Actuaciones y Procedimientos de Control Censal / Ana de la Orden - AEAT (España)
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL CENSAL
Encuentro Técnico ESPAÑA - BRASIL
VISITA PARA CONOCER PROCEDIMIENTOS MASIVOS DE
CRUCE DE DATOS Y DE CATASTRO INMUEBLES
MADRID, del 2 al 6 de Noviembre de 2015
Procedimientos de comprobación y rectificación censal
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Actuaciones y procedimientos deActuaciones y procedimientos de
comprobación de obligacionescomprobación de obligaciones
formalesformales
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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
DE OBLIGACIONES FORMALES:NORMATIVA
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
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OBLIGACIONES FORMALES
Son aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por
la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios,
deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con
el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o
aduaneros.
EJEMPLOS:
La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o
entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español
actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan
rendimientos sujetos a retención.
La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y
comunicaciones.
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OBLIGACIONES FORMALES
La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así
como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de
soporte
La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y
conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con
sus obligaciones tributarias.
La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,
documentos o información que el obligado tributario deba conservar en
relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de
terceros……
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Actuaciones y procedimientos deActuaciones y procedimientos de
comprobación censalcomprobación censal
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Control censal y del cumplimiento de obligacionesControl censal y del cumplimiento de obligaciones
El control de los empresarios y profesionales se realiza, dentro del ámbito de sus
competencias, tanto por el Área de Gestión como de Inspección.
Las tareas de los órganos de Gestión son las siguientes:
• A) CONTROL CENSAL: El censo pretende determinar quiénes son los obligados
tributarios, qué declaraciones tienen que presentar y con qué periodicidad
MantenimientoMantenimiento: Tramitación, verificación y grabación de las altas, bajas y
modificaciones comunicadas a través del modelo 036 de declaración censal
Depuración censalDepuración censal: Verificación de la coherencia de los datos suministrados por el
contribuyente en declaraciones presentadas y en el cruce con otras fuentes y, el
posterior requerimiento y tramitación de las rectificaciones censales que correspondan.
•B) CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PERIÓDICAS:
Comprueba si los obligados presentan las declaraciones con la periodicidad
correspondiente y que su importe no difiere significativamente de los estimados. Este
control utiliza la aplicación Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones
(SCPA)
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Comprobación censalComprobación censal
Aspectos generales de las actuaciones de comprobación censal
OBJETIVO
• Comprobar veracidad datos declaraciones censales, errores u omisiones
• Comprobar requisitos de alta e inscripción en registros específicos
MEDIOS PARA REALIZAR LA COMPROBACIÓN CENSAL
• Datos comunicados por el propio obligado tributario
• Datos que obren en poder de la Administración
• Examen físico y documental de los hechos en las oficinas, despachos, locales y
establecimientos del obligado.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Requerir: presentación de declaraciones censales, documentación adicional,
ampliación y subsanación de los defectos advertidos.
• Incorporar de oficio los datos que deban figurar en los censos
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Procedimiento de rectificación censal ( artículo 145 RGAT):
El objetivo de este procedimiento es que el obligado tributario
aclare o justifique la discrepancia observada de los datos que
deben figurar en los censos .
Rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146
RGAT): Sin necesidad de procedimiento de rectificación.
Sólo en determinados supuestos:
a)Cuando derive de otras actuaciones o procedimientos tributarios en los que el
obligado tributario haya sido parte y en los se hayan realizado actuaciones de control
censal
b) Cuando las personas o entidades con NIF provisional no aporten en el plazo de
un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento
de escrituras públicas o documento fehaciente de constitución , la documentación
necesaria para la obtención del NIF definitivo.
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146
RGAT) : Sin necesidad de procedimiento de rectificación.
Sólo en determinados supuestos:
c) Cuando se hubiera acordado la baja provisional en el Índice de entidades por no
haber presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
tres ejercicios consecutivos y/o por haber sido declarado fallido por los órganos de
recaudación. ( Además se podrá acordar la baja en el Registro de operadores
Intracomunitarios y en el Registro de Devolución mensual)
d) Imposibilidad de realizar notificaciones en el domicilio fiscal( 3 intentos durante un
período superior a un año) o se hubieran dado de baja deudas por insolvencia
durante tres períodos impositivos o de liquidación. ( Se podrá acordar la baja en ROI
y REDEME).
e) Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número
de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento
nacional de identidad o un número de identidad de extranjero. ( prevalece este
último).
La modificación efectuada debe ser comunicada al obligado tributario
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147
del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la
LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).
REQUISITOS:
– NIF PROVISIONAL. No aportación de la documentación necesaria para
la obtención del NIF definitivo en el plazo legalmente establecido (1
mes).
– BAJA DEL ÍNDICE DE ENTIDADES. Concurrencia del alguno de los
requisitos del artículo 131.1 del TRLIS (artículo 119 de la nueva Ley del
IS), que provocan la Baja Provisional en el Índice de Entidades.
– ILOCALIZADO. Imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio
fiscal .
– BAJA DE DEUDAS. Cuando se hubieran dado de baja deudas por
insolvencias durante tres periodos impositivos o de liquidación.
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147
del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la
LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).
REQUISITOS:
‒ INEXISTENCIA DE ACTIVIDAD. Inexistencia de la actividad
declarada.
‒ NO INICIO DE ACTIVIDAD. Falta de inicio de la actividad en el plazo
de tres meses desde la solicitud del NIF.
‒ NO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL.
‒ DOMICILIO DE ACTIVIDAD FALSO. Comunicación del desarrollo de
actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección
de los negocios, en un domicilio aparente o falso
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147
del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la
LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).
• EFECTOS DE LA REVOCACIÓN NIF
Pérdida de validez a efectos identificativos del NIF revocado en el
ámbito fiscal (NOVEDAD)
Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público
correspondiente.
Imposibilidad de realizar cargos o abonos en cuentas o depósitos
abiertos en entidades de crédito.
Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente se
sus obligaciones tributarias.
Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el de
Devolución Mensual ( REDEME).
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Procedimientos de comprobación censalProcedimientos de comprobación censal
Revocación del Número de Identificación Fiscal ( artículo 147
del RGAT y apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la
LGT, modificada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre).
La revocación del NIF exige la previa audiencia al interesado para
que alegue lo que estime conveniente
La revocación del NIF deberá publicarse en el Boletín Oficial del
Estado , una vez que se ha notificado el acuerdo de revocación al
obligado tributario.
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NOTA: La revocación del NIF no exonera a la entidad del
cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
Actuaciones de control deActuaciones de control de
presentación de declaracionespresentación de declaraciones
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Control de presentación de declaraciones,Control de presentación de declaraciones,
autoliquidaciones y comunicaciones de datosautoliquidaciones y comunicaciones de datos
• Corresponde a la Administración tributaria el control del
cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones,
autoliquidaciones y comunicaciones de datos en los siguientes
supuestos:
a) Cuando resulten obligados a ello de acuerdo con su situación censal.
b) Cuando se ponga de manifiesto por la presentación de otras
declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio
obligado tributario.
c) Cuando se derive de información que obre en poder de la
Administración procedente de terceras personas.
d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o
procedimientos de aplicación de los tributos.
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Actuaciones de comprobación deActuaciones de comprobación de
domicilio fiscaldomicilio fiscal
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Domicilio fiscalDomicilio fiscal
• DOMICILIO FISCAL: Lugar de localización del obligado tributario
en sus relaciones con la AEAT.
PERSONAS FÍSICAS: su residencia habitual.
PERSONAS JURÍDICAS: Su domicilio social si en el mismo se encuentra
centralizada la gestión administrativa o la dirección de sus negocios.
El cambio de domicilio fiscal no produce efectos para la
Administración hasta que no se haya comunicado el cambio del
mismo.
Los procedimientos iniciados de oficio antes de la comunicación del cambio
de domicilio pueden seguir tramitándose por el órgano correspondiente al
domicilio inicial.
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Existe obligación de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo
Procedimiento de comprobación del domicilio fiscalProcedimiento de comprobación del domicilio fiscal
La comprobación del domicilio fiscal se realizará de acuerdo con:
- Datos comunicados o declarados por el obligado tributario
- Datos que obren en poder de la Administración
- Datos o justificantes requeridos al obligado tributario o a terceros.
- Examen físico y documental de los hechos y circunstancias en los
despachos, oficinas o cualquier establecimiento del obligado tributario.
El procedimiento se inicia siempre de oficio por acuerdo del órgano
competente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración
afectada
El órgano competente debe solicitar informe al órgano a cuyo
ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio.
La resolución se notificará al obligado tributario para que alegue o
aporte los documentos o justificantes que estime oportunos (15
días).
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Procedimiento de comprobación del domicilio fiscalProcedimiento de comprobación del domicilio fiscal
TERMINACIÓN PROCEDIMIENTO:
- Por Resolución: Confirmando o rectificando el domicilio declarado que se
comunicará a los órganos de la AEAT implicados y notificará a las
Administraciones afectadas y al obligado tributario.
- Por caducidad: transcurrido el plazo de 6 meses para resolver sin
haberse notificado resolución del mismo
EFECTOS DE LA COMPROBACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL:
- Su inicio no impide la continuación de los procedimientos iniciados de oficio
o a instancia del interesado que se estuvieren tramitando.
- Durante los tres años siguientes a la notificación de la resolución del
procedimiento por el que se rectificó el domicilio declarado, las
comunicaciones de cambio de domicilio a otra comunidad autónoma que
realice el obligado tributario, tendrán el carácter de mera solicitud y deberán
acompañarse de medios de prueba.
En un mes la Administración se debe pronunciar sobre la aceptación de este nuevo
domicilio, confirmar el comprobado previamente o iniciar nuevo procedimiento
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INFO DE OBLIGADOSINFO DE OBLIGADOS
TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
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INFO-CLASEINFO-CLASE
Herramienta de tramitación, control y selección cuyo objetivo principal es la
obtención de un colectivo de expedientes sobre el que se pueden ejercer
determinadas acciones individuales o masivas, entre otras:
Inicio de comprobaciones
Acuerdos de devolución
Remisión a inspección
Utiliza los operadores lógicos Y, O, N sobre atributos y filtros
Operador Y: todos los expedientes seleccionados cumplen todos los
atributos que se han marcado con “Y”
Operador O: todos los expedientes seleccionados cumple al menos uno de
los atributos marcados con “O”
Operador N: Ninguna de los expedientes seleccionados cumple ninguno de
los atributos marcados con “N”
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INFO del censo de obligados tributariosINFO del censo de obligados tributarios
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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual
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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual
La información es el elemento esencial para el correcto
funcionamiento de nuestro modelo de control tributario
El inventario de información es un catálogo de la
información de carácter tributario que utiliza la AEAT
Mejorar la presentación y acceso a datos disponibles por la
organización es un objetivo permanente
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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual
Qué es la consulta de información individual en
INTRANET?
La Consulta de Información Individual de Intranet es una
aplicación cuyo objetivo es el de proporcionar de forma
integrada toda la información de trascendencia tributaria
disponible de un contribuyente, de la forma más clara e
intuitiva posible
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Consulta de Información IndividualConsulta de Información Individual
Objetivo de la CII en INTRANET
Ser una herramienta general y única para toda la AEAT en
INTRANET, que supere visiones departamentales y que sea
igualmente comprensible para cualquier funcionario de la AEAT,
con independencia del Departamento del que dependa
Todo ello, sin perjuicio del funcionamiento de las aplicaciones
específicas de cada área, que podrán incorporar vínculos que
permitan acceder a la información disponible de forma más
especializada y atendiendo a las necesidades y funciones de cada
Departamento
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Campañas de Control CensalCampañas de Control Censal
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Campañas periódicas de depuración censalCampañas periódicas de depuración censal
Planificación anual y seguimiento de campañas de
depuración censal y cumplimiento de obligaciones
Campaña anual: Rectificación censal integral
Campaña anual: Depuración del índice de entidades
Campaña anual: Actuaciones de Control y Bajas por inactividad en
ROI
Campaña control obligaciones periódicas: Sistema de Control de
Presentación de Autoliquidaciones (SCPA)
Planes de Visitas
Revocaciones de NIF( no periódica)
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Aspectos comunes a todas las aplicaciones de controlAspectos comunes a todas las aplicaciones de control
censalcensal
La mayor parte de la información que se utiliza para la extracción de los
expedientes a depurar es la SUMINISTRADA POR EL PROPIO OBLIGADO
TRIBUTARIO
Paulatinamente, estamos incorporando un sistema de riesgos (RIESGO
GESTION) basado en la información PROCEDENTE DE TERCEROS.
La selección se lleva a cabo de acuerdo a parámetros fijados
centralizadamente. Nuestras oficinas pueden “refinar” esa selección
utilizando ZUJAR
Visualización, por parte del obligado, de la incoherencia detectada en la
Sede Electrónica de la AEAT (algunas)
Todos los expedientes extraídos se pueden consultar tanto individualmente
como de forma colectiva, esta última a través del sistema INFO-CLASE
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Aspectos comunes a todas las aplicaciones de controlAspectos comunes a todas las aplicaciones de control
censalcensal
Los funcionarios pueden hacer que los expedientes evolucionen de forma
individual o colectiva.
Utilizamos textos normalizados para los distintos productos a notificar a los
obligados tributarios (requerimientos, propuestas, resoluciones...). Textos
fijos y textos variables
Visualización, por parte del obligado, de los procedimientos ya iniciados en
la Sede Electrónica de la AEAT (todos)
Actuaciones Administrativas Automatizadas para la resolución de los
procedimientos
Se fija un objetivo de número de expedientes depurados al año.
Contamos con estadísticas pormenorizadas de los resultados que arroja
cada aplicación, para su mejor seguimiento y control
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Aplicación de Rectificación CensalAplicación de Rectificación Censal
• OBJETIVO: permitir que el funcionario pueda llevar a cabo todas las
actuaciones del procedimiento de rectificación censal, reguladas en el
artículo 145 del RGAT(Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) .
• FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN CENSAL : en
primera instancia, que el obligado tributario aclare o justifique la
discrepancia observada de los datos que deben figurar en los censos. Pero
el objetivo fundamental es disponer de un censo de empresarios,
profesionales y retenedores correcto y actualizado
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Aplicación de Rectificación CensalAplicación de Rectificación Censal
• Con el fin de detectar las discrepancias censales de un obligado
tributario se han diseñado se han diseñado 19 criterios de
depuración.
• La aplicación informática tratará como un expediente administrativo
a cada discrepancia detectada e incluida en alguno de los criterios
de depuración fijados.
• La aplicación informática permite resolver cada una de las
discrepancias de dos formas diferentes:
- Sin necesidad de iniciar un procedimiento de gestión
tributaria, depurando en oficina.
- Iniciando procedimiento de rectificación censal.
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Resolución
rectificando datos
censales
Caducidad
(6 meses)
Subsanación,
aclaración o
justificación :
diligencia
Subsanación,
aclaración o
justificación :
diligencia
Procedimiento de rectificación censal
TERMINACIÓN
TRAMITACIÓN
(medios y facultades)
(10 días alegaciones)
Requerimiento
Propuesta
resolución
INICIO (de oficio)
Inicio procedimiento
CL / Inspección
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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
La aplicación de Rectificación Censal se encuentra en la
INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:
• Las opciones de esta aplicación son:
Tramitación de Gestión
Tramitación Especial
Tramitación Restringida
Consulta
Alta individual de Criterios
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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/
Rectificación Censal
Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
La aplicación de Rectificación Censal se encuentra en la
INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:
• El acceso a la aplicación puede hacerse :
Por expediente
Por persona( NIF)
Por colectivo, para una campaña concreta
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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/
Rectificación Censal
Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
• Selección: El Info-Clase
Herramienta de tramitación, control y selección cuyo objetivo principal es la
obtención de un colectivo de expedientes sobre el que se pueden ejercer
determinadas acciones individuales o masivas, entre otras:
Inicio de comprobaciones
Acuerdos de devolución
Remisión a inspección
Utiliza los operadores lógicos Y, O, N sobre atributos y filtros
Operador Y: todas las declaraciones seleccionadas cumplen todos los
atributos que se han marcado con “Y”
Operador O: todas las declaraciones seleccionadas cumple al menos uno
de los atributos marcados con “O”
Operador N: Ninguna de las declaraciones seleccionadas cumple ninguno
de los atributos marcados con “N”
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
• Selección: El Info-Clase
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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
• Selección: El Info-Clase
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Aplicación de Rectificación censalAplicación de Rectificación censal
• CRITERIOS DE DEPURACIÓN CENSAL
En estimación directa y estimación objetiva
En estimación directa y en régimen especial simplificado IVA
En estimación objetiva y en régimen general del IVA
En estimación directa y en R.E.A.G. y P. en el IVA
Con posible obligación 110/111 a eliminar
Con posible obligación de pagos a cuenta IRPF a eliminar
Con posible obligación de IVA a eliminar
Pres.aut. por retenciones 110/111, con la oblig.de baja
Pres.aut. pago fraccionado IRPF con obligación de baja
Presenta autoliquidación IVA con obligación de baja
En E.O. y presentación de modelos que no corresponden
Renunciantes o excluidos de EO con modelos de este régimen
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Campaña anual Rectificación Censal IntegralCampaña anual Rectificación Censal Integral
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PRESUNTOS
A DEPURAR A DEPURAR
NO TRATAR
DEPURADOS
NO DEPURADOS
EXTRACCION
SELECCION
DEPURACIÓN EN OFICINA
ENVÍO DE CARTAS
VISITAS
Con regímenes IVA/IRPF/IS
incompatibles
contribuyentes con obligaciones
a eliminar
presenta autoliquidación y
obligación de baja
actividades económicas sin
obligaciones imputaciones VIES
no ROI
No merece la pena
Pasa a inspección
No hay medios
Acuerdo previo trámite de
alegaciones del interesado
Extracción según criterios
establecidos anualmente
Campaña anual Rectificación Censal IntegralCampaña anual Rectificación Censal Integral
RECTIFICACIÓN CENSAL AÑO 2014 (campaña 2013)
• Datos estadísticos de la campaña
Requerimientos emitidos: 39.600
Trámites de audiencia emitidos: 24.287
Contribuyentes visitados: 339
Contribuyentes dados de baja en la RC una vez finalizado
expediente: 157.783
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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
Se controla que los obligados a presentar una determinada autoliquidación
periódica y no anual (las demás tienen su propia aplicación), la presenten y
lo hagan con el importe correcto o cercano al correcto.
Se calcula el “quantum” de lo que deberían haber ingresado:
TIPOS INCUMPLIMIENTOS
Incumplimiento relativo: Si presentan autoliquidación pero ingresan
por debajo de ese importe
Incumplimiento absoluto: Si no presentan la autoliquidación
NIVEL DE REFERENCIA CIERTO: los que, de acuerdo con la normativa
aplicable, les podemos calcular EXACTAMENTE ese “quantum”
NIVEL DE REFERENCIA ESTIMADO: los que solo podemos calcular ese
“quantum” de forma aproximada.
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
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Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
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A C T U A C IO N E S N IV E L D E R E F E R E N C IA C IE R T O
C a r t a d e a v is o
L iq u id a c ió n p r o v is io n a l
T r á m it e d e a u d ie n c ia
I n c u m p lim ie n t o a b s o lu t o
I n c u m p lim ie n t o r e la t iv o
M O D E L O 2 0 2 C O N P A R Á M E T R O S S I N P A R Á M E T R O S
N I V E L D E R E F E R E N C I A C I E R T O
A C T U A C IO N E S N IV E L D E R E F E R E N C IA C IE R T O
C a r t a d e a v is o
L iq u id a c ió n p r o v is io n a l
T r á m it e d e a u d ie n c ia
I n c u m p lim ie n t o a b s o lu t o
I n c u m p lim ie n t o r e la t iv o
M O D E L O 2 0 2 C O N P A R Á M E T R O S S I N P A R Á M E T R O S
N I V E L D E R E F E R E N C I A C I E R T O
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
La herramienta para la gestión de incumplimientos se denomina Sistema
de Control de Presentación de Autoliquidaciones (SCPA).
Recoge en un único censo, los incumplimientos de todos los modelos
correspondientes a los períodos incumplidos del ejercicio en curso
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
• El acceso a la aplicación puede hacerse :
Por persona( NIF)
Por expediente
Por colectivo
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones periódicas: SCPAControl de Obligaciones periódicas: SCPA
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA: INFO-CLASE
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Control de Obligaciones Periódicas: SCPAControl de Obligaciones Periódicas: SCPA
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
DATOS
Control de obligaciones periódicas: SCPAControl de obligaciones periódicas: SCPA
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
DATOS CONTROL SCPA PAGOS FRACCIONADOS IS
Campaña Depuración Índice de EntidadesCampaña Depuración Índice de Entidades
El Índice de Entidades es un Registro territorial que contiene, básicamente,
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).
OBJETIVO: Requerir a los no declarantes, la presentación de la
autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio/s no declarados y en su
caso, acordar su baja provisional cuando los débitos de la entidad sean
declarados fallidos o no hubiere presentado autoliquidación por el Impuesto
sobre Sociedades correspondiente a tres ejercicios consecutivos
PROGRAMA EUROSOCIAL II: Asistencia Técnica a Brasil Noviembre de 2015
Campaña Depuración Índice de EntidadesCampaña Depuración Índice de Entidades
A principios de año se extraen tres tipos de incumplimientos a depurar por
las Oficinas en el curso del mismo
• GRUPO 0: Fallidos
• GRUPO 1: Obligados que no han presentado la autoliquidación
correspondiente al IS en NINGUNO de los 3 últimos ejercicios
• GRUPO 2: a) Obligados que no han presentado la autoliquidación
correspondiente al IS en uno o dos ejercicios, estén o no de baja.
b) Obligados que no han presentado autoliquidación por IS durante
tres ejercicios consecutivos y ya están de baja provisional en el
Índice de entidades por ese motivo
A los Grupos 0 y 1 le podemos dar de baja en el Índice (previa propuesta),
lo cual supone el CIERRE REGISTRAL. Al Grupo 2 solo requerimos la AL
omitida
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Aplicación Depuración Índice de EntidadesAplicación Depuración Índice de Entidades
• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
La aplicación de Depuración del Índice de Entidades se encuentra
en la INTRANET y se accede mediante la siguiente ruta:
• Las opciones de esta aplicación son:
Tramitación de Gestión
Tramitación de Gestión Especial
Consulta
Activación de campañas D.I.E
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Aplicaciones específicas/ Gestión Tributaria/ Gestión Censal/
Depuración Índice de Entidades
Aplicación Depuración Índice de EntidadesAplicación Depuración Índice de Entidades
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• ACCESO A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
• El acceso a la aplicación puede hacerse :
Por expediente
Por persona( NIF)
Por colectivo, para una campaña concreta
Campaña anual: Depuración del índice de entidadesCampaña anual: Depuración del índice de entidades
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PRESUNTOS
A DEPURAR A DEPURAR
NO TRATAR
BAJA
PROVISIONAL
SITUACIÓN
REGULARIZADA
EXTRACCION
SELECCION
ENVÍO DE CARTAS
VISITAS
Extracción de:
Incumplidores reiterados
I. Sociedades
O deudores fallidos
No merece la pena
Pasa a inspección
No hay medios
Acuerdo previo trámite
de alegaciones del
interesado
BAJA PROVISIONAL ANOTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
BLOQUEO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS
Campaña anual Depuración Índice de EntidadesCampaña anual Depuración Índice de Entidades
• DEPURACIÓN DEL ÍNDICE DE ENTIDADES AÑO 2014
(campaña 2013)
Datos:
• Requerimientos emitidos: 103.287
• Bajas provisionales emitidas: 75.090
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REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOSREGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS
• A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán disponer de un NIF
IVA las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias.
¿QUIENES DEBERAN DISPONER DE NIF IVA ?
Empresarios o profesionales que realicen EB o AIB sujetas al IVA ( incluso si los
bienes objeto de dichas AIB se utilizan en la realización de actividades
empresariales o profesionales en el extranjero.)
Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios
prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio
peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos
del IVA .
Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de
las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado
miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los
mismos.
Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales,
cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
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El NIF-IVA ,será el NIF asignado anteriormente a la persona o
entidad, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar
internacional código ISO-3166 alfa 2
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el
censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA)
Si la Agencia Tributaria no resuelve en un plazo de tres meses,
podrá considerarse denegada la solicitud
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IMPORTANTE: El operador no constará en VIES si no ha
cumplimentado correctamente el modelo 036 solicitando el alta en
el Registro de Operadores Intracomunitarios y se acuerda su
inclusión en ROI.
La confirmación sobre la validez de un número IVA y de su
atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias
que respaldan la exención de las entregas de bienes
intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de
servicios debido a su localización en otro Estado Miembro
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a) Verificación “a priori”: A diferencia de las demás declaraciones
censales, las solicitudes de alta en este ROI son sometidas a un
control previo que califica el riesgo y, en su caso, se realizan visitas
presenciales.
b) Control “a posteriori”: Anualmente, se somete a la totalidad de
integrantes de este Registro para comprobar si se siguen dando las
condiciones necesarias para formar parte del mismo. En caso
contrario, se propone y acuerda la baja en ROI.
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Campañas control ROI ; Actuaciones de Control y Bajas por
inactividad
• ACTUACIONES DE CONTROL:
Se realiza anualmente e incluye a todos los operadores que están de alta
en ROI pero por distintos motivos no deberían estarlo y se les somete a
unos filtros de riesgo, que son los mismos que se utilizan cuando se solicita
el alta a excepción de aquellos que sólo tienen sentido para el control del
alta.
• BAJAS POR INACTIVIDAD
Tiene por objeto dar de baja del ROI a aquellos obligados que no hayan
realizado operaciones intracomunitarias en los últimos 12 meses, siempre
que la fecha de alta en el mismo sea anterior a dichos 12 meses ( por
cautela se toman los últimos 15 meses).
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Ambas campañas se efectúan mediante el Procedimiento de
Rectificación Censal
• BAJAS CAUTELARES
Inexistencia de actividad económica o del objeto social declarado o en el domicilio
fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los
negocios.
obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier
actuación o procedimiento.
intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o
intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación
tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación
con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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La Baja Cautelar requiere acuerdo motivado del Delegado o del Director
del Departamento correspondiente de la AEAT
Se convierte en definitiva mediante procedimiento de Rectificación Censal
CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF
• OBJETIVO: Revocar el NIF de forma masiva a aquellas entidades en las
que concurren todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo
147 del RGAT.
• REQUISITOS:
– NIF PROVISIONAL. No aportación de la documentación necesaria para
la obtención del NIF definitivo en el plazo legalmente establecido (1
mes).
– BAJA DEL ÍNDICE DE ENTIDADES. Concurrencia del alguno de los
requisitos del artículo 131.1 del TRLIS (artículo 119 de la nueva Ley del
IS), que provocan la Baja Provisional en el Índice de Entidades.
– ILOCALIZADO. Imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio
fiscal .
– BAJA DE DEUDAS. Cuando se hubieran dado de baja deudas por
insolvencias durante tres periodos impositivos o de liquidación
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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF
• REQUISITOS:
‒ INEXISTENCIA DE ACTIVIDAD. Inexistencia de la actividad declarada.
‒ NO INICIO DE ACTIVIDAD. Falta de inicio de la actividad en el plazo
de tres meses desde la solicitud del NIF.
‒ NO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL.
‒ DOMICILIO DE ACTIVIDAD FALSO. Comunicación del desarrollo de
actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección
de los negocios, en un domicilio aparente o falso.
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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF
• EFECTOS DE LA REVOCACIÓN NIF
Pérdida de validez a efectos identificativos del NIF revocado en el
ámbito fiscal (NOVEDAD)
Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público
correspondiente.
Imposibilidad de realizar cargos o abonos en cuentas o depósitos
abiertos en entidades de crédito.
Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente se
sus obligaciones tributarias.
Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el de
Devolución Mensual ( REDEME).
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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF
CRITERIOS DE SELECCIÓN :
Entidades cuya forma jurídica sea exclusivamente la siguiente: Sociedad
Anónima, de Responsabilidad Limitada, Colectiva y Comanditaria.
Que las entidades mencionadas estén ya de Baja Provisional en el Índice
de entidades con anterioridad al año 2000.
Se han excluido las entidades domiciliadas en el País Vasco y Navarra.
Que no hayan presentado las autoliquidaciones correspondientes al
Impuesto sobre Sociedades desde el año 2009.
Que no tengan imputaciones en los tres últimos ejercicios relativas a :
• Operaciones con terceras personas
• Operaciones Intracomunitarias
• Retenciones de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de
arrendamiento de bienes inmuebles.
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CAMPAÑA REVOCACIÓN NIFCAMPAÑA REVOCACIÓN NIF
CRITERIOS DE SELECCIÓN :
No conste con trabajadores en los tres últimos ejercicios según los datos
aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
estén incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (NEO).
RESULTADOS DE LA CAMPAÑA :
- Expedientes cargados en la aplicación para revocar: 141.484
- Expedientes Tramitados: 93466
- Publicados en el BOE: 92364.
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ALERTAS SEDE ELECTRÓNICAALERTAS SEDE ELECTRÓNICA
Baja provisional de entidad por Impuesto de Sociedades
Baja provisional de entidad por declaración de Fallido
Ilocalizable
NIF provisional
NO consta administrador o representante legal
En estimación directa y objetiva del IRPF de forma simultánea
En estimación directa del IRPF y en régimen especial simplificado
del IVA
En estimación objetiva del IRPF y régimen general del IVA
En estimación directa del IRPF y en REAGP del IVA
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ALERTAS SEDE ELECTRÓNICAALERTAS SEDE ELECTRÓNICA
Las alertas de incidencias coincidentes con los criterios existentes
en la Aplicación de Rectificación Censal, se muestran a partir del
momento de extracción de los criterios de la aplicación de
Rectificación censal.
Desaparecen por dos motivos:
- por el inicio del PGT de Rectificación censal
- por el transcurso de más de 6 meses desde que se cargo el
expediente en la aplicación de Rectificación censal.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN