José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro, en condición de Director General de la organización empresarial cubana LABIOFAM ideó y concretó una inaudita estrategia globaL para la comercialización internacional del controvertido producto homeopático VIDATOX 30CH. Dicha estrategia está signada por la corrupción, la negligencia, el fraude y extraordinarios perjuicios económicos.
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30CH.
1. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
1
Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
Un artículo «pro-bono» en respuesta al acoso laboral perpetrado entre 2015 y 2017 en la organización empresarial
cubana LABIOFAM del Ministerio de la Agricultura, a través de sus Directivos,- en condición de Cuadros de
Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba -, en represalia contra la
denuncia formulada por el autor sobre las malas prácticas financieras, la negligencia y los extraordinarios
perjuicios económicos generados por José Antonio Fraga Castro, y otros. Éstos tuvieron el beneficio de la falta de
transparencia por parte de las autoridades cubanas, más la mala-práctica judicial por parte de los tribunales
populares cubanos actuantes en el entramado de procesos judiciales interpuestos por el autor contra dicha
organización empresarial, si fuera poco con la invisibilidad de la denuncia por parte de los medios oficiales de
noticias cubanos. El acoso laboral está denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,
a través de la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas. Las malas prácticas financieras están
denunciadas ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España.
E-mail: fernandezpalacios@yahoo.com
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Índice:
Precisiones iniciales.
I. Preliminar……………………………………………………………………….…
II. Antecedentes del producto VIDATOX 30 CH. Mención a Misael
Bordier……………………………………………………………………….......…
III. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la marca Vidatox y Diseño…….…..
IV. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la invención “Composiciones
farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus”………..…………….
V. VIDATOX 30 CH: su eficacia farmacológica, seguridad clínica y costos
asociados en I+D+I………………………………………………………….....….
VI. Negocios inauditos de LABIOFAM en relación al VIDATOX 30 CH y otros
productos asociados a la salud humana………………………………..……….…
VII. La negligencia respecto a la invención patentada en Cuba asociada al VIDATOX
30 CH………………………………………………………………………………
VIII. El Acoso laboral y la mala práctica judicial en represalia contra la denuncia…….
IX. Conclusiones……………………………………………………………………….
Precisiones finales.
Bibliografía.
Anexo único.
3
4
5
6
8
10
12
16
14
2. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
2
Precisiones iniciales.
1. Pues sí, una extraordinaria estrategia global en Propiedad Industrial pero en el sentido
hacia la irracionalidad, la negligencia, el desmedido afán de lucro, los extraordinarios
perjuicios económicos y la falta de ética profesional.
2. Esas son las acciones llevadas a cabo para la comercialización internacional a ultranza del
producto homeopático distinguido bajo la marca VIDATOX 30 CH, en clase internacional nº 5,
a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM. Dicho producto está orientado en el
tratamiento para pacientes de cáncer. Se le atribuye actividad antitumoral debido a la
controvertida presencia en su formulación farmacéutica de los péptidos del escorpión
Rhopalurus Junceus, una especie endémica de Cuba.
Imagen: Producto homeopático VIDATOX 30 CH
producido por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
3. Desde la perspectiva de la Propiedad Industrial la estrategia global, que nos ocupa, tiene,
básicamente, como pilares la solicitud internacional nº PCT/CU2011/000006 para la invención
“Péptidos del veneno de escorpión Rhopalurus Junceus y composición farmacéutica”,
clasificación A61K38/08, Inventores: José Antonio Fraga Castro, y otros, a nombre del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, designando ciento quince países. Más la solicitud de
registro de marca comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox, en clase internacional nº 5, a nombre
de dicho grupo empresarial cubano. Esas dos solicitudes se conectan con las más tempranas
solicitudes cubanas para cada modalidad, éstas interpuestas, respectivamente, por dicho grupo
empresarial cubano como notaremos más adelante.
4. Dicha estrategia global para la adquisición de derechos y ulterior comercialización
internacional del VIDATOX 30 CH fue diseñada y materializada por varios directivos del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, una Organización Superior de Dirección Empresarial,
O.S.D.E., del sector de la Biofarmacéutica y la Química, ésta orientada hacia la salud animal,-
bajo el control del Ministerio de la Agricultura -, que gestiona activos de la Propiedad
3. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
3
Industrial. Su predecesor es la Empresa de Laboratorio Farmacéutico, LABIOFAM, ésta
extinguida en el 2000 mediante la Resolución nº 6 de 3 de enero de 2000 del Ministerio de
Economía y Planificación.
5. En esa estrategia, también, participaron Directivos de la mercantil cubana LABIOFAM,
S.A., ésta es la comercializadora del mentado grupo empresarial, una sociedad anónima, en
condición de importadora y exportadora, constituida en 1993, sin contar,- al menos hasta el
2017 -, con sitio oficial en Internet ni tener certificada su contabilidad en conformidad con las
Normas Cubanas de Contabilidad, NCC.
6. Para el momento de la ideación y concreción de la mentada estrategia, pues, frente al
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM se encontraba José Antonio Fraga Castro en el puesto
de Director General, que simultaneaba con el puesto de Presidente de la Junta General de
Accionistas de LABIOFAM, S.A., un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y
militante del Partido Comunista de Cuba, sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz.
7. Pero vayamos paso por paso en el desarrollo del tema, que nos ocupa en este artículo. Por
cierto, su contenido, al igual que los otros artículos publicados en mis perfiles públicos en las
Redes Sociales,- éstos relacionados con extraordinarios hechos acontecidos en el GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A. -, parte de información pública y de
denuncias abiertas formuladas ante las autoridades cubanas.
I. Preliminar.
8. A inicios de la década de 1980 arribó a Cuba Robert L. Vesco, un prominente
defraudador y fugitivo de las autoridades de los EE.UU. tras perpetrar a inicios de la década de
1970 una operación de fraude en detrimento de Investment Overseas Services, IOS, una
compañía suiza, según documentado por The New York Times y otros medios de noticias
extranjeros, entre los cuales, El País de España, La Nación de Argentina y Proceso de México.
9. Ningún medio de noticias controlado por el Estado socialista cubano,- fundido con el
Partido Comunista de Cuba -, dio cuenta de tan extraordinario acontecimiento. Así las cosas,
Robert L. Vesco residió en Cuba, en el más hermético secretismo, durante más de una década.
10. En la primera mitad de la década de 1990, tan singular personaje se enroló en actos
mercantiles con José Antonio Fraga Castro, éste en condición de Director de la Empresa de
Laboratorio Farmacéutico, LABIOFAM, una empresa estatal socialista con bienes en régimen
de propiedad socialista de todo el pueblo,- bajo el control del Ministerio de la Agricultura -,
actualmente GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
4. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
4
11. De más está anotar que los medios oficiales de noticias cubanos no divulgaron ninguna
información a la ciudadanía cubana sobre las inauditas negociaciones entre Vesco y Fraga
Castro, éstas orientadas a la producción y comercialización de un “milagroso fármaco”, el
Trioxidal, aludido como TX, que acabaría con varias enfermedades degenerativas, entre las
cuales el cáncer.
12. Con el beneficio del secretismo y la falta de transparencia, que ha caracterizado al Estado
socialista cubano,- fundido con el Partido Comunista de Cuba -, Vesco y Fraga Castro dieron
rienda suelta a sus designios empresariales y afán de lucro. El supuesto medicamento sería
producido por la mentada Empresa de Laboratorio Farmacéutico, LABIOFAM, y
comercializado por LABIOFAM, S.A. Así tuvo lugar el movimiento de capitales y no faltaron
otros entusiastas emprendedores, que se sumaron a la aventura empresarial. Todo terminó en la
perpetración de un ilícito penal según el Tribunal Provincial Popular de La Habana, en
conformidad con su sentencia privativa de libertad de 1996 contra Robert L. Vesco, quien
presuntamente falleció en La Habana a finales de 2007. El deceso de tan controvertido
empresario en Cuba tampoco fue informado por los medios oficiales de noticias cubanos.
13. En esa tropelía empresarial José Antonio Fraga Castro resultó ser “una víctima” según el
tribunal cubano actuante. Esa “víctima”, más adelante, contribuyó, entre 1999 y 2017, a la
creación y ejecución de un circuito financiero fraudulento entre LABIOFAM, S.A., y la
mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED, antes Bio Asia Limited, en la cual la
mentada mercantil cubana ha sido accionista; también,- junto con su primo Alejandro Castro
Soto del Valle -, protagonizó operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y
Lavado de Activos, entre 2012 y 2015, a través del acusado y magnate rumano Ovidiu Tender,
otro prominente defraudador. Debido a esas malas prácticas financieras en detrimento del
comercio y la seguridad financiera internacional, pues, José Antonio Fraga Castro se encuentra
copiosamente denunciado ante las autoridades cubanas y el Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica, GAFILAT; sin perder de vista su falta de control en el proceso de construcción
de TANZANIA BIOTECH PRODUCTS LIMITED, una planta de biolarvicidas en Tanzania,
que acarreó graves afectaciones económicas que apuntan hacia presuntos hechos de
malversación.
II. Antecedentes del producto VIDATOX 30 CH. Mención a Misael Bordier.
14. La literatura especializada describe al escorpión o alacrán Rhopalurus Junceus como una
especie endémica de Cuba, a cuyo veneno se le atribuyen propiedades con acción antitumoral.
15. Todo apunta,- según fuentes consultadas -, que Misael Bordier Chibas, un biólogo
cubano, oriundo de Guantánamo, la provincia más oriental del archipiélago cubano, fue el
precursor de atribuirle actividad antitumoral al mentado veneno. Sus investigaciones,- signadas
5. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
5
por el empirismo -, se remontan a la década de 1980, mientras trabajaba en la Universidad de
Guantánamo.
16. Las investigaciones de Bordier se materializaron en el producto homeopático ESCOZUL,
cuyo signo denominativo se forma por la combinación de ciertas letras de las palabras
escorpión azul, como, también, suele identificarse al escorpión Rhopalurus Junceus. Ese
producto homeopático era suministrado de manera gratuita a quienes dieran su consentimiento.
17. Más adelante, LABIOFAM, bajo la dirección de José Antonio Fraga Castro, y el biólogo
guantanamero entraron en contacto. Eso sería alrededor del año 2000. La solución experimental
ESCOZUL continuó siendo suministrada gratuitamente.
18. Misael Bordier falleció en Cuba en el 2005, teniendo lugar el inicio de la extraordinaria
estrategia global, que nos ocupa. Seguidamente el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y
LABIOFAM, S.A. dejaron de aludir al término ESCOZUL para las investigaciones asociadas a
las propiedades atribuibles al veneno del escorpión Rhopalurus Junceus; en cambio fue creado
el término VIDATOX.
III. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la marca Vidatox y Diseño.
19. El 8 de abril de 2005, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM procedió, a través de su
Representante Legal, a depositar ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., la
solicitud nacional de registro de marca nº 2005-0200, en clase internacional nº 5, para Vidatox
y Diseño. Dicha solicitud devino el 10 de marzo de 2009 en el registro de marca nº 2005-0200
a nombre del mentado grupo empresarial en Cuba, válido por diez años; es decir, hasta el 8 de
abril de 2015, renovable por iguales períodos sin limitación temporal,- previo pago de la tarifa
establecida ante la O.C.P.I. -.
Imagen: Solicitud de marca nº 2005-0200 para Vidatox y Diseño,
clase internacional nº 5, a nombre del Grupo Empresarial de Producciones
Biofarmacéuticas y Químicas, LABIOFAM, en Cuba.
6. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
6
20. Seguidamente el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM se enroló en acciones legales
para la internacionalización de la marca Vidatox y Diseño con marcado interés hacia Europa.
Luego, el 24 de mayo de 2011 el grupo empresarial cubano solicitó el registro de marca
comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox y Diseño, en la clase internacional nº 5, ante la Oficina
de Armonización del Mercado Interior, O.A.M.I., actualmente Oficina de Propiedad Intelectual
de la Unión Europea, EUIPO.
Imagen: Solicitud de marca comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox y Diseño,
clase internacional nº 5, a nombre del Grupo Empresarial de Producciones
Biofarmacéuticas y Químicas, LABIOFAM.
21. Dicha solicitud de marca comunitaria fue objeto del procedimiento de oposición nº B 1
916 975 interpuesto ante la División de Oposición de la O.A.M.I. por la mercantil española
Brissas Parfum Paris, S.A. sobre la base de su más temprano registro de marca española nº 2
886 069 para la marca Vida Shock. El sustrato legal de la oposición era el Riesgo de
Confusión, regulado en el Reglamento de Marca Comunitaria, R.M.C., artículo 8), apartado 1,
letra b).
22. Tras el examen de rigor, éste compromete el análisis de los productos, los signos, sus
elementos distintivos y dominantes, el carácter distintivo de la marca anterior, el público
destinatario, el nivel de atención y la apreciación global, luego, la División de Oposición de la
O.A.M.I., mediante su resolución para la oposición nº B 1 916 975, rechazó para registro la
solicitud de marca comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox y Diseño a nombre del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM; éste no interpuso, dentro del término reglado en conformidad
con el artículo 60) del R.M.C., el correspondiente recurso para combatir la resolución
administrativa.
23. En virtud de la decisión de la O.A.M.I., pues, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM
no alcanzó a tutelar derechos exclusivos sobre la marca Vidatox y Diseño, en clase
internacional nº 5, en ningún Estado de la Unión Europea.
IV. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la invención “Composiciones
farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus”.
24. El 27 de septiembre de 2010, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, a través de
CLAIM, S.A., una consultoría cubana especializada en Propiedad Industrial, depositó ante la
O.C.P.I. la solicitud nacional de patente nº 2010-0186, clasificación internacional nº A1, para la
invención “Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus”. Dicha
solicitud de invención devino en una invención patentada a nombre del mentado grupo
7. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
7
empresarial en Cuba en conformidad con el Certificado de Patente de Invención expedido por
la O.C.P.I., radicado con el número 24055, concedido por la Resolución nº 1940/2014, de 3 de
noviembre de 2014, de su Directora General y válido hasta el 27 de septiembre de 2030.
25. En otras palabras, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM devino en el titular de los
derechos exclusivos de la invención patentada relativa a la composición farmacéutica del
veneno de escorpión Rhopalurus Junceus en Cuba durante el plazo legal de veinte años,
permitiéndole explotar dicha invención en el mercado cubano, a través de disímiles negocios
jurídicos, que representarían la captación de beneficios económicos futuros y se traducirían en
recuperar las erogaciones incurridas en el proceso de I+D+I para la invención, que nos ocupa, y
seguidamente, claro está, elevar la rentabilidad de su actividad empresarial y su competitividad
en el mercado.
26. Los creadores de dicha invención patentada, que aparecen consignados en el certificado
expedido por la O.C.P.I., están encabezados por José Antonio Fraga Castro. Ese lugar, en
efecto práctico, se reserva al líder de la investigación, quien se supone tuvo un rol protagónico
en la ardua labor investigativa. Ese investigador líder no es un profesional de las Ciencias
Médicas orientadas hacia la salud humana en la especialidad de Oncología sino es un
veterinario. El autor no ha encontrado prueba documental que permita establecer que la labor
investigativa de José Antonio Fraga Castro,- enfocada hacia las propiedades atribuibles al
veneno del escorpión Rhopalurus Junceus -, sea anterior a los trabajos de Misael Bordier
Chibas. Entre los creadores listados en el certificado de la O.C.P.I. no aparece el nombre del
biólogo guantanamero.
27. Siguiendo los hechos, el 27 de septiembre de 2011, el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM invocando como fecha de prioridad la solicitud de la patente cubana, pues,
promovió la solicitud internacional de patente nº PCT/CU2011/000006 para la invención
“Péptidos del veneno de escorpión Rhopalurus Junceus y composición farmacéutica”,
clasificación nº A61K 38/08, designando nada menos que a ciento quince países, entre los
cuales mercados más que remotos, donde el grupo empresarial cubano, que incluye a
LABIOFAM, S.A., no tenía presencia comercial ni antecedentes de haber realizado acciones de
prospección comercial.
28. Después de siete años de depositarse la mentada solicitud internacional de patente, pues,
de los países designados solo la Federación Rusa ha concedido la patente, a saber, la número
2563348, válida hasta el 27 de septiembre de 2031. En cambio, en otros países designados
dicha solicitud de patente, en fase nacional, se encuentra abandonada por falta de pago o
rechazada por incumplir con los requisitos de patentabilidad, en particular falta de actividad
inventiva y novedad.
8. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
8
29. Vale destacar que la entrada en fase nacional de la solicitud internacional, en cuestión,
hacia los Estados de la Unión Europea, a través de la Oficina Europea de Patentes, OEP, siendo
la solicitud nº ECSP 13012595 (A) - 2014-11-28, se encuentra abandonada desde abril de 2016.
Es decir, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM no ha tutelado derechos exclusivos sobre la
invención, en cuestión, dentro del ámbito de los miembros de la Unión Europea.
30. En relación a las declaraciones de abandono, que tuvieron lugar entre 2015 y 2016, hay
que subrayar que para esa fecha venía teniendo lugar en LABIOFAM, S.A. una inaudita
negligencia en el ámbito de la vigilancia de los derechos de Propiedad Industrial del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM. Dicha negligencia era consecuencia directa del despido ilegal
perpetrado por dichas organizaciones empresariales cubanas en febrero de 2015 contra tres
Asesores Jurídicos de recién-contratación, en manifiesta represalia a nuestros dictámenes
legales, sobre lo cual abordaremos más adelante. Téngase en cuenta que la mentada mercantil
cubana, a través de su Dirección General, controla la adquisición, mantenimiento, defensa y
cesión de los derechos de Propiedad Industrial del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM
ante las respectivas Oficinas de la Propiedad Industrial.
V. VIDATOX 30 CH: su eficacia farmacológica, seguridad clínica y costos asociados en
I+D+I.
31. En cuanto a la eficacia farmacológica y la seguridad clínica del producto VIDATOX 30
CH el lector avezado puede remitirse hacia lo expuesto por profesionales cubanos de la
Ciencias Médicas, más en Física Aplicada. Esos criterios técnicos están disponibles a través del
artículo “Información actualizada sobre el VIDATOX.” Repasemos esos criterios.
32. "El Vidatox es básicamente agua y alcohol, por lo que no debe tener nada del llamado
veneno del alacrán. No existen evidencias de que el Vidatox en cualquier forma de
presentación resulte eficaz para tratar alguna enfermedad o trastorno clínico. Esta evidencia se
obtiene principalmente a través de la realización y publicación de ensayos clínicos controlados
aleatorizados y con doble enmascaramiento. Por favor, si alguien sabe dónde está publicado
algún artículo que demuestre la eficacia y seguridad clínica del Vidatox para tratar cualquier
enfermedad o síntoma, le agradecería mucho me lo muestre". Dr. Emilio Carpio Muñoz. Sancti
Spíritus. Cuba.
33. "El Vidatox no es en realidad un preparado de un producto natural; es la dilución repetida
del veneno un gran número de veces, hasta garantizar que en el preparado final no exista una
sola molécula de la sustancia original. Agua pura, con algún saborizante para que el engaño sea
efectivo. Y de paso, así se evita una posible demanda por parte de algún paciente alérgico".
(…) "La realidad es que no hay un solo oncólogo entre quienes promocionan el producto, sino
9. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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veterinarios, ingenieros y otros con especialidades ajenas a la medicina". Dr. Arnaldo González
Arias. Profesor Auxiliar en Física Aplicada. Universidad de La Habana.
34. “Curiosamente, la campaña del Vidatox hace uso de esas cuestionables afirmaciones,
pero omite un aspecto esencial. Los resultados antes citados se refieren al veneno de alacrán en
estado puro o ligeramente diluido, pero el Vidatox es una dilución 30 centesimal de
Hanneman.” (…) Los promotores del Vidatox tal vez se inspiren en el afán de contribuir con la
recaudación de divisas para nuestra economía, pero hacerlo de la forma que lo han hecho,
puede resultar en consecuencias muy negativas, empañando el prestigio suyo, de otras
instituciones y del país. Dr. Jorge A. Bergado Rosado. Centro Internacional de Restauración
Neurológica. CIREN. Cuba.
35. Si fuera poco, la autoridad cubana reguladora sobre medicamentos, a saber, el Centro
para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, CECMED, también
se ha manifestado en relación al VIDATOX 30 CH, a través de Nota Informativa de 18 de
diciembre de 2012, en los siguientes términos.
36. “La indicación terapéutica aprobada es: Terapia complementaria para el tratamiento de
síntomas provocados por los efectos del cáncer y alivio del dolor, considerando que no han sido
presentadas evidencias científicas que avalen su autorización como un tratamiento único. (…)
Otras indicaciones o propiedades terapéuticas atribuidas al VIDATOX® diferentes a las
aprobadas por el CECMED, no cuentan con respaldo científico requerido y su promoción no es
ética.”
37. Claro está, que además están al alcance del lector avezado los criterios sobre las
propiedades atribuidas al VIDATOX 30CH por parte de los investigadores del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM. Dichos criterios están disponibles en la revista institucional de
dicho grupo, cuyos artículos se encuentran listados al final de este artículo. En cualquier caso,
el autor no ha encontrado esos criterios reproducidos en las revistas científicas de las Ciencias
Médicas orientadas a la salud humana, en particular su especialidad de la Oncología.
38. En definitiva, el producto homeopático VIDATOX 30 CH al presentar una dilución tan
extraordinariamente alta de su principio activo es diana fácil para las graves y bien
fundamentadas críticas por parte de la comunidad científica, sustraída del entorno empresarial
del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., éstos más orientados hacia la
capitalización a través de dicho producto. Súmesele a eso la uniforme reluctancia de la
comunidad científica internacional hacia la homeopatía debido a la falta de evidencia científica.
El estado de opinión es profuso al respecto. Solo para ilustrar, de manera enunciativa y no
exhaustiva, téngase en cuenta los dos siguientes casos.
10. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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39. En el 2016, la Comisión Federal de Comercio de los EE.UU. aprobó una política
orientada hacia los fabricantes de productos homeopáticos en el sentido que deberán mostrar
evidencias científicas de sus productos antes que éstos sean autorizados para la venta dentro del
mercado estadounidense. Ese mismo año, la Universidad de Barcelona, en línea con otras
universidades españolas, adoptó la decisión académica de no impartir el Máster de Medicina
Homeopática debido al aumento de la controversia científica hacia la homeopatía.
40. En cuanto a las erogaciones en I+D+I asociadas al VIDATOX 30 CH, según información
publicada por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, a través de su artículo “Avanza
estudio sobre péptidos antitumorales”, disponible en su revista LABIOFAM, Año 4, nº 1/2013,
p. 12, luego, para el 2013 dicho grupo empresarial ya había erogado más de veintitrés millones
de pesos cubanos.
VI. Negocios inauditos de LABIOFAM en relación al VIDATOX 30 CH y otros
productos asociados a la salud humana.
41. En el 2012, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, a través de su Director General
José Antonio Fraga Castro, y el Grupo TENDER, S.A., a través de su Presidente Ovidiu
Tender, dieron inicio a las negociaciones para la construcción de una bio-fábrica en Serbia con
el fin de producir y comercializar a gran escala en Europa los productos del grupo empresarial
cubano, con marcado interés en el VIDATOX 30 CH.
42. OPCIONES,- un medio de noticias controlado por el Estado socialista cubano -, divulgó
tan promisorio hecho pero no se detuvo en indagar las circunstancias por las que atravesaba el
magnate rumano.
43. En el momento de las negociaciones entre Fraga Castro y Tender, éste era un prominente
acusado en uno de los más dilatados procesos judiciales penales en Rumanía. El empresario
rumano,- y otros -, era acusado de fraude, crear y formar parte de un grupo de crimen
organizado para el lavado de más de mil millones.
44. En tan inauditas negociaciones, de 2012 a 2015,- en medio de un dilatado proceso
judicial de lavado de dinero -, también participó Alejandro Castro Soto del Valle, otro sobrino
del General de Ejército Raúl Castro Ruz, quien para ese entonces era el Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros, cargo que simultaneó con su cargo de Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba. Por cierto, después de varios años aún el autor desconoce cual era
el puesto oficial de Alejandro Castro Soto del Valle en el Estado socialista cubano para en
nombre y en representación de éste negociar con Ovidiu Tender en medio del dilatado proceso
penal seguido en Rumanía.
11. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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45. Si fuera poco, José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle y Ovidiu
Tender contaron con la colaboración de la Embajada de Cuba en Rumanía. Pues nada, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, MINREX, y la Revista LABIOFAM también
divulgaron la supuesta proeza empresarial, más no aludieron al extraordinario proceso judicial
por fraude y lavado de dinero, que venía teniendo en lugar en paralelo contra Ovidiu Tender,- y
otros -, en Rumanía.
46. Así las cosas, fueron constituidas las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH
EUROPE, S.R.L., y TENDER, S.C., controladas por Ovidiu Tender. Éstas suscribieron
contratos fraudulentos con LABIOFAM, S.A., entre 2013 y 2014, en tanto sobre la base de
derechos inexistentes de Propiedad Industrial a nombre del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM en Europa, en particular los asociados a la marca VIDATOX y Diseño y a la
invención “Péptidos del veneno de escorpión Rhopalurus Junceus y composición
farmacéutica.”
47. En relación a dichos contratos, el autor, en ejercicio de sus funciones como Asesor
Jurídico,- recién-contratado en LABIOFAM, S.A. en diciembre de 2014 -, emitió el
correspondiente dictamen legal, en virtud de lo establecido por la ley cubana, y dejó registrada
su opinión técnica en cuanto a la creación de un circuito financiero fraudulento entre las
mentadas mercantiles rumanas y LABIOFAM, S.A.
48. El dictamen, en cuestión, fue sustraído y desaparecido durante la revisión de documentos
en la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. por parte de una comisión creada por el Director
General de dicha mercantil cubana. Los cuatro integrantes de la comisión eran miembros del
núcleo del Partido Comunista de Cuba en LABIOFAM, S.A. A ese hecho le sobrevino el
despido ilegal en febrero de 2015 contra el autor, y otros dos asesores jurídicos de recién-
contratación, éste perpetrado por la alta dirección de LABIOFAM, S.A. con la aquiescencia del
recién-nombrado Director General del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, Alfred
Remberto Crespo Dorta, quien sustituyó en diciembre de 2014 a José Antonio Fraga Castro, un
Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba,
designado en su puesto por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en su condición de
Presidente del Consejo de Ministros.
49. El despido ilegal,- a todas luces -, fue una manifiesta represalia contra nuestros criterios
técnicos-jurídicos, que pusieron a relieve las extraordinarias irregularidades y violaciones en
actos de comercio exterior, que venían teniendo lugar deliberadamente en LABIOFAM, S.A.
con la aquiescencia o falta de control del Director General del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, José Antonio Fraga Castro, durante años.
12. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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50. Para no dejar dudas sobre la resentida ilicitud del despido, en cuestión, éste fue
examinado a través del dictamen legal de 25 de febrero de 2015 realizado por el Bufete
Especializado en Derecho Laboral de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,
O.N.B.C., de Cuba. Seguidamente, fue examinado mediante la sentencia firme nº 800, de 27 de
noviembre de 2015, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular en el Procedimiento
de Revisión, 697 y 698, acumulados, siendo la parte demandada el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, que debidamente notificado no se mostró como parte en el proceso judicial. Si
fuera poco, dicha sentencia firme fue incumplida, deliberadamente, por la alta dirección de
LABIOFAM, S.A., según consta en el Auto de ejecución de 29 de julio de 2016 de la Sección
Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
VII. La negligencia respecto a la invención patentada en Cuba asociada al VIDATOX 30
CH.
51. En marzo y abril de 2016, poco más de un año del despido ilegal perpetrado por la alta
dirección de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del recién-designado Director General del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM,- estando el autor fuera del entorno empresarial de
LABIOFAM y asumiendo su propia dirección letrada en el dilatado Proceso de Ejecución de la
sentencia firme nº 800 de 2015 del Tribunal Supremo Popular, luego, los Boletines Oficiales de
la O.C.P.I., nº 335 y 336, páginas 124 y 289, respectivamente, publicaron la caducidad de los
derechos exclusivos de las siguientes tres patentes de invención a nombre de dicho grupo
empresarial en Cuba. La caducidad tuvo su causa en la falta de pago de las respectivas
anualidades de mantenimiento. El descontrol sobre los derechos de Propiedad Industrial del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM fue, prácticamente, total a partir del despido ilegal.
- Patente nº 24018, “Composiciones farmacéuticas a partir de derivados de
la musa SP.” Boletín Oficial nº 335, Marzo, 2016, página 124.
- Patente nº 23381, “Fórmula nutricional y farmacéutica elaborada a partir
de eritrocitos equinos y la miel de abeja.” Boletín Oficial nº 336, Abril,
2016, página 289.
- Patente nº 24055, “Composiciones farmacéuticas de veneno de
Escorpión Rhopalurus Junceus.” Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016,
página 289.
52. Al momento de declararse la caducidad de los derechos exclusivos de las tres invenciones
patentadas, éstas se encontraban en explotación en el mercado cubano, a través de la
comercialización de los productos distinguidos bajo las marcas registradas, en clase
13. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
13
internacional nº 5, ACITÁN®, FERRICAL®, y VIDATOX®, a nombre del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM, en Cuba, respectivamente.
Imagen: Productos VIDATOX 30 CH, FERRICAL y ACITÁN
producidos por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
53. En virtud de la ley cubana aplicable* el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM
interpuso las solicitudes de restablecimiento de derechos ante la O.C.P.I. para cada una de las
patentes de invención declaradas caducas.
*Decreto-Ley nº 290, “De las invenciones y dibujos y modelos
industriales” de 2012.
Título IV, “Disposiciones comunes,” Capítulo I, “Procedimiento
general”, Sección Cuarta, “Restablecimiento de Derechos,” artículo
123.1: “El solicitante o titular de una patente o registro o cualquier
otra parte en un procedimiento ante la Oficina, previa petición por
escrito, puede ser restablecido en sus derechos si, habiendo
demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no
hubiera podido respetar un plazo con respecto a un trámite ante la
Oficina, si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa
la pérdida de un derecho o una vía de impugnación.”
54. En noviembre de 2017, la Directora General de la O.C.P.I. dictó sus resoluciones nº
4728/28.11.2017, 4729/28.11.2017 y 4730/28.11.2017, éstas declaran Sin Lugar las tres
solicitudes de restablecimiento de derechos interpuestas por el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM.
55. Acotar que los derechos exclusivos dimanantes de la patente de invención asociada al
producto VIDATOX 30 CH estarían vigentes hasta el 27 de septiembre de 2030. De modo que
el perjuicio económico es extraordinario, pues ya notamos que el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM fijó las erogaciones asociadas a dicha invención en más de veintitrés millones de
pesos cubanos para el 2013.
14. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
14
56. Más al GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM la ley cubana aplicable* le reserva un
último recurso en aras de lograr el restablecimiento de los derechos declarados caducados por
la O.C.P.I., en particular los de la invención patentada asociada al producto VIDATOX 30CH.
*Decreto-Ley nº 290, “De las invenciones y dibujos y modelos
industriales” de 2012.
Título IV, “Disposiciones comunes,” Capítulo I, “Procedimiento
general”, Sección Primera, “Resoluciones,” artículo 119: “Contra las
resoluciones del Director General de la Oficina, las partes una vez
agotada la vía administrativa, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su notificación, pueden establecer demanda en
procedimiento administrativo ante la Sala competente del Tribunal
Provincial Popular de La Habana.”
57. Ahora bien, revisado los Boletines Oficiales de la O.C.P.I., que sobrevinieron a las
resoluciones administrativas que establecieron Sin Lugar las solicitudes de restablecimiento de
derechos interpuestas por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, éstos son los
comprendidos entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018, pues no dan cuenta de las
demandas judiciales que debería interponer el grupo empresarial cubano contra las resoluciones
dictadas por la O.C.P.I., que nos ocupan.
VIII. El Acoso laboral y la mala práctica judicial contra denuncia.
58. En noviembre de 2016,- varios meses después que la O.C.P.I. declarase la caducidad de
los derechos exclusivos de la invención patentada asociada al producto VIDATOX 30CH -, el
autor fue reubicado en LABIOFAM, S.A. por mandato judicial a razón de incumplirse la
mentada sentencia firme nº 800 de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular
de Cuba contra el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
59. Desde el justo momento de la reubicación el autor fue objeto, nuevamente, del acoso
laboral en LABIOFAM, S.A. Luego, revisando la situación registral de los derechos de
Propiedad Industrial del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM el autor conoció de la inaudita
negligencia, que sobrevino al despido ilegal durante más de un año, y, que ya describimos en el
epígrafe anterior. Así las cosas,- a grandes rasgos -, el autor procedió a formular la denuncia
ante la Contraloría General de la República habida cuenta del extraordinario perjuicio
económico causado por la alta dirección de LABIOFAM, S.A. con la falta de control del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y el Ministerio de la Agricultura.
60. A dicha denuncia,- y no podía ser de otra manera -, sobrevino la agudización del acoso
laboral contra el autor en LABIOFAM, S.A. entre deliberadas arbitrariedades, violaciones a la
15. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
15
legalidad y ofensas humillantes a viva voz, con la aquiescencia del Presidente1
del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM, el Secretario del Núcleo del Partido Comunista de Cuba, el
Secretario de la Sección Sindical y la Presidenta del Órgano de Justicia Laboral de
LABIOFAM, S.A., éstos incluso coartándole al autor el acceso al Sistema de Justicia Laboral
durante alrededor de diez meses, impidiéndose el examen de cuatro reclamaciones de derecho.
El autor tuvo que alojar una denuncia abierta en Internet dirigida al Fiscal General de la
República para lograr acceder al Sistema de Justicia Laboral.
61. La agudización del acoso laboral tuvo su colofón con la segunda terminación laboral del
autor en LABIOFAM, S.A. en mayo de 2017, sobreviniendo una madeja de procesos judiciales
interpuestos por éste contra dicha mercantil cubana. Para ese entonces, el Cuadro de Dirección
designado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz como Director General,- cambiada su
nomenclatura a Presidente -, del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM fue denunciado como
acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al Ministro de la Agricultura,
Gustavo Rodríguez Rollero, le fue enviada, reiteradamente, una Petición de 31 de julio de 2017
durante tres meses en el sentido de acceder a la supuesta medida administrativa aplicada contra
el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, máximo responsable de la
negligencia sobre las tres patentes de invención descritas, según lo investigado y establecido
por una Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura.2
Más el Ministro, en línea con
la falta de transparencia, que caracteriza al Estado socialista cubano,- en particular sobre
hechos de corrupción y negligencia -, no ha respondido a fecha de este artículo vulnerando,
deliberadamente, el derecho fundamental consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la
República de 1976,- vigente en el momento de los hechos -.
62. Es más, la inaudita negligencia y el extraordinario perjuicio ocasionado por la alta
dirección de LABIOFAM, S.A., con la falta de control del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM y el Ministerio de la Agricultura,- en especial en lo que guarda relación con la
caducidad de los derechos de la invención patentada asociada al VIDATOX 30CH -, están
denunciados por el autor a través de su artículo «pro-bono»: “La negligencia en tres patentes de
invención del Grupo Empresarial Labiofam en Cuba”, su presentación y su cartel-denuncia,
todo público en los perfiles del autor en las Redes Sociales.
1
Alfred Remberto Crespo Dorta, cuya nomenclatura de Director General pasó a ser Presidente.
2
Ésta compuesta por cuatro miembros, a saber, el Director Jurídico Orlando Díaz Rodríguez, la Directora de
Negocios Marisela Díaz Rodríguez, la Directora de Recursos Humanos Adriana Ballester Hernández, y la Jefa
de la Oficina de Atención a la Población Mercedes Spengler Spengler. Todos del Misterio de la Agricultura de
Cuba.
16. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
16
IX. Conclusiones.
63. (I) - La estrategia global de Propiedad Industrial diseñada y materializada por directivos
del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., bajo la guía de José Antonio
Fraga Castro, con el fin de internacionalizar la comercialización del producto homeopático
VIDATOX 30 CH, luego, se apropió de los trabajos empíricos más tempranos de Misael
Bordier Chibas sobre las propiedades atribuibles al veneno del escorpión Rhopalurus Junceus,
deformando el sentido que a dichas investigaciones le imprimió el biólogo cubano, en tanto
orientadas a no percibir ingreso alguno, a través del suministro del producto homeopático
ESCOZUL. En cualquier caso la reluctancia científica internacional hacia la homeopatía cada
vez es mayor.
64. (II) - La estrategia global para la comercialización del VIDATOX 30 CH orientada más
bien hacia Europa reprodujo las malas-prácticas financieras acordadas más tempranamente
entre José Antonio Fraga Castro y el prominente defraudador estadounidense Robert L. Vesco,
en relación al producto TX, en tanto desde LABIOFAM, S.A. se negoció la construcción de
una bio-fábrica en Serbia, a través del prominente defraudador rumano Ovidiu Tender.
65. (III) - La estrategia global para la comercialización del VIDATOX 30 CH ha ocasionado
un extraordinario perjuicio económico en el patrimonio del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM y por extensión a la economía cubana. Dicho extraordinario perjuicio se traduce
en el orden de más de veintitrés millones de pesos cubanos asociados a las erogaciones
realizadas por dicho grupo empresarial en el proceso de I+D+I en relación a la invención
“Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus” al menos hasta el
2013. Téngase en cuenta que solo tres años más tarde, en el 2016, tiene lugar una inaudita
negligencia en LABIOFAM, S.A., con la falta de control del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM y el Ministerio de la Agricultura, que consumó la caducidad de los derechos
exclusivos de dicha invención patentada en Cuba, éstos estarían vigentes hasta el 2030. A ese
monto debe sumársele las erogaciones realizadas por dicho grupo empresarial en la tramitación
de la solicitud internacional de patente nº PCT/CU2011/000006.
66. (IV) - La millonaria erogación, que supera los veintitrés millones de pesos cubanos,
incurrida por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM sobre el VIDATOX 30 CH,- un
producto tan criticado por la comunidad científica, fuera del entorno del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM, a contracorriente de la uniforme reluctancia científica hacia la
homeopatía, y siendo objeto su invención asociada de declaraciones de rechazo por
incumplimiento de los requisitos de patentabilidad en varios territorios designados en la
solicitud internacional nº PCT/CU2011/000006, pues, debería examinarse con extrema cautela
contable por los órganos de control de la República de Cuba, a saber, la Fiscalía General de la
República, F.G.R. y la Contraloría General de la República C.G.R., a través de los registros
17. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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contables del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en las cuentas establecidas para los
activos intangibles, según la ley cubana aplicable.
67. (V) - A fecha de este artículo de los ciento quince países designados en la solicitud
internacional de patente nº PCT/CU2011/000006, ésta asociada al VIDATOX 30 CH, solo la
Federación Rusa ha concedido la patente en contraste con las declaraciones de rechazo y de
abandono, que han tenido lugar en otros territorios. Dicha solicitud internacional da cuenta,
además, de cuan errática fue su presentación, agravando aún más el extraordinario perjuicio
económico ocasionado en torno a dicho producto homeopático. Sin lugar a dudas, el máximo
responsable de tamaño perjuicio económico es José Antonio Fraga Castro en tanto la máxima
autoridad que gestó y materializó la estrategia global, que nos ocupa, más otros miembros de la
alta dirección del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A.
68. (VI) - El extraordinario perjuicio económico ocasionado por José Antonio Fraga Castro, y
otros, en relación a la estrategia global para la comercialización del VIDATOX 30CH tiene la
nota grave de haber tenido lugar en una muy compleja situación financiera de la economía
cubana signada, básicamente, por su insuficiente capacidad para sustituir importaciones, para
aumentar el nivel de exportaciones y para atraer a la Inversión Extranjera,- sin perder de vista
sus obligaciones de pago contraídas con sus acreedores internacionales, en especial con los
miembros del Club de París,- una zona de silencio impuesta por las autoridades cubanas para la
ciudadanía cubana. –
69. (VII) - La Fiscalía General de la República, F.G.R., en conjunto con la Contraloría
General de la República C.G.R., están en el ineludible deber de promover la acción penal a
razón del millonario perjuicio económico ocasionado por la estrategia global para la
comercialización internacional del VIDATOX 30 CH en conexión con la inaudita negligencia,
que cobró la caducidad de los derechos exclusivos de su invención patentada en Cuba en el
2016. Sin perder de vista el circuito financiero fraudulento de larga data creado
entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA LIMITED, más las operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, 2012-2015, a través del acusado y
magnate rumano Ovidiu Tender,- sobreviniendo las negociaciones y contratación con la
mercantil rumana INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. -, y el descontrol contable
en el proceso de construcción de TANZANIA BIOTECH PRODUCTS LIMITED.
70. (VIII) - Las autoridades cubanas,- fundidas con el Partido Comunista de Cuba -, están en
la obligación de dar cuenta de esta denuncia a la ciudadanía cubana en tanto el legítimo
propietario de los bienes en régimen de propiedad socialista, éstos controlados y explotados por
el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM del Ministerio de la Agricultura. Están en el deber
de respetar el derecho de acceso a la información en poder del Estado, un Derecho Humano,
universal e inalienable.
18. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
18
Precisiones finales.
71. Los tribunales populares cubanos actuantes en ninguno de los procesos judiciales contra
LABIOFAM, 2015-2018, interpuestos por el autor, asumiendo su dirección letrada, a razón del
acoso laboral perpetrado por sus Directivos, en condición de Cuadros de Dirección del Estado
socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba, se han detenido a narrar la
violencia administrativa consumada por tales individuos, en particular a partir de la reubicación
del autor en LABIOFAM, S.A. en noviembre de 2016. Mucho menos se han pronunciado
respecto a los Derechos Humanos violados durante el acoso laboral. Si fuera poco al acoso
laboral sobrevino una mala práctica judicial con la deliberada sustracción y pérdida de las
páginas de los recursos interpuestos por el autor, que estarían radicados en los expedientes bajo
la custodia del Tribunal Provincial Popular de La Habana, agravándose aún más la violación de
los Derechos Humanos, que le asisten al autor, éstos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, CADH.
72. El acoso laboral, y su infructuoso enfrentamiento ante los tribunales populares cubanos,
está denunciado a través del escrito de 25 de noviembre de 2018 presentado en la Petición P-
1726-17 contra las autoridades cubanas ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, CIDH. La mala-práctica judicial de los tribunales populares cubanos actuantes está
denunciada a través del escrito de 23 de diciembre de 2018 presentado en la referida petición.
73. En consecuencia, el autor ha solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, CIDH, que resuelva la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas a razón de
lo siguiente.
74. El sistema de derecho cubano no establece el Debido Proceso para enfrentar el Acoso
Laboral habida cuenta que la Ley nº 116, Código del Trabajo, de 2013, y su Reglamento, no
conceptualizan dicha mala práctica en el entorno laboral.
75. En relación a los Derechos Humanos el Estado socialista cubano,- fundido con el Partido
Comunista de Cuba -, a través de la Constitución de la República de 1976, vigente durante el
acoso laboral, no garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.
76. El Estado socialista cubano no está sujeto al control convencional habida cuenta de no
integrarse al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; eso le permite a
sus autoridades sustraerse del control judicial de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Corte-IDH, y cometer deliberados abusos contra la ciudadanía contestataria e
indefensa.
19. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
19
77. Tampoco el Estado socialista cubano ratifica los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos de 1966 en contraposición con la mayoría de los Estados que forman parte de la
comunidad internacional.
78. Para rematar, durante décadas hasta el presente con el advenimiento del régimen político
del unipartidismo de ideología comunista, a través del Partido Comunista de Cuba, el Estado
socialista cubano no ha garantizado el control judicial sobre la constitucionalidad habida
cuenta de la eliminación del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y no trasladar
esa competencia hacia tribunal alguno.
79. Por otra parte, el autor desconoce la suerte que ha corrido la denuncia formulada contra
José Antonio Fraga Castro, y otros, a razón de sus operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos realizadas entre 2012 y 2015, a través del acusado y
magnate rumano Ovidiu Tender, más la creación del circuito financiero fraudulento de larga
data entre la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA
LIMITED, sin perder de vista su falta de control en el proceso de construcción de TANZANIA
BIOTECH PRODUCTS LIMITED. A lo que se suma la denuncia contenida en este artículo
sobre el extraordinario perjuicio económico que causó a razón de la estrategia global para la
comercialización internacional del controvertido producto homeopático VIDATOX 30CH.
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(Concesión de la patente de la patente nº 24055, “Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión
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21. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
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(Declaración de no restablecimiento de derechos para la solicitud de patente nº 2010-0186 [patente nº 24055],
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Presentaciones relacionadas.
FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín. [Presentación] “Una extraordinaria estrategia
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:https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/una-extraordinaria-estrategia-global-vidatox-30-ch
22. Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
22
FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín. [Presentación] “Negligencia en tres patentes de
LABIOFAM en Cuba, 2015-2017.” Disponible en:
https://www.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/negligencia-en-tres-patentes-de-labiofam
FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín. [Presentación] “El Acoso Laboral en LABIOFAM,
2015 - 2017.” Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/el-acoso-laboral-en-labiofam-
2015-2017
FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín. [Presentación] “Las negociaciones entre
LABIOFAM y Ovidiu Tender, 2012-2015.” Disponible en:
https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/negocios-con-ovidiu-tender-desde-2012-a-2015-104375428
Denuncias relacionadas.
Denuncia ante Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros de la República de Cuba. Disponible en:
https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1050369054593159173
Denuncia ante Gladys Bejerano Portela, Contralora General de la República de Cuba, CGR.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-ante-la-contralora-general-de-cuba
Denuncia ante Darío Delgado Cura, Fiscal General de la República de Cuba, FGR. Disponible
en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-abierta-ante-el-fiscal-general-de-cuba-contra-
labiofam
Denuncia ante Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura de la República de Cuba.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-ministro-de-la-agricultura