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Tomo DCCXLIX No. 9 Ciudad de México, jueves 11 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el
supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-6378.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
se han ubicado en el supuesto previsto en el
artículo 69-B, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes,
esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de
datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo
63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se
nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar
con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo
que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio
individual que se notificó al contribuyente.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, a fin de que Presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en
Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México
D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los
términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga,
anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo, numeral 1) del
presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón
social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto,
se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que
para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el
Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo
este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., 29 de enero de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela
Corres Santana.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016, en el que se
notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el
supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número
500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana,
Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
RFC NOMBRE EFOS
NÚMERO DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
FECHA DE NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1 AMK130830CC0 ACEROS Y METALES KINKELA, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-31146 15 de enero de 2016
2 CBR1311042UA CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL
HUMANO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-33960 14 de enero de 2016
3 CET120229TV4 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ -
MA - HAL, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30490
29 de octubre de 2015
4 CIC090602PK0 CONSULTORÍA INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN ÁLAMO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39325 4 de enero de 2016
5 CIN080715Q78 COMERCIAL INDEOAX, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-
30634
4 de diciembre de 2015
6 CSO110115LV6 COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y
GENERO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30628
4 de diciembre de 2015
7 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 9 de diciembre de 2015
8 DPC101122GL4 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
CREATIVE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31144 4 de enero de 2016
9 EAP110202H20 EQUIPOS Y ALIMENTOS DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-32292 5 de enero de 2016
10 EEO120301TB9 EOC EXPERTOS EN OBRAS Y
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30497
29 de octubre de 2015
11 GCS1101048AA GRUPO COMERCIAL SANTA LUCIA, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-33965 28 de enero de 2016
12 GEP120222LX3 GRUPO EMPRESARIAL PELKER, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-34113 19 de enero de 2016
13 GMA1108298H4 GRUPO MAJALVAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39290 6 de enero de 2016
14 GNI110214TR7 GRUPO NINIPAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39289 5 de enero de 2016
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
RFC NOMBRE EFOS
NÚMERO DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
FECHA DE NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
15 GOMT670913N68 GONZÁLEZ MARTÍNEZ MARÍA TERESA 500-05-2015-39295 28 de enero de 2016
16 GULE620208TE5 GUARNEROS LÓPEZ JOSÉ ELADIO 500-04-00-00-00-2015-
30578
30 de noviembre de 2015
17 HEEJ890922I76 HERRERA ESPINO JEOVANEE ALEJANDRO 500-05-2015-33968 27 de enero de 2016
18 HMA110823474 LA HORTALIZA MÁGICA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-36545 29 de enero de 2016
19 HOS130422L84 HADES OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39316 15 de diciembre de 2015
20 ICO090407SLA INDUSTRIAS COVEK, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33826 3 de diciembre de 2015
21 IJO110907H54 INMOBILIARIA JORIGA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34036 18 de diciembre de 2015
22 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 17 de diciembre de 2015
23 MSI100126F8A MV SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39293 15 de diciembre de 2015
24 MVE120928QW2 MUNDO VANGUARDISTA EJECUTIVO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-33827 4 de enero de 2016
25 PIS090417UZ9 PROMOTORA INTEGRADORA DE
SERVICIOS ALTERNATIVOS NACIONALES,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30624
4 de diciembre de 2015
26 PSE100512FC2 PRESTADORA DE SERVICIOS
EMPRESARIALES Y PRIVADOS MADRID
RODRIGUEZ, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30659
4 de diciembre de 2015
27 SCM100503V46 SERVICIOS DE COMERCIO MAVEVI, S.C. 500-05-2015-39268 5 de enero de 2016
28 SDA100510PI2 SERVICIOS DAMASCO, S.C. 500-04-00-00-00-2015-
30632
4 de diciembre de 2015
29 SDC1305223M6 SERVICIOS DE DESARROLLO COMERCIAL
Y ORGANIZACIONAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39284 5 de enero de 2016
30 SIN130823365 SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-
30496
29 de octubre de 2015
31 SIV1102023L6 SOLUCIONES INTEGRALES VERPAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39315 16 de diciembre de 2015
32 SMC091208V25 MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
MARTORELL, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30630
4 de diciembre de 2015
33 SME081029KP1 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE
EQUIPO DE COMPUTO Y PERIFÉRICOS
MANCOPUS, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30625
4 de diciembre de 2015
34 SSM080716B8A SOLUCIONES SINALOA MHC, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39291 6 de enero de 2016
35 TDO101125EM3 TEXTILES DOMI, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-
40395
17 de diciembre de 2015
36 TME040414NI3 TERRAPLATA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39323 4 de enero de 2016
37 TOSE7108301B1 TORRES SANTANDER EDUARDO 500-05-2015-30934 18 de noviembre de 2015
38 VSP100512M35 VERNETZA SERVICIOS Y PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30658
4 de diciembre de 2015
___________________________________
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE ENERGIA
ACTUALIZACIÓN del calendario relativo al mercado de energía de corto plazo para el Sistema Interconectado de
Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico.
CÉSAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVA, Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico
de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 94, 95, 104, y Transitorio Tercero de la Ley de la Industria
Eléctrica (en adelante, LIE); 33, fracciones XXVI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 15 fracciones I, V y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como la Base
1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, AVISA a los interesados en participar en el Mercado Eléctrico
Mayorista, que el día 08 de febrero fue notificada al Centro Nacional de Control de Energía, la “Resolución
que actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de
operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en el Sistema Interconectado Baja California Sur” en los
siguientes términos:
ACTUALIZACIÓN DEL CALENDARIO RELATIVO AL MERCADO DE ENERGIA DE CORTO
PLAZO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
1. Se actualiza el calendario establecido para el Sistema Interconectado Baja California Sur conforme lo
señalado a continuación:
1.1 Calendario específico para el Sistema Interconectado Baja California Sur:
a) A partir del 16 de marzo de 2016, el CENACE recibirá ofertas de compra y ofertas de venta para
el Mercado de Energía de Corto Plazo (día de operación: 23 de marzo de 2016).
b) El 22 de marzo de 2016, el CENACE iniciará operaciones del Mercado del Día en Adelanto.
c) El 23 de marzo de 2016, el CENACE iniciará operaciones del Mercado de Tiempo Real.
d) El 30 de marzo de 2016, el CENACE enviará estados de cuenta iniciales en relación con el
primer día de operación del Mercado de Energía de Corto Plazo.
e) El 6 de abril de 2016, la Secretaría emitirá la declaratoria de la entrada en operación del
Mercado de Energía de Corto Plazo, retroactiva al día de operación del 23 de marzo de 2016.
2. La SENER podrá ajustar las fechas consideradas en esta resolución en caso de requerirse para
asegurar la operación confiable y eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, lo cual se avisará por el mismo
medio que la presente resolución, previo a la fecha establecida para la etapa modificada.
3. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a que sea notificada al Centro Nacional
de Control de Energía.
Se emite la presente resolución a los 8 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General,
César Alejandro Hernández Alva.- Rúbrica.
(R.- 426271)
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción
nacional, que represente al sector de la industria básica del aluminio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Unidad de Asuntos Jurídicos.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con fundamento en los
artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 y 12 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, y 14, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, emite el siguiente
PROYECTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA CÁMARA DE INDUSTRIA
ESPECÍFICA CON CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL, QUE REPRESENTE AL SECTOR DE LA
“INDUSTRIA BÁSICA DEL ALUMINIO”
1. El Instituto del Aluminio, A.C., como grupo promotor a través de la Confederación de Cámaras
Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó de la Secretaría de Economía autorización para
constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional, respecto al sector de la industria
básica del aluminio, aludiendo a las siguientes modalidades:
i. Refinación de alúmina,
ii. Producción de aleaciones y formas primarias de aluminio, como lingotes, placas, barrotes,
iii. Fabricación de productos derivados de la laminación secundaria, como laminados, tubos, perfiles,
ángulos y alambrones; y
iv. La recuperación de aluminio y sus aleaciones para su laminación secundaria, y a la fabricación de
papel de aluminio.
2. Con fundamento en el artículo 12, fracción III, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, se publica el siguiente
“PROYECTO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 6, 12 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, y 14, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y sus reformas,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, 14 de enero de 2013 y 14 de
octubre de 2014, respectivamente, se autoriza la constitución de una cámara de industria específica que
represente al sector de la industria básica del aluminio.
SEGUNDO. La cámara de industria específica que se autoriza tendrá una circunscripción nacional.”
3. Quienes tengan interés jurídico en este proyecto, podrán presentar comentarios ante esta Secretaría,
dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente.
4. Se pone a disposición de los interesados el expediente que contiene los antecedentes. El mismo podrá
ser consultado en el domicilio que se indica en el numeral siguiente.
5. Los comentarios deberán ser presentados por escrito en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Economía, ubicada en Periférico Sur número 3025, colonia San Jerónimo Aculco, Código Postal
10700, México, Distrito Federal, o bien, en las representaciones federales de esta dependencia.
6. Los comentarios deberán contener el nombre, domicilio, número telefónico y, en su caso, dirección de
correo electrónico de la o las personas que los presenten.
7. La representación de las personas morales que presenten comentarios deberá acreditarse mediante
instrumento otorgado por fedatario público. La representación de las personas físicas se acreditará a través de
una carta poder, expedida ante dos testigos, con ratificación de firmas ante fedatario público.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Andrés Alejandro
Pérez Frías.- Rúbrica.
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la sequía ocurrida de mayo a
noviembre de 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López,
Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de
Zaragoza y Rosario, en el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y
X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 107 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2015; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir
declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 113, de los Acuerdos por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2016, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de
Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, señalando que con base a la
solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la
recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración
de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 fracción I de las citadas Reglas de Operación,
con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el
proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y
Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido
los Lineamientos operativos y técnicos del sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente
Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 113 de las citadas
Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la
comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES).
Que a consecuencia de la Sequía ocurrida del 01 de mayo del 2015 al 25 de noviembre de 2015 existen
afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios del medio rural de bajos ingresos,
que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, en los municipios de
Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del
Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, en el Estado de
Chihuahua.
Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el
Estado de Chihuahua, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 27 de enero del
2016, formularon la solicitud con número de Folio 301320 al Titular de esta Secretaría para emitir la
Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, por el fenómeno
meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su
acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad
aplicable.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 113 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, se cercioró de que la autoridad
técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
mediante Oficio JAG.202/008 de fecha 26 de enero del 2016, emitido por el INIFAP menciona la ocurrencia
sequía durante el periodo de mayo a noviembre del 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias,
Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez,
Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, en el Estado de Chihuahua.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario a los municipios antes mencionados del Estado de Chihuahua, por lo que he tenido a bien
expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, A CONSECUENCIA DE
LA SEQUÍA OCURRIDA DE MAYO A NOVIEMBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE ALDAMA,
CHIHUAHUA, DELICIAS, MEOQUI, ROSALES, SAUCILLO, LÓPEZ, CORONADO, MATAMOROS,
OJINAGA, COYAME DEL SOTOL, SANTA ISABEL, JIMÉNEZ, HIDALGO DEL PARRAL, CAMARGO,
VALLE DE ZARAGOZA Y ROSARIO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la
sequía ocurrida de mayo a noviembre del 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui,
Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo
del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno
meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, del medio rural de bajos
ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, en el Estado de
Chihuahua.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, se expide
exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a
Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores y de conformidad con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 2 de febrero de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo
Velasco Monroy.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la helada
ocurrida el 27 de diciembre de 2015 en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte,
Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y
X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 107 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2015; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir
declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 113, de los Acuerdos por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2016, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de
Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, señalando que con base a la
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la
recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración
de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 fracción I de las citadas Reglas de Operación,
con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el
proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y
Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido
los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero. Asimismo, de conformidad con lo
señalado en el Artículo 113 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la
Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES).
Que a consecuencia de la Helada ocurrida del 27 de diciembre del 2015, existen afectaciones en activos
productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos,
que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los
municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado
y Sinaloa en el Estado de Sinaloa.
Que el C. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado y el Delegado de la
SAGARPA en el Estado de Sinaloa, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 15 de
enero del 2016, formularon la solicitud con número de Folio 301321 al Titular de esta Secretaría para emitir la
Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y
pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del
componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos
establecidas en la normatividad aplicable.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 113 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, se cercioró de que la autoridad
técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que
mediante Oficio JAG.SIN. 1.1 008 de fecha 7 de enero del 2016, emitido por el INIFAP corrobora la ocurrencia
de helada el día 27 de diciembre del 2015 en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix,
El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa en el Estado de Sinaloa.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Sinaloa, por lo que he
tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA HELADA OCURRIDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2015
EN LOS MUNICIPIOS DE AHOME, ANGOSTURA, BADIRAGUATO, CHOIX, EL FUERTE, GUASAVE,
MOCORITO, SALVADOR ALVARADO Y SINALOA, EN EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
a consecuencia de helada ocurrida el 27 de diciembre del 2015 en los municipios de Ahome, Angostura,
Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa y en virtud de los daños
ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores
agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de
aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Sinaloa.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y
Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del
Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores y de conformidad
con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo
Velasco Monroy.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales,
correspondiente al mes de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y
FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades
Vegetales y 1o., 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9 y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se
modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a
favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2o. Inciso A
fracción V, Inciso D fracción VI, 9o. fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y 54 del vigente Reglamento
Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, hemos
tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2015
En México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Titular del Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro
Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS
NOMBRE COMÚN: AJONJOLÍ
Género y especie: Sesamum indicum L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2065 SESACO 38 SESACO CORPORATION 02/DIC/15 NO 18/MAR/13
NOMBRE COMÚN: ANTURIO
Género y especie: Anthurium andreanum Hybriden
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2060 ANTHIOWIR ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 30/ENE/15 23/JUL/14
2061 ANTHDOTXI ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 23/ENE/15 08/ENE/15
2062 ANTHDRAZAJ ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 23/ENE/15 22/JUL/14
NOMBRE COMÚN: CEBADA
Género y especie: Hordeum vulgare L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2077 MARAVILLA
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
18/DIC/15 NO NO
NOMBRE COMÚN: CRISANTEMO
Género y especie: Chrysanthemum x morifolium Ramat
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2071 DELIRADIANTE DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 01/DIC/13
2072 DELISALMA CREAM DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 12/AGO/13
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
2073 DLFASTUN DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 30/MAR/14
2074 DELIMARIANA DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 15/OCT/12
2075 DLFBRAHM DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 04/FEB/14
2076 DLFBTICA9 DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 21/AGO/13
NOMBRE COMÚN: FRESA
Género y especie: Fragaria x ananassa Duch.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2058 RUBY JUNIO
LASSEN CANYON
NURSERY, INC.
27/NOV/15 NO NO
2066 DRISSTRAWFORTYSEVEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
10/DIC/15 01/NOV/14 20/OCT/14
NOMBRE COMÚN: LIMONIUM
Género y especie: Limonium sinensis
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2059 DLIMPINACO
DANZIGER "DAN" FLOWER
FARM.
09/DIC/15 NO 06/ENE/13
NOMBRE COMÚN: MANDARINA
Género y especie: Citrus reticulata
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2063 FAIRCHILDLS
THE REGENTS OF THE
UNIVERSITY OF
CALIFORNIA.
01/DIC/15 NO 25/ENE/10
2064 KINNOWLS
THE REGENTS OF THE
UNIVERSITY OF
CALIFORNIA.
01/DIC/15 01/NOV/14 20/JUN/11
NOMBRE COMÚN: PAPAYA
Género y especie: Carica papaya L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2067 SDC10
ESPECIALISTAS EN
PAPAYAS, S.A. DE C.V.
15/DIC/15 NO NO
NOMBRE COMÚN: ROSA
Género y especie: Rosa L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2068 REQUECAN
PLANTAS CONTINENTAL
S.A.
17/DIC/15 NO NO
2069 REQUEFISH
PLANTAS CONTINENTAL
S.A.
17/DIC/15 NO NO
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
NOMBRE COMÚN: TOMATE DE CÁSCARA
Género y especie: Physalis ixocarpa Brot.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2070 SIQUEIROS HM. CLAUSE, INC. 17/DIC/15 NO NO
CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA DE
EXPEDICIÓN
CONSTANCIA
DE
PRESENTACIÓN
1680 ARROZ Oryza sativa L. PAPALOAPAN A 04
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS
Y PECUARIAS.
09/DIC/15 CP-1296
1684 ARROZ Oryza sativa L. CHONTALPA A 04
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS
Y PECUARIAS.
09/DIC/15 CP-1297
1961 LECHUGA Lactuca sativa L. CHAVELA ENZA ZADEN BEHEER B.V. 09/DIC/15 CP-1298
1983 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
3-3WP
ROLFE NOMINEES PTY
LTD. / PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
09/DIC/15 CP-1299
1984 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
3-4WN
ROLFE NOMINEES PTY
LTD. / PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
09/DIC/15 CP-1300
1985 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
3-6WN
ROLFE NOMINEES PTY
LTD. / PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
09/DIC/15 CP-1301
2024
CHILE
PIMIENTO
Capsicum annuum L. DR0719PB
SEMINIS VEGETABLE
SEEDS, INC.
09/DIC/15 CP-1302
2029 MAÍZ Zea mays L. ASW7
AMERICAN SEEDS &
GENETICS S. DE R.L. DE
C.V.
09/DIC/15 CP-1303
2030 MAÍZ Zea mays L. ASW6
AMERICAN SEEDS &
GENETICS S. DE R.L. DE
C.V.
09/DIC/15 CP-1304
2031 MAÍZ Zea mays L. ASW4
AMERICAN SEEDS &
GENETICS S. DE R.L. DE
C.V.
09/DIC/15 CP-1305
TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
OBTENTOR
FECHA DE
EXPEDICIÓN
NÚMERO
DE TITULO
1709 SORGO
Sorghum bicolor (L.)
Moench
7KEY
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN.
08/DIC/15 1427
1836 SORGO
Sorghum bicolor (L.)
Moench
TEMPLADA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN.
08/DIC/15 1428
1837 SORGO
Sorghum bicolor (L.)
Moench
WYR
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN.
08/DIC/15 1429
1838 SORGO
Sorghum bicolor (L.)
Moench
7ROGER
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN.
08/DIC/15 1430
1962 CEBADA Hordeum vulgare L. DOÑA JOSEFA M08
INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN
AGROPECUARIA, ACUÍCOLA
Y FORESTAL DEL ESTADO
DE MÉXICO.
08/DIC/15 1431
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR QUE REIVINDICAN DERECHO DE PRIORIDAD
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRIORIDAD
SOLICITADA
LUGAR DE
LA
PRIMERA
SOLICITUD
2066 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
DRISSTRAWFORTYSEVEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
15/JUL/15
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE
DENOMINACIÓN
ANTERIOR
NUEVA
DENOMINACIÓN
FECHA DEL
CAMBIO
1981 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
1-1YP 1 1P 30/NOV/15
1982 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
2-17YP 2 17 P 30/NOV/15
1986 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
4-8YN 4 8N 30/NOV/15
1987 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA
PTY LTD.
6-7YN 6 7N 30/NOV/15
2009 STEVIA
Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni
PURE CIRCLE LTD. PC-1 AKH L1 01/DIC/15
CORRECCIÓN EN PUBLICACIÓN ANTERIOR
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS
CAMBIO EN “FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN”
• Publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de septiembre de 2015.
NOMBRE COMÚN: Durazno
Género y especie: Prunus persica (L.) Batsch var. persica
DICE:
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
1988 YT5
ROLFE NOMINEES PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA PTY LTD.
30/JUN/15 NO 01/ENE/13
DEBE DECIR:
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
1988 YT5
ROLFE NOMINEES PTY LTD. /
PRUNUS PERSICA PTY LTD.
30/JUN/15 NO 29/ENE/13
____________________
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se delegan diversas facultades en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14,
16 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éste último en relación con
el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial
de la Federación; 19, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 3, 62, 63, primer párrafo y 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 1, 5 y 8, fracciones II, VII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde originalmente al Secretario de la Función Pública el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos
aquellas facultades que por disposición de Ley o del reglamento interior de dicha dependencia no deban ser
ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos
delegatorios respectivos;
Que el artículo 19, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, prevé que la facultad de autorizar por escrito la erogación de recursos para la contratación de
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, podrá delegarse por el Secretario de la
Función Pública en servidor público que en ningún caso podrá tener un nivel inferior al de director general;
Que de acuerdo con el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Secretario de la Función Pública autorizará la erogación de recursos por concepto de gastos
de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro
tipo de foro o evento análogo, la cual no corresponde a una facultad indelegable prevista en esta Ley;
Que los artículos 3 y 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
prevén que esta Secretaría es competente para interpretar esta Ley conforme a sus atribuciones, para efectos
administrativos y en el ámbito del Ejecutivo Federal, y que los ejecutores de gasto, al realizar pagos de
servicios personales, deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los
gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
Que las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en
la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007,
prevén disposiciones generales que regulan los viáticos nacionales e internacionales y pasajes para los
servidores públicos que sean comisionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que
tienen encomendadas;
Que en términos de los artículos 5 y 8, fracciones II y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los
asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar las
facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, y que corresponderá al Oficial Mayor de la
dependencia desempeñar las funciones que el Secretario le delegue y encomiende, además de autorizar las
erogaciones de la Secretaría, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
Que resulta conveniente que en el caso de la Secretaría de la Función Pública, las erogaciones que se
realicen para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; gastos de
orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo
de foro o evento análogo, y por viáticos y pasajes para comisiones en el extranjero y en el territorio nacional,
sean autorizadas por el Oficial Mayor por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones;
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
II. Autorizar la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, y
III. Autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes.
SEGUNDO.- Las autorizaciones que se otorguen en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán
constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señalen la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
TERCERO.- El Oficial Mayor deberá rendir un informe trimestral al Titular de la Secretaría de la Función
Pública sobre las autorizaciones otorgadas al amparo del presente Acuerdo, con el fin de mantener la
supervisión y control en relación con las operaciones que se realicen.
CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de
su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función
Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal 2016-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37,
fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013;
64, 68 y 69, fracciones I, V y XV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 3 y 86 de su Reglamento, y 1, 3, 6, fracción I, y 7 QUATER, fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como parte de la Estrategia Transversal “Gobierno
Cercano y Moderno” la necesidad de contar con un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación que
permitan mejorar su desempeño, por lo que en la Estrategia 1.4.3 de la Meta Nacional “México en Paz”, se
incluye la Línea de Acción “Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias
profesionales”;
Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece en sus
artículos 64 y 68 que la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo de las dependencias de la
Administración Pública Federal, establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Servicio
Profesional de Carrera, a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento, y
que se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema y vigilará que
sus principios rectores sean aplicados debidamente;
Que el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial
de la Federación, señala en su Artículo Séptimo, fracción VII, la necesidad de revisar y mejorar el
funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública coordinó con las
dependencias del Gobierno Federal, la elaboración del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, el cual fue sometido a la aprobación del Consejo Consultivo del Sistema y
a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
Que a fin de fortalecer y consolidar el Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados en las que opera el Sistema, así como propiciar mejoras en los
procedimientos de los subsistemas de planeación de recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional,
de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación de desempeño, de separación y de control y
evaluación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Programa para el Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018, a fin de que sea observado por las
dependencias y órganos administrativos desconcentrados en que opera el Sistema de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
2016-2018, deberá armonizarse en caso de reformas o modificaciones de la normatividad aplicable a este
instrumento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función
Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
PROGRAMA PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
2016 -2018
Presentación
Se ha definido a los sistemas de servicio civil como un conjunto de reglas jurídicas e instrumentales,
relativas al modo y condiciones en que el Estado asegura la disponibilidad de personal con los conocimientos,
habilidades y actitudes requeridas para el desempeño destacado y eficiente de las actividades relacionadas
directamente con el puesto que ocupa y encuadradas en el cumplimiento de su rol frente a la sociedad.1
En
nuestro caso, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (LSPC), el Sistema de Servicio Profesional de Carrera (SPC) es un mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de
impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. Para que el mérito esté sustentado
es necesario contar con herramientas y metodologías que permitan procesos de selección y evaluación para
incorporar al servicio público a los mejores talentos.
El SPC en la Administración Pública Federal Centralizada (APF) ha marcado un hito en la gestión de los
recursos humanos y su profesionalización en México, dado que la promulgación de su Ley fue resultado del
consenso logrado por las distintas fuerzas políticas representadas en el H. Congreso de la Unión.
Antes de la entrada en vigor de la LSPC, fueron varios los intentos por impulsar el establecimiento de un
modelo integral de servicio civil en el Gobierno Federal. Desde el primer “ Proyecto de Ley del Servicio Civil
Federal ”(1998), elaborado por la extinta Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, hasta la operación de servicios civiles o de profesionalización en algunas instituciones públicas, como
son, entre otras, la Secretaría de Relaciones Exteriores (Servicio Exterior Mexicano), la Procuraduría Agraria
(Servicio Profesional Agrario), el Instituto Nacional Electoral (Servicio Profesional Electoral) y la Procuraduría
General de la República (Servicio de Procuración de Justicia).
La implantación del SPC en la APF, se realizó entre los años 2003 y 2006, periodo en que se expidió el
primer Reglamento de la ley de la materia (2004), en el cual se determinaron las bases para su operación
gradual en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, atribuyendo a la Secretaría de
la Función Pública (SFP) su dirección, organización y operación.
1
Oscar Oszlak. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL EN AMERICA LATINA: IMPACTOS SOBRE EL PROCESO DE
DEMOCRATIZACIÓN, trabajo elaborado en el marco del Proyecto OEA-PNUD. La Democracia de ciudadanía: una agenda para la
construcción de ciudadanía en América Latina. Noviembre 2009: p. 96
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
A partir de los resultados de los informes sobre la implantación del SPC en la APF; de los informes y
resultados de auditoría efectuados en su oportunidad por los órganos fiscalizadores, así como de las
recomendaciones formuladas por distintos organismos internacionales sobre el caso de México, se llevó a
cabo la evaluación integral de su funcionamiento, que derivó en la expedición del actual Reglamento de la
LSPC (2007).
De esta manera, en el Reglamento vigente quedaron plasmados como ejes principales: el fortalecimiento,
la descentralización y la flexibilización del SPC. Estos aspectos constituyen los factores determinantes y
principal referente para establecer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
Hoy se busca revalorar las experiencias a 12 años de vigencia de la LSPC y mejorar el funcionamiento del
SPC y su reglamentación para incrementar su eficacia y calidad, así como establecer, de conformidad con la
normatividad aplicable, la base de la profesionalización como estrategia principal, entendida ésta como
la expectativa de obtener resultados crecientes, competencias y capacidades permanentemente actualizadas
y servidores públicos satisfechos y orgullosos de serlo, como garantes de la continuidad de las políticas
públicas y socios estratégicos para elevar la productividad, la competitividad y el desarrollo del país.
Objetivo General del Programa
El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018
(PSPC), busca mejorar y consolidar la operación integral del Sistema, a través de la profesionalización de los
recursos humanos como eje fundamental del mismo. Ello permitirá, con la participación y coordinación
de los diferentes actores que intervienen en su implantación y operación en las dependencias y órganos
administrativos desconcentrados que les aplica la LSPC, transitar a un modelo de gestión que refleje sus
objetivos rectores y líneas estratégicas alineadas al Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, mediante
metodologías y herramientas modernas y robustas. Asimismo, se pretende que el SPC en la APF se
constituya en un marco de referencia para aquellas instituciones públicas que opten por establecer sus
propios sistemas de servicio profesional de carrera, fomentando una política pública en la materia, que sea
incluyente, articulada y transversal.
Responsables del Programa
De conformidad con lo establecido en la LSPC, el SPC depende del Titular del Ejecutivo Federal, es
dirigido por la SFP y su operación es responsabilidad de cada una de las instituciones en que opera éste, ya
sean dependencias u órganos administrativos desconcentrados de la APF, siendo sus principios rectores la
legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y
la equidad de género.
Marco Normativo
El PSPC está sustentado en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 9, 12, 16, 22, 26, 29 y 32 de la Ley de Planeación; 9 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013, así como en los diversos 1, 2, 64, 68, 69 y 70 de la LSPC y 86 de su
Reglamento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al
Estado Mexicano la rectoría del desarrollo nacional a fin de garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento
al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Por otra parte, la propia Constitución Política señala en su artículo 26 (apartado A) que el Estado organiza
el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización. Ello queda
plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación, y en el cual se establecen cinco metas nacionales y tres estrategias transversales
para llevar a México a su máximo potencial:
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
En ese sentido, como parte de la Meta Nacional “México en Paz”, se contempla la Estrategia 1.4.3.
“Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza
ciudadana”, la cual incluye la Línea de Acción “Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño
y competencias profesionales”.
Por su parte, la estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno” tiene como propósito promover un
gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que
sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, que optimice el uso de los
recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera
clara y oportuna a la ciudadanía, y que utilice robustas y modernas tecnologías de la información.
En ese marco, el Artículo Séptimo del “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del
gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, establece que la propuesta integral y el programa de
mediano plazo en que se transformaría la estrategia transversal a que se refiere el párrafo anterior deberá
considerar, entre otras, el ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades orientadas a
resultados, de acuerdo con las atribuciones conferidas a las mismas, para el óptimo cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas a su cargo; prever, de conformidad con la normatividad aplicable,
evaluaciones de desempeño eficientes para los servidores públicos, y revisar y mejorar el funcionamiento
del SPC.
Por otra parte, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
determina que el Ejecutivo Federal, deberá establecer un programa de mediano plazo para promover la
eficiencia y eficacia en la gestión pública del Gobierno Federal, a través de acciones que modernicen y
mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones
de las dependencias y entidades, y reduzcan gastos de operación.
Así, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de agosto de 2013, busca incentivar un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación
que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites
gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Asimismo, como estrategia,
establece que las políticas y los programas de la presente Administración deben estar enmarcadas en un
gobierno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías
de la información y comunicación, e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. Se busca ubicar como
eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las
que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población. Sus componentes
son los siguientes:
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
En el caso particular del SPC y, en general, en materia de recursos humanos, el PSPC toma en cuenta el
estudio de la OCDE “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, publicado en 2011,
identificando como retos concretos para el SPC: la sólida planeación estratégica de recursos humanos y
gestión basada en competencias; las posibilidades reales de promoción y desarrollo profesional; el énfasis en
la gestión del desempeño; la evaluación de la estrategia de implementación del SPC, incluyendo su regulación
y normatividad, y la alineación a los objetivos estratégicos para ubicar la profesionalización del servicio público
en la agenda política.
En ese marco, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, en materia de recursos
humanos y SPC, cuenta con los objetivos, estrategias y líneas de acción siguientes, sobre los cuales se
mantendrá una articulación sinérgica que refuerzan el Programa:
• Objetivo 3: Optimizar el uso de los recursos en la APF.
• Estrategia 3.1 Orientar las estructuras orgánicas y ocupacionales hacia los objetivos
estratégicos, líneas de acción alineadas con el PND.
Línea de Acción:
• 3.1.1 Ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, de acuerdo con las
atribuciones conferidas a las mismas.
• Objetivo 4: Mejorar la gestión pública gubernamental en la APF.
• Estrategia 4.2 Fortalecer la profesionalización de los servidores públicos.
Líneas de Acción:
• 4.2.1 Establecer convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas en
materia de gestión de recursos humanos y SPC.
• 4.2.2 Gestionar los procesos de recursos humanos, incluyendo el SPC, por competencias y
con base en el mérito.
• 4.2.3 Desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento.
• 4.2.4 Implementar mecanismos de movilidad de los servidores públicos sujetos al SPC.
• 4.2.5 Promover convenios de intercambio de servidores públicos con fines de desarrollo
profesional.
• 4.2.6 Fortalecer las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos.
• 4.2.7 Impulsar los mecanismos para la profesionalización, certificación y educación formal
de los servidores públicos.
• Estrategia 4.4 Fortalecer la planeación y control de los recursos humanos, alineados a los
objetivos y metas estratégicas institucionales.
Líneas de Acción:
• 4.4.1 Elaborar estudios de prospectiva en materia de recursos humanos, profesionalización
y organización.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
• 4.4.2 Fortalecer la calidad y oportunidad de la información que se registra en materia de
recursos humanos.
• 4.4.3 Elaborar estudios de mejores prácticas en materia de recursos humanos,
profesionalización y organización.
• 4.4.4 Fortalecer la vinculación entre los objetivos estratégicos, el tipo de organización y las
previsiones de los recursos humanos.
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LSPC, el SPC cuenta con un Consejo
Consultivo, cuyo propósito es hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas,
estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del SPC (artículo 67 de la LSPC).
La SFP se encarga de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del SPC en las
dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y vigila que sus principios rectores sean
aplicados debidamente al desarrollar el SPC, de acuerdo con lo establecido por la LSPC, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables. Tiene como facultades, entre otras, la de emitir los criterios y establecer los
programas generales del SPC, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente; así
como dictar las normas y políticas que se requieran para su operación, en congruencia con los lineamientos
establecidos en los programas del Gobierno Federal.
Por su parte, el artículo 86 del Reglamento de la LSPC, señala que la SFP, en coordinación con las
dependencias, elabora el PSPC, el cual debe ser sometido a la consideración de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para su inclusión en el marco de las disposiciones aplicables en materia de programación
y presupuesto. De modo previo a su presentación en la SHCP, el proyecto de programa también se somete a
la opinión del Consejo Consultivo.
Finalmente, las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera y su
Manual de Aplicación General, dictan las disposiciones que las dependencias y entidades de la APF, y la
Procuraduría General de la República deberán observar en la planeación, organización y administración de
los recursos humanos, así como establecer las disposiciones y criterios generales, lineamientos y
procedimientos para el SPC en la APF.
En este sentido y en ejercicio de las atribuciones que competen a la SFP para definir la política de
recursos humanos de la APF, así como la correspondiente para dirigir el SPC, se elabora el presente
Programa, mismo que es congruente con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades
del desarrollo señaladas en el PND y en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 - 2018.
Diagnóstico
A. Contexto, mejores prácticas, tendencias y situación actual
1. Contexto Internacional
Diversos estudios internacionales demuestran que uno de los vínculos característicos en el aumento de la
efectividad (eficiencia y eficacia) de un gobierno, es precisamente la profesionalización de los servidores
públicos. El establecimiento de un servicio civil de carrera constituye una constante a nivel mundial, como es
el caso de los países miembros de la OCDE.
Las principales tendencias que se identificaron en los temas de recursos humanos y el servicio civil de
carrera en los países de la OCDE2
son las siguientes:
En materia de Recursos Humanos:
• El mejoramiento de los sistemas de recursos humanos representan un aspecto importante en el
incremento de la credibilidad en el servicio civil de carrera por parte de los ciudadanos.
• El área de recursos humanos es de gran importancia para el mejoramiento de la imagen que se tiene
sobre el trabajo dentro del sector público.
2
Documentos de la OCDE consultados:
Public Sector Modernization: The Way Forward. Policy Brief, November 2005.
Public Sector Modernization: Governing for Performance. Policy Brief. October, 2004.
Public Sector Modernization: Changing Organizational Structures, Policy Brief, September 2004.
Public Sector Modernization: Modernizing Public Employment, Policy Brief, July 2004.
Public Sector Modernization, Policy Brief, October 2003.
Public Sector an Employer of Choice: Report on the Competitive Public Employer Project, KIRSI AHÍJALA, 2002.
Public Service as an Employer of Choice, Policy Brief, June 2002.
Government of the future. PUMA Policy Brief. No.9. June 2001.
OCDE - MAP. "La transformación de la gestión pública. Las reformas en los países de la OCDE", MAP, Madrid, 1997.
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
• El sector público debe demostrar que es un lugar en donde la gente puede desarrollarse
profesionalmente, con una imagen creíble y positiva sobre las condiciones de trabajo.
• El mercado laboral debe mantener una competencia constante entre las ventajas de ser un servidor
público comparadas con el trabajo dentro del sector privado.
• La revisión de los sistemas de incentivos en algunos de los países, no sólo los que tienen que ver
con el pago por el trabajo realizado, sino tratando de incorporar un nuevo sistema de incentivos
adicionales al salario, como son una cultura de liderazgo compartido, comunicación abierta dentro de
los niveles jerárquicos, entre otros.
• La realización de acciones para consolidar la equidad de género.
• La delegación de responsabilidades en instituciones especializadas con la finalidad de tener una
mayor libertad de acción y de utilización de recursos, con un diagnóstico estratégico de las
condiciones en las cuales se puede realizar esta delegación de responsabilidades.
• La relevancia en la contratación de personal.
En materia de Servicios Civiles
• Se adaptan a las nuevas circunstancias internacionales.
• Se garantiza la continuidad de las políticas públicas, independientemente de los cambios políticos.
• Son los mejores instrumentos para la profesionalización de los servidores públicos.
• Se buscan servicios civiles que no dependan de las condiciones políticas.
• Se buscan liderazgos dentro de las instituciones que brinden un panorama adecuado para el
desarrollo del personal.
• Se forman grupos de trabajo con alta especialización en un ambiente en el cual existe un incremento
constante en el conocimiento y las habilidades.
• Se realizan grandes esfuerzos para atraer y motivar a altos funcionarios de alto rendimiento con
competencias y capacidades permanentemente actualizadas, dentro de las funciones actuales que
desempeña la administración central.
• Se promueve el servicio civil dentro de las universidades.
• Se reconoce a los servidores públicos como los principales generadores del conocimiento y a las
unidades para su sistematización, conservación y generación de nuevo conocimiento.
• Se fortalece la imagen del servidor público perteneciente al servicio civil para que sea visto como un
ejemplo dentro de la sociedad y se consolide como un grupo para el beneficio de ésta con los valores
de integridad, transparencia, responsabilidad y no corrupción.
Por otra parte, en los países latinoamericanos existen dos referentes importantes en materia de servicio
civil de carrera; el primero de ellos es el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno” y el segundo es la “Carta
Iberoamericana de la Función Pública”.
El “Código Iberoamericano de Buen Gobierno” establece que los gobiernos, y en particular el poder
ejecutivo, deben impulsar la aplicación de reglas de conducta, vinculadas a la naturaleza democrática del
gobierno, a la ética gubernamental y a la gestión pública.
Dentro de esas reglas, el código referido contempla que el poder ejecutivo “asegurará la imparcialidad y
objetividad de las actuaciones públicas y la profesionalidad de los empleados públicos, combatiendo, entre
otras, las prácticas clientelares, nepotistas y patrimonialistas”, y que sus miembros “promoverán y
garantizarán políticas y programas de carrera, capacitación y formación que contribuyan a la
profesionalización de la administración pública”3
.
De modo adicional, la “Carta Iberoamericana de la Función Pública” establece que: “para la consecución
de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la
función pública es una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores
3
"Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Montevideo,
Uruguay (23 de junio de 2006).
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el
desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la
democracia”
4
. Es importante señalar que para los fines de dicha Carta, la expresión “función pública”, debe
entenderse equivalente a la de “servicio civil”.
En la “Carta Iberoamericana de la Función Pública” se destaca la relación positiva entre la existencia de
sistemas de función pública o servicio civil investidos de tales atributos y los niveles de confianza de los
ciudadanos en la administración pública, la eficacia gubernamental, la lucha contra la corrupción y la
capacidad de crecimiento económico sustentable de los países. Asimismo, menciona que una administración
profesional que incorpora tales sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de los países y a la solidez
del sistema democrático.
2. Contexto del Servicio Profesional de Carrera
Actualmente el Sistema opera en 75 instituciones, entre dependencias y órganos administrativos
desconcentrados de la APF, 15 son dependencias (14 Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal) y 60 órganos administrativos desconcentrados.
Asimismo, el Sistema comprende 36,217 puestos de los rangos de Enlace a Director General, conforme al
siguiente cuadro:
Rango de Puesto Ocupados Vacantes Total
Director General 242 46 288
Director General Adjunto 466 109 575
Director de Área 2,488 394 2,882
Subdirector de Área 8,430 1,220 9,650
Jefe de Departamento 9,027 1563 10,590
Enlace 10,154 2,078 12,232
Total 30,807 5,410 36,217
Puestos RH NET y ocupación RUSP al 30 de junio 2015.
Como en todo proceso de política pública, el SPC ha transitado de una etapa de diseño e implantación a
una etapa de calidad y madurez. Durante ese tránsito ha sido necesario revisar aquellos aspectos que eran
susceptibles de mejorar.
Durante los 12 años de implementación y operación que tiene el Sistema del SPC, diversas
organizaciones, nacionales e internacionales, han realizado estudios, revisado mejores prácticas y propuesto
mejoras al SPC. Algunas de las mejoras propuestas han sido implementadas (en 2007 se emitió una segunda
versión del Reglamento de la LSPC), y otras que han surgido durante la operación del Sistema, requieren ser
valoradas e incorporadas en los distintos instrumentos normativos y de gestión que lo regulan. Entre las
organizaciones que han destacado en sus aportaciones se cuentan:
• Dependencias, observaciones formuladas por los Oficiales Mayores mediante recomendaciones
puntuales y opiniones vertidas por sus Directores Generales de Recursos Humanos.
• Auditoría Superior de la Federación (Auditorías 2005, 2007, 2010, 2012).
• Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
• Banco Interamericano de Desarrollo, (Estudios BID 2005 y 2013).
• Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC). Informe Final de la Organización de Estados Americanos, México (2007).
• OCDE. Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México (2011).
• Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una fuerza de trabajo provista de formación para un
crecimiento sólido, sostenible y equilibrado. Estrategia de formación del G20 (2010).
• Universidad de Groningen. Encuesta de percepción (Países Bajos, 2012).
4
“Carta Iberoamericana de la Función Pública”, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (26-27 de junio de 2003).
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
En ese sentido, los estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo; especialmente, los
relacionados con los informes sobre sistemas de servicio civil en América Latina han señalado que “una
correcta organización del Servicio Civil facilita y agiliza la aplicación eficiente de las políticas públicas, y puede
servir de catalizador e incluso de multiplicador de los efectos de dichas políticas sobre la realidad económica,
social y política de la nación (...) De la manera en que este Servicio Civil esté organizado y realice su trabajo
dependerá en buena medida el desarrollo económico de un país, la legitimidad del Estado y, en última
instancia, la consolidación de la democracia (…) El mérito y la capacitación individual, por un lado, y las
necesidades y objetivos de la organización, por otro, deben ser los criterios por los que se rija la gestión de
Recursos Humanos dentro de la Administración”
5
.
Para el caso de México, en tales informes se destaca que, considerando los índices de mérito burocrático
y el índice de capacidad funcional burocrática, nuestro país se clasifica en el grupo de países que presentan
sistemas de servicio civil relativamente bien estructurados, pero que no llegan a consolidarse en términos de
garantías de mérito y herramientas de gestión que permitan una efectiva utilización de capacidades.
Al respecto, cabe señalar que los estudios específicos realizados por el Banco Interamericano de
Desarrollo para el caso de México, se realizaron precisamente durante la implantación del Sistema del SPC,
por lo que al momento varios de los puntos mencionados en éstos han sido atendidos o bien están
considerados en el PSPC.
Por su parte, la Organización de Estados Americanos, a través del MESICIC, en su oportunidad efectuó
algunas recomendaciones relacionadas con la implementación del SPC en México.
Las recomendaciones estaban encaminadas a fortalecer los sistemas para la contratación de los
funcionarios públicos en el Poder Ejecutivo Federal, concretándose, por ejemplo, a regular el ejercicio del veto
por parte de superior jerárquico en los procesos de selección; efectuar un análisis de las causas que están
incidiendo en la declaratoria de concursos desiertos de una cantidad apreciable de procesos de selección, a
efecto de tomar las medidas correctivas a que haya lugar y continuar haciendo el seguimiento al avance de la
implementación del Sistema con el fin de velar por el cumplimiento de las metas fijadas al respecto.
Cabe destacar que en 2007 el MESICIC consideró pertinente realizar un reconocimiento a nuestro país
por el grado de avance en la implantación del SPC y por su sistema de medición
6
.
Entre 2010 y 2011, a solicitud de la SFP, la OCDE realizó el estudio denominado “Hacia una gestión
pública más efectiva y dinámica en México”, considerando entre los temas de análisis, los retos de la
profesionalización de los servidores públicos en México.
La OCDE mediante dicho estudio, llevó a cabo una evaluación del SPC que México ha implementado en la
APF, con el fin de identificar políticas e instrumentos técnicos para su mejoramiento y consolidación. Las
conclusiones preliminares y recomendaciones, fundamentadas en la experiencia de países miembros de la
OCDE, que se generaron con ese estudio, fueron presentadas para su discusión al grupo de trabajo de
Gestión y Empleo Público (Public Employment and Management Network) del Comité de Gobernanza Pública
(Public Governance Committee) durante su reunión anual en diciembre de 2010
7
, siendo las principales
recomendaciones las siguientes:
• El SPC debe estar fundamentado en una planeación estratégica de recursos humanos sólida.
• El SPC debe considerar las competencias y las capacidades profesionales.
• Equidad, transparencia y énfasis en el mérito deben ser las características básicas del ingreso y
promoción en el SPC.
• Las posibilidades reales de promoción y desarrollo profesional para los empleados públicos deben
estar al centro del SPC.
• Para ampliar el dinamismo e imparcialidad del SPC se debe poner énfasis en la gestión del
desempeño y el reconocimiento al desempeño.
• La clarificación del binomio político-administrativo es clave para evitar la politización y mejorar la
credibilidad del SPC (Alta Dirección Pública).
• Para asegurar una reforma exitosa de la gestión de recursos humanos, debe evaluarse la estrategia
de implementación del SPC, incluyendo su regulación o normatividad.
5
“Informe sobre la situación del servicio civil en América Latina”, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington, DC. 2006.
6
“MESICIC. México, Informe Final”. Organización de Estados Americanos, Undécima Reunión del Comité de Expertos, Washington, DC
(Aprobado en la sesión plenaria del 29 de junio de 2007).
7
“Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México” (Resumen), OCDE, 2011. pág. 53.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
• El SPC debe alinearse a las metas estratégicas del gobierno para ubicar la profesionalización del
servicio público en la agenda política.
• La gobernanza del SPC requiere ser fortalecida para fomentar la transparencia y la rendición de
cuentas.
• Para avanzar en la reforma, es necesaria una división de responsabilidades clara y ampliar la
capacidad para la gestión de recursos humanos.
• Un servicio de carrera es esencial para consolidar el proceso de profesionalización, y éste debe
abarcar los puestos vinculados directamente con la operación de las políticas públicas, diferenciando
aquellos que son, por su propia naturaleza, los que contemplan funciones que son la interfaz entre
los representantes políticos y los aparatos burocráticos de mando medio y operativo de las
dependencias y sus órganos desconcentrados.
Una vez que la OCDE consolidó sus conclusiones, los resultados y recomendaciones de aprender a
“aprender”, la difusión de buenas prácticas en gestión de recursos humanos, la generación de conocimiento y
el compromiso sobre el SPC fueron presentados en el Seminario "La construcción de un sector público
efectivo y transparente en América Latina", que se realizó en julio de 2011 en la Ciudad de México.
Los ejercicios de evaluación, las recomendaciones y los estudios de que ha sido objeto el Sistema a lo
largo de los últimos años, han permitido establecer acciones y adoptar medidas, lo cual nos lleva a proponer
precisamente líneas de acción y plantear los retos que aún deberá sortear el propio SPC.
Por su parte, el documento: Una fuerza de trabajo provista de formación para un crecimiento sólido,
sostenible y equilibrado. Estrategia de formación del G20, elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo
(Ginebra, 2010) destaca lo siguiente:
• Dar prioridad a las estrategias en el campo de la educación, el aprendizaje permanente, la formación
laboral y el desarrollo de competencias, vinculándolas a las estrategias de crecimiento.
• Construir puentes sólidos entre el mundo del trabajo y los proveedores de formación, con miras a
ajustar la oferta de competencias a las necesidades organizacionales.
• Posibilitar la formación continua en el lugar de trabajo y el aprendizaje permanente, de forma que los
trabajadores y las empresas (organizaciones) puedan ajustarse al acelerado ritmo de los cambios.
• Anticipar el desarrollo de competencias de cara a las necesidades futuras.
• Garantizar un amplio acceso a las oportunidades de formación para mujeres y hombres, y en
particular para aquellos grupos que enfrentan mayores dificultades.
• Aspirar al trabajo universal decente.
Rubro aparte merece la participación de las dependencias de la APF y actores diversos en los procesos
de administración de recursos humanos, representantes de los sectores académico y social que, con el
propósito de realizar un diagnóstico sobre aspectos relacionados con la normatividad del SPC y su proyección
al futuro, entre el 13 y el 17 de mayo de 2013, participaron en diversos talleres y entrevistas para apoyar en la
obtención de un diagnóstico y comprender, desde diversas perspectivas, las principales problemática de
operación que debían resolverse para la mejora del SPC.
En este caso, se aplicó una metodología para evaluar el funcionamiento y evolución de los procesos de
administración de recursos humanos. Participaron en total 64 personas entre servidores públicos de 20
instituciones, 3 representantes de grupos sindicales, y 6 académicos de reconocido prestigio en materias de
gestión y política pública, recursos humanos y organización en nuestro país.
Los resultados del diagnóstico dieron cuenta de las siguientes áreas de oportunidad:
• La normativa y las políticas de recursos humanos (RH) y del SPC en la APF deben actualizarse para
eficientar la operación.
• No se ha impulsado una política nacional para expandir los principios de la profesionalización en la
Administración Pública (federal, estatal, municipal), a los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos
constitucionales autónomos, y en general a todos los servidores públicos sindicalizados (de base) y
no sindicalizados (de confianza).
• No existen vínculos formales con instituciones públicas nacionales e internacionales que permitan
compartir las experiencias en materia de la profesionalización de los RH.
Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
• La evaluación del desempeño no ha sido valorada ni utilizada como un elemento central para la toma
de decisiones en materia de desarrollo y profesionalización de los RH, ni como recurso estratégico
para el logro de resultados institucionales.
• No existen propuestas de incentivos o reconocimientos al desempeño destacado ni individuales ni
grupales por lo que no se motiva al personal ni se estimula el mejor desempeño.
• La movilidad está limitada a grado y nivel y la asignación es discrecional y no con base en el mérito.
• La ocupación temporal no está planificada por razones de mérito o desarrollo.
• Con los esquemas normativos y procedimentales que existen actualmente, es difícil lograr que se
promuevan los convenios de intercambio con fines de desarrollo (actualmente predomina un
esquema de índole laboral que de desarrollo profesional).
• Las trayectorias de ascenso y promoción, así como los planes de carrera no están vinculados con la
movilidad laboral de los servidores públicos.
• La valoración del mérito como valor fundamental y núcleo duro de la política pública de
profesionalización, es prácticamente inexistente para el desarrollo profesional de los servidores
públicos.
• No existe claridad en los procedimientos administrativos que las dependencias deben establecer para
conformar los expedientes de los servidores públicos que incurran en alguna de las causales de
separación.
A conclusiones similares se llegó durante las reuniones efectuadas los días 28 de agosto, 4, 11, 18 y 25
de septiembre, 2, 9, 16 y 30 de octubre y el 6 de noviembre de 2014, en las cuales participaron
representantes de 10 dependencias que integraron un Grupo de Trabajo específico para el tema.
Finalmente, el 10 de noviembre de 2014 se firmó un convenio entre la SFP y el CIDE para la realización
del “Estudio sobre el Servicio Profesional de Carrera a 10 años de su Gestión”, entregado el 11 de diciembre
de 2014. Dicho documento fue reservado por un periodo de 2 años, contados a partir del 11 de diciembre de
2014 con el número 0914-692, debido a que forma parte del proceso deliberativo para establecer, en su caso,
una propuesta de modificación a la normatividad del SPC.
B. La profesionalización del servicio público como eje de la estrategia del Servicio Profesional
de Carrera
Tal como se señaló en el apartado A, en las organizaciones públicas modernas, la gestión de los RH debe
funcionar como el vínculo fundamental entre la estrategia organizacional y las personas que trabajan en ella.
La gestión de recursos humanos debe ser un sistema integral que permita la adecuación de las personas al
logro de resultados proyectados por la institución, con base en una estrategia que sea el eje articulador y
orientador de los esfuerzos en la materia. Para el caso del SPC, el eje de su estrategia es la
profesionalización.
Como lo ha señalado Oszlak: “La profesionalización en el servicio público, es un proceso a través del cual
las instituciones estatales adquieren un conjunto de atributos que les permiten disponer de personal que
garantice a la ciudadanía la profesionalidad y objetividad, vocación democrática y el respeto a los principios de
igualdad, mérito y competencia.
Supone la aplicación de criterios, métodos y tecnologías que aseguren el acceso de los más aptos, su
adecuada ubicación en los puestos de trabajo, la periódica evaluación de su desempeño y su eventual
promoción, el reconocimiento de una compensación justa por sus servicios y la vigencia de derechos y
obligaciones que permitan su realización profesional y su estabilidad en el empleo en tanto reúna y ratifique su
desempeño meritorio y su conducta honesta y transparente”.
Por su parte, tomando en cuenta el “Estudio sobre el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Propuestas de Mejora”, realizado por el CIDE en diciembre de 2014, el Grupo
de Trabajo conformado a instancias del Consejo Consultivo del SPC para proponer mejoras a la regulación
del Sistema, elaboró la propuesta de concepto de profesionalización siguiente: “Gestión de recursos humanos,
para que desde una dimensión organizativa, conceptual, metodológica y operativa, se cuente con servidores
públicos competentes, éticamente responsables y, que potencialicen sus capacidades para el desempeño de
sus funciones y, cuando corresponda, otras de distinta o mayor responsabilidad, con el fin de impulsar el
desarrollo de la función pública.”
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016
Ello resalta la importancia de construir una política de profesionalización que sea incluyente, articulada,
transversal, flexible y descentralizada, que se dé a través de herramientas, metodologías y tecnologías que
representen las mejores prácticas en el contexto mundial. No olvidemos que, de acuerdo con la Carta
Iberoamericana de la Función Pública
8
, para la consecución de un mejor Estado, la profesionalización de la
función pública es una condición necesaria.
En el mismo sentido, diversos estudios realizados por organismos internacionales registran evidencias
acerca de una relación positiva entre la existencia de sistemas de función pública o servicio civil profesional,
respecto a los niveles de confianza de los ciudadanos en su administración pública, la eficacia gubernamental,
la lucha contra la corrupción y la capacidad de crecimiento económico sustentable de los países. Por otra
parte, una administración profesional que incorpora tales sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de
los países y a la solidez del sistema democrático.
Para hacer posible la existencia de sistemas de tal naturaleza es necesario que la gestión del empleo y los
RH al servicio de los gobiernos incorpore los criterios jurídicos, organizativos y técnicos así como las políticas
y prácticas que caracterizan a un manejo transparente y eficaz de los recursos.
También el Código Iberoamericano de Buen Gobierno
9
se inserta en las tendencias universales
promotoras de la construcción de códigos de conducta que guíen el ejercicio correcto de las diversas prácticas
profesionales, y entre las reglas vinculadas a la gestión pública, se encuentra “Promover y garantizar políticas
y programas de carrera, capacitación y formación que contribuyan a la profesionalización de la administración
pública.”
La importancia del SPC radica en su potencial para contribuir al desarrollo de prácticas democráticas en
México, alentar el crecimiento económico, apoyar la competitividad internacional del país y conducir a un
mejor servicio público que contribuya a incrementar el desarrollo social.
Continuando con este orden de ideas, y en el marco de la alianza estratégica entre México y la OCDE
para la Administración Federal 2012-2018, se elaboró el reporte Una agenda estratégica para las reformas en
México
10
, el cual constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a
los países que inician una nueva administración.
En este documento se identifican las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el
diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño
económico, y se destaca que un buen diseño de políticas públicas no basta para lograr los resultados
deseados: la capacidad de implementación juega un rol crítico en el éxito de una reforma. Fomentar la
transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, facilitar el cambio, construir capacidad y proveer los
incentivos correctos (por ejemplo, económico, de visibilidad, reconocimiento) son elementos cruciales de las
estrategias para lograr los objetivos clave de un buen gobierno.
De ahí que sea necesario desarrollar una clara visión estratégica de cómo la administración pública puede
contribuir a cumplir las prioridades gubernamentales. Para esto se necesita gestionar a los recursos humanos
de una manera estructurada para incrementar la eficiencia. Asimismo, requiere la construcción de una fuerza
laboral con la composición y competencias adecuadas que se necesitan para la prestación de los servicios.
Todo ello permitirá promover la profesionalización a todos los servidores públicos, compartiendo la
experiencia y el conocimiento con la APF, así como desarrollar los marcos de evaluación de las iniciativas
gubernamentales relativas a la gestión de los RH.
C. Las tendencias y orientaciones del Programa
El PSPC optimiza la inversión en el RH de la APF sobre la base de la profesionalización, el mérito y la
flexibilidad, y permitirá al Sistema mejorar su consistencia estructural, tanto a nivel estratégico, directivo y de
procesos, con capacidad funcional para influir positivamente en el comportamiento de los servidores públicos
e incentivador de la productividad y el aprendizaje permanente.
En ese sentido, las tendencias y orientaciones del PSPC 2016-2018 son:
• Reconocer la relevancia del SPC, así como la importancia de contar con dicho Sistema, sobre la
base de la profesionalización, el mérito y la flexibilidad para mejorarlo, fortalecerlo y consolidarlo.
8
“Carta Iberoamericana de la Función Pública”, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (26-27 de junio de 2003).
9
Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Montevideo, Uruguay
(23 de junio de 2006).
10
OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.
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  • 1. Tomo DCCXLIX No. 9 Ciudad de México, jueves 11 de febrero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Comisión Nacional de Hidrocarburos Instituto Mexicano del Seguro Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 94 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-6378. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que se notificó al contribuyente. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que Presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
  • 3. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo, numeral 1) del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, México, D.F., 29 de enero de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal. A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2016-6378 de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica. RFC NOMBRE EFOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 1 AMK130830CC0 ACEROS Y METALES KINKELA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31146 15 de enero de 2016 2 CBR1311042UA CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33960 14 de enero de 2016 3 CET120229TV4 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ - MA - HAL, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30490 29 de octubre de 2015 4 CIC090602PK0 CONSULTORÍA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ÁLAMO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39325 4 de enero de 2016 5 CIN080715Q78 COMERCIAL INDEOAX, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30634 4 de diciembre de 2015 6 CSO110115LV6 COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30628 4 de diciembre de 2015 7 DEST5506301R4 DEHESA SANTIAGO TERESA 500-05-2015-33941 9 de diciembre de 2015 8 DPC101122GL4 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CREATIVE, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31144 4 de enero de 2016 9 EAP110202H20 EQUIPOS Y ALIMENTOS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-32292 5 de enero de 2016 10 EEO120301TB9 EOC EXPERTOS EN OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30497 29 de octubre de 2015 11 GCS1101048AA GRUPO COMERCIAL SANTA LUCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33965 28 de enero de 2016 12 GEP120222LX3 GRUPO EMPRESARIAL PELKER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34113 19 de enero de 2016 13 GMA1108298H4 GRUPO MAJALVAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39290 6 de enero de 2016 14 GNI110214TR7 GRUPO NINIPAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39289 5 de enero de 2016
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 RFC NOMBRE EFOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 15 GOMT670913N68 GONZÁLEZ MARTÍNEZ MARÍA TERESA 500-05-2015-39295 28 de enero de 2016 16 GULE620208TE5 GUARNEROS LÓPEZ JOSÉ ELADIO 500-04-00-00-00-2015- 30578 30 de noviembre de 2015 17 HEEJ890922I76 HERRERA ESPINO JEOVANEE ALEJANDRO 500-05-2015-33968 27 de enero de 2016 18 HMA110823474 LA HORTALIZA MÁGICA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-36545 29 de enero de 2016 19 HOS130422L84 HADES OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39316 15 de diciembre de 2015 20 ICO090407SLA INDUSTRIAS COVEK, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33826 3 de diciembre de 2015 21 IJO110907H54 INMOBILIARIA JORIGA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34036 18 de diciembre de 2015 22 MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL 500-05-2015-33940 17 de diciembre de 2015 23 MSI100126F8A MV SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39293 15 de diciembre de 2015 24 MVE120928QW2 MUNDO VANGUARDISTA EJECUTIVO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33827 4 de enero de 2016 25 PIS090417UZ9 PROMOTORA INTEGRADORA DE SERVICIOS ALTERNATIVOS NACIONALES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30624 4 de diciembre de 2015 26 PSE100512FC2 PRESTADORA DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y PRIVADOS MADRID RODRIGUEZ, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30659 4 de diciembre de 2015 27 SCM100503V46 SERVICIOS DE COMERCIO MAVEVI, S.C. 500-05-2015-39268 5 de enero de 2016 28 SDA100510PI2 SERVICIOS DAMASCO, S.C. 500-04-00-00-00-2015- 30632 4 de diciembre de 2015 29 SDC1305223M6 SERVICIOS DE DESARROLLO COMERCIAL Y ORGANIZACIONAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39284 5 de enero de 2016 30 SIN130823365 SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30496 29 de octubre de 2015 31 SIV1102023L6 SOLUCIONES INTEGRALES VERPAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39315 16 de diciembre de 2015 32 SMC091208V25 MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN MARTORELL, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30630 4 de diciembre de 2015 33 SME081029KP1 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO Y PERIFÉRICOS MANCOPUS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30625 4 de diciembre de 2015 34 SSM080716B8A SOLUCIONES SINALOA MHC, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39291 6 de enero de 2016 35 TDO101125EM3 TEXTILES DOMI, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 40395 17 de diciembre de 2015 36 TME040414NI3 TERRAPLATA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39323 4 de enero de 2016 37 TOSE7108301B1 TORRES SANTANDER EDUARDO 500-05-2015-30934 18 de noviembre de 2015 38 VSP100512M35 VERNETZA SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015- 30658 4 de diciembre de 2015 ___________________________________
  • 5. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ENERGIA ACTUALIZACIÓN del calendario relativo al mercado de energía de corto plazo para el Sistema Interconectado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico. CÉSAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVA, Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 94, 95, 104, y Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, LIE); 33, fracciones XXVI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15 fracciones I, V y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como la Base 1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, AVISA a los interesados en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, que el día 08 de febrero fue notificada al Centro Nacional de Control de Energía, la “Resolución que actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en el Sistema Interconectado Baja California Sur” en los siguientes términos: ACTUALIZACIÓN DEL CALENDARIO RELATIVO AL MERCADO DE ENERGIA DE CORTO PLAZO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 1. Se actualiza el calendario establecido para el Sistema Interconectado Baja California Sur conforme lo señalado a continuación: 1.1 Calendario específico para el Sistema Interconectado Baja California Sur: a) A partir del 16 de marzo de 2016, el CENACE recibirá ofertas de compra y ofertas de venta para el Mercado de Energía de Corto Plazo (día de operación: 23 de marzo de 2016). b) El 22 de marzo de 2016, el CENACE iniciará operaciones del Mercado del Día en Adelanto. c) El 23 de marzo de 2016, el CENACE iniciará operaciones del Mercado de Tiempo Real. d) El 30 de marzo de 2016, el CENACE enviará estados de cuenta iniciales en relación con el primer día de operación del Mercado de Energía de Corto Plazo. e) El 6 de abril de 2016, la Secretaría emitirá la declaratoria de la entrada en operación del Mercado de Energía de Corto Plazo, retroactiva al día de operación del 23 de marzo de 2016. 2. La SENER podrá ajustar las fechas consideradas en esta resolución en caso de requerirse para asegurar la operación confiable y eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, lo cual se avisará por el mismo medio que la presente resolución, previo a la fecha establecida para la etapa modificada. 3. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a que sea notificada al Centro Nacional de Control de Energía. Se emite la presente resolución a los 8 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General, César Alejandro Hernández Alva.- Rúbrica. (R.- 426271) AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la industria básica del aluminio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Unidad de Asuntos Jurídicos. La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 y 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emite el siguiente PROYECTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA CÁMARA DE INDUSTRIA ESPECÍFICA CON CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL, QUE REPRESENTE AL SECTOR DE LA “INDUSTRIA BÁSICA DEL ALUMINIO” 1. El Instituto del Aluminio, A.C., como grupo promotor a través de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó de la Secretaría de Economía autorización para constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional, respecto al sector de la industria básica del aluminio, aludiendo a las siguientes modalidades: i. Refinación de alúmina, ii. Producción de aleaciones y formas primarias de aluminio, como lingotes, placas, barrotes, iii. Fabricación de productos derivados de la laminación secundaria, como laminados, tubos, perfiles, ángulos y alambrones; y iv. La recuperación de aluminio y sus aleaciones para su laminación secundaria, y a la fabricación de papel de aluminio. 2. Con fundamento en el artículo 12, fracción III, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se publica el siguiente “PROYECTO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 6, 12 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, 14 de enero de 2013 y 14 de octubre de 2014, respectivamente, se autoriza la constitución de una cámara de industria específica que represente al sector de la industria básica del aluminio. SEGUNDO. La cámara de industria específica que se autoriza tendrá una circunscripción nacional.” 3. Quienes tengan interés jurídico en este proyecto, podrán presentar comentarios ante esta Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente. 4. Se pone a disposición de los interesados el expediente que contiene los antecedentes. El mismo podrá ser consultado en el domicilio que se indica en el numeral siguiente. 5. Los comentarios deberán ser presentados por escrito en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, ubicada en Periférico Sur número 3025, colonia San Jerónimo Aculco, Código Postal 10700, México, Distrito Federal, o bien, en las representaciones federales de esta dependencia. 6. Los comentarios deberán contener el nombre, domicilio, número telefónico y, en su caso, dirección de correo electrónico de la o las personas que los presenten. 7. La representación de las personas morales que presenten comentarios deberá acreditarse mediante instrumento otorgado por fedatario público. La representación de las personas físicas se acreditará a través de una carta poder, expedida ante dos testigos, con ratificación de firmas ante fedatario público. Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Andrés Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la sequía ocurrida de mayo a noviembre de 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, en el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 113, de los Acuerdos por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido los Lineamientos operativos y técnicos del sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 113 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES). Que a consecuencia de la Sequía ocurrida del 01 de mayo del 2015 al 25 de noviembre de 2015 existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, en el Estado de Chihuahua. Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chihuahua, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 27 de enero del 2016, formularon la solicitud con número de Folio 301320 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 113 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 mediante Oficio JAG.202/008 de fecha 26 de enero del 2016, emitido por el INIFAP menciona la ocurrencia sequía durante el periodo de mayo a noviembre del 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, en el Estado de Chihuahua. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario a los municipios antes mencionados del Estado de Chihuahua, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, A CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA OCURRIDA DE MAYO A NOVIEMBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE ALDAMA, CHIHUAHUA, DELICIAS, MEOQUI, ROSALES, SAUCILLO, LÓPEZ, CORONADO, MATAMOROS, OJINAGA, COYAME DEL SOTOL, SANTA ISABEL, JIMÉNEZ, HIDALGO DEL PARRAL, CAMARGO, VALLE DE ZARAGOZA Y ROSARIO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la sequía ocurrida de mayo a noviembre del 2015 en los municipios de Aldama, Chihuahua, Delicias, Meoqui, Rosales, Saucillo, López, Coronado, Matamoros, Ojinaga, Coyame del Sotol, Santa Isabel, Jiménez, Hidalgo del Parral, Camargo, Valle de Zaragoza y Rosario, y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, en el Estado de Chihuahua. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de febrero de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica. DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la helada ocurrida el 27 de diciembre de 2015 en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 113, de los Acuerdos por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, señalando que con base a la
  • 9. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 113 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES). Que a consecuencia de la Helada ocurrida del 27 de diciembre del 2015, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa en el Estado de Sinaloa. Que el C. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sinaloa, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 15 de enero del 2016, formularon la solicitud con número de Folio 301321 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 113 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.SIN. 1.1 008 de fecha 7 de enero del 2016, emitido por el INIFAP corrobora la ocurrencia de helada el día 27 de diciembre del 2015 en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa en el Estado de Sinaloa. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Sinaloa, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA HELADA OCURRIDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE AHOME, ANGOSTURA, BADIRAGUATO, CHOIX, EL FUERTE, GUASAVE, MOCORITO, SALVADOR ALVARADO Y SINALOA, EN EL ESTADO DE SINALOA Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de helada ocurrida el 27 de diciembre del 2015 en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Sinaloa. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 1o., 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9 y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2o. Inciso A fracción V, Inciso D fracción VI, 9o. fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y 54 del vigente Reglamento Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, hemos tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2015 En México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica. SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS NOMBRE COMÚN: AJONJOLÍ Género y especie: Sesamum indicum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2065 SESACO 38 SESACO CORPORATION 02/DIC/15 NO 18/MAR/13 NOMBRE COMÚN: ANTURIO Género y especie: Anthurium andreanum Hybriden NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2060 ANTHIOWIR ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 30/ENE/15 23/JUL/14 2061 ANTHDOTXI ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 23/ENE/15 08/ENE/15 2062 ANTHDRAZAJ ANTHURA, B.V. 01/DIC/15 23/ENE/15 22/JUL/14 NOMBRE COMÚN: CEBADA Género y especie: Hordeum vulgare L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2077 MARAVILLA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 18/DIC/15 NO NO NOMBRE COMÚN: CRISANTEMO Género y especie: Chrysanthemum x morifolium Ramat NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2071 DELIRADIANTE DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 01/DIC/13 2072 DELISALMA CREAM DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 12/AGO/13
  • 11. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 2073 DLFASTUN DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 30/MAR/14 2074 DELIMARIANA DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 15/OCT/12 2075 DLFBRAHM DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 04/FEB/14 2076 DLFBTICA9 DELIFLOR ROYALTIES, B.V. 15/DIC/15 NO 21/AGO/13 NOMBRE COMÚN: FRESA Género y especie: Fragaria x ananassa Duch. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2058 RUBY JUNIO LASSEN CANYON NURSERY, INC. 27/NOV/15 NO NO 2066 DRISSTRAWFORTYSEVEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 10/DIC/15 01/NOV/14 20/OCT/14 NOMBRE COMÚN: LIMONIUM Género y especie: Limonium sinensis NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2059 DLIMPINACO DANZIGER "DAN" FLOWER FARM. 09/DIC/15 NO 06/ENE/13 NOMBRE COMÚN: MANDARINA Género y especie: Citrus reticulata NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2063 FAIRCHILDLS THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA. 01/DIC/15 NO 25/ENE/10 2064 KINNOWLS THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA. 01/DIC/15 01/NOV/14 20/JUN/11 NOMBRE COMÚN: PAPAYA Género y especie: Carica papaya L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2067 SDC10 ESPECIALISTAS EN PAPAYAS, S.A. DE C.V. 15/DIC/15 NO NO NOMBRE COMÚN: ROSA Género y especie: Rosa L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2068 REQUECAN PLANTAS CONTINENTAL S.A. 17/DIC/15 NO NO 2069 REQUEFISH PLANTAS CONTINENTAL S.A. 17/DIC/15 NO NO
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 NOMBRE COMÚN: TOMATE DE CÁSCARA Género y especie: Physalis ixocarpa Brot. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2070 SIQUEIROS HM. CLAUSE, INC. 17/DIC/15 NO NO CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 1680 ARROZ Oryza sativa L. PAPALOAPAN A 04 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 09/DIC/15 CP-1296 1684 ARROZ Oryza sativa L. CHONTALPA A 04 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 09/DIC/15 CP-1297 1961 LECHUGA Lactuca sativa L. CHAVELA ENZA ZADEN BEHEER B.V. 09/DIC/15 CP-1298 1983 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 3-3WP ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 09/DIC/15 CP-1299 1984 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 3-4WN ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 09/DIC/15 CP-1300 1985 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 3-6WN ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 09/DIC/15 CP-1301 2024 CHILE PIMIENTO Capsicum annuum L. DR0719PB SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC. 09/DIC/15 CP-1302 2029 MAÍZ Zea mays L. ASW7 AMERICAN SEEDS & GENETICS S. DE R.L. DE C.V. 09/DIC/15 CP-1303 2030 MAÍZ Zea mays L. ASW6 AMERICAN SEEDS & GENETICS S. DE R.L. DE C.V. 09/DIC/15 CP-1304 2031 MAÍZ Zea mays L. ASW4 AMERICAN SEEDS & GENETICS S. DE R.L. DE C.V. 09/DIC/15 CP-1305 TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TITULO 1709 SORGO Sorghum bicolor (L.) Moench 7KEY UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. 08/DIC/15 1427 1836 SORGO Sorghum bicolor (L.) Moench TEMPLADA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. 08/DIC/15 1428 1837 SORGO Sorghum bicolor (L.) Moench WYR UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. 08/DIC/15 1429 1838 SORGO Sorghum bicolor (L.) Moench 7ROGER UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. 08/DIC/15 1430 1962 CEBADA Hordeum vulgare L. DOÑA JOSEFA M08 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 08/DIC/15 1431
  • 13. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR QUE REIVINDICAN DERECHO DE PRIORIDAD NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRIORIDAD SOLICITADA LUGAR DE LA PRIMERA SOLICITUD 2066 FRESA Fragaria x ananassa Duch. DRISSTRAWFORTYSEVEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 15/JUL/15 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE DENOMINACIÓN ANTERIOR NUEVA DENOMINACIÓN FECHA DEL CAMBIO 1981 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 1-1YP 1 1P 30/NOV/15 1982 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 2-17YP 2 17 P 30/NOV/15 1986 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 4-8YN 4 8N 30/NOV/15 1987 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 6-7YN 6 7N 30/NOV/15 2009 STEVIA Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni PURE CIRCLE LTD. PC-1 AKH L1 01/DIC/15 CORRECCIÓN EN PUBLICACIÓN ANTERIOR SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS CAMBIO EN “FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN” • Publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de septiembre de 2015. NOMBRE COMÚN: Durazno Género y especie: Prunus persica (L.) Batsch var. persica DICE: NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 1988 YT5 ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 30/JUN/15 NO 01/ENE/13 DEBE DECIR: NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 1988 YT5 ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 30/JUN/15 NO 29/ENE/13 ____________________
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se delegan diversas facultades en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éste último en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; 19, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, 62, 63, primer párrafo y 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 5 y 8, fracciones II, VII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de la Función Pública el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de Ley o del reglamento interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos; Que el artículo 19, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé que la facultad de autorizar por escrito la erogación de recursos para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, podrá delegarse por el Secretario de la Función Pública en servidor público que en ningún caso podrá tener un nivel inferior al de director general; Que de acuerdo con el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Secretario de la Función Pública autorizará la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, la cual no corresponde a una facultad indelegable prevista en esta Ley; Que los artículos 3 y 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén que esta Secretaría es competente para interpretar esta Ley conforme a sus atribuciones, para efectos administrativos y en el ámbito del Ejecutivo Federal, y que los ejecutores de gasto, al realizar pagos de servicios personales, deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; Que las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, prevén disposiciones generales que regulan los viáticos nacionales e internacionales y pasajes para los servidores públicos que sean comisionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas; Que en términos de los artículos 5 y 8, fracciones II y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar las facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, y que corresponderá al Oficial Mayor de la dependencia desempeñar las funciones que el Secretario le delegue y encomiende, además de autorizar las erogaciones de la Secretaría, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad; Que resulta conveniente que en el caso de la Secretaría de la Función Pública, las erogaciones que se realicen para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, y por viáticos y pasajes para comisiones en el extranjero y en el territorio nacional, sean autorizadas por el Oficial Mayor por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las siguientes facultades: I. Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
  • 15. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 II. Autorizar la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, y III. Autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes. SEGUNDO.- Las autorizaciones que se otorguen en el ejercicio de las facultades que se delegan, deberán constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señalen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. TERCERO.- El Oficial Mayor deberá rendir un informe trimestral al Titular de la Secretaría de la Función Pública sobre las autorizaciones otorgadas al amparo del presente Acuerdo, con el fin de mantener la supervisión y control en relación con las operaciones que se realicen. CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de la Función Pública. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 64, 68 y 69, fracciones I, V y XV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 3 y 86 de su Reglamento, y 1, 3, 6, fracción I, y 7 QUATER, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como parte de la Estrategia Transversal “Gobierno Cercano y Moderno” la necesidad de contar con un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño, por lo que en la Estrategia 1.4.3 de la Meta Nacional “México en Paz”, se incluye la Línea de Acción “Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales”; Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 64 y 68 que la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Servicio Profesional de Carrera, a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento, y que se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente; Que el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su Artículo Séptimo, fracción VII, la necesidad de revisar y mejorar el funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública coordinó con las dependencias del Gobierno Federal, la elaboración del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el cual fue sometido a la aprobación del Consejo Consultivo del Sistema y a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 Que a fin de fortalecer y consolidar el Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados en las que opera el Sistema, así como propiciar mejoras en los procedimientos de los subsistemas de planeación de recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional, de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación de desempeño, de separación y de control y evaluación, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018, a fin de que sea observado por las dependencias y órganos administrativos desconcentrados en que opera el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018, deberá armonizarse en caso de reformas o modificaciones de la normatividad aplicable a este instrumento. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica. PROGRAMA PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2016 -2018 Presentación Se ha definido a los sistemas de servicio civil como un conjunto de reglas jurídicas e instrumentales, relativas al modo y condiciones en que el Estado asegura la disponibilidad de personal con los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño destacado y eficiente de las actividades relacionadas directamente con el puesto que ocupa y encuadradas en el cumplimiento de su rol frente a la sociedad.1 En nuestro caso, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), el Sistema de Servicio Profesional de Carrera (SPC) es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. Para que el mérito esté sustentado es necesario contar con herramientas y metodologías que permitan procesos de selección y evaluación para incorporar al servicio público a los mejores talentos. El SPC en la Administración Pública Federal Centralizada (APF) ha marcado un hito en la gestión de los recursos humanos y su profesionalización en México, dado que la promulgación de su Ley fue resultado del consenso logrado por las distintas fuerzas políticas representadas en el H. Congreso de la Unión. Antes de la entrada en vigor de la LSPC, fueron varios los intentos por impulsar el establecimiento de un modelo integral de servicio civil en el Gobierno Federal. Desde el primer “ Proyecto de Ley del Servicio Civil Federal ”(1998), elaborado por la extinta Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta la operación de servicios civiles o de profesionalización en algunas instituciones públicas, como son, entre otras, la Secretaría de Relaciones Exteriores (Servicio Exterior Mexicano), la Procuraduría Agraria (Servicio Profesional Agrario), el Instituto Nacional Electoral (Servicio Profesional Electoral) y la Procuraduría General de la República (Servicio de Procuración de Justicia). La implantación del SPC en la APF, se realizó entre los años 2003 y 2006, periodo en que se expidió el primer Reglamento de la ley de la materia (2004), en el cual se determinaron las bases para su operación gradual en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, atribuyendo a la Secretaría de la Función Pública (SFP) su dirección, organización y operación. 1 Oscar Oszlak. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL EN AMERICA LATINA: IMPACTOS SOBRE EL PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN, trabajo elaborado en el marco del Proyecto OEA-PNUD. La Democracia de ciudadanía: una agenda para la construcción de ciudadanía en América Latina. Noviembre 2009: p. 96
  • 17. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 A partir de los resultados de los informes sobre la implantación del SPC en la APF; de los informes y resultados de auditoría efectuados en su oportunidad por los órganos fiscalizadores, así como de las recomendaciones formuladas por distintos organismos internacionales sobre el caso de México, se llevó a cabo la evaluación integral de su funcionamiento, que derivó en la expedición del actual Reglamento de la LSPC (2007). De esta manera, en el Reglamento vigente quedaron plasmados como ejes principales: el fortalecimiento, la descentralización y la flexibilización del SPC. Estos aspectos constituyen los factores determinantes y principal referente para establecer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Hoy se busca revalorar las experiencias a 12 años de vigencia de la LSPC y mejorar el funcionamiento del SPC y su reglamentación para incrementar su eficacia y calidad, así como establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, la base de la profesionalización como estrategia principal, entendida ésta como la expectativa de obtener resultados crecientes, competencias y capacidades permanentemente actualizadas y servidores públicos satisfechos y orgullosos de serlo, como garantes de la continuidad de las políticas públicas y socios estratégicos para elevar la productividad, la competitividad y el desarrollo del país. Objetivo General del Programa El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018 (PSPC), busca mejorar y consolidar la operación integral del Sistema, a través de la profesionalización de los recursos humanos como eje fundamental del mismo. Ello permitirá, con la participación y coordinación de los diferentes actores que intervienen en su implantación y operación en las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que les aplica la LSPC, transitar a un modelo de gestión que refleje sus objetivos rectores y líneas estratégicas alineadas al Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, mediante metodologías y herramientas modernas y robustas. Asimismo, se pretende que el SPC en la APF se constituya en un marco de referencia para aquellas instituciones públicas que opten por establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, fomentando una política pública en la materia, que sea incluyente, articulada y transversal. Responsables del Programa De conformidad con lo establecido en la LSPC, el SPC depende del Titular del Ejecutivo Federal, es dirigido por la SFP y su operación es responsabilidad de cada una de las instituciones en que opera éste, ya sean dependencias u órganos administrativos desconcentrados de la APF, siendo sus principios rectores la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y la equidad de género. Marco Normativo El PSPC está sustentado en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 16, 22, 26, 29 y 32 de la Ley de Planeación; 9 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, así como en los diversos 1, 2, 64, 68, 69 y 70 de la LSPC y 86 de su Reglamento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado Mexicano la rectoría del desarrollo nacional a fin de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Por otra parte, la propia Constitución Política señala en su artículo 26 (apartado A) que el Estado organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización. Ello queda plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el cual se establecen cinco metas nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial:
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 En ese sentido, como parte de la Meta Nacional “México en Paz”, se contempla la Estrategia 1.4.3. “Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana”, la cual incluye la Línea de Acción “Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales”. Por su parte, la estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno” tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, que optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, y que utilice robustas y modernas tecnologías de la información. En ese marco, el Artículo Séptimo del “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, establece que la propuesta integral y el programa de mediano plazo en que se transformaría la estrategia transversal a que se refiere el párrafo anterior deberá considerar, entre otras, el ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades orientadas a resultados, de acuerdo con las atribuciones conferidas a las mismas, para el óptimo cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a su cargo; prever, de conformidad con la normatividad aplicable, evaluaciones de desempeño eficientes para los servidores públicos, y revisar y mejorar el funcionamiento del SPC. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) determina que el Ejecutivo Federal, deberá establecer un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública del Gobierno Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades, y reduzcan gastos de operación. Así, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, busca incentivar un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Asimismo, como estrategia, establece que las políticas y los programas de la presente Administración deben estar enmarcadas en un gobierno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación, e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. Se busca ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población. Sus componentes son los siguientes:
  • 19. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 En el caso particular del SPC y, en general, en materia de recursos humanos, el PSPC toma en cuenta el estudio de la OCDE “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, publicado en 2011, identificando como retos concretos para el SPC: la sólida planeación estratégica de recursos humanos y gestión basada en competencias; las posibilidades reales de promoción y desarrollo profesional; el énfasis en la gestión del desempeño; la evaluación de la estrategia de implementación del SPC, incluyendo su regulación y normatividad, y la alineación a los objetivos estratégicos para ubicar la profesionalización del servicio público en la agenda política. En ese marco, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, en materia de recursos humanos y SPC, cuenta con los objetivos, estrategias y líneas de acción siguientes, sobre los cuales se mantendrá una articulación sinérgica que refuerzan el Programa: • Objetivo 3: Optimizar el uso de los recursos en la APF. • Estrategia 3.1 Orientar las estructuras orgánicas y ocupacionales hacia los objetivos estratégicos, líneas de acción alineadas con el PND. Línea de Acción: • 3.1.1 Ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, de acuerdo con las atribuciones conferidas a las mismas. • Objetivo 4: Mejorar la gestión pública gubernamental en la APF. • Estrategia 4.2 Fortalecer la profesionalización de los servidores públicos. Líneas de Acción: • 4.2.1 Establecer convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas en materia de gestión de recursos humanos y SPC. • 4.2.2 Gestionar los procesos de recursos humanos, incluyendo el SPC, por competencias y con base en el mérito. • 4.2.3 Desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento. • 4.2.4 Implementar mecanismos de movilidad de los servidores públicos sujetos al SPC. • 4.2.5 Promover convenios de intercambio de servidores públicos con fines de desarrollo profesional. • 4.2.6 Fortalecer las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos. • 4.2.7 Impulsar los mecanismos para la profesionalización, certificación y educación formal de los servidores públicos. • Estrategia 4.4 Fortalecer la planeación y control de los recursos humanos, alineados a los objetivos y metas estratégicas institucionales. Líneas de Acción: • 4.4.1 Elaborar estudios de prospectiva en materia de recursos humanos, profesionalización y organización.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 • 4.4.2 Fortalecer la calidad y oportunidad de la información que se registra en materia de recursos humanos. • 4.4.3 Elaborar estudios de mejores prácticas en materia de recursos humanos, profesionalización y organización. • 4.4.4 Fortalecer la vinculación entre los objetivos estratégicos, el tipo de organización y las previsiones de los recursos humanos. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LSPC, el SPC cuenta con un Consejo Consultivo, cuyo propósito es hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del SPC (artículo 67 de la LSPC). La SFP se encarga de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del SPC en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y vigila que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el SPC, de acuerdo con lo establecido por la LSPC, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Tiene como facultades, entre otras, la de emitir los criterios y establecer los programas generales del SPC, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente; así como dictar las normas y políticas que se requieran para su operación, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal. Por su parte, el artículo 86 del Reglamento de la LSPC, señala que la SFP, en coordinación con las dependencias, elabora el PSPC, el cual debe ser sometido a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el marco de las disposiciones aplicables en materia de programación y presupuesto. De modo previo a su presentación en la SHCP, el proyecto de programa también se somete a la opinión del Consejo Consultivo. Finalmente, las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera y su Manual de Aplicación General, dictan las disposiciones que las dependencias y entidades de la APF, y la Procuraduría General de la República deberán observar en la planeación, organización y administración de los recursos humanos, así como establecer las disposiciones y criterios generales, lineamientos y procedimientos para el SPC en la APF. En este sentido y en ejercicio de las atribuciones que competen a la SFP para definir la política de recursos humanos de la APF, así como la correspondiente para dirigir el SPC, se elabora el presente Programa, mismo que es congruente con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades del desarrollo señaladas en el PND y en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 - 2018. Diagnóstico A. Contexto, mejores prácticas, tendencias y situación actual 1. Contexto Internacional Diversos estudios internacionales demuestran que uno de los vínculos característicos en el aumento de la efectividad (eficiencia y eficacia) de un gobierno, es precisamente la profesionalización de los servidores públicos. El establecimiento de un servicio civil de carrera constituye una constante a nivel mundial, como es el caso de los países miembros de la OCDE. Las principales tendencias que se identificaron en los temas de recursos humanos y el servicio civil de carrera en los países de la OCDE2 son las siguientes: En materia de Recursos Humanos: • El mejoramiento de los sistemas de recursos humanos representan un aspecto importante en el incremento de la credibilidad en el servicio civil de carrera por parte de los ciudadanos. • El área de recursos humanos es de gran importancia para el mejoramiento de la imagen que se tiene sobre el trabajo dentro del sector público. 2 Documentos de la OCDE consultados: Public Sector Modernization: The Way Forward. Policy Brief, November 2005. Public Sector Modernization: Governing for Performance. Policy Brief. October, 2004. Public Sector Modernization: Changing Organizational Structures, Policy Brief, September 2004. Public Sector Modernization: Modernizing Public Employment, Policy Brief, July 2004. Public Sector Modernization, Policy Brief, October 2003. Public Sector an Employer of Choice: Report on the Competitive Public Employer Project, KIRSI AHÍJALA, 2002. Public Service as an Employer of Choice, Policy Brief, June 2002. Government of the future. PUMA Policy Brief. No.9. June 2001. OCDE - MAP. "La transformación de la gestión pública. Las reformas en los países de la OCDE", MAP, Madrid, 1997.
  • 21. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 • El sector público debe demostrar que es un lugar en donde la gente puede desarrollarse profesionalmente, con una imagen creíble y positiva sobre las condiciones de trabajo. • El mercado laboral debe mantener una competencia constante entre las ventajas de ser un servidor público comparadas con el trabajo dentro del sector privado. • La revisión de los sistemas de incentivos en algunos de los países, no sólo los que tienen que ver con el pago por el trabajo realizado, sino tratando de incorporar un nuevo sistema de incentivos adicionales al salario, como son una cultura de liderazgo compartido, comunicación abierta dentro de los niveles jerárquicos, entre otros. • La realización de acciones para consolidar la equidad de género. • La delegación de responsabilidades en instituciones especializadas con la finalidad de tener una mayor libertad de acción y de utilización de recursos, con un diagnóstico estratégico de las condiciones en las cuales se puede realizar esta delegación de responsabilidades. • La relevancia en la contratación de personal. En materia de Servicios Civiles • Se adaptan a las nuevas circunstancias internacionales. • Se garantiza la continuidad de las políticas públicas, independientemente de los cambios políticos. • Son los mejores instrumentos para la profesionalización de los servidores públicos. • Se buscan servicios civiles que no dependan de las condiciones políticas. • Se buscan liderazgos dentro de las instituciones que brinden un panorama adecuado para el desarrollo del personal. • Se forman grupos de trabajo con alta especialización en un ambiente en el cual existe un incremento constante en el conocimiento y las habilidades. • Se realizan grandes esfuerzos para atraer y motivar a altos funcionarios de alto rendimiento con competencias y capacidades permanentemente actualizadas, dentro de las funciones actuales que desempeña la administración central. • Se promueve el servicio civil dentro de las universidades. • Se reconoce a los servidores públicos como los principales generadores del conocimiento y a las unidades para su sistematización, conservación y generación de nuevo conocimiento. • Se fortalece la imagen del servidor público perteneciente al servicio civil para que sea visto como un ejemplo dentro de la sociedad y se consolide como un grupo para el beneficio de ésta con los valores de integridad, transparencia, responsabilidad y no corrupción. Por otra parte, en los países latinoamericanos existen dos referentes importantes en materia de servicio civil de carrera; el primero de ellos es el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno” y el segundo es la “Carta Iberoamericana de la Función Pública”. El “Código Iberoamericano de Buen Gobierno” establece que los gobiernos, y en particular el poder ejecutivo, deben impulsar la aplicación de reglas de conducta, vinculadas a la naturaleza democrática del gobierno, a la ética gubernamental y a la gestión pública. Dentro de esas reglas, el código referido contempla que el poder ejecutivo “asegurará la imparcialidad y objetividad de las actuaciones públicas y la profesionalidad de los empleados públicos, combatiendo, entre otras, las prácticas clientelares, nepotistas y patrimonialistas”, y que sus miembros “promoverán y garantizarán políticas y programas de carrera, capacitación y formación que contribuyan a la profesionalización de la administración pública”3 . De modo adicional, la “Carta Iberoamericana de la Función Pública” establece que: “para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la función pública es una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores 3 "Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Montevideo, Uruguay (23 de junio de 2006).
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia” 4 . Es importante señalar que para los fines de dicha Carta, la expresión “función pública”, debe entenderse equivalente a la de “servicio civil”. En la “Carta Iberoamericana de la Función Pública” se destaca la relación positiva entre la existencia de sistemas de función pública o servicio civil investidos de tales atributos y los niveles de confianza de los ciudadanos en la administración pública, la eficacia gubernamental, la lucha contra la corrupción y la capacidad de crecimiento económico sustentable de los países. Asimismo, menciona que una administración profesional que incorpora tales sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de los países y a la solidez del sistema democrático. 2. Contexto del Servicio Profesional de Carrera Actualmente el Sistema opera en 75 instituciones, entre dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la APF, 15 son dependencias (14 Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) y 60 órganos administrativos desconcentrados. Asimismo, el Sistema comprende 36,217 puestos de los rangos de Enlace a Director General, conforme al siguiente cuadro: Rango de Puesto Ocupados Vacantes Total Director General 242 46 288 Director General Adjunto 466 109 575 Director de Área 2,488 394 2,882 Subdirector de Área 8,430 1,220 9,650 Jefe de Departamento 9,027 1563 10,590 Enlace 10,154 2,078 12,232 Total 30,807 5,410 36,217 Puestos RH NET y ocupación RUSP al 30 de junio 2015. Como en todo proceso de política pública, el SPC ha transitado de una etapa de diseño e implantación a una etapa de calidad y madurez. Durante ese tránsito ha sido necesario revisar aquellos aspectos que eran susceptibles de mejorar. Durante los 12 años de implementación y operación que tiene el Sistema del SPC, diversas organizaciones, nacionales e internacionales, han realizado estudios, revisado mejores prácticas y propuesto mejoras al SPC. Algunas de las mejoras propuestas han sido implementadas (en 2007 se emitió una segunda versión del Reglamento de la LSPC), y otras que han surgido durante la operación del Sistema, requieren ser valoradas e incorporadas en los distintos instrumentos normativos y de gestión que lo regulan. Entre las organizaciones que han destacado en sus aportaciones se cuentan: • Dependencias, observaciones formuladas por los Oficiales Mayores mediante recomendaciones puntuales y opiniones vertidas por sus Directores Generales de Recursos Humanos. • Auditoría Superior de la Federación (Auditorías 2005, 2007, 2010, 2012). • Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). • Banco Interamericano de Desarrollo, (Estudios BID 2005 y 2013). • Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Informe Final de la Organización de Estados Americanos, México (2007). • OCDE. Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México (2011). • Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una fuerza de trabajo provista de formación para un crecimiento sólido, sostenible y equilibrado. Estrategia de formación del G20 (2010). • Universidad de Groningen. Encuesta de percepción (Países Bajos, 2012). 4 “Carta Iberoamericana de la Función Pública”, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (26-27 de junio de 2003).
  • 23. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 En ese sentido, los estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo; especialmente, los relacionados con los informes sobre sistemas de servicio civil en América Latina han señalado que “una correcta organización del Servicio Civil facilita y agiliza la aplicación eficiente de las políticas públicas, y puede servir de catalizador e incluso de multiplicador de los efectos de dichas políticas sobre la realidad económica, social y política de la nación (...) De la manera en que este Servicio Civil esté organizado y realice su trabajo dependerá en buena medida el desarrollo económico de un país, la legitimidad del Estado y, en última instancia, la consolidación de la democracia (…) El mérito y la capacitación individual, por un lado, y las necesidades y objetivos de la organización, por otro, deben ser los criterios por los que se rija la gestión de Recursos Humanos dentro de la Administración” 5 . Para el caso de México, en tales informes se destaca que, considerando los índices de mérito burocrático y el índice de capacidad funcional burocrática, nuestro país se clasifica en el grupo de países que presentan sistemas de servicio civil relativamente bien estructurados, pero que no llegan a consolidarse en términos de garantías de mérito y herramientas de gestión que permitan una efectiva utilización de capacidades. Al respecto, cabe señalar que los estudios específicos realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo para el caso de México, se realizaron precisamente durante la implantación del Sistema del SPC, por lo que al momento varios de los puntos mencionados en éstos han sido atendidos o bien están considerados en el PSPC. Por su parte, la Organización de Estados Americanos, a través del MESICIC, en su oportunidad efectuó algunas recomendaciones relacionadas con la implementación del SPC en México. Las recomendaciones estaban encaminadas a fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en el Poder Ejecutivo Federal, concretándose, por ejemplo, a regular el ejercicio del veto por parte de superior jerárquico en los procesos de selección; efectuar un análisis de las causas que están incidiendo en la declaratoria de concursos desiertos de una cantidad apreciable de procesos de selección, a efecto de tomar las medidas correctivas a que haya lugar y continuar haciendo el seguimiento al avance de la implementación del Sistema con el fin de velar por el cumplimiento de las metas fijadas al respecto. Cabe destacar que en 2007 el MESICIC consideró pertinente realizar un reconocimiento a nuestro país por el grado de avance en la implantación del SPC y por su sistema de medición 6 . Entre 2010 y 2011, a solicitud de la SFP, la OCDE realizó el estudio denominado “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, considerando entre los temas de análisis, los retos de la profesionalización de los servidores públicos en México. La OCDE mediante dicho estudio, llevó a cabo una evaluación del SPC que México ha implementado en la APF, con el fin de identificar políticas e instrumentos técnicos para su mejoramiento y consolidación. Las conclusiones preliminares y recomendaciones, fundamentadas en la experiencia de países miembros de la OCDE, que se generaron con ese estudio, fueron presentadas para su discusión al grupo de trabajo de Gestión y Empleo Público (Public Employment and Management Network) del Comité de Gobernanza Pública (Public Governance Committee) durante su reunión anual en diciembre de 2010 7 , siendo las principales recomendaciones las siguientes: • El SPC debe estar fundamentado en una planeación estratégica de recursos humanos sólida. • El SPC debe considerar las competencias y las capacidades profesionales. • Equidad, transparencia y énfasis en el mérito deben ser las características básicas del ingreso y promoción en el SPC. • Las posibilidades reales de promoción y desarrollo profesional para los empleados públicos deben estar al centro del SPC. • Para ampliar el dinamismo e imparcialidad del SPC se debe poner énfasis en la gestión del desempeño y el reconocimiento al desempeño. • La clarificación del binomio político-administrativo es clave para evitar la politización y mejorar la credibilidad del SPC (Alta Dirección Pública). • Para asegurar una reforma exitosa de la gestión de recursos humanos, debe evaluarse la estrategia de implementación del SPC, incluyendo su regulación o normatividad. 5 “Informe sobre la situación del servicio civil en América Latina”, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington, DC. 2006. 6 “MESICIC. México, Informe Final”. Organización de Estados Americanos, Undécima Reunión del Comité de Expertos, Washington, DC (Aprobado en la sesión plenaria del 29 de junio de 2007). 7 “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México” (Resumen), OCDE, 2011. pág. 53.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 • El SPC debe alinearse a las metas estratégicas del gobierno para ubicar la profesionalización del servicio público en la agenda política. • La gobernanza del SPC requiere ser fortalecida para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. • Para avanzar en la reforma, es necesaria una división de responsabilidades clara y ampliar la capacidad para la gestión de recursos humanos. • Un servicio de carrera es esencial para consolidar el proceso de profesionalización, y éste debe abarcar los puestos vinculados directamente con la operación de las políticas públicas, diferenciando aquellos que son, por su propia naturaleza, los que contemplan funciones que son la interfaz entre los representantes políticos y los aparatos burocráticos de mando medio y operativo de las dependencias y sus órganos desconcentrados. Una vez que la OCDE consolidó sus conclusiones, los resultados y recomendaciones de aprender a “aprender”, la difusión de buenas prácticas en gestión de recursos humanos, la generación de conocimiento y el compromiso sobre el SPC fueron presentados en el Seminario "La construcción de un sector público efectivo y transparente en América Latina", que se realizó en julio de 2011 en la Ciudad de México. Los ejercicios de evaluación, las recomendaciones y los estudios de que ha sido objeto el Sistema a lo largo de los últimos años, han permitido establecer acciones y adoptar medidas, lo cual nos lleva a proponer precisamente líneas de acción y plantear los retos que aún deberá sortear el propio SPC. Por su parte, el documento: Una fuerza de trabajo provista de formación para un crecimiento sólido, sostenible y equilibrado. Estrategia de formación del G20, elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra, 2010) destaca lo siguiente: • Dar prioridad a las estrategias en el campo de la educación, el aprendizaje permanente, la formación laboral y el desarrollo de competencias, vinculándolas a las estrategias de crecimiento. • Construir puentes sólidos entre el mundo del trabajo y los proveedores de formación, con miras a ajustar la oferta de competencias a las necesidades organizacionales. • Posibilitar la formación continua en el lugar de trabajo y el aprendizaje permanente, de forma que los trabajadores y las empresas (organizaciones) puedan ajustarse al acelerado ritmo de los cambios. • Anticipar el desarrollo de competencias de cara a las necesidades futuras. • Garantizar un amplio acceso a las oportunidades de formación para mujeres y hombres, y en particular para aquellos grupos que enfrentan mayores dificultades. • Aspirar al trabajo universal decente. Rubro aparte merece la participación de las dependencias de la APF y actores diversos en los procesos de administración de recursos humanos, representantes de los sectores académico y social que, con el propósito de realizar un diagnóstico sobre aspectos relacionados con la normatividad del SPC y su proyección al futuro, entre el 13 y el 17 de mayo de 2013, participaron en diversos talleres y entrevistas para apoyar en la obtención de un diagnóstico y comprender, desde diversas perspectivas, las principales problemática de operación que debían resolverse para la mejora del SPC. En este caso, se aplicó una metodología para evaluar el funcionamiento y evolución de los procesos de administración de recursos humanos. Participaron en total 64 personas entre servidores públicos de 20 instituciones, 3 representantes de grupos sindicales, y 6 académicos de reconocido prestigio en materias de gestión y política pública, recursos humanos y organización en nuestro país. Los resultados del diagnóstico dieron cuenta de las siguientes áreas de oportunidad: • La normativa y las políticas de recursos humanos (RH) y del SPC en la APF deben actualizarse para eficientar la operación. • No se ha impulsado una política nacional para expandir los principios de la profesionalización en la Administración Pública (federal, estatal, municipal), a los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos constitucionales autónomos, y en general a todos los servidores públicos sindicalizados (de base) y no sindicalizados (de confianza). • No existen vínculos formales con instituciones públicas nacionales e internacionales que permitan compartir las experiencias en materia de la profesionalización de los RH.
  • 25. Jueves 11 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 • La evaluación del desempeño no ha sido valorada ni utilizada como un elemento central para la toma de decisiones en materia de desarrollo y profesionalización de los RH, ni como recurso estratégico para el logro de resultados institucionales. • No existen propuestas de incentivos o reconocimientos al desempeño destacado ni individuales ni grupales por lo que no se motiva al personal ni se estimula el mejor desempeño. • La movilidad está limitada a grado y nivel y la asignación es discrecional y no con base en el mérito. • La ocupación temporal no está planificada por razones de mérito o desarrollo. • Con los esquemas normativos y procedimentales que existen actualmente, es difícil lograr que se promuevan los convenios de intercambio con fines de desarrollo (actualmente predomina un esquema de índole laboral que de desarrollo profesional). • Las trayectorias de ascenso y promoción, así como los planes de carrera no están vinculados con la movilidad laboral de los servidores públicos. • La valoración del mérito como valor fundamental y núcleo duro de la política pública de profesionalización, es prácticamente inexistente para el desarrollo profesional de los servidores públicos. • No existe claridad en los procedimientos administrativos que las dependencias deben establecer para conformar los expedientes de los servidores públicos que incurran en alguna de las causales de separación. A conclusiones similares se llegó durante las reuniones efectuadas los días 28 de agosto, 4, 11, 18 y 25 de septiembre, 2, 9, 16 y 30 de octubre y el 6 de noviembre de 2014, en las cuales participaron representantes de 10 dependencias que integraron un Grupo de Trabajo específico para el tema. Finalmente, el 10 de noviembre de 2014 se firmó un convenio entre la SFP y el CIDE para la realización del “Estudio sobre el Servicio Profesional de Carrera a 10 años de su Gestión”, entregado el 11 de diciembre de 2014. Dicho documento fue reservado por un periodo de 2 años, contados a partir del 11 de diciembre de 2014 con el número 0914-692, debido a que forma parte del proceso deliberativo para establecer, en su caso, una propuesta de modificación a la normatividad del SPC. B. La profesionalización del servicio público como eje de la estrategia del Servicio Profesional de Carrera Tal como se señaló en el apartado A, en las organizaciones públicas modernas, la gestión de los RH debe funcionar como el vínculo fundamental entre la estrategia organizacional y las personas que trabajan en ella. La gestión de recursos humanos debe ser un sistema integral que permita la adecuación de las personas al logro de resultados proyectados por la institución, con base en una estrategia que sea el eje articulador y orientador de los esfuerzos en la materia. Para el caso del SPC, el eje de su estrategia es la profesionalización. Como lo ha señalado Oszlak: “La profesionalización en el servicio público, es un proceso a través del cual las instituciones estatales adquieren un conjunto de atributos que les permiten disponer de personal que garantice a la ciudadanía la profesionalidad y objetividad, vocación democrática y el respeto a los principios de igualdad, mérito y competencia. Supone la aplicación de criterios, métodos y tecnologías que aseguren el acceso de los más aptos, su adecuada ubicación en los puestos de trabajo, la periódica evaluación de su desempeño y su eventual promoción, el reconocimiento de una compensación justa por sus servicios y la vigencia de derechos y obligaciones que permitan su realización profesional y su estabilidad en el empleo en tanto reúna y ratifique su desempeño meritorio y su conducta honesta y transparente”. Por su parte, tomando en cuenta el “Estudio sobre el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Propuestas de Mejora”, realizado por el CIDE en diciembre de 2014, el Grupo de Trabajo conformado a instancias del Consejo Consultivo del SPC para proponer mejoras a la regulación del Sistema, elaboró la propuesta de concepto de profesionalización siguiente: “Gestión de recursos humanos, para que desde una dimensión organizativa, conceptual, metodológica y operativa, se cuente con servidores públicos competentes, éticamente responsables y, que potencialicen sus capacidades para el desempeño de sus funciones y, cuando corresponda, otras de distinta o mayor responsabilidad, con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública.”
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de febrero de 2016 Ello resalta la importancia de construir una política de profesionalización que sea incluyente, articulada, transversal, flexible y descentralizada, que se dé a través de herramientas, metodologías y tecnologías que representen las mejores prácticas en el contexto mundial. No olvidemos que, de acuerdo con la Carta Iberoamericana de la Función Pública 8 , para la consecución de un mejor Estado, la profesionalización de la función pública es una condición necesaria. En el mismo sentido, diversos estudios realizados por organismos internacionales registran evidencias acerca de una relación positiva entre la existencia de sistemas de función pública o servicio civil profesional, respecto a los niveles de confianza de los ciudadanos en su administración pública, la eficacia gubernamental, la lucha contra la corrupción y la capacidad de crecimiento económico sustentable de los países. Por otra parte, una administración profesional que incorpora tales sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de los países y a la solidez del sistema democrático. Para hacer posible la existencia de sistemas de tal naturaleza es necesario que la gestión del empleo y los RH al servicio de los gobiernos incorpore los criterios jurídicos, organizativos y técnicos así como las políticas y prácticas que caracterizan a un manejo transparente y eficaz de los recursos. También el Código Iberoamericano de Buen Gobierno 9 se inserta en las tendencias universales promotoras de la construcción de códigos de conducta que guíen el ejercicio correcto de las diversas prácticas profesionales, y entre las reglas vinculadas a la gestión pública, se encuentra “Promover y garantizar políticas y programas de carrera, capacitación y formación que contribuyan a la profesionalización de la administración pública.” La importancia del SPC radica en su potencial para contribuir al desarrollo de prácticas democráticas en México, alentar el crecimiento económico, apoyar la competitividad internacional del país y conducir a un mejor servicio público que contribuya a incrementar el desarrollo social. Continuando con este orden de ideas, y en el marco de la alianza estratégica entre México y la OCDE para la Administración Federal 2012-2018, se elaboró el reporte Una agenda estratégica para las reformas en México 10 , el cual constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a los países que inician una nueva administración. En este documento se identifican las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño económico, y se destaca que un buen diseño de políticas públicas no basta para lograr los resultados deseados: la capacidad de implementación juega un rol crítico en el éxito de una reforma. Fomentar la transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, facilitar el cambio, construir capacidad y proveer los incentivos correctos (por ejemplo, económico, de visibilidad, reconocimiento) son elementos cruciales de las estrategias para lograr los objetivos clave de un buen gobierno. De ahí que sea necesario desarrollar una clara visión estratégica de cómo la administración pública puede contribuir a cumplir las prioridades gubernamentales. Para esto se necesita gestionar a los recursos humanos de una manera estructurada para incrementar la eficiencia. Asimismo, requiere la construcción de una fuerza laboral con la composición y competencias adecuadas que se necesitan para la prestación de los servicios. Todo ello permitirá promover la profesionalización a todos los servidores públicos, compartiendo la experiencia y el conocimiento con la APF, así como desarrollar los marcos de evaluación de las iniciativas gubernamentales relativas a la gestión de los RH. C. Las tendencias y orientaciones del Programa El PSPC optimiza la inversión en el RH de la APF sobre la base de la profesionalización, el mérito y la flexibilidad, y permitirá al Sistema mejorar su consistencia estructural, tanto a nivel estratégico, directivo y de procesos, con capacidad funcional para influir positivamente en el comportamiento de los servidores públicos e incentivador de la productividad y el aprendizaje permanente. En ese sentido, las tendencias y orientaciones del PSPC 2016-2018 son: • Reconocer la relevancia del SPC, así como la importancia de contar con dicho Sistema, sobre la base de la profesionalización, el mérito y la flexibilidad para mejorarlo, fortalecerlo y consolidarlo. 8 “Carta Iberoamericana de la Función Pública”, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (26-27 de junio de 2003). 9 Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Montevideo, Uruguay (23 de junio de 2006). 10 OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.