CODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
LIBRO PRIMERO
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Los mandatos de
este Código regulan
las relaciones jurídicas
de los tributos
Las disposiciones
De este código y de
las demás leyes
Tributarias Prevalecerán
Sobre todo otra norma
Las leyes tributarias
determinan
El régimen tributario
Se regirá por los
principios
De los impuestos tasas
y contribuciones
especiales y de mejora
Entre los sujetos activos
Y los contribuyentes
Solo por acto legislativo
De órgano competente
se podrá establecer,
Modificar o exigir
El objetivo imponible Legalidad
Los sujetos activos
Y pasivo
La cuantía de tributo
o la forma de establecerla
Las extensiones y o
deducciones
Los reclamos
recursos
Generalidad
Igualdad
Proporcionalidad
Irretroactividad
Al presidente de la republica
corresponde dictar los Reglamentos
para la Aplicación de las leyes tributarias
El director general
Del SRI
El gerente general de
La C.A.E
TITULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Obligación tributaria es el
Vinculo jurídico personal
Existente entre:
El estado a las
Entidades
Acreedoras/tributos
Contribuyente es
O responsables
De aquellos
El hecho generador
es el presupuesto
establecido por ley
Calificación del hecho
generador
Conforma a su verdadera
Esencia y naturaleza
Jurídica.
Relaciones económicas
Que se establezcan
Por los interesados
CAPITULO II
DEL NACIMIENTO Y EXIGIBIDAD DE LAS OBLIGACINS TRIBUTARIAS
Nace cuanto se realiza el presupuesto
establecido por la ley
Es exigible a partir de al fecha que la
ley señale
Los “Terceros no pueden modificar la obligación tributaria
ni el sujeto de la misma”
CAPITULO III
DE LOS INTERESES
Se causara a favor del sujeto
activo un interés anual equivalente al
1.5 veces de la tasa activa referencial
Para 3 mese (90 días)
Los sujetos activos deberán pagar los
Mismos intereses que los pagos
CAPITULO IV
DE LOS SUJETOS
- Sujeto Activo
Entre publico
acreedor del
tributo
- Sujeto Pasivo
Persona natural o
jurídica obligada a la
prestación tributaria
- Contribuyentes
Persona natural o jurídica
a quien la ley impone la
prestación tributaria
- Responsable
Persona que sin tener el
carácter de contribuyente debe
cumplir las obligaciones tributarias
RESPONSABILIDADES
REPRESENTACIÓN.- Representantes legales de menores o
tutores, Directores, Presidentes, Gerentes o representantes
legales, quienes dirigen, administren bienes de entes sin
personería jurídica, los mandatarios, agentes de oficio, los
síndicos.
ADQUIRIENTE O SUCESOR.- De bienes raíces, de
negocios, las sociedades que sustituyan a otros, los
sucesores a titulo universal, los donantes.
ALCANCE.- Los agentes de retención o de
percepción es directa en relación al sujeto
Activo.
AGENTE DE RETENCIÓN.- Es La Persona
natural o jurídica que está en posibilidad de
retener tributos.
AGENTES DE RETENCIÓN ESPECIALES.-
Son las personas naturales o jurídicas que
están obligadas a retener tributos, todas
las instituciones públicas del país.
CAPITULO V
DE LAS EXENCIONES
Exclusión o la dispensa legal de la
Obligación tributaria
Previsión En Ley
Solo mediante disposición
Expresa por ley se podrá
Establecer exenciones
tributarias.
Exenciones generales
Están exentos exclusivamente
De pago / impuestos. Pero no
De tasas ni de contribuciones
especiales
Estado, municipalidades,
Entidades de derecho publico
O privado empresas de economía
Mixta.
Las instituciones de beneficencia
O de educación. ONU, OEA
Embajadas o empresas multinacionales,
Estados extranjeros
Prohibiciones
Alcance de la exención
Solo comprenderán los tributos
Que estuvieren vigentes a la
fecha de la expedición de la ley
Prohíbase a los beneficiarios
de exenciones a su cargo las
Obligaciones que para el sujeto
Pasivo establezca la ley
Derogatoria o modificación
Podrá ser modificada o derogada
Por ley posterior. Sin embrago
La concedida por determinado
Plazo subsistirá hasta su expiración
CAPITULO VI
DE LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Se extingue en todo o en parte por cualesquiera de los siguientes modos
Solución o pago Compensación Confusión Remisión
Prescripción de la acción de cobro
- El pago de los tributos debe ser efectuados por los contribuyentes o por los responsables.
- Podrá pagar por el deudor o por el representante.
-El pago debe hacerse al acreedor y por este al funcionario empleado o agente, a quien la
ley Faculte se recaudación.
-Debe satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva a su reglamento.
- Debe hacerse el pago en el lugar que señale la ley o el reglamento.
-El pago debe hacerse en efectivo en moneda de curso lega, mediante cheques, débitos
Bancarios Giros bancarios, notas/créditos ilimitadas por el sujeto activo.
-Podrá ser extinguida total o parcial, mediante la acción en pago de bonos, certificados de
Abono tributario u otros similares emitidos por el sujeto activo.
- Esta prohibido recibir títulos distintos de los permitidos anteriormente.
-Los pagos parciales deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
-Se concederá facilidades de pago mediante resolución.
-Si el contribuyente o responsable aceptara pagar en parte y protestar en otra podrá efectuar
El pago de la parte no afectada y formular su reclamo pro la otra.
De la solución
o pago
De la
compensación
Deudas y créditos
tributarios
Se compensaran con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso
O debidamente, reconocidos por la autoridad
Deudas tributarias y
créditos no tributarios
Se compensaran de igual manera con créditos de un contribuyente
contra el mismo sujeto activo.
No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos
recaudados por personas naturales o jurídicas.
Tampoco la compensación de obligaciones tributarias que se adeuden
Al gobierno
De la
Confusión Confusión
La obligación tributaria se termina por confusión tributaria cuando el
Acreedor de dicha obligación se convierte en deudor.
De la
Remisor Remisión
Solo podrán remitirse o perdonar las deudas tributarias, los intereses
Y multas que provengan de obligaciones tributarias por resolución de
La máxima autoridad
De la
Prescripción
De la acción
De cobro
Plazo de prescripción
De la acción
De cobro
La obligación y acción de cobro, prescribirá en el plazo de 5 años
Contados desde la fecha en que fueron exigibles.
Interrupción de la
Prescripción de la
Acción de cobro
Se interrumpe por le reconocimiento expreso o con la citación legal
del auto de pago
CAPITULO VII
PRIVILEGIOS DEL CREDITO TRIBUTARIO
PRIVILEGIO PRELACION PRELACION DE ACREEDORES
Todos los bienes del
deudor
Todos los bienes Excepto
- Pensiones alimenticias
- En los casos de crédito
aportes del seguro, primas,
fondos de reserva, multas
descuentos u otras que
generan responsabilidad patronal.
-Lo que se deba al trabajador
por salarios o sueldos,
participación en las utilidades,
bonificaciones, fondo de reserva
indemnizaciones y pensiones
jubilares.
- Los créditos caucionados con
prenda o hipoteca.
Cuando distintos sujetos activos
son acreedores de un mismo sujeto
pasivo el orden de preferencia será:
- Físico.
- Consejos provinciales.
-Municipalidades, y
-Organismos autónomos.
Sobre Sobre
DEL DOMICILIO TRIBUTARIO
Domicilio de las personas
naturales
Domicilio de los
extranjeros
Domicilio de las personas
jurídicas
Por los efectos tributarios
se tendrá como domicilio,
el lugar de su residencia
habitual o donde ejerzan sus
actividades económicas
Se consideran los domicilios
En El Ecuador los extranjeros
que aunque residan en el
exterior, aparezcan
Percibiendo cualquier remuneración
en el Ecuador
1 El lugar señalado en el
Contrato social o en los
Respectivos estatutos
2 El lugar donde realiza
sus actividades económicas
Fijación de el domicilio
especial
Personas domiciliadas
En el exterior
Los contribuyentes y los responsables
podrán fijar domicilio especial para
efectos tributarios, pero la
administración tributaria aceptará
o fijará el lugar que más convenga
Para la recaudación tributaria
Las personas domiciliadas en
El exterior naturales o jurídicas
contribuyentes son responsables
de tributos en e! Ecuador.
LOS ÓRGANOS
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La dirección y administración a nivel nacional le corresponde al Presidente de la República.
El SRI es una institución Autónoma con sus propios presupuestos y su representante
legal en cada jurisdicción. Sus funciones es determinar, recaudar y sancionar respecto a
los tributos
DE LAS ATRIBUCIONES
Y DEBERES
Implica las siguientes facultades.
REGLAMENTARIA.- El Presidente dictar reglamentos par al
aplicación de la ley.
DETERMINADORA.- Determina la obligación tributaria al existir
El hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
RESOLUTIVA.- Las autoridades administrativas Que la ley
determinante están obligadas a expedir resoluciones en el tiempo
correspondiente.
SANCI0NADORA.- Se impondrá sanciones de acuerdo a las
estipuladas en La ley.
RECAUDADORA.- La recaudación será efectuada por Las
autoridades de acuerdo a la ley y reglamento