3. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
De acuerdo al artículo 219 de la Ley 27444
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso
seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la
administración.
Procede fundamentalmente en los casos en que una persona jurídica bajo el
régimen privado presta servicios públicos o ejerce funciona administrativa en
virtud de concesión, delegación o autorización del estado.
Por ejm. Las empresas de distribución eléctrica, o de servicios
públicos de telecomunicaciones.
El procedimiento trilateral se inicia con una reclamación o de oficio. (Art. 221)
4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1)
• La administración pública puede establecer infracciones
administrativas y sanciones a los administrados, dentro del marco
de la Constitución y de las leyes.
• Esta potestad sancionadora se rige con respeto a los principios
especiales que la Ley 27444 ha establecido para el caso del
procedimiento Administrativo Sancionador.
– Ver art. 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1)
Legalidad Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que
a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún
caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
Debido Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido
procedimiento respetando las garantías del debido proceso.
Razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir
la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales
al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes
criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor
6. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (2)
Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las
infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley
mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación
Tipicidad extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de
desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a
identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir
nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo
los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
Irretroactividad momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,
salvo que las posteriores le sean más favorables
Cuando una misma conducta califique como más de una infracción
Concurso de se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
Infracciones gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes
7. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (3)
Para determinar la imposición de sanciones por infracciones en las
que el administrado incurre en forma continua, se requiere que haya
Continuación de transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de la
infracciones imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al
administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de
dicho plazo.
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta
Causalidad
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable
Las entidades deben presumir que los administrados han
Presunción de actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con
licitud evidencia en contrario
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena
y una sanción administrativa por el mismo hecho en los
Non bis in idem casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento
9. Satisfacer Necesidad de
la población o
Finalidad institucional:
Instituciones Pública: Ej. Construcción de
Públicas Objetivos carreteras, colegios,
Específicos aeropuertos; compra de
medicamentos para los
hospitales, contratación de
asesoría para defensa del
Estado en una controversia
internacional; etc.
Maximizar el dinero de los contribuyentes.
Principios de Eficiencia y Eficacia.
10. Algunas ejemplos más comunes de contratación
Contrataciones que deben realizar las entidades para Contrataciones Públicas realizadas dentro del
proveerse de bienes, servicios y obras. Marco Legal de la Ley de Contrataciones
Públicas (Dec. Legislativo 1017) y su Reglamento
.
Ley del Presupuesto del Sector Público.
OSCE.
Transferencia al sector privado de acciones y activos Proceso de privatización. FONAFE,
de propiedad del Estado. PROINVERSION.
La concesión de recursos naturales y obras públicas de Régimen de Concesiones: Licitaciones Públicas
infraestructura, bienes y servicios públicos . Ej. Especiales o concursos de Proyectos Integrales
Concesiones viales, mineras, eléctricas, de puertos. nacionales o internacionales.
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Finalidad Operaciones de endeudamiento y administración de Sistema Nacional de Endeudamiento. MEF
Pública:
deuda pública.
Objetivos
espec. Contratación de trabajadores, servidores o funcionarios Régimen de la carrera administrativa
empleados. Régimen laboral de la actividad privada
Contratos de locaciones de servicios o servicios no Ley Nº 27588, Su Reglamento D.S. 019-2002-
personales. Contratos de Presidente de Directorio, PCM, Ley 27815.
Miembros de Consejo Directivo.
Actos de disposición y gestión de los bienes de Sistema Nacional de Bienes Estatales SBN
propiedad estatal. Ej. Donación de un inmueble a favor
del Estado.
11. Acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir
El contrato relaciones jurídicas y como consecuencia de ello produce efectos y
obligaciones jurídicas para las partes.
Acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, entre un ente del
El contrato Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen
administrativo con otro ente administrativo o un particular (administrado) para
satisfacer finalidades públicas.
Entre otros:
Contrato de Concesión de Servicios Públicos.
Clases de Contrato de Obra Pública.
Contrato de Suministro.
contratos Contrato de Empréstito.
administrativos Contrato de Servicios No personales.
Contrato de Función o Empleo Público.
Contrato de Transporte.
12.
13. Marco Legal:
Ley de Contrataciones Públicas
Finalidad:
Identificados aprobado por Decreto
Contrataciones que deben
Legislativo 1017 y su
los realizar la entidad para
Reglamento, Ley del
Objetivos proveerse de bienes, servicios
Presupuesto del Sector Público,
Específicos y obras.
entre otras.
14. Contrataciones del Estado
(Decreto Legislativo 1017 y Reglamento)
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
Alcance h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
de la Ley i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno
(Art 3º) Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder
Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de
los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del
Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
15. Contrataciones del Estado
(Decreto Legislativo 1017 y Reglamento)
Cada entidad establece en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) u
otros los instrumentos legales, al órgano u órganos encargados responsables de
Órgano programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación, sus
competente funciones, capacidades y actividades.
Las entidades pueden encargar a otras entidades publicas o privadas, nacionales
o internacionales a efectuar el proceso de contratación.
Contenido.- El Plan debe prever:
1.Todas las contrataciones que se requerirán durante el año fiscal.
2.Los montos estimados de cada contratación. Estos montos deben estar
Plan Anual comprendidos en el presupuesto institucional.
de 3.Tipos de procesos de selección previstos.
Contratacions
El Plan se aprueba por el Titular máximo de la entidad y se publica en
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
16. Contrataciones del Estado
Finalidades:
1.Cumplimiento de metas y objetivos.
2.Aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad
3.Abastecimiento oportuno de necesidades
4.Minimizar el gasto.
Contenido:
Expediente 1.Requerimiento.
de 2.Estudio de posibilidades.
Contratación 3.Valor referencial.
4.Disponibilidad presupuestal.
5.Tipo de proceso.
6.Modalidad de selección
7.Sistema de Contratación.
8.Fórmula de reajuste.
17. Contrataciones del Estado
Licitación Pública
Tipo de Proceso Concurso
Adjudicación Directa
Adjudicación de Menor cuantía
Modalidad de Selección Subasta Inversa
Convenio Marco
Expediente Sistemas de Contratación Suma Alzada
de Precios unitarios
Contratación Mixto: sólo obras
Modalidades de contratación Llave en mano
Concurso oferta
Las entidades deben llevar un Registro Público de los Procesos de Selección que convoquen, de
los contratos suscritos y de la información básica
18. Contrataciones del Estado
Son aprobados los originales visados en todas sus páginas por los miembros del
comité o del órgano a cargo.
Se publican junto con la convocatoria.
Se permite el uso de bases estandarizadas.
Pueden pre-publicarse en el SEACE y en el Portal Institucional.
Contenido.- Entre otros:
1.Valor referencial.
Bases 2.Las garantías
3.Lugar y plazos de ejecución del contrato (entrega, elaboración o construcción)
4.Sistema o modalidad de contratación.
5.Metodología de Evaluación y calificación.
6.Modelo de contrato que contiene las clausulas que son obligatorias.
19. Contrataciones del Estado - Flujo
Nota: En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desier tas se
elabora un informe que recoge las causas que motivaron ello y la evaluación de medidas correctivas para evitar su
reincidencia; asimismo, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.
20. Enlaces de Interés
Marco Regulatorio de las Contrataciones Públicas (videos)
http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-1-marco.html
Aprende a venderle al Estado en cuatro pasos:
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/guia-de-como-venderle-al-estado
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales:
http://www.sbn.gob.pe
Sistema Nacional de Endeudamiento:
http://www.mef.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=666&Itemid=101184&lang=es
Transparencia – Portal del Estado Peruano.
http://www.peru.gob.pe