CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL 4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13 JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE DELITO : DIFAMACIÓN CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE DELITO : DIFAMACIÓN QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA RESOLUCIÓN No VEINTIUNO. Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ.. SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días. Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Lima: DISPONEN: 1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes Electrónica vía SINOE; 2. Notifíquese. - SS. EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. - 1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.