2. De la Legislación Aplicable
Legislación Aplicable
Artículo 6: La Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz se regirá
por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, los Reglamentos Especiales, las
disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el
Ministerio del poder Popular para la Educación, las
presentes Normas de Convivencia Escolar y las demás
normas generales de convivencia que se establezcan.
3. Del Personal Docente
Artículo 35- Derechos y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto N° 1.011 Gaceta Oficial N° 5.496
Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8 y la Ley del Estatuto de la
Función Pública (Gaceta Oficial 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33, se
reconoce a los Profesionales de la docencia de otros derechos y garantías que
se enuncian a continuación:
a. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo
establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente
Reglamento Interno;
b. Derecho a disponer y utilizar lo medios, materiales e instalaciones
de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz" para ejercer la docencia;
c. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo
a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos,
convivencias dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la
mejora de la calidad de su labor docente;
4. d. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y
plenamente en los procesos educativos de los y las estudiantes.
e. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los
coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la
calidad de sus labores;
f. Derecho a ser respetado Por todas las Personas que
integran la Comunidad Educativa y o consejo escolar de la
Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz"
g. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los
asuntos de la vida de la Institución.
h. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de
los y las estudiantes.
i. Derecho a la defensa y al debido proceso.
5. Responsabilidades y
deberes de los Docentes
Todos los profesionales de la docencia educación primaria tienen las
responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10
minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en
los casos en que ello sea imposible por razones justificadas. Cumplir
oportunamente con todas las obligaciones laborales;
2. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal,
asentando en él la hora exacta de llegada.
3. Usar correctamente el uniforme de la institución.
6. 4. Respetar los derechos y garantías de los integrantes de la
Comunidad Educativa y /o consejo escolar.
5. Mantener con todas las personas que conforman la Escuela
Básica, relaciones armónicas caracterizadas por: honestidad,
solidaridad, tolerancia, amabilidad;
6. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas);
7. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro
material de la Institución;
7. 8. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías;
9. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades;
10. Impartir educación conforme a la Ley Orgánica,
Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales vigentes
la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de Estudios.
8. 11. Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes.
12. Registrar en el Libro respectivo la asistencia diaria los y las
estudiantes y determinar la causa de su inasistencia.
13. Permanecer en los sitios de trabajo en horas de labor.
14. Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general
responder por los y las estudiantes de su sección o grado.
9. 14. Colaborar con la disciplina general del Plantel y en general
responder por los y las estudiantes de su sección o grado.
15. Planificar diariamente el trabajo escolar, elaborar y
desarrollar el plan escolar de su respectiva sección y realizar el
respectivo informe anual.
16. Atender a los y las estudiantes a la hora de entrada y de
salida.
10. 17. Controlar diariamente el aseo de las aulas, mobiliario y la
higiene personal de los y las estudiantes.
18. Planificar diariamente las actividades de recreación
dirigidas.
19. Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea
dirigido por la Dirección del Plantel, Consejos Docentes o
Comunidad Educativa;
20. Fomentar la conservación de los útiles de trabajo de los y
las estudiantes.
11. Deberes del Docente hacia los y las
estudiantes.
.- Son deberes de los Docentes hacia los y las estudiantes lo siguiente:
1. Procurar la auto-formación y puesta al día en el dominio de las
técnicas educativas, en la actualización científica y en general, en el
conocimiento de las técnicas profesionales.
2. Establecer con los y las estudiantes una relación de confianza,
comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo
integral de la persona, así como el respeto a los demás.
12. 3. Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar prácticas
discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, etc.
4. Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido
de los datos que se dispongan de los (as) estudiantes y su
familia.
5. Poner a disposición de los y las estudiantes todos sus
conocimientos y conservación de todo aquello que constituye el
patrimonio de la humanidad.
13. Deberes del Docente hacia los Padres y
Representantes.
1. Respetar los derechos de las familias en la educación de
sus representados, en relación con los valores
fundamentales y finalidades de la educación para poder
incorporarlas a los proyectos educativos
2. Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias
que son de la estricta competencia profesional de los
docentes.
3. Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo
respetuoso.
14. 4. Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes.
5. Mantener informados a los padres del proceso educativo
de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y darle
las orientaciones debidas que les permitan una mejor educación
de los y las estudiantes.
6. Analizar con los padres el progreso de los y las estudiantes
15. Deberes del Docente con respecto a la
Profesión
1. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se
presta a la sociedad.
2. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación
permanente y de innovación e investigación educativa
3. Contribuir a la dignificación de la profesión docente.
4. Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión
educativa.
16. 5. Contribuir a una práctica solidaria de la profesión.
6. Mantener un dominio permanente del grupo a su cargo,
esforzándose por incorporar a su didáctica los últimos avances
científicos, pedagógicos y didácticos.
7. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia
la propia actuación profesional.
17. Deberes del Docente hacia la
Institución.
1. Respetar y asumir el proyecto educativo integral comunitario que se
elaboró en la Institución, como un deber inherente al desempeño de
su función.
2. Participar en la elaboración y realización de mejoras de la calidad de
la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y
divulgación de métodos para el ejercicio más adecuado de la
actividad educativa.
3. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y
colaborar con el buen funcionamiento de los equipos técnicos.
18. 4. Promover actividades extraescolares, preparándolas y
realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las
debidas garantías jurídico-administrativas.
5. Cooperar con las Instituciones y asociaciones educativas
dentro del amplio marco social de la educación.
6. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia
Escolar.
19. De las faltas y sanciones del Personal
Docente.
Las pautas generales para la instrucción del expediente, a fin de averiguar
y determinar las faltas cometidas, están contempladas en el artículo 114
de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 42.- Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en
graves y leves.
Se considerarán faltas graves, los casos establecidos en los artículos
118 y 119 de la Ley Orgánica de Educación y los contemplados en los
artículos 150 y 151 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Se considerarán falta leve, los casos establecidos en el artículo 152 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
20. Las faltas
Las faltas graves, el Ministerio de Educación será el encargado de
sancionarlas de acuerdo a su gravedad, con la separación del cargo
durante un período de uno (01) a tres (03) años; en caso de reincidencia la
sanción será la destitución e inhabilitación durante un período de tres (03)
a cinco (05) años. Artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación y el
artículo 164 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 44.- Las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo
establecido en los artículos 120 y 121 de la Ley Orgánica de Educación y el
153 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son:
a) Amonestación oral,
b) Amonestación escrita,
c) Separación temporal del cargo
d) Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
21. Las sanciones disciplinarias a las
faltas
Las sanciones disciplinarias a las faltas leves son:
Amonestación oral
Amonestación escrita
Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un
lapso de once (11) meses.
Artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 165
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
22. La amonestación oral y la
amonestación escrita
La amonestación oral y la amonestación escrita, serán encargados
de sancionarlas el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o
Director de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o
dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente
sancionado y la separación del cargo será aplicada mediante
Resolución motivada por el Ministro del poder popular para la
Educación y el término de la sanción se establecerá de acuerdo
con la gravedad de la falta leve de la siguiente manera:
Hasta once (11) meses en los casos de reincidencia o los previstos
en los numerales 1 y 2 del artículo 162 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente y hasta por seis (06) meses los
previstos en los numerales 3 y 4 del mismo artículo 162 de este
Reglamento.
Todo de conformidad con el artículo 166 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
23. Artículo 47.- Los docentes, podrán intentar los recursos de
reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos contra las sanciones impuestas por
las faltas leves. Último aparte del artículo 166 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 48.- El lapso que dure una sanción no será remunerada, ni
considerado como tiempo de servicio. Artículo 122 de la Ley
Orgánica de Educación.
Artículo 49.- La reincidencia será sancionada con el doble de la
sanción impuesta. Artículo 128 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 50.- Los procedimientos disciplinarios y la instrucción de
expedientes; del Personal Docente se regirá por lo establecido en
los artículos 167 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.