Lo mismo de todos los años. Procedimiento: todos los conceptos se reajustaron en un 6%. Algunos conceptos como BRP, AVDI y RTM tienen sus propios decretos o resoluciones que establecen sus montos. Por ende es sólo un cálculo matemático de referencia que no necesariamente tiene que ser exactamente igual al de su remuneración. Otro lugar de referencia feduc.cl
2. ASIGNACIONES DE APLICACIÓN
GENERAL
RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN)
BONO DE RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP)
BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
3. RENTA MÍNIMA
NACIONAL
Depende del nivel
educativo, ya sea
enseñanza básica o
media. Este
concepto (RMN),
sirve de base para el
cálculo de otros
incentivos.
RMN BÁSICA:
HORAS VALOR
44 $540.892
30 $368.790
1 $ 12.293
RMN MEDIA
HORAS VALOR
44 $569.140
30 $388.050
1 $ 12.935
4. BONO DE RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL
La Bonificación de
Reconocimiento Profesional,
es un beneficio establecido
por la Ley N°20.158, en
vigencia desde el 1 de enero
de 2007, que permite a los
docentes percibir un monto
mensual por concepto de
título y un complemento por
concepto de mención, que se
deberá pagar
proporcionalmente a las horas
de contrato, con un tope de
30 horas. Reemplazó a la UMP.
(unidad de mejoramiento
profesional)
Base $61.538
Mención $20.514
Total $82.052
Por una hora:
Base $2.051
Mención $ 684
Total $2.735
5. BONIFICACIÓN
PROPORCIONAL
Es una bonificación mensual
proporcional a las horas de
contrato, con cargo al SAE.
No existe un monto
determinado a repartir. En
principio el sostenedor debe
distribuir el 80 % de los recursos
para este fin y el 20 % restante
para completar el ingreso
mínimo docente.
Para que esto quede más claro:
Si un sostenedor tiene $ 1000,
estos se distribuyen de la
siguiente forma: $ 800 se
distribuyen entre todos los
docentes $ 200 quedan y
pueden ser utilizados por el
sostenedor para hacer que
los profesores con sueldos
demasiados bajos puedan
alcanzar el ingreso mínimo
docente.
También podría suceder que
el dinero de ese 20 % no
alcance para que todos los
docentes lleguen al ingreso
mínimo docente. En ese caso
el sostenedor puede reducir
el 80 % que se esta
distribuyendo como
Bonificación proporcional.
6. BONIFICACIÓN
PROPORCIONAL
En la liquidación de sueldo puede aparecer
como:
“Bonificación proporcional”
“Bono ley 19410”
“Bono ley 19933”
Como no existe un monto determinado a repartir, se
debe reajustar el valor pagado el año anterior en
un 6%. Ej: del Industrial
Valor 2014 $41.455
Valor 2015 $43.942
8. DESEMPEÑO DIFÍCIL
Tiene por objeto reconocer la condición de
mayor complejidad relativa que presenta el
ejercicio de la función docente en
determinados establecimientos
educacionales y otorgar un beneficio
monetario a los profesionales de la
educación que laboran en ellos, que puede
ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un
beneficio de carácter transitorio con una
duración de dos años.
A este beneficio debe postular el
establecimiento y considera tres criterios:
9. CRITERIOS E INDICADORES
Aislamiento Geográfico y
Ruralidad
Distancia a la Ciudad de
Referencia
Tipo y Condiciones de las
Vías de Acceso
Tipo y Frecuencia de
Transporte Público
Condición de Residencia
del Profesor
Número de Docentes y
Cursos Combinados
Multigrados.
Condición de la
Población Atendida
Indice de
Vulnerabilidad
Tipo de Alumnos
Atendidos por el
Establecimiento
Situación Domiciliaria
de los Alumnos
10. Especial Menoscabo
Promedio de Alumnos por
Curso (sobre 42)
Tasa de Denuncias de
Delitos del Subsector,
Cuadrante o Comuna
Indice de Pobreza de la
Comuna
Nivel de Dificultad del
Acceso al
Establecimiento Urbano.
11. EJEMPLOS
EJEMPLO BÁSICA
Si el establecimiento
obtiene un 17% de
desempeño difícil:
HORAS VALOR
44 $91. 952
30 $62.694
1 $ 2.090
EJEMPLO MEDIA
Si el establecimiento
obtiene un 17% de
desempeño difícil:
HORAS VALOR
44 $96.754
30 $65.969
1 $ 2.199
12. EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED)
Sistema de incentivo y
reconocimiento a los docentes y
asistentes de la educación de los
establecimientos con mejor
desempeño en cada región.
Establece que los establecimientos
beneficiarios deben representar a lo
más el 35% de la matrícula regional.
El 25% recibirán el 100% de su valor,
mientras que el 10% restante
recibirá el 60% de su valor. Los
dineros deben destinarse
integralmente a las remuneraciones
de los profesores y asistentes de la
educación de establecimientos
seleccionados.
Esta subvención se
entrega en forma
trimestral, a los
sostenedores de los
establecimientos
educacionales
seleccionados. La
selección de los
establecimientos debe
realizarse cada dos
años y en la ley se fija
un método para medir
el desempeño de
acuerdo a ciertos
indicadores:
13. FACTORES DEL SNED a) Efectividad, consiste en el resultado educativo
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida.
b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro
educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional.
c) Iniciativa, obedece a la capacidad del
establecimiento para incorporar innovaciones
educativas y comprometer el apoyo de agentes
externos en su quehacer pedagógico.
d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y
adecuado funcionamiento del establecimiento.
e) Igualdad de oportunidades, que corresponde a la
accesibilidad y Permanencia de la población escolar
en el establecimiento educacional y la integración de
grupos con dificultades de aprendizaje.
f) Integración y participación de profesores y
profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del
proyecto educativo del establecimiento.
14. PAGO Y CÁLCULO
El artículo 17 de la Ley 19410
(1995) establece que el 90%
del monto otorgado al
establecimiento deberá
repartirse entre todos los
docentes, mientras que el
10% restante puede ser
destinado a docentes que
hayan destacado en su
desempeño. Esta
distribución debe ser
decidida por los docentes
del mismo establecimiento.
Para el cálculo de la
distribución del 90% se
debe considerar los
siguientes factores:
I-. La asistencia de los
alumnos, pues es un
incentivo por subvención.
La asistencia se multiplica
por $4.390,65.
II-. El total de horas de
Contrato.
Importante: este cálculo es
sólo para los profesores,
pues el monto para los
asistentes de la educación
es diferentes.
15. EJEMPLO
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre)
Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995
Horas 1780 1780 1780 1780(X)
PAGO TENTATIVO:
Asistencia promedio POR subvención por
alumnos
2995 * $4.654,09
RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO
$13.939.000 / 1780(X)
RESULTADO (FACTOR)
7830,09 lo que se multiplica por la cantidad de horas de
contrato
17. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA
Corresponde a un
aumento de
remuneraciones por
cada dos años de
antigüedad en el
sector municipal, con
un tope de 30 años
(15 bienios). El
trabajador debe
acreditar su
antigüedad para
obtener el beneficio
El primer bienio
corresponde a un
6,76% de la RMN y
desde el segundo al
décimo quinto bienio
corresponde el 6,66%
de la RMN.
18. EJEMPLOS MEDIA
44 HORAS
1° bienio: (6,76%)
$38.474
2° a 15° bienio: (6,66%)
$37.904
1 HORA
1° bienio
$874
2° a 15° bienios
$861
20. PERFECCIONAMIENTO
Es un beneficio económico que puede
alcanzar como máximo el 40% de la RMN.
Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún
ejemplos, pues para calcular el
perfeccionamiento se deben considerar una
serie de factores. No obstante, el CPEIP emite
un documento de carácter oficial que usted
puede exigir a su empleador. En él se
detallan los cursos reconocidos y el
porcentaje de la RMN que lleva acumulado.
21. FACTORES DE CÁLCULO
*El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 214,
de agosto 2001
*El número de bienios del profesor cumplido a
diciembre del año anterior (en liquidación de
sueldo).
*El o los cursos de perfeccionamiento deben
estar reconocidos en el CPEIP
*El Nivel de los curso de perfeccionamiento:
básico, intermedio y avanzado
*El número de los curso y la suma de ellos.
…El día que lo paguen se los puedo calcular…
22. ASIGNACIÓN VARIABLE POR
DESEMPEÑO INDIVIDUAL
Pueden postular los
docentes que hayan
obtenido una calificación
de competente o
destacado en la
evaluación docente.
Consiste en un examen
de conocimientos
disciplinarios y
pedagógico. Por el sólo
hecho de rendir el
examen recibe un pago
de $50.000 por una sola
vez
El incentivo dura cuatro
año y puede ser de un
5%, 15% ó 25% de la RMN
dependiendo del
resultado en el examen.
El monto es mensual, pero
el pago es trimestral.
La ley 20501 modifica los
montos para los
profesores que se
desempeñen en
establecimiento con alta
concentración de
alumnos prioritarios.
23. EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA
Ejemplo 44 horas:
Profesores de
establecimientos
con baja
concentración de
alumnos prioritarios
5% $ 27.045
15% $ 81.134
25% $135.223
Ejemplo 44 horas
Profesores de
establecimientos
con alta
concentración de
alumnos prioritarios:
6,5% $35.158
19,5% $105.474
32,5% $175.790
24. EJEMPLOS MONTOS AVDI
MEDIA
Ejemplo 44 horas:
Profesores de
establecimientos
con baja
concentración de
alumnos prioritarios
5% $ 28.457
15% $ 85.371
25% $142.285
Ejemplo 44 horas
Profesores de
establecimientos
con alta
concentración de
alumnos prioritarios:
6,5% $36.994
19,5% $110.982
32,5% $184.971
25. ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD
DIRECTIVA Y TÉCNICA
Esta se otorga a los docentes que sirvan
funciones superiores, y alcanza hasta un
monto máximo equivalente al 25%
(directores), 20% de la RMN (otros directivos
y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro
personal de UTP).
La última versión del Estatuto Docente
realiza una modificación considerando un
bonificación en base a la matrícula y
asistencia del establecimiento
26. El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su
artículo 120 establece lo siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales
con una matrícula total de entre 400 y 799
alumnos, la asignación para su director será de un
37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese
una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75% y si tuviese una
matrícula total de 1.200 o más alumnos será de
100%. Con todo, en el caso de establecimientos
educacionales con una matrícula total de hasta
150 alumnos, la asignación de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico-
pedagógica no podrá exceder los porcentajes
establecidos en el inciso primero (diapositiva
anterior). Tratándose de establecimientos
educacionales con una matrícula superior a 150
alumnos e inferior a 400, la asignación del director
no podrá exceder de 37.5%”.
27. PERO LA REALIDAD DEL
INDUSTRIAL…
ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD INSPECTOR
GENERAL (20% RMN) $113.836, LO QUE EQUIVALE A
$93.038 LÍQUIDOS CONSIDERANDO LOS DESCUENTOS
LEGALES DE PENSIÓN Y SALUD.
28. REMUNERACIÓN TOTAL
MÍNIMA
Se deriva de la ley 19933, artículo 4°. La
Remuneración Total Mínima (RTM) o ingreso
mínimo docente (IMD) establece un monto
de remuneración para los docentes que no
puede acreditar asignaciones personales
que “permiten” aumentar la remuneración.
Desde el año 2009 que no se reajustaba lo
que representó un tremendo menoscabo a
los docentes que recién ingresan al sistema:
29. Se dejaron de pagar
mensual anual 2014
Por 1 hora: $ 2.209 $26.508
Por 30 horas: $66.270 $795.240
Por 44 horas: $97.196 $1.166.352
¿por qué los dirigentes no exigieron este
reajuste?
Actualmente la RTM es de $14.454
Por 30 horas: $433.620
Por 44 horas: $635.976
30. Entiendes por qué es
importante este ppt….
…reenvía, pública, imprime, pregunta,
denuncia, exige, comparte para unir,
crear y organizar una educación de
calidad.