ese marco legal, fue contra sus propio Acuerdo nº 223 de
2011, mediante el cual se declara la ilicitud del actuar judicial y en consecuencia se anula éste.
Ley nº 82, De los Tribunales Populares, de 1997.
Artículo 19.1). “Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular.
f) ejercer el control y la supervisión jurisdiccional de todos los tribunales.”
Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980
(actualizada).
Artículo 178). “Los Tribunales, de oficio o a instancia de parte, declararán la
nulidad de las actuaciones en los casos previstos expresamente en la ley y en
cualquier otro en que, por incumplimiento de las formalidades legales, se
produzca o pueda producirse indefensión o algún perjuicio irreparable a
cualquiera de las partes. Tratándose de resoluciones judiciales no cabe sino el
recurso que la ley autoriza.
Boletín del Tribunal Supremo Popular de 2011, páginas 85 a 87.
Acuerdo nº 223 (extracto) “Se indica a la Sala de lo Laboral del TSP, en
virtud de la facultad de control y supervisión de la actividad jurisdiccional de
los tribunales, que realice las acciones necesarias para rectificar su actuación
con una práctica que resguarde las garantías del debido proceso.”
12. Como segunda cuestión de Derecho está la denuncia formulada por El Peticionario ante el
Consejo Judicial de Centroamérica y del Caribe sobre el actuar transgresor y abusador del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba al hacer caso
omiso a las varias solicitudes formuladas por El Peticionario en el sentido de obtener la
declaración de ilicitud.
13. Como tercera cuestión de Derecho está la interposición del Incidente nº 1 de 7 de junio de
2018 por parte de El Peticionario, que no fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular en infracción de ley. Ese Incidente pone de manifiesto, a todas luces, que la
imposibilidad de no aportarse la declaración de licitud en el Proceso de Responsabilidad Civil,
que nos ocupa, no es por causa atribuible a El Peticionario, sino al actuar omiso, transgresor y
abusador del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Es más dicha autoridad no
hizo uso de la prerrogativa con que cuenta y establecida en el artículo 40) de la mentada Ley nº 7
de 1980 dejando, claramente, manifiesta su intención de no examinar los hechos imputados a los
jueces-demandados.
Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980
(actualizada).
Artículo 40). “Cuando en un proceso se presentare una situación de evidente
indefensión o desigualdad susceptible de causar perjuicio irreparable no
imputable a la parte que la sufra, y no tuviere solución específica en esta ley,
el Tribunal, de oficio y oídas las partes o, a instancia del interesado y oída la
contraparte, puede adoptar las medidas necesarias para restablecer la equidad
procesal aunque sin alterar los términos del debate.”
5
14. Como cuarta cuestión de Derecho,- ésta conectada a la denuncia formulada por El
Peticionario ante el Consejo Judicial de Centroamérica y del Caribe -, está que El Peticionario
interpuso el Incidente nº 2 de 20 de junio de 2018 exigiendo a la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular, que diera cuenta si alguno de sus jueces actuantes era miembro del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el momento que fue interpuesta la mentada denuncia;
pues de ser así se tipificaría una causal de recusación prevista en la mentada Ley nº 7 de 1980,
artículo 50), apartado 8). Todo apunta que el juez actuante Carlos M. Díaz Tenreiro en condición
de otrora Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular era miembro del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el momento que fue interpuesta la
denuncia, en cuestión.
Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980
(actualizada).
Artículo 50). “Son causas de recusación”
8) tener interés en el proceso o en otro pendiente sobre idéntica cuestión de
derecho.
15. Como quinta cuestión de Derecho está el singular caso de la jueza-demandada MIDCH, El
Peticionario narró en la demanda la falsedad del hecho escrito y firmado por ésta al tiempo de
infringir la mentada Ley nº 7 de 1980, en sede de lo regulado para la notificación de las
resoluciones judiciales, habida cuenta que éstas no se notifican por teléfono como falsamente
anotó dicha jueza-demandada en un intento de encubrir la no tramitación del Recurso de
Apelación, de 14 de noviembre de 2016, de El Peticionario, al cual le fue sustraído y
desaparecido la copia para ser servida a la parte demandada, a saber, la mercantil cubana
LABIOFAM, S.A., teniéndose por decaído dicho recurso. A fecha de este escrito esa jueza-
demandada sustraída del control judicial en el Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa,
funge, nada menos, como Supervisora de la Actividad Jurisdiccional en el propio Tribunal
Provincial Popular de La Habana. Lo cual da cuenta de la inaudita falta de ética de las
autoridades cubanas en el entramado de los procesos judiciales interpuestos por El Peticionario
contra LABIOFAM.
16. Como sexta cuestión de Derecho está el caso de la jueza-demandada AYMG, El
Peticionario narró en la demanda el inaudito número de infracciones de ley cometidas por ésta en
la tramitación de la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la citada Sentencia firme nº
800 de 27 de noviembre de 2015. A fecha de este escrito esa jueza-demandada sustraída del
control judicial en el Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, continúa fungiendo como
Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Lo cual da
cuenta de la falta de ética de las autoridades cubanas en el entramado de los procesos judiciales
interpuestos por El Peticionario contra LABIOFAM.
17. Como séptima cuestión de Derecho está el caso del juez-demandado EOPM, El
Peticionario narró en la demanda el inaudito número de infracciones de ley cometidas por éste. A
fecha de este escrito ese juez-demandado fue separado de su puesto como Presidente del
Tribunal Provincial Popular de La Habana, sin conocerse las razones de la separación. Lo cual da
cuenta de la falta de transparencia que caracteriza a las autoridades cubanas.
6
18. Como octava cuestión de Derecho está el caso de la jueza VAP, otrora Presidenta de la Sala
de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, y miembro de su Consejo de Gobierno, a quien El
Peticionario le dirigió los varios escritos de solicitud para obtener la declaración de ilicitud, que
nunca tramitó, acarreándole el extraordinario perjuicio a El Peticionario de ver precluido su
derecho en la tramitación del Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, en tanto
imposibilitado de aportar tal declaración. A fecha de este escrito esa jueza ha sido separada de su
puesto sin conocerse las razones de la separación. Lo cual da cuenta de la falta de transparencia
que caracteriza a las autoridades cubanas.
19. Como novena cuestión de Derecho está que la traumática decisión de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo Popular tiene lugar a pocos días de haber formulado El Peticionario otra
denuncia ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y el Secretario
del Consejo del Estado, Homero Acosta Álvarez, sobre una nueva sustracción y pérdida de las
páginas que forman parte del Recurso de Apelación de 1º de octubre de 2018 interpuesto por El
Peticionario en el Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la
Sección Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana contra LABIOFAM, S.A.
20. Por último, El Peticionario enfatiza que esa amalgama de corrupción, negligencia, fraude,
falta de ética y extraordinarios perjuicios económicos generados por José Antonio Fraga Castro
desde LABIOFAM durante años de impunidad y falta de control sobre el éste por parte de las
autoridades cubanas, más, la sobrevenida mala práctica judicial, que incluye la pérdida y
sustracción de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario, es una inequívoca
expresión del deterioro de principios éticos y anquilosamiento del régimen del unipartidismo de
ideología comunista impuesto en Cuba durante décadas, a través del Partido Comunista de Cuba,
en condición de “Partido Único”, coartando a los poderes públicos y los Derechos Humanos, en
especial las Libertades Fundamentales del ser humano. Téngase en cuenta que debido a la
singular naturaleza de aquellos que han detentado el poder real en Cuba, durante décadas, al
ocupar los puestos de Primer y Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de
Cuba, sustrayendo sus actos del control judicial, bien realizados por éstos, o a través de sus hijos
y sobrinos y la militancia comunista, luego, el Estado socialista cubano no ratifica los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos de 1966, a contracorriente de la abrumadora mayoría de
los Estados, que forman parte de la comunidad internacional, no reconoce al Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuyos pilares son la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
contracorriente de la abrumadora mayoría de los Estados de la región, tampoco ratifica el
Estatuto de la Corte Penal Internacional. Más hacia lo interno el Estado socialista cubano no re-
constituye el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como órgano jurisdiccional
independiente, que garantice el control judicial sobre la constitucionalidad de las leyes y demás
actos. De modo que esa falta de control judicial hacia lo externo e interno sobre los actos
cometidos en el Estado socialista cubano,- fundido con el Partido Comunista de Cuba -, ha
permitido al Primer y Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba
perpetrar actos a través de sus hijos y sobrinos y la militancia comunista, como los descritos en
la Petición, que nos ocupa, sin perder de vista los violentos abusos selectivos contra la
ciudadanía contestaria.
7
-------------------------------------------------CONCLUSIONES--------------------------------------------
21. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, a través
de su Presidente Rubén Remigio Ferro, transgredió la ley cubana aplicable al hacer caso omiso a
las varias solicitudes interpuestas por El Peticionario para obtener la declaración de ilicitud sobre
el actuar judicial de los jueces-demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana en el
Proceso de Ejecución de la Sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo
Laboral del Tribunal Supremo Popular dictada contra el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
22. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, a través de sus
jueces actuantes Ranulfo A. Andux Alfonso, Carlos M. Díaz Tenreiro, Isabel Arredondo Suárez,
Rafael Bárzaga de la Cruz y Jesús Lizaso Menéndez, con su decisión traumática contenida en el
Auto nº 72 de 12 de diciembre de 2018, no le permitió a El Peticionario ser oído con las debidas
garantías impidiéndole acceder al Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces-
demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
-------------------------------------DERECHOS HUMANOS VIOLADOS-----------------------------
23. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular de la República de Cuba, respectivamente, vulneraron, en detrimento de El
Peticionario, los siguientes Derechos Humanos, éstos universales e inalienables, consagrados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
24. El derecho a las garantías judiciales en tanto “toda persona tiene derecho a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter,” éste consagrado en el
artículo 8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
25. El derecho a la protección judicial en tanto “toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente convención [Convención Americana sobre Derechos Humanos] aun cuando
tal violación sea cometida por personas en ejercicio de sus funciones oficiales,” éste consagrado
en su artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8
-----------------------------------------------PRETENSIÓN--------------------------------------------------
26. El Peticionario, en condición de Víctima, una vez más, y con el debido respeto, ratifica
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que decida la Petición P-1726-17
contra las autoridades cubanas declarando su admisibilidad en el correspondiente informe
público, en tal sentido hágase mención a los Derechos Humanos violados por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular de la
República de Cuba, respectivamente.
OTROSI PRIMERO: El Peticionario actualiza a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que como cuestión de Derecho continúa la falta de transparencia y el secretismo en
relación a la copiosa denuncia formulada por El Peticionario ante las autoridades cubanas contra
José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, y varios Directivos de
LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de
Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999-2017), sin perder de vista los
extraordinarios perjuicios económicos causados por la negligencia en Propiedad Industrial
(2005-2017) en relación al controvertido producto homeopático VIDATOX 30CH, y otros. Al
respecto El Peticionario a continuación del anexo, que le sigue a este escrito, lista las URL donde
públicamente está alojada la denuncia ante las autoridades cubanas.
OTROSI SEGUNDO: El Peticionario actualiza a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que como cuestión de Derecho continúa la falta de respuesta pública por parte del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, en relación a la copiosa denuncia
formulada por El Peticionario ante éste contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto
del Valle, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos
de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento
(1999-2017).
Dado en La Habana a los 23 días de diciembre de 2018.
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba).
El Peticionario y Víctima.
Abogado Independiente y Activista por los Derechos Humanos.
Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com
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9
ADJUNTO nº 1.
10
ADJUNTO nº 2.
Relación de las URL que alojan las denuncias y las peticiones formuladas por El Peticionario
ante las autoridades cubanas contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle,
y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999-
2017).
Denuncia ante Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros de Cuba.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1050369054593159173
Denuncia ante el General de Ejército Raúl Castro, Primer Secretario del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba, CCPCC.
Disponible en: https://www.linkedin.com/pulse/open-denunciation-ra%C3%BAl-castro-corruption-retaliation-dr-
sergio-o-/
Denuncia ante Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, TSP.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-presidente-del-tribunal-
supremo-de-cuba
Denuncia ante Gladys Bejerano Portela, Contralora General de la República de Cuba, CGR.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-la-contralora-general-de-cuba
Denuncia ante Darío Delgado Cura, Fiscal General de la República de Cuba, FGR.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-abierta-ante-el-fiscal-general-de-cuba-
contra-labiofam
Denuncia ante Irma Margarita Martínez Castrillón, Ministra-Presidenta del Banco Central de
Cuba, BCC.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-banco-central-de-cuba
Denuncia ante los medios oficiales de noticias de Cuba (Granma, Juventud Rebelde,
Trabajadores y Tribuna de la Habana) controlados por el Partido Comunista de Cuba.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-prensa-cubana
Petición ante Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, MIN-REX.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-ministro-de-relaciones-
exteriores-de-cuba
Petición ante Mariela Castro Espín, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular de
Cuba, ANPP.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-la-diputada-mariela-castro
11
Petición (con respuesta)* ante Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial
Popular de La Habana, TPPLH.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-yojanier-sierra
* Respuesta de la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Provincial
Popular de La Habana, TPPLH.
Disponible en:

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Escrito ante la CIDH de 23-12-2018 (Petición P-1726-17)

  • 1. 1 A: COMISIÓN INTER-AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CIDH. cidhdenuncias@oas.org Su Ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por acoso laboral en LABIOFAM en represalia a la denuncia contra José Antonio Fraga Castro, y otros, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, un circuito financiero fraudulento, la negligencia y extraordinarios perjuicios en Propiedad Industrial, mención al producto homeopático VIDATOX 30CH. El Peticionario: Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba). C.c. Instituto Internacional de Derechos Humanos, I-IDH. secretariado@iidhamerica.org C.c. Federación Interamericana de Abogados, FIA. iaba@iaba.org C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT. contacto@gafilat.org C.c. Consejo Judicial de Centroamérica y el Caribe, CJCC. secretariapermanente@poderjudicial.gob.hn C.c. Red Latinoamericana de Jueces, REDLAJ. contacto@red-laj.net C.c. Representante en Cuba del Sistema de Naciones Unidas. registry.cu@undp.org C.c. Otros organismos y entidades regionales. ---------------------------------------------------PRELIMINAR---------------------------------------------- 1. El Peticionario estableció, en el escrito, de 25 de noviembre de 2018, dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el agotamiento de los recursos judiciales internos en el infructuoso enfrentamiento al acoso laboral contra éste, entre 2015 y 2017, perpetrado en la organización empresarial cubana LABIOFAM, que incluye al GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y a LABIOFAM, S.A., pertenecientes al Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba. 2. El acoso laboral contra El Peticionario, en condición de Asesor Jurídico especializado en Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades, fue perpetrado a través de Directivos de LABIOFAM, en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba, en represalia a la copiosa denuncia, que El Peticionario formuló ante las autoridades cubanas contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999-2017). La denuncia incluye la negligencia en Propiedad Industrial (2005- 2017) y sus extraordinarios perjuicios, mención al producto homeopático VIDATOX 30CH, sobre lo cual el Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la República de Cuba, al no dar respuesta a la Petición de 31 de julio de 2017. Esos hechos,- en su generalidad -, afectan bienes en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo y la seguridad financiera del Estado socialista cubano ante sus acreedores internacionales. Enviado por correo electrónico a la CIDH en la fecha del escrito. Contiene hipervínculos. Se recomienda la lectura desde un ordenador u otro dispositivo con conexión a Internet.
  • 2. 2 3. La denuncia sobre dichas malas prácticas financieras ha sido puesta en conocimiento del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, una organización regional que forma parte del Grupo de Acción Financiera, GAFI, contra el blanqueo de capitales. 4. Al acoso laboral le sobrevino una deliberada mala práctica judicial en la madeja de procesos judiciales interpuestos por El Peticionario contra LABIOFAM, en especial con posterioridad a la Sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, que fue incumplida por LABIOFAM, S.A., según consta en el Auto, sin número, de 29 de julio de 2016 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. Sin perder de vista la invisibilidad de la denuncia formulada por El Peticionario sobre la corrupción y negligencia en LABIOFAM por parte de los medios oficiales de noticias controlados por las autoridades cubanas, - fundidas con el Partido Comunista de Cuba -. A lo que se suma la denuncia sobre sospecha de uso de un software maligno en las URL donde están alojados varios artículos de El Peticionario, éstos publicados en su perfil público en LINKEDIN, que dan cuenta de la corrupción, la negligencia, el fraude, la falta de ética, los extraordinarios perjuicios económicos y los abusos generados en LABIOFAM por José Antonio Fraga Castro, éste su Director General desde inicios de la década de 1990 hasta diciembre de 2014, y Alfred Remberto Crespo Dorta, éste su Director General y sobrevenido Presidente desde diciembre de 2014 hasta fecha de este escrito, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en su otrora condición de Presidente de los Consejos de Ministros, 2008-2018, denunciado por acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba y ante esta comisión. 5. El Peticionario ha combatido la deliberada mala práctica judicial interponiendo el 25 enero de 2018 una demanda en Proceso de Responsabilidad Civil contra tres jueces, éstos presidentes y profesionales, del Tribunal Provincial Popular de La Habana, radicada en el Expediente nº 1/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular. Esa mala práctica judicial incluye la denuncia sobre la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario en los procesos judiciales incoados por éste contra LABIOFAM. A razón de esto último, El Peticionario pone en conocimiento a esta comisión sobre los siguientes y más recientes hechos, que dan cuenta del desmedido abuso y falta de ética de las autoridades cubanas en aquiescencia con el acoso laboral perpetrado en LABIOFAM. -------------------------------------------------------HECHOS------------------------------------------------- 6. El 17 de diciembre de 2018, El Peticionario, en la tramitación del Proceso de Responsabilidad Civil interpuesto contra tres jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana, radicado en el Expediente nº 1/2018, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, fue notificado del Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, que dispone NO ADMITIR la demanda incoada por El Peticionario, asumiendo su dirección letrada por asunto relacionado a sus propios derechos. Lo que se acredita como prueba documental en el Anexo nº 1 a continuación de este escrito.
  • 3. 3 7. Con esa resolución judicial,- contra la cual no cabe recurso alguno -, una vez más, las autoridades cubanas cierran traumáticamente a El Peticionario el acceso a la justicia. Así los hechos, luego, quedan impunes y sustraídas del control judicial las tamañas y deliberadas violaciones a la legalidad y la falta de ética profesional materializadas por los jueces- demandados, sin perder de vista la inaudita sustracción y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario en sede del Tribunal Provincial Popular de La Habana. 8. El argumento establecido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular para NO ADMITIR la demanda es la no aportación por parte de El Peticionario de la declaración de ilicitud, que debió ser dictada por la autoridad estatal superior correspondiente en relación a la actuación judicial de los jueces-demandados. Dicha declaración de ilicitud opera como presupuesto «sine qua non» para la sustanciación del Proceso de Responsabilidad Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley nº 59, Código Civil, de 1987, artículos 96.1) y 96.2) y es, en efecto práctico, una inequívoca traba para la ciudadanía en el sentido de acceder a una justicia inmediata y efectiva ante los daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del Estado socialista cubano con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos. Ley nº 59, Código Civil, de 1987. Artículo 96.1). “Toda persona que sufra daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización. 2). La reclamación referida en el apartado anterior tiene como presupuesto que el acto ejecutado haya sido declarado ilícito por la autoridad estatal superior correspondiente. 9. Ahora bien, la imposibilidad para El Peticionario de aportar la declaración de ilicitud está copiosamente narrada en el Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018. Y no es más que el desdeñable actuar abusivo y transgresor de la autoridad estatal superior correspondiente, a saber, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que hizo caso omiso a los varios escritos de solitud presentados por El Peticionario durante varios meses, éstos debidamente registrados en la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular. 10. Pero también hay otras cuestiones jurídicas que no deben pasar por alto para el análisis de rigor sobre la traumática decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, que da cuenta de una administración de justicia que no garantiza seguridad jurídica, es transgresora, turbia, incoherente, parcializada, depredadora de documentos y, por sobre todo, abusadora contra la denuncia ciudadana sobre la galopante corrupción y negligencia por parte de Directivos de las organizaciones empresariales cubanas, en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba. 11. Como primera cuestión de Derecho, claro está, es el deliberado caso omiso del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a los escritos de solicitud de El Peticionario para obtener la declaración de ilicitud. Esa conducta transgresora y abusadora de dicha autoridad estatal superior vulneró lo previsto en la Ley nº 82, De los Tribunales Populares, de 1997, articulo 19), apartado 1), inciso f), en arreglo con el artículo 178) de la Ley nº 7, Procedimiento
  • 4. 4 Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 1980 (actualizada). Al tiempo que dicha autoridad estatal superior, dentro de ese marco legal, fue contra sus propio Acuerdo nº 223 de 2011, mediante el cual se declara la ilicitud del actuar judicial y en consecuencia se anula éste. Ley nº 82, De los Tribunales Populares, de 1997. Artículo 19.1). “Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. f) ejercer el control y la supervisión jurisdiccional de todos los tribunales.” Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980 (actualizada). Artículo 178). “Los Tribunales, de oficio o a instancia de parte, declararán la nulidad de las actuaciones en los casos previstos expresamente en la ley y en cualquier otro en que, por incumplimiento de las formalidades legales, se produzca o pueda producirse indefensión o algún perjuicio irreparable a cualquiera de las partes. Tratándose de resoluciones judiciales no cabe sino el recurso que la ley autoriza. Boletín del Tribunal Supremo Popular de 2011, páginas 85 a 87. Acuerdo nº 223 (extracto) “Se indica a la Sala de lo Laboral del TSP, en virtud de la facultad de control y supervisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales, que realice las acciones necesarias para rectificar su actuación con una práctica que resguarde las garantías del debido proceso.” 12. Como segunda cuestión de Derecho está la denuncia formulada por El Peticionario ante el Consejo Judicial de Centroamérica y del Caribe sobre el actuar transgresor y abusador del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba al hacer caso omiso a las varias solicitudes formuladas por El Peticionario en el sentido de obtener la declaración de ilicitud. 13. Como tercera cuestión de Derecho está la interposición del Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018 por parte de El Peticionario, que no fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular en infracción de ley. Ese Incidente pone de manifiesto, a todas luces, que la imposibilidad de no aportarse la declaración de licitud en el Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, no es por causa atribuible a El Peticionario, sino al actuar omiso, transgresor y abusador del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Es más dicha autoridad no hizo uso de la prerrogativa con que cuenta y establecida en el artículo 40) de la mentada Ley nº 7 de 1980 dejando, claramente, manifiesta su intención de no examinar los hechos imputados a los jueces-demandados. Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980 (actualizada). Artículo 40). “Cuando en un proceso se presentare una situación de evidente indefensión o desigualdad susceptible de causar perjuicio irreparable no imputable a la parte que la sufra, y no tuviere solución específica en esta ley, el Tribunal, de oficio y oídas las partes o, a instancia del interesado y oída la contraparte, puede adoptar las medidas necesarias para restablecer la equidad procesal aunque sin alterar los términos del debate.”
  • 5. 5 14. Como cuarta cuestión de Derecho,- ésta conectada a la denuncia formulada por El Peticionario ante el Consejo Judicial de Centroamérica y del Caribe -, está que El Peticionario interpuso el Incidente nº 2 de 20 de junio de 2018 exigiendo a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, que diera cuenta si alguno de sus jueces actuantes era miembro del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el momento que fue interpuesta la mentada denuncia; pues de ser así se tipificaría una causal de recusación prevista en la mentada Ley nº 7 de 1980, artículo 50), apartado 8). Todo apunta que el juez actuante Carlos M. Díaz Tenreiro en condición de otrora Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular era miembro del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el momento que fue interpuesta la denuncia, en cuestión. Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1980 (actualizada). Artículo 50). “Son causas de recusación” 8) tener interés en el proceso o en otro pendiente sobre idéntica cuestión de derecho. 15. Como quinta cuestión de Derecho está el singular caso de la jueza-demandada MIDCH, El Peticionario narró en la demanda la falsedad del hecho escrito y firmado por ésta al tiempo de infringir la mentada Ley nº 7 de 1980, en sede de lo regulado para la notificación de las resoluciones judiciales, habida cuenta que éstas no se notifican por teléfono como falsamente anotó dicha jueza-demandada en un intento de encubrir la no tramitación del Recurso de Apelación, de 14 de noviembre de 2016, de El Peticionario, al cual le fue sustraído y desaparecido la copia para ser servida a la parte demandada, a saber, la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., teniéndose por decaído dicho recurso. A fecha de este escrito esa jueza- demandada sustraída del control judicial en el Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, funge, nada menos, como Supervisora de la Actividad Jurisdiccional en el propio Tribunal Provincial Popular de La Habana. Lo cual da cuenta de la inaudita falta de ética de las autoridades cubanas en el entramado de los procesos judiciales interpuestos por El Peticionario contra LABIOFAM. 16. Como sexta cuestión de Derecho está el caso de la jueza-demandada AYMG, El Peticionario narró en la demanda el inaudito número de infracciones de ley cometidas por ésta en la tramitación de la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la citada Sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015. A fecha de este escrito esa jueza-demandada sustraída del control judicial en el Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, continúa fungiendo como Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Lo cual da cuenta de la falta de ética de las autoridades cubanas en el entramado de los procesos judiciales interpuestos por El Peticionario contra LABIOFAM. 17. Como séptima cuestión de Derecho está el caso del juez-demandado EOPM, El Peticionario narró en la demanda el inaudito número de infracciones de ley cometidas por éste. A fecha de este escrito ese juez-demandado fue separado de su puesto como Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, sin conocerse las razones de la separación. Lo cual da cuenta de la falta de transparencia que caracteriza a las autoridades cubanas.
  • 6. 6 18. Como octava cuestión de Derecho está el caso de la jueza VAP, otrora Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, y miembro de su Consejo de Gobierno, a quien El Peticionario le dirigió los varios escritos de solicitud para obtener la declaración de ilicitud, que nunca tramitó, acarreándole el extraordinario perjuicio a El Peticionario de ver precluido su derecho en la tramitación del Proceso de Responsabilidad Civil, que nos ocupa, en tanto imposibilitado de aportar tal declaración. A fecha de este escrito esa jueza ha sido separada de su puesto sin conocerse las razones de la separación. Lo cual da cuenta de la falta de transparencia que caracteriza a las autoridades cubanas. 19. Como novena cuestión de Derecho está que la traumática decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular tiene lugar a pocos días de haber formulado El Peticionario otra denuncia ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y el Secretario del Consejo del Estado, Homero Acosta Álvarez, sobre una nueva sustracción y pérdida de las páginas que forman parte del Recurso de Apelación de 1º de octubre de 2018 interpuesto por El Peticionario en el Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana contra LABIOFAM, S.A. 20. Por último, El Peticionario enfatiza que esa amalgama de corrupción, negligencia, fraude, falta de ética y extraordinarios perjuicios económicos generados por José Antonio Fraga Castro desde LABIOFAM durante años de impunidad y falta de control sobre el éste por parte de las autoridades cubanas, más, la sobrevenida mala práctica judicial, que incluye la pérdida y sustracción de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario, es una inequívoca expresión del deterioro de principios éticos y anquilosamiento del régimen del unipartidismo de ideología comunista impuesto en Cuba durante décadas, a través del Partido Comunista de Cuba, en condición de “Partido Único”, coartando a los poderes públicos y los Derechos Humanos, en especial las Libertades Fundamentales del ser humano. Téngase en cuenta que debido a la singular naturaleza de aquellos que han detentado el poder real en Cuba, durante décadas, al ocupar los puestos de Primer y Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, sustrayendo sus actos del control judicial, bien realizados por éstos, o a través de sus hijos y sobrinos y la militancia comunista, luego, el Estado socialista cubano no ratifica los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, a contracorriente de la abrumadora mayoría de los Estados, que forman parte de la comunidad internacional, no reconoce al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuyos pilares son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a contracorriente de la abrumadora mayoría de los Estados de la región, tampoco ratifica el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Más hacia lo interno el Estado socialista cubano no re- constituye el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como órgano jurisdiccional independiente, que garantice el control judicial sobre la constitucionalidad de las leyes y demás actos. De modo que esa falta de control judicial hacia lo externo e interno sobre los actos cometidos en el Estado socialista cubano,- fundido con el Partido Comunista de Cuba -, ha permitido al Primer y Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba perpetrar actos a través de sus hijos y sobrinos y la militancia comunista, como los descritos en la Petición, que nos ocupa, sin perder de vista los violentos abusos selectivos contra la ciudadanía contestaria.
  • 7. 7 -------------------------------------------------CONCLUSIONES-------------------------------------------- 21. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, a través de su Presidente Rubén Remigio Ferro, transgredió la ley cubana aplicable al hacer caso omiso a las varias solicitudes interpuestas por El Peticionario para obtener la declaración de ilicitud sobre el actuar judicial de los jueces-demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana en el Proceso de Ejecución de la Sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular dictada contra el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM. 22. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, a través de sus jueces actuantes Ranulfo A. Andux Alfonso, Carlos M. Díaz Tenreiro, Isabel Arredondo Suárez, Rafael Bárzaga de la Cruz y Jesús Lizaso Menéndez, con su decisión traumática contenida en el Auto nº 72 de 12 de diciembre de 2018, no le permitió a El Peticionario ser oído con las debidas garantías impidiéndole acceder al Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces- demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana. -------------------------------------DERECHOS HUMANOS VIOLADOS----------------------------- 23. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, respectivamente, vulneraron, en detrimento de El Peticionario, los siguientes Derechos Humanos, éstos universales e inalienables, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 24. El derecho a las garantías judiciales en tanto “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter,” éste consagrado en el artículo 8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 25. El derecho a la protección judicial en tanto “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención [Convención Americana sobre Derechos Humanos] aun cuando tal violación sea cometida por personas en ejercicio de sus funciones oficiales,” éste consagrado en su artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • 8. 8 -----------------------------------------------PRETENSIÓN-------------------------------------------------- 26. El Peticionario, en condición de Víctima, una vez más, y con el debido respeto, ratifica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que decida la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas declarando su admisibilidad en el correspondiente informe público, en tal sentido hágase mención a los Derechos Humanos violados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, respectivamente. OTROSI PRIMERO: El Peticionario actualiza a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que como cuestión de Derecho continúa la falta de transparencia y el secretismo en relación a la copiosa denuncia formulada por El Peticionario ante las autoridades cubanas contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999-2017), sin perder de vista los extraordinarios perjuicios económicos causados por la negligencia en Propiedad Industrial (2005-2017) en relación al controvertido producto homeopático VIDATOX 30CH, y otros. Al respecto El Peticionario a continuación del anexo, que le sigue a este escrito, lista las URL donde públicamente está alojada la denuncia ante las autoridades cubanas. OTROSI SEGUNDO: El Peticionario actualiza a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que como cuestión de Derecho continúa la falta de respuesta pública por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, en relación a la copiosa denuncia formulada por El Peticionario ante éste contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999-2017). Dado en La Habana a los 23 días de diciembre de 2018. Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba). El Peticionario y Víctima. Abogado Independiente y Activista por los Derechos Humanos. Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/ Twitter: https://twitter.com/SergioOsminFP Facebook: https://www.facebook.com/sergioosmin.fernandezpalacios.1 Slideshare: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal Google+: https://plus.google.com/u/0/102354156326906409541 Referral Key: https://www.referralkey.com/
  • 10. 10 ADJUNTO nº 2. Relación de las URL que alojan las denuncias y las peticiones formuladas por El Peticionario ante las autoridades cubanas contra José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, y varios Directivos de LABIOFAM, sobre operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos (2012-2015) y un circuito financiero fraudulento (1999- 2017). Denuncia ante Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de Cuba. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1050369054593159173 Denuncia ante el General de Ejército Raúl Castro, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, CCPCC. Disponible en: https://www.linkedin.com/pulse/open-denunciation-ra%C3%BAl-castro-corruption-retaliation-dr- sergio-o-/ Denuncia ante Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, TSP. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-presidente-del-tribunal- supremo-de-cuba Denuncia ante Gladys Bejerano Portela, Contralora General de la República de Cuba, CGR. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-la-contralora-general-de-cuba Denuncia ante Darío Delgado Cura, Fiscal General de la República de Cuba, FGR. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-abierta-ante-el-fiscal-general-de-cuba- contra-labiofam Denuncia ante Irma Margarita Martínez Castrillón, Ministra-Presidenta del Banco Central de Cuba, BCC. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-banco-central-de-cuba Denuncia ante los medios oficiales de noticias de Cuba (Granma, Juventud Rebelde, Trabajadores y Tribuna de la Habana) controlados por el Partido Comunista de Cuba. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-prensa-cubana Petición ante Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, MIN-REX. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-el-ministro-de-relaciones- exteriores-de-cuba Petición ante Mariela Castro Espín, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, ANPP. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-la-diputada-mariela-castro
  • 11. 11 Petición (con respuesta)* ante Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, TPPLH. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-yojanier-sierra * Respuesta de la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Provincial Popular de La Habana, TPPLH. Disponible en: