1. Marco jurídico.
Antes de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, el régimen de los
tratados se regía por el derecho consuetudinario, la doctrina de los autores, la jurisprudencia
internacional y, en ocasiones, la política del poder. Sin embargo, pueden citarse los siguientes
antecedentes: a) Convención sobre Tratados de 20 de febrero de 1928. Esta convención ha sido
ratificada por Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá y la Republica Dominicana; b) Proyecto
sobre tratados de la comisión Interamericana de Jurisconsultos; c) Proyecto Harvard de 1935.
El proyecto de Convención fue elaborado por la Comisión de Derecho Internacional creada
por resolución 174 (11) (21 noviembre 1947). El primer relator fue el jurista británico J. L.
Brierly que produjo cuatro informes, tres sobre tratados y uno sobre reservas en los tratados
multilaterales. Luego de haber renunciado este jurista se designó a H. Lauterpacht, quien produjo
dos informes, pero renunció al ser elegido juez de la Corte Internacional de Justicia. Luego se
designó a Sir Gerald Fitzmaurice quien entre 1956 y 1960 presentó dos informes, pero renunció
por haber sido elegido juez de la Corte Internacional de Justicia. Por último, se designó a Sir
Humphrey Waldock, quien hizo seis informes sobre los cuales la Comisión de Derecho
Internacional elaboró el proyecto de convención que se aprobó en 1969.
La conferencia se reunió en los años 1968 y 1969, participaron 110 Estados y se adoptó el 22
de mayo de 1969. Entró en vigor el 27 de enero de 1980 y ha sido ratificada por 44 Estados.
Colombia la aprobó por ley 32 de 1985, depositó el instrumento de ratificación en marzo de 1986
e hizo reserva al artículo 25 de la misma.
El 21 de marzo de 1986 se adoptó la Segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados entre Estados y organizaciones Internacionales o entre organizaciones internacionales.
2. Esta convención vino a complementar la Primera Convención de Viena que se refería únicamente
a tratados entre Estados. Colombia la ratificó, previa revisión de la Corte Constitucional de la ley
406 de 1997, que la aprobó.
Esta convención se suscribió el 28 de agosto de 1978, pero todavía no ha entrado en vigencia
internacional. Colombia no la ha aprobado ni ratificado.
Estas son las convenciones sobre derecho de los tratados que codifican el derecho
consuetudinario en esta materia y que en algunos aspectos pueden aplicarse como costumbre
internacional, aun para los Estados que no las han ratificado.