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LIBRO PRIMERO

  1. Dr. Eduardo Lara V.
  2. CODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO LIBRO PRIMERO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Los mandatos de este Código regulan las relaciones jurídicas de los tributos Las disposiciones De este código y de las demás leyes Tributarias Prevalecerán Sobre todo otra norma Las leyes tributarias determinan El régimen tributario Se regirá por los principios De los impuestos tasas y contribuciones especiales y de mejora Entre los sujetos activos Y los contribuyentes Solo por acto legislativo De órgano competente se podrá establecer, Modificar o exigir El objetivo imponible Legalidad Los sujetos activos Y pasivo La cuantía de tributo o la forma de establecerla Las extensiones y o deducciones Los reclamos recursos Generalidad Igualdad Proporcionalidad Irretroactividad Al presidente de la republica corresponde dictar los Reglamentos para la Aplicación de las leyes tributarias El director general Del SRI El gerente general de La C.A.E
  3. TITULO II DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Obligación tributaria es el Vinculo jurídico personal Existente entre: El estado a las Entidades Acreedoras/tributos Contribuyente es O responsables De aquellos El hecho generador es el presupuesto establecido por ley Calificación del hecho generador Conforma a su verdadera Esencia y naturaleza Jurídica. Relaciones económicas Que se establezcan Por los interesados
  4. CAPITULO II DEL NACIMIENTO Y EXIGIBIDAD DE LAS OBLIGACINS TRIBUTARIAS Nace cuanto se realiza el presupuesto establecido por la ley Es exigible a partir de al fecha que la ley señale Los “Terceros no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma”
  5. CAPITULO III DE LOS INTERESES Se causara a favor del sujeto activo un interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial Para 3 mese (90 días) Los sujetos activos deberán pagar los Mismos intereses que los pagos
  6. CAPITULO IV DE LOS SUJETOS - Sujeto Activo Entre publico acreedor del tributo - Sujeto Pasivo Persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria - Contribuyentes Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria - Responsable Persona que sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias
  7. RESPONSABILIDADES REPRESENTACIÓN.- Representantes legales de menores o tutores, Directores, Presidentes, Gerentes o representantes legales, quienes dirigen, administren bienes de entes sin personería jurídica, los mandatarios, agentes de oficio, los síndicos. ADQUIRIENTE O SUCESOR.- De bienes raíces, de negocios, las sociedades que sustituyan a otros, los sucesores a titulo universal, los donantes. ALCANCE.- Los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto Activo. AGENTE DE RETENCIÓN.- Es La Persona natural o jurídica que está en posibilidad de retener tributos. AGENTES DE RETENCIÓN ESPECIALES.- Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas a retener tributos, todas las instituciones públicas del país.
  8. CAPITULO V DE LAS EXENCIONES Exclusión o la dispensa legal de la Obligación tributaria Previsión En Ley Solo mediante disposición Expresa por ley se podrá Establecer exenciones tributarias. Exenciones generales Están exentos exclusivamente De pago / impuestos. Pero no De tasas ni de contribuciones especiales Estado, municipalidades, Entidades de derecho publico O privado empresas de economía Mixta. Las instituciones de beneficencia O de educación. ONU, OEA Embajadas o empresas multinacionales, Estados extranjeros Prohibiciones Alcance de la exención Solo comprenderán los tributos Que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley Prohíbase a los beneficiarios de exenciones a su cargo las Obligaciones que para el sujeto Pasivo establezca la ley Derogatoria o modificación Podrá ser modificada o derogada Por ley posterior. Sin embrago La concedida por determinado Plazo subsistirá hasta su expiración
  9. CAPITULO VI DE LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Se extingue en todo o en parte por cualesquiera de los siguientes modos Solución o pago Compensación Confusión Remisión Prescripción de la acción de cobro - El pago de los tributos debe ser efectuados por los contribuyentes o por los responsables. - Podrá pagar por el deudor o por el representante. -El pago debe hacerse al acreedor y por este al funcionario empleado o agente, a quien la ley Faculte se recaudación. -Debe satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva a su reglamento. - Debe hacerse el pago en el lugar que señale la ley o el reglamento. -El pago debe hacerse en efectivo en moneda de curso lega, mediante cheques, débitos Bancarios Giros bancarios, notas/créditos ilimitadas por el sujeto activo. -Podrá ser extinguida total o parcial, mediante la acción en pago de bonos, certificados de Abono tributario u otros similares emitidos por el sujeto activo. - Esta prohibido recibir títulos distintos de los permitidos anteriormente. -Los pagos parciales deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. -Se concederá facilidades de pago mediante resolución. -Si el contribuyente o responsable aceptara pagar en parte y protestar en otra podrá efectuar El pago de la parte no afectada y formular su reclamo pro la otra. De la solución o pago
  10. De la compensación Deudas y créditos tributarios Se compensaran con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso O debidamente, reconocidos por la autoridad Deudas tributarias y créditos no tributarios Se compensaran de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo. No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas. Tampoco la compensación de obligaciones tributarias que se adeuden Al gobierno De la Confusión Confusión La obligación tributaria se termina por confusión tributaria cuando el Acreedor de dicha obligación se convierte en deudor. De la Remisor Remisión Solo podrán remitirse o perdonar las deudas tributarias, los intereses Y multas que provengan de obligaciones tributarias por resolución de La máxima autoridad
  11. De la Prescripción De la acción De cobro Plazo de prescripción De la acción De cobro La obligación y acción de cobro, prescribirá en el plazo de 5 años Contados desde la fecha en que fueron exigibles. Interrupción de la Prescripción de la Acción de cobro Se interrumpe por le reconocimiento expreso o con la citación legal del auto de pago
  12. CAPITULO VII PRIVILEGIOS DEL CREDITO TRIBUTARIO PRIVILEGIO PRELACION PRELACION DE ACREEDORES Todos los bienes del deudor Todos los bienes Excepto - Pensiones alimenticias - En los casos de crédito aportes del seguro, primas, fondos de reserva, multas descuentos u otras que generan responsabilidad patronal. -Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación en las utilidades, bonificaciones, fondo de reserva indemnizaciones y pensiones jubilares. - Los créditos caucionados con prenda o hipoteca. Cuando distintos sujetos activos son acreedores de un mismo sujeto pasivo el orden de preferencia será: - Físico. - Consejos provinciales. -Municipalidades, y -Organismos autónomos. Sobre Sobre
  13. DEL DOMICILIO TRIBUTARIO Domicilio de las personas naturales Domicilio de los extranjeros Domicilio de las personas jurídicas Por los efectos tributarios se tendrá como domicilio, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas Se consideran los domicilios En El Ecuador los extranjeros que aunque residan en el exterior, aparezcan Percibiendo cualquier remuneración en el Ecuador 1 El lugar señalado en el Contrato social o en los Respectivos estatutos 2 El lugar donde realiza sus actividades económicas Fijación de el domicilio especial Personas domiciliadas En el exterior Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios, pero la administración tributaria aceptará o fijará el lugar que más convenga Para la recaudación tributaria Las personas domiciliadas en El exterior naturales o jurídicas contribuyentes son responsables de tributos en e! Ecuador.
  14. LOS ÓRGANOS TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La dirección y administración a nivel nacional le corresponde al Presidente de la República. El SRI es una institución Autónoma con sus propios presupuestos y su representante legal en cada jurisdicción. Sus funciones es determinar, recaudar y sancionar respecto a los tributos DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES Implica las siguientes facultades. REGLAMENTARIA.- El Presidente dictar reglamentos par al aplicación de la ley. DETERMINADORA.- Determina la obligación tributaria al existir El hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. RESOLUTIVA.- Las autoridades administrativas Que la ley determinante están obligadas a expedir resoluciones en el tiempo correspondiente. SANCI0NADORA.- Se impondrá sanciones de acuerdo a las estipuladas en La ley. RECAUDADORA.- La recaudación será efectuada por Las autoridades de acuerdo a la ley y reglamento
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