SEÑOR(A) FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. n.° 71337549, señalando como datos de contacto el número de teléfono móvil 995 949 592, el correo electrónico dylanlopeze@gmail.com, como dirección legal Jr. Júpiter Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, acudo a su despacho para: I. PETITORIO: 1.1 Invocando interés legítimo por obtener justicia y en virtud del art. 12 del D.L. n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, así como del art. 326, inc. 1 del Código Procesal Penal (D.L. n.° 957), interponer DENUNCIA PENAL por el delito de Prevaricato, previsto y penado en el art. 418 del Código Penal peruano vigente, sin perjuicio de los delitos que se puedan advertir y calificar posteriormente, y se disponga iniciar las diligencias preliminares contra las siguientes personas: II. NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS – INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE (ART. 328, INC. 1 DEL CPP): 2.1 Araceli Denyse BACA CABRERA, identificada con D.N.I. n.° 07809302, quien para el momento de los hechos denunciados intervino como vocal penal de la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) en el cuaderno incidental de excepción de cosa juzgada signado con el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19. 2.2 Raúl Emilio QUEZADA MUÑANTE, identificado con D.N.I. n.° 07697594 quien para el momento de los hechos denunciados intervino como vocal penal de la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) en el cuaderno incidental de excepción de cosa juzgada signado con el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19. 2.3 Josefa Vicenta IZAGA PELLEGRÍN, identificada con D.N.I. n.° 07917232 quien para el momento de los hechos denunciados intervino como vocal penal ponente de la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) en el cuaderno incidental de excepción de cosa juzgada signado con el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19. III. NOMBRE DE LOS AGRAVIADOS (ART. 94, INC. 1 DEL NCPP): 3.1 El Poder Judicial (PJ), siendo que se debe notificar a su Procuraduría Pública con dirección legal en Av. Petit Thouars n.° 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima. 3.2 Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, identificada con D.N.I. n.° 44495022, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). IV. NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS (ART. 328, INC. 1 DEL CPP): Resumen del caso 4.1 Se trata de una resolución, específicamente un auto de vista que resolvió, por unanimidad, una excepción de cosa juzgada en el cuaderno incidental signado con el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, citando un hecho absolutamente falso en todos sus extremos: que existió una resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada en otro proceso...