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La responsabilidad penal
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Prof. Dra. Silvina Bacigalupo. Catedrática de Derecho penal.
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CRIMINALIDAD DE
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 DELITOS QUE SE COMENTEN A PARTIR DE
 LA EMPRESA  RESPONSABILIDAD DE LA
 PERSONA JURÍDICA - DIRECTIVOS

 DELITOS QUE SE COMETEN CONTRA LA
 EMPRESA  RESPONSABILIDAD DE LOS
 DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS

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MARCO NORMATIVO
INTERNACIONAL
Marco normativo
internacional
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           Corrupción y Normas contables
 Convenios Internacionales contra la Corrupción
  (CICC):
      OEA 1996
      OCDE 1997
      UN 2003, UNTOC 2000, CENUCC 2003
      Convenios Europeos (penal/civil) 1998 /1999
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    penal en la protección del consumidor
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Marco Normativo UE
 Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas:
      Reino Unido: Criminal Justice Act (1925) – Bribery Act
       (2010)
      Holanda: art.15 WED (1950 - art. 51 CP (1976)
      Francia: arts. 121-2 ss CP (1994)
      Dinamarca: 25 CP (desde 1996)
      Bélgica: art. 5 CP (L 4 mayo 1999)
      Eslovenia: art. 33 CP
      Finlandia: Cap. 5, 8 CP
      Portugal: art. 11 CP
      Suecia: Cap. 36, 7
      Austria: L 23 diciembre 2005
      Suiza (2003)
      ESPAÑA: art. 31 bis CP, (LO 5/2010)
Marco Normativo UE (cont.)

 Responsabilidad administrativa de las
  Personas jurídicas:

     Alemania: art. 31 OwIG (1976)
     Italia: DL 231, (2001)
     Grecia
     Bulgaria
     Letonia
Marco normativo Derecho
Administrativo


 Infracciones administrativas


 Normas administrativas establecen
 especiales deberes de cumplimiento
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
DEL DERECHO SANCIONADOR


 Legalidad - Tipicidad
 Culpabilidad
 Proceso – prueba

         Delitos económicos

  INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA - DELITO
Soft Law

 Códigos de Buen Gobierno Corporativo


 Código de Buenas Prácticas de Transparencia


 Ley de Economía sostenible (ESPAÑA)
    Transparencia y Gobierno corporativo
    Principios de Buen Gobierno y gestión de riesgo
    Responsabilidad Social de las empresas (RSC)
Modelos de imputación:

Responsabilidad
administrativa
vs.
Responsabilidad penal




                 © Silvina Bacigalupo
MODELOS DE
       RESPONSABILIDAD

 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


 RESPONSABILIDAD PENAL


 Principios rectores del DERECHO
 SANCIONADOR SON LOS MISMOS 
 Jurisprudencia: TS, TC, TJCE (caso Öztürk).
 Derecho comparado
Criterios de Imputación
responsabilidad administrativa -
penal
 TIPICIDAD


  Sujeto activo – Hecho de conexión

 CULPABILIDAD


  Culpabilidad por “defecto de
 organización”
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PJ Derecho privado:

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PJ de derecho público:
     Partidos Políticos / Sindicatos (?) (España, LO 7/2012)

    Se deben excluir:
       Estado
       Administraciones Públicas
       Organismos Reguladores
       Agencias y entidades públicas empresariales
       Organizaciones Internacionales


                                                   © Silvina Bacigalupo
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
 HECHO DE CONEXIÓN
     Personas con facultades de representación
          Administrador de hecho o de derecho
          “en nombre de” la persona jurídica
          “en provecho”
     Personas con facultades de decisión
     Personas con facultades de control
           Posición de Garante
     Debido deber de control


 CULPABILIDIDAD
     Culpabilidad por defecto de organización
     Programas de cumplimiento normativo
Responsabilidad
Acumulativa
 NO SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
   PERSONA JURÍDICA SIEMPRE QUE SE CONSTATE LA
   EXISTENCIA DE DELITO:

 Aunque no se pueda determinar a la persona física, pero se
   pueda determinar el área dentro de la empresa en la que dicha
   decisión debió tomarse ( ausencia de organización
   adecuada)

 Aunque no se pueda dirigir el procedimiento contra la persona
   física (p.ej. Extinción de la responsabilidad penal)

 En caso de imponerse una pena de multa a ambas por el
   mismo hecho: pena de multa deberá ser proporcionada 
   NON BIS IN IDEM.


                                                    © Silvina Bacigalupo
CATÁLOGO DE DELITOS:
Código penal español
   Tráfico ilegal de órganos (156 bis)
   Trata de seres humanos (177 bis, 7º)
   Del tenencia de material peligroso (nuclear, explosivo) (189 bis)
   Del. Contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos (197)
   Estafa (251 bis)
   Insolvencias Punibles (261 bis)
   Daños informáticos (art. 264.4)
   Prop. Ind./Intelect./Mercado (288)
   Blanqueo de Capitales (302.2)
   Delito Fiscal (art. 310 bis)
   Delitos contra trabajadores extranj. (318 bis)
   Delitos contra Ordena. Terr. Y el Medio Ambiente (art. 319, 327, 328)
   Delitos contra la seguridad colectiva (343, 348)
   Tráfico drogas (369 bis)
   Falsedad tarjetas de crédito (399 bis)
   Corrupción funcionarios – Cohecho en transacciones económicas
    (extranj./UE) (430, 445)
   Criminalidad organizada (570, 576)
PENAS APLICABLES A LAS
PERSONAS JURÍDICAS
 MULTA  proporcional
 Suspensión de actividades
 Prohibición de contratar con las AAPP
 Prohibición de obtener subvenciones y/o
  ayudas públicas, beneficios fiscales o de
  la SS
 Clausura de locales
 Disolución
 Catálogo de Medidas cautelares
Otras normas penales
necesarias para la imputación
penal de las PJ
 Dolo – Imprudencia  catálogo de delitos
 Tentativa
 Causas de justificación
 Causas de exclusión de la culpabilidad
 Causas de disminución de la culpabilidad
 Causas de extinción de la responsabilidad
  penal
 Reglas de determinación de la pena
OTRAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS

 Nulidad de los contratos públicos
  obtenidos de forma delictiva 
  Convenio Europeo civil contra la
  Corrupción
DELITOS CORRUPCION

DELITOS QUE DEBEN TIPIFICARSE conforme
                    a los CICC:
 Cohecho activo – pasivo  Soborno
  funcionarios nacionales
 Cohecho activo – pasivo de funcionarios
  extranjeros
      Pagos de facilitación (!)
 Malversación de caudales públicos,
  Apropiación indebida, Desviación de bienes
DELITOS CORRUPCION
(cont.)
         OTRAS CONDUCTAS QUE DEBEN ESTAR
                ADECUADAMENTE TIPIFICADAS
   Tráfico de influencias
   Prevaricación administrativa - judicial
   Abuso de funciones
   Enriquecimiento ilícito
   Corrupción entre particulares  Soborno en el sector
    privado
   Delito fiscal
   Delito de blanqueo de capitales
   Delitos de información inveraz en cuentas anuales
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   Comiso
OTRAS NORMAS NECESARIAS
PARA LA PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN
 Ley de Transparencia
 Ley de Protección de Datos - Protección
  de denunciantes
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 Jurisdicción - Extradición
 Cooperación – asistencia judicial
  recíproca
 Recuperación de Activos
RECOMENDACIONES PARA IMPULSAR
LA TRANSPARENCIA Y PREVENIR LA
CORRUPCIÓN



 Sector público


 Sector privado
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La responsabilidad penal de los entes colectivos. Modelos de responsabilidad

  • 1. La responsabilidad penal de los entes colectivos. Modelos de responsabilidad Prof. Dra. Silvina Bacigalupo. Catedrática de Derecho penal. Universidad Autónoma de Madrid Encuentro regional sobre la responsabilidad del sector privado en la lucha contra la corrupción Bogotá, 7 – 8 Marzo 2013 © Silvina Bacigalupo
  • 2. CRIMINALIDAD DE EMPRESA  DELITOS QUE SE COMENTEN A PARTIR DE LA EMPRESA  RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA - DIRECTIVOS  DELITOS QUE SE COMETEN CONTRA LA EMPRESA  RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS NO SE TRATA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA, NI DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
  • 3. TRADICIÓN JURÍDICA DERECHO COMPARADO  DERECHO CONTINENTAL EUROPEO  “societas delinquere non potest”  DERECHO ANGLOSAJÓN  “societas delinquere potest”
  • 5. Marco normativo internacional Actividad empresarial y Negocios en el extranjero Corrupción y Normas contables  Convenios Internacionales contra la Corrupción (CICC):  OEA 1996  OCDE 1997  UN 2003, UNTOC 2000, CENUCC 2003  Convenios Europeos (penal/civil) 1998 /1999  UA 2006  EEUU  FCPA (1977)  Sarbanes-Oxley Act (SOX) (2002)
  • 6. MARCO NORMATIVO UNIÓN EUROPEA DERECHO COMPARADO
  • 7. Marco Normativo UE ANTECEDENTES RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA  Recomendación (77) 28, sobre la contribución del Derecho penal a la protección del medio ambiente  Recomendación (81) 12, sobre criminalidad de los negocios,  Recomendación (82) 15, sobre el papel del Derecho penal en la protección del consumidor  Recomendación (88) 18, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas  Corpus Iuris de disposiciones penales para la protección de los intereses financieros de la UE, 1996, 2004  Convenio PIF 1996
  • 8. Marco Normativo UE  Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas:  Reino Unido: Criminal Justice Act (1925) – Bribery Act (2010)  Holanda: art.15 WED (1950 - art. 51 CP (1976)  Francia: arts. 121-2 ss CP (1994)  Dinamarca: 25 CP (desde 1996)  Bélgica: art. 5 CP (L 4 mayo 1999)  Eslovenia: art. 33 CP  Finlandia: Cap. 5, 8 CP  Portugal: art. 11 CP  Suecia: Cap. 36, 7  Austria: L 23 diciembre 2005  Suiza (2003)  ESPAÑA: art. 31 bis CP, (LO 5/2010)
  • 9. Marco Normativo UE (cont.)  Responsabilidad administrativa de las Personas jurídicas:  Alemania: art. 31 OwIG (1976)  Italia: DL 231, (2001)  Grecia  Bulgaria  Letonia
  • 10. Marco normativo Derecho Administrativo  Infracciones administrativas  Normas administrativas establecen especiales deberes de cumplimiento
  • 11. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DEL DERECHO SANCIONADOR  Legalidad - Tipicidad  Culpabilidad  Proceso – prueba Delitos económicos INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA - DELITO
  • 12. Soft Law  Códigos de Buen Gobierno Corporativo  Código de Buenas Prácticas de Transparencia  Ley de Economía sostenible (ESPAÑA)  Transparencia y Gobierno corporativo  Principios de Buen Gobierno y gestión de riesgo  Responsabilidad Social de las empresas (RSC)
  • 14. MODELOS DE RESPONSABILIDAD  RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  RESPONSABILIDAD PENAL  Principios rectores del DERECHO SANCIONADOR SON LOS MISMOS  Jurisprudencia: TS, TC, TJCE (caso Öztürk).  Derecho comparado
  • 15. Criterios de Imputación responsabilidad administrativa - penal  TIPICIDAD  Sujeto activo – Hecho de conexión  CULPABILIDAD  Culpabilidad por “defecto de organización”
  • 16. SUJETO: “Personas jurídicas” PJ Derecho privado: Asociaciones, Fundaciones  CCiv. Sociedades mercantiles  SA, SRL, compañías colectivas, etc. Sociedades mercantiles estatales  régimen especial de auditoria PJ de derecho público: Partidos Políticos / Sindicatos (?) (España, LO 7/2012)  Se deben excluir: Estado Administraciones Públicas Organismos Reguladores Agencias y entidades públicas empresariales Organizaciones Internacionales © Silvina Bacigalupo
  • 17. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN  HECHO DE CONEXIÓN  Personas con facultades de representación  Administrador de hecho o de derecho  “en nombre de” la persona jurídica  “en provecho”  Personas con facultades de decisión  Personas con facultades de control   Posición de Garante  Debido deber de control  CULPABILIDIDAD  Culpabilidad por defecto de organización  Programas de cumplimiento normativo
  • 18. Responsabilidad Acumulativa  NO SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA SIEMPRE QUE SE CONSTATE LA EXISTENCIA DE DELITO:  Aunque no se pueda determinar a la persona física, pero se pueda determinar el área dentro de la empresa en la que dicha decisión debió tomarse ( ausencia de organización adecuada)  Aunque no se pueda dirigir el procedimiento contra la persona física (p.ej. Extinción de la responsabilidad penal)  En caso de imponerse una pena de multa a ambas por el mismo hecho: pena de multa deberá ser proporcionada  NON BIS IN IDEM. © Silvina Bacigalupo
  • 19. CATÁLOGO DE DELITOS: Código penal español  Tráfico ilegal de órganos (156 bis)  Trata de seres humanos (177 bis, 7º)  Del tenencia de material peligroso (nuclear, explosivo) (189 bis)  Del. Contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos (197)  Estafa (251 bis)  Insolvencias Punibles (261 bis)  Daños informáticos (art. 264.4)  Prop. Ind./Intelect./Mercado (288)  Blanqueo de Capitales (302.2)  Delito Fiscal (art. 310 bis)  Delitos contra trabajadores extranj. (318 bis)  Delitos contra Ordena. Terr. Y el Medio Ambiente (art. 319, 327, 328)  Delitos contra la seguridad colectiva (343, 348)  Tráfico drogas (369 bis)  Falsedad tarjetas de crédito (399 bis)  Corrupción funcionarios – Cohecho en transacciones económicas (extranj./UE) (430, 445)  Criminalidad organizada (570, 576)
  • 20. PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS  MULTA  proporcional  Suspensión de actividades  Prohibición de contratar con las AAPP  Prohibición de obtener subvenciones y/o ayudas públicas, beneficios fiscales o de la SS  Clausura de locales  Disolución  Catálogo de Medidas cautelares
  • 21. Otras normas penales necesarias para la imputación penal de las PJ  Dolo – Imprudencia  catálogo de delitos  Tentativa  Causas de justificación  Causas de exclusión de la culpabilidad  Causas de disminución de la culpabilidad  Causas de extinción de la responsabilidad penal  Reglas de determinación de la pena
  • 22. OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS  Nulidad de los contratos públicos obtenidos de forma delictiva  Convenio Europeo civil contra la Corrupción
  • 23. DELITOS CORRUPCION DELITOS QUE DEBEN TIPIFICARSE conforme a los CICC:  Cohecho activo – pasivo  Soborno funcionarios nacionales  Cohecho activo – pasivo de funcionarios extranjeros  Pagos de facilitación (!)  Malversación de caudales públicos, Apropiación indebida, Desviación de bienes
  • 24. DELITOS CORRUPCION (cont.) OTRAS CONDUCTAS QUE DEBEN ESTAR ADECUADAMENTE TIPIFICADAS  Tráfico de influencias  Prevaricación administrativa - judicial  Abuso de funciones  Enriquecimiento ilícito  Corrupción entre particulares  Soborno en el sector privado  Delito fiscal  Delito de blanqueo de capitales  Delitos de información inveraz en cuentas anuales  Encubrimiento  Comiso
  • 25. OTRAS NORMAS NECESARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN  Ley de Transparencia  Ley de Protección de Datos - Protección de denunciantes  Códigos de buen gobierno corporativo  Jurisdicción - Extradición  Cooperación – asistencia judicial recíproca  Recuperación de Activos
  • 26. RECOMENDACIONES PARA IMPULSAR LA TRANSPARENCIA Y PREVENIR LA CORRUPCIÓN  Sector público  Sector privado