El documento notifica la disposición de derivación del caso 212-2022 de la Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima a la Fiscalía Provincial que previamente investigó el caso. La Fiscalía Superior declaró nula la decisión previa de archivar el caso y ordenó reexaminarlo a la luz de nuevos elementos, incluyendo un pronunciamiento judicial. Por lo tanto, se deriva el expediente al Primer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima para que continúe con la investigación.
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
Gmail 8 JUL 2022; 15:18 Hrs. DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN. 4p.
1. 4/5/23, 09:40 Gmail - Fwd: NOTIFICO DISPOSICIÓN CASO 212-2022
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Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com>
Fwd: NOTIFICO DISPOSICIÓN CASO 212-2022
ERNESTO GAMARRA <ernestogamarraolivares1@gmail.com> 8 de julio de 2022, 19:08
Para: "Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN" <dylanlopeze@gmail.com>
---------- Forwarded message ---------
De: Katherine Pamella Vilcahuaman Paredes <kvilcahuaman@mpfn.gob.pe>
Date: vie, 8 jul 2022 a las 15:18
Subject: NOTIFICO DISPOSICIÓN CASO 212-2022
To: <ernestogamarraolivares1@gmail.com>, <cubas.martin@gmail.com>, <procuraduriapenal@pj.gob.pe>
Atte,
03° Despacho de la 4ta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rimac - Jesús María
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2. 3º Despacho de la 4a
Fiscalía Corporativa Penal
de Cercado de Lima-
Breña-Rímac-Jesús María
Jr. Tarma N° 245 – Cercado de Lima
Local institucional del Ministerio Público, 3° Piso
Teléfono 01 625 5555 – Anexo 5555
3dp.4fpc.brjm@mpfn.gob.pe
DISPOSICIÓNDEDERIVACIÓN
Carpeta Fiscal : 506014504-2022-212-0
Disposición : 06-2022
Imputado : Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze y otros
Delito : Fraude Procesal
Agraviado : El Estado
Fiscal Responsable: Juana GladysMeza Peña
Lima, cinco de julio de dosmil veintidós. -
DADO CUENTA: Con la Disposición de fecha 10 de junio del 2022, mediante la cual la
Fiscalía Superior Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-
Rímac- Jesús María, resuelve declarar Nula la Disposición Fiscal de fecha 06 de mayo del
2022 expedida por este Despacho que dispuso declarar que no procede formalizar ni
continuar con la investigación preparatoria, en contra de Héctor Rene Anselmo Rodríguez
Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez
Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar por la presunta comisión del delito contra la
administracióndejusticiaensumodalidaddedelitosconlafunciónjurisdiccional ensuforma
de Fraude Procesal en agravio de Estado- Poder Judicial; y, dispone se DERIVEla presente
Carpeta Fiscal a la Fiscalía Provincial que previnola investigación; y, ATENDIENDO:
Primero: Que, el Despacho Fiscal Superior, a fin de emitir un pronunciamiento en mérito al
Recurso de elevación de actuados, interpuesto por Ernesto Ramón Gamarra Olivares contra
la Disposición fiscal de fecha 06 de mayo del 2022 (Disposición de archivo por autoridad de
cosa juzgada- ne bis in idem) expedida por este Despacho, ordenó que se adjunte a los
actuados la Disposición de Archivo de fecha 17 de abril del 2017 de la Carpeta Fiscal N°
506010116-2015-126 por ser indispensable para emitir un pronunciamiento, siendo ello así,
este despachofiscal diocumplimientoa lo ordenadomediante providencia N° 03-2022.
Segundo: Al analizar el superiorjerárquicolamencionadadisposiciónfiscal delaCarpeta N°
506010116-2015-126haadvertidoquelacausal del archivo, nofueporatipicidaddeloshechos
denunciadossi no por ausencia de indiciossuficiente o reveladoresde la comisión del delito
y por su parte la 9na. Fiscalía Superior al emitir pronunciamiento al respecto dejó abierta la
posibilidad que el Juez en locivil, informe sobrela existencia de indiciosde la realización de
una conducta delictiva, con lo que se habría cumplido con el primer requisito para que una
investigación sea reaperturada, conforme lo establece el artículo 335 inc. 1 y 2 del Código
Procesal Penal, correspondiendo hacerlo al Fiscal que previno; aunado a ello, el Superior
Jerárquico ha considerado que en la presente carpeta fiscal se ha adjuntado un
pronunciamiento de la Corte Superior, lo cual constituiría un nuevo elemento de convicción
que permitiría reexaminar los actuados por el Fiscal que previno, que en este caso, fue la
DécimoSextaFiscalíaProvincial Penal deLima(ahora1°DespachoProvincial dela4°Fiscalía
3. 3º Despacho de la 4a
Fiscalía Corporativa Penal
de Cercado de Lima-
Breña-Rímac-Jesús María
Jr. Tarma N° 245 – Cercado de Lima
Local institucional del Ministerio Público, 3° Piso
Teléfono 01 625 5555 – Anexo 5555
3dp.4fpc.brjm@mpfn.gob.pe
Corporativa Penal de Cercado de Lima- Breña- Rímac- Jesús María), en virtud a que la
investigación primigenia nofue archivada por causal de atipicidad.
Tercero: Que, al haberse declarado NULAla Disposición Fiscal de fecha 06 de mayo del 2022
emitida por este despacho fiscal, por el superior en grado, y haberse dispuesto que la
presente Carpeta Fiscal sea derivada a la Fiscalía Provincial que previno la investigación,
corresponde disponer lo señaladopor la Fiscalía Superior.
En consecuencia, estando al estado de la presente investigación, corresponde derivar los
actuados a la Fiscalía que previno en atención a lo dispuesto por el superior jerárquico, en
tal virtud, SEDISPONE:
PRIMERO: DERIVAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR al 1° Despacho Provincial de
la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima- Breña- Rímac- Jesús María (antes 16°
Fiscalía Provincial Penal de Lima).
SEGUNDO: La presente disposición así como la disposición superior (Elevación de actuados
176-22) deberá notificarse a los sujetos procesales, utilizando los medios tecnológicos
actuales, en razón al Estado de Emergencia Sanitaria que viene atravesando nuestro país,
debiendo notificarse a la parte denunciante Ernesto Ramón Gamarra Olivares al correo
ernestogamarraolivares1@gmail.com y a los denunciados al correo electrónico
cubas.martin@gmail.com. Asimismo, se notifique a la parte agraviada representado por el
Procurador Público encargado de asuntosjudicialesdel Poder Judicial al correo electrónico
procuraduriapenal@pj.gob.pe (debiendodejarse constancia de cada actode notificación).
REGÍSTRESE, OFÍCIESEy NOTIFÍQUESEconforme a Ley. -
JGMP/krc
4. 3º Despacho de la 4a
Fiscalía Corporativa Penal
de Cercado de Lima-
Breña-Rímac-Jesús María
Jr. Tarma N° 245 – Cercado de Lima
Local institucional del Ministerio Público, 3° Piso
Teléfono 01 625 5555 – Anexo 5555
3dp.4fpc.brjm@mpfn.gob.pe
Lima, 05 de julio del 2022.
OFICION° 212-2022-4ºFPPC/3D-L-B-R-JM
Señor Fiscal Provincial
CESARANTONIOALEGRELANDAVERI
Primer DespachoDe La Cuarta Fiscalía Corporativa
Penal De Cercado De Lima- Breña- Rímac- JesúsMaría
Presente.-
Tengoel agradodedirigirmea Usted, a finderemitirle a fojas( ), la carpetafiscal signada
con el número 506014504-2022-212-0 en la denuncia seguida contra Héctor Rene Anselmo
Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar De Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor
RodríguezVillamar y MaríaAlejandraRodríguezVillamar, por lapresuntacomisióndel delito
contra la administración de justicia en su modalidad de delitos con la función jurisdiccional
en su forma de Fraude Procesal, en agravio de Estado- Poder Judicial, dando cumplimiento
a lo ordenado por el Superior en grado y a mérito a la Disposición N° 06-2022, emitida en la
fecha, para losfinesconsiguientes.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de especial consideración y
estima personal.
Atentamente;