1. CO VE CIO DEL MAR
Conferencias sobre el Derecho del Mar
PRIMERA CONFERENCIA
Las Naciones Unidas convocaron en 1958 en Ginebra la Primera Conferencia
sobre Derecho de Mar. Fueron delegados de Colombia a esa Conferencia los
doctores José Joaquín Caicedo Castilla y Juan Uribe Holguín, ex ministros de
Relaciones Exteriores.
En la Conferencia se suscribieron cuatro convenciones, cuyos proyectos
habían sido preparados por la Comisión Jurídica de la ONU, a saber:
1. Convención Sobre el mar territorial y Zona Contigua
Ella no se llegó a un acuerdo sobre anchura del mar territorial, que los países
Venían fijando por sus legislaciones internas. Inicialmente era de 3 millas, que
correspondía a la distancia de tiro de cañón, pues se decía que el poder se
decía que el poder de la tierra llegaba hasta donde alcanzara la fuerza de las
armas (potestas terrae finitur ubi finitur armorum vis). Algunos países le habían
extendido a 12 millas.
Se reguló la medición del mar territorial por medio de líneas e base rectas. Se
trató sobre el derecho de los barcos al paso inocente. Se definieron los
procedimientos de delimitación entre mares territoriales pertenecientes a
países con constas enfrentadas o adyacentes, mediante el acuerdo de las
partes el procedimiento de la línea media o equidistante, salvo que
circunstancias especiales o derechos históricos justificaran otra delimitación.
Se definió la isla como extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se
encuentra sobre el nivel de ésta pleamar.
Las convenciones sobre Mar Territorial y Plataforma reconocen esas áreas
marítimas a islas.
Se estableció el régimen de aguas interiores, entre las cuales el de las bahías
jurídicas, y se reconoció la existencia de las bahías históricas.
2. Convención sobre plataforma Continental
La define como el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a
las costas del Estado, pero fuera del mar territorial, hasta una profundidad de
200 metros o más allá de ese límite hasta donde la profundidad de las aguas
permita la explotación de los recursos.
El Estado ribereño ejerce jurisdicción sobre la explotación de los recursos
naturales, tanto minerales como otros no vivos, y sobre los recursos vivos
2. pertenecientes a especies sedentarias, que se encuentran en la Plataforma o
en contacto con ella.
Las reglas básicas sobre delimitación son equivalentes en las dos
Convenciones sobre el Mar Territorial y Zona Contigua y sobre Plataforma y
consagran una regla general: acuerdo entre las partes; línea media o
equidistante, circunstancias especiales que justifiquen otra determinación. Sin
embargo, existen matices, según que se trate de mares territoriales o de
plataformas que se propongan, y según que se trate de costas enfrentadas
(línea media) o de costas adyacentes (equidistante).
3. Convención sobre Alta Mar
Esta regula la libre navegación en Alta Mar, la libertad de pesca, la de tender
cables y tuberías submarinas y la libertad de sobrevolar en Alta Mar. Se regula
la nacionalidad de los buques y la piratería.
4. Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar
Ella regula lo relacionado con la pesca y la conservación de los recursos. Tiene
la peculiaridad de que las controversias entre las partes sobre las materias allí
reguladas, serán resueltas, a petición de cualquiera de ellas, por una Comisión
de cinco miembros, designados de común de acuerdo por las partes o, a falta
de acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con
las partes y con el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y el Director
de la FAO.
Colombia ratificó las Convenciones sobre Plataforma y sobre Pesca. No lo ha
hecho en relación con las Convenciones sobre Mar Territorial y sobre Alta Mar.
Algunos países como Francia y Venezuela, hicieron reservas acerca de los
artículos sobre delimitación, 12 y VI respectivamente de las Convenciones Mar
Territorial y sobre Plataforma.
SEGUNDA CONFERENCIA
En 1960 se realizó la Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar, en
Ginebra, que se ocupó principalmente del Mar Territorial. Por falta de un voto,
no se aprobó el reconocimiento internacional de que la anchura del mar
territorial no pasara de 12 millas.
TERCERA CONFERENCIA
Posteriormente, en la década de 1970, las Naciones Unidas convocaron la
Tercera y gran conferencia sobre Derecho del Mar. Fue precedida por gran
cantidad de reuniones y de decisiones de los países, como la reivindicación de
200 millas de Mar Territorial por los países del Pacífico Sur. Igualmente hubo
reuniones de países de varías regiones. Los latinoamericanos se reunieron en
México y en Santo Domingo, y propusieron crear, en vez de 200 millas de mar
territorial, una zona de 200 millas con el carácter de zona económica , que
algunos llamaron epicontinental o mar patrimonial.
3. Las reuniones de la Conferencia, preparatorias y de negociación, duraron cerca
de diez años, y ellas asistieron altas personalidades y distinguidos juristas.
La Conferencia culminó con la firma de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
Aunque estaba previsto que la Convención se firmará en Caracas, Venezuel
pro desacuerdo con varias posiciones de la Convención, renunció a la sede y
votó en Contra de la Convención. También lo hicieron los Estados Unidos y,
Israel y Turquía. Hubo numerosas abstenciones, entre las cuales las de la
República Federal de Alemania, Bélgica, España y la Unión Soviética y varios
estados procomunistas.
La 3a Conferencia sobre el Mar tuvo como secretario al eminente jurista
colombiano, el lamentado abogado Bernardo Zuleta Torres, como delegado del
Secretario General.
Actuaron a nombre de Colombia los Embajadores, Germán Zea Hernández,
Antonio José Uribe y Hector Charry Samper. Tuvo brillante actuación dentro de
la delegación el embajador José Joaquín Gori.
La Conferencia estableció reformas fundamentales en el Derecho del Mar, en
una sola Convención (en vez de las 4 de Ginebra de 1958).
Es imposible resumir esta extensa Convención, que consta de 320 artículos,
más extensos anexos sobre la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental, el Estatuto de la Empresa, el procedimiento de Conciliación, el
estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Arbitraje, el Arbitraje
Especial, la Participación de Organizaciones Internacionales.
Sin embargo, trataremos algunos temas de interés.
Mar Territorial
La delimitación entre mares territoriales se rige por disposición análoga a la del
art.12 de la Convención de 1958. Acuerdo entre las partes línea media, salvo
circunstancias especiales y derechos históricos.
En el art. 30 se define finalmente, la anchura del mar territorial que no podrá
exceder de 12 millas, medidas a partir de las líneas de base. Se regula el
trazado de las líneas de base.
Se establecen reglas sobre aguas interiores, las que están entre la costa y las
líneas de base, la de las radas y bahías (jurídicas), cuya boca no exceda 24
millas. Se respeta la existencia de las bahías históricas.
Se regula el paso de inocente (propio del Mar Territorial), así como las
jurisdicción en los barcos, según se trate de buques mercantes y de guerra.
Se reglamenta la zona contigua, así como el régimen de los estrecho. Hay
numerosas disposiciones sobre Estados Archipelágicos.
La Zona Económica Exclusiva
4. La organización de la Zona Económica Exclusiva es una de las grandes
reformas de la Convención.
La Zona Económica Exclusiva tiene una anchura de 200 millas contadas a
partir de las líneas de base, pero sólo existe a partir del mar territorial.
En la Zona Económica Exclusiva el Estado Ribereño ejerce soberanía sobre
esa zona, análoga a la que ejerce sobre el territorio, con limitaciones como el
paso inocente, en la Plataforma y en la Zona de Económica Exclusiva, la
jurisdicción sólo se ejerce sobre la explotación de los recursos. En la
Plataforma, sobre el lecho y al subsuelo, el que se ejercía conforme a las
normas sobre plataforma.
La Plataforma
La Convención modifica básicamente la definición de la Plataforma, pues la
extiende hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia
de 200 millas en los casos en que el margen no llegue a esa distancia.
El margen continental comprende la prolongación submareina de la masa
continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de
la plataforma, el talud y la emersión continental.
Cuando el borde del margen exceda las 200 millas, el Estado ribereño lo
establecerá y lo informará a la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental. La Plataforma Continental no extenderá más allá de 350 millas de
las líneas de base ni de 100 millas de la isóbata (profundidad) de los 2500
metros. Pero no comprende los fondos marinos.
La delimitación de la Plataforma debe hacerse por acuerdo de las partes en
base en el derecho internacional, para buscar un arreglo equitativo. A falta de
acuerdo se recurrirá al procedimiento previsto en la parte XV.
Las Islas
Se modificó el régimen de las Islas, pues a las rocas deprovistas de población
o vida económica propia, no se les reconoce plataforma ni Zona Económica
Exclusiva.
La Zona
La creación de la Zona (distinta de la Zona Económica Exclusiva) es la otra
gran reforma de la Convención. La Zona comprende de los fondos marinos. Se
establece que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad,
en cuyo nombre actuará la Autoridad, que tiene su sede en Jamaica.
La Autoridad está formada por la Asamblea, integrada por todos los miembros;
el Consejo, formado por 36 miembros elegidos por la Asamblea, como órgano
ejecutivo, con dos Comisiones: una de Planificación Económica y otra Jurídica
y Técnica; y la Secretaría. Existe, a demás, la Empresa, la cual realizará
actividades en la Zona, aunque ellas también puedan realizarse por los
Estados en asociación con la Autoridad.
5. Alta Mar
Se regula igualmente el Alta Mar.
Existen normas relativas a la protección y preservación del medio marino, y
sobre investigación científica marina.
El sistema de solución de controversias es muy complejo, pues los Estados
partes pueden aceptar varias alternativas, como el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, el tribunal arbitral o un
tribunal arbitral especial, reglamentados en la Convención. En todo caso, lo
fundamental es que siempre exista una jurisdicción obligatoria para resolver
controversias.
La Convención no autoriza que se hagan reservas a su articualdo. Ello llevó a
varios Estados importantes a votar contra la Convención o abstenerse.
Hasta el momento Colombia, signataria de la Convención, no la ha ratificado.
Sin embargo, para efectos legales, la Ley 12 de 1978, reguló la jurisdicción del
país sobre zonas marítimas y submarinas, se estableció el mar territorial en 12
millas y resolvió la jurisdicción entre la Plataforma y la Zona Económica
Exclusiva.