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DERECHO DEL 
CONSUMIDOR 
MT R O . O S C A R E DWI N L Ó P E Z Z I G A 
A P U N T E S D E D E R E C H O D E L C O N S UMI D O R
ESTADO DE DERECHO 
Se rige por un sistema de leyes e instituciones 
ordenado en torno de una constitución, la cual es el 
fundamento jurídico de las autoridades y 
funcionarios, que se someten a las normas de ésta. 
(Art. 16 Constitucional)
EL DEBER SER DE UN ESTADO 
Estado provee servicios en cumplimiento de derechos 
sociales a la totalidad de los habitantes de un país, 
asimismo crea responsabilidades con la comunidad 
internacional (Art. 133 Constitucional) 
1. Antecedente inmediato Gran Depresión 
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos 
Sociales y Culturales
DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS 
SON LOS DERECHOS SOCIALES 2da. Generación 
(económicos, sociales y culturales) 
• El derecho a trabajar (Art. 6) 
• Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias 
(Art. 7) 
• Seguridad Social y Seguro Social (Art. 9) 
• Nivel de vida adecuado (Art. 11) 
• Disfrute del nivel más alto de salud física y mental 
(Art. 12) 
• Derecho a la Educación (Art. 13)
DERECHO O OBLIGACIÓN 
• El derecho que tiene una persona le da facultad, 
(de poder y es renunciable a menos que la 
legislación cite que no lo es). Derecho Subjetivo 
• La obligación que tiene un individuo es necesidad, 
exigencia de actuar y no es renunciable.
1.1.DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS 
POR EL ESTADO MEXICANOS 
MARCO JURIDICO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR 
• ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL 
• LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 
• REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY 
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL COSUMIDOR
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL 
• TERCER PARRAFO: 
LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARÁ SU 
ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES 
Los consumidores se encuentran cotidianamente en desventaja 
por los actos jurídicos realizado por las corporaciones 
Es una ficción dejar el tema de las relaciones entre grandes 
empresas y los consumidores en el ámbito del derecho privado, 
toda vez que existe desigualdad entre las partes.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS 
Principios Básicos 
Son principios básicos en las relaciones de consumo: 
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor 
contra los riesgos provocados por productos, prácticas en 
el abastecimiento de productos y servicios considerados 
peligrosos o nocivos; 
II. II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado 
de los productos y servicios, que garanticen la libertad para 
escoger y la equidad en las contrataciones; 
III. III. La información adecuada y clara sobre los diferentes 
productos y servicios, con especificación correcta de 
cantidad, características, composición, calidad y precio, 
así como sobre los riesgos que representen;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS 
• IV. La efectiva prevención y reparación de daños 
patrimoniales y morales, individuales o colectivos; 
• V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la 
prevención de daños patrimoniales y morales, 
individuales o colectivos, garantizando la protección 
jurídica, económica, administrativa y técnica a los 
consumidores; 
• VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los 
consumidores para la defensa de sus derechos; 
• VII. La protección contra la publicidad engañosa y 
abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, 
así como contra prácticas y cláusulas abusivas o 
impuestas en el abastecimiento de productos y 
servicios.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS 
• Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros 
derivados de tratados o convenciones 
internacionales de los que México sea signatario; 
de la legislación interna ordinaria; de reglamentos 
expedidos por las autoridades administrativas 
competentes; así como de los que deriven de los 
principios generales de derecho, la analogía, las 
costumbres y la equidad.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS 
• VIII. La real y efectiva protección al consumidor en 
las transacciones efectuadas a través del uso de 
medios convencionales, electrónicos, ópticos o de 
cualquier otra tecnología y la adecuada utilización 
de los datos aportados; 
• IX. El respeto a los derechos y obligaciones 
derivados de las relaciones de consumo y las 
medidas que garanticen su efectividad y 
cumplimiento; y 
• X. La protección de los derechos de la infancia, 
adultos mayores, personas con discapacidad e 
indígenas.
EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE 
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD 
• Desde mediados del Siglo XX se ha manifestado 
una importante tendencia hacia el establecimiento 
del respeto a los derechos humanos como guía de 
la acción del gobierno de cada Nación, por lo 
tanto ese respeto se erige hoy como un objetivo 
fundamental del Estado de Derecho, lo que deriva 
en la imperiosa necesidad de establecer y 
consolidar instituciones, procedimientos, medidas y 
medios de defensa, idóneas para salvaguardarlos y 
garantizar su ejercicio.
EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE 
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD 
• Conscientes de lo anterior, numerosos países han 
adoptado, como un medio alternativo de 
protección y tutela de los derechos fundamentales, 
la figura del Ombudsman. 
• Un representante que expresa la voluntad del 
gobernado de proclamar y reivindicar su dignidad 
humana y derechos inherentes, garantizándolos 
incluso más allá del imperio de la norma legal.
EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE 
LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD 
• La figura del Ombudsman nace con la Constitución 
Sueca de 1809, con el objeto de establecer un 
control adicional para el exacto cumplimiento de 
las leyes, supervisando la aplicación de éstas y 
evitando las prácticas arbitrarias y abusos del 
poder de la autoridad. 
• (EL DEFENSOR DEL PUEBLO).
RESOLUCIÓN DE 1975 
• El 14 de abril de 1975, LA ORGANIZACIÓN DE 
NACIONES UNIDAS, mediante el Consejo de la 
Comunidad Europea aprobó el Programa 
Preliminar de la Comunidad Económica Europea 
para una Política de Protección e Información a los 
Consumidores, que reordenó en forma sistemática 
todas las iniciativas para la tutela del consumidor. 
En el programa se reconocieron los siguientes cinco 
derechos fundamentales del consumidor
CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES 
DEL CONSUMIDOR 
• El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los 
consumidores. Los bienes y servicios puestos en el mercado a 
disposición del consumidor deben ser tales que, utilizados en 
condiciones normales o previsibles, no presenten peligros 
para su salud o seguridad; cuando si presenten tales peligros, 
deben poder ser retirados del mercado con procedimientos 
rápidos y sencillos. De manera general, los riegos que pueden 
provenir de un uso previsible de los bienes y servicios, 
tomando en cuenta su naturaleza y las personas a las cuales 
son destinadas, deben ser puestos en conocimiento previo de 
los consumidores por medios apropiados. El consumidor debe 
ser protegido contra las consecuencias de daños corporales 
causados por mercancías y productos defectuosos previstos 
por productores de bienes y prestadores de servicios
CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES 
DEL CONSUMIDOR 
• El derecho a la protección de los intereses 
económicos de los consumidores. 
• Los comprobadores de bienes o servicios deben ser 
protegidos contra los abusos de poder del 
proveedor; en particular, contra los contratos tipo 
(o de adhesión) establecidos unilateralmente, la 
exclusión abusiva en los contratos de derechos 
básicos, las condiciones abusivas de crédito, el 
requerimiento de pago de mercancías no 
ordenadas y los métodos de venta agresivos. El 
consumidor debe ser protegido contra los daños 
provocados a sus intereses económicos por un
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS 
INTERESES ECONÓMICOS DE LOS 
CONSUMIDORES. 
• Producto defectuoso o un servicio deficiente, la presentación 
y promoción de bienes y servicios, incluyendo los servicios 
financieros, no deben ser concebidos de forma que 
engañen, directa o indirectamente, ninguna forma de 
publicidad visual o auditiva debe inducir a error al cliente 
potencial del producto. 
• El autor de cualquier tipo de publicidad debe poder justificar 
la veracidad de lo que afirma por medios apropiados. Todas 
las informaciones proporcionadas en la etiqueta, tanto en el 
lugar de venta como en la publicidad, deben ser exactas. El 
comprador de bienes de consumo duradero debe poder 
beneficiarse de un servicio posventa satisfactorio, el cual 
debe comprender la obtención de las piezas de recambio o 
refacciones que sean necesarias para efectuar las 
reparaciones. La gama de las mercancías puestas a 
disposición del consumidor deben ser tal que permita a este 
hacer una elección adecuada.
EL DERECHO A LA REPARACIÓN DE 
LOS DAÑOS. 
• El derecho a la reparación de los daños. 
• El consumidor debe recibir asesoramiento y 
asistencia en materia de quejas en caso de 
perjuicios sufridos debido a la compra o utilización 
de productos defectuosos o de servicios 
insuficientes. 
• Tiene derecho, además, a una justa reparación de 
tales perjuicios por medio de procedimientos 
rápidos, eficaces y poco costosos
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A 
LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR 
• El derecho a la información y a la educación del 
consumidor, por una parte, el comprador de bienes o 
servicios debe disponer de una información suficiente 
que le permita conocer las características esenciales de 
los bienes y servicios que se le ofrecen, tales como su 
naturaleza, calidad, cantidad y precio; hacer una 
elección racional entre los bienes y servicios que 
compiten en el mercado; 
• Utilizar con plena seguridad y de modo satisfactorio 
dichos bienes y servicios; así como reclamar la 
reparación de los perjuicios eventuales que resulten de 
los productos o servicios recibidos por otra.
EL DERECHO A LA REPRESENTACIÓN 
• El derecho a la representación (derecho a ser 
escuchado). 
• Los consumidores deben ser consultados y oídos 
cuando se preparen las decisiones que les conciernen, 
en particular, a través de las asociaciones interesadas 
en la protección e información de los consumidores. 
• Estos cinco derechos fundamentales fueron 
confirmados por un segundo programa de una política 
de protección e información de los consumidores, 
adoptado por el consejo de las Comunidades Europeos 
el 19 de mayo de 1981
PROFECO 
SUBTEMAS 
• Organigrama de Profeco 
• Lugar físico de la Delegación del Estado de Morelos 
• Ley Federal de Protección del Consumidor 
• Requisitos de la formalidad de las quejas ante 
profeco. 
• Procedimiento ante la profeco. 
• Medios de Defensa del consumidor
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL 
CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 
• EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
• OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
• TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
• PROHIBICIÓN DE SUSPENDER SERVICIOS POR EL 
PROVEEDOR 
• LA CONCILIACIÓN DEBE HACERSE CONSTAR POR 
ESCRITO 
• SUPUESTOS EN CASO DE NO HABER CONCILIACIÓN 
• PRUEBAS Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
• Presupuesto del procedimiento conciliatorio es la 
reclamación que deberá presentar el consumidor, 
ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los 
términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de 
la ley federal de protección al Consumidor; y será 
aplicable supletoriamente el Código Federal de 
Procedimientos Civiles, en atención al artículo 114 
párrafo último de la misma legislación
OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO 
CONCILIATORIO 
• El procedimiento en mención, tiene por objeto 
avenir los intereses de las partes, está regulado en 
los artículos del 111 al 116 de la Ley Federal de 
Protección al consumidor . 
• El artículo 111 del mismo ordenamiento legal señala 
que al conciliación podrá celebrarse por medio de 
una audiencia de conciliación, la cual deberá 
desahogarse ante la Procuraduría Federal del 
consumidor, sin embargo también podrá llevarse a 
cabo por vía telefónica o cualquier otro medio 
idóneo.
TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO 
CONCILIATORIO 
• De llevase la audiencia el proveedor deberá 
presentar un informe relacionado con los hechos 
motivo de la reclamación, en términos del articulo 
112 de la Ley Federal de protección al consumidor 
• No comparecer tiene una medida de apremio, se 
cita por segunda ocasión a las partes. 
• En caso que no comparezca el consumidor se 
tendrá por desistido y no podrá ya mas poner su 
queja ante la PROFECO.
PROCEDIMIENTOS EN LA LEY FEDERAL 
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 
• PROCEDIMIENTO ARBITRAL 
• PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. 
• PROCEDIMIENTOS NO CONTEMPLADOS EN EL 
CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN 
AL CONSUMIDOR 
• PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 
• PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REGISTRO DE 
CONTRATOS DE ADHESIÓN 
• PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECURSO DE 
REVISIÓN
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES 
PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 
• ARTICULOS DEBERÁ SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO 
PREVISTO POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS 
ARTICULOS 123 Y 124 DE LA LEY FEDERAL DE 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 
FIN DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. 
El objeto del procedimiento por infracciones a la ley, el 
interés del estado que persigue una finalidad práctica, 
misma que se hace consistir en la defensa de los 
consumidores contra las conductas ilícitas de los 
proveedores y para lograrlo debe cumplir con dos 
finalidades una próxima y otra mediata.
FIN PRÓXIMO DEL PROCEDIMIENTO 
• La finalidad próxima del 
procedimiento por infracciones se 
traduce en la defensa de los derechos 
del consumidor, tutelados por la 
legislación correspondiente, la cual se 
materializa a través de la aplicación 
de sanciones luego de substanciar el 
mencionado procedimiento
FIN MEDIATO DEL PROCEDIMIENTO 
• El fin mediato del estudio radica en lograr la 
eficacia de las leyes que protegen los derechos de 
los consumidores. 
• No solo se concretiza imponiendo una sanción 
aplicable al caso concreto, sino ejecutándola. 
• El medio idóneo para cumplir con los fines 
mencionados, reside en el procedimiento por 
infracciones a la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, siendo ésta última vía para sancionar 
las conductas ilícitas de los proveedores.
EL PROCEDIMIENTO POR 
INFRACCIONES A LA LEY DEBE 
INICIARSE DE OFICIO 
• Para iniciar el procedimiento por infracciones a la 
ley no se requiere impulso procesal del consumidor, 
por ello la Ley Federal de Protección al consumidor 
confiere a la procuraduría federal de protección al 
consumidor, la facultad potestativa para hacerlo 
cuando exista la presunción de una conducta 
infractora de la normatividad aplicable. 
• La substanciación del procedimiento por 
infracciones a la ley es facultad y también 
obligación de la procuraduría federal del 
consumidor 24 y 25 fracciones XIV y XIX
PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO 
POR INFRACCIONES A LA LEY. 
• Que son los presupuestos procesales 
“Las condiciones sin las cuales no puede iniciarse ni 
desenvolverse válidamente un proceso” 
“…El presupuesto es un evento distinto del acto procesal 
y anterior al mismo, del cual depende en todo o en parte 
su eficacia...” 
El presupuesto debe ser algo distinto del acto procesal … 
Hay presupuestos que derivan de la ley y otros que tienen 
su origen en la voluntad de los particulares.
PRESUPUESTOS COMUNES A TODO 
PROCEDIMENTO 
• 1.- La competencia de la autoridad (Procuraduría 
Federal del Consumidor) 
• 2.- Acreditación de personalidad del promovente o 
promoventes en este caso del proveedor, en su 
calidad de presunto infractor. 
• La presunción de alguna conducta infractora de la 
normatividad aplicable, a la protección del 
consumidor. 
• Documentos o publicidad de los cuales pueda 
inferirse la presunción de alguna conducta ilícita 
por parte del proveedor.
PRESUPUESTOS PARTICULARES DEL 
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A 
LA LEY 
• En el procedimiento conciliatorio, la inexistencia de 
solución al conflicto. 
• La presunción de una conducta ilícita por parte del 
proveedor. 
• Cualquier denuncia formulada por el consumidor, 
respecto de supuestas violaciones a la normatividad de 
la materia, de conformidad con lo dispuesto por el 
articulo 97de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor. 
• Las diligencias de verificación, de donde resulten 
posibles infracciones a la normatividad de la materia. 
• El empleo de contratos de adhesión de registro 
obligatorio sin cumplir con este requisito.
INFRACCIONES DE A LA LEY 
• El procedimiento de registro de contratos de adhesión, 
siempre y cuando el proveedor no adecue el 
clausulado de su contrato según lo señalado por la 
Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del plazo 
para tal fin. 
• Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal 
del consumidor, con actitud de supuesta conciliación 
donde el proveedor se niegue a cumplir con sus 
obligaciones contenidas en su clausulado. 
• Las normas oficiales Mexicanas que establezcan el 
registro previo del contrato de adhesión o cuales quiera 
términos y condiciones señaladas en las mismas, en 
atención a lo prevista en el articulo 86 párrafos primero 
y segundo de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor.
CARACTERÍSTICAS DEL 
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES 
DE LA LEY 
• Primeramente encontrarnos como objetivo el 
cumplimiento de las leyes sustantivas. 
• El procedimiento que con lleve la tendencia de la 
conciliación de dos intereses fundamentales. EL INTERES 
PUBLICO Y EL INTERES PRIVADO. 
• El procedimiento debe ser oficioso 
• Minimo de formalidades 
• Defensas por parte del administrado 
• Normas para la tramitacion y resolucion de las 
impugnaciones dirigidas contra los actos de autoridad 
que restrinjan la esfera juridica de los particlares 
• Regulacion de los actos de ejecución de las 
resoluciones administrativas, carente en la ley federal de 
proteccion al consumidor.
LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO 
POR INFRACCIONES A LA LEY 
• Aparentemente no hay término para iniciar el 
procedimiento por infracciones a la ley, según lo 
dispuesto por el artículo 123 de la Ley Federal de 
Protección al Consumidor, lo cual es inexacto. 
El articulo 14 legal, prescribirá el derecho de esta 
Institución para substanciarlo. 
El artículo 102 de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, sirve de apoyo para excluir el procedimiento 
conciliatorio del plazo mencionado, toda vez que 
presentada la reclamación del consumidor, se interrumpe 
la prescripción.
CONTRATOS DE REGISTRO 
OBLIGATORIO: 
• 1.- Operaciones de inmuebles 
• 2.- Servicios Funerarios 
• 3.- Tintorería y Lavanderia 
• 4.- Reparación y mantenimiento de automóviles 
• 5.- Servicios proporcionados por hospitales 
• 6.- Reparación de aparatos eléctricos 
• 7.- Eventos Sociales 
• 8.- Venta de muebles a la medida 
• 9.- Compra-venta de autos nuevos y usados; así 
como contratos
PROCEDIMIENTO RELATIVO AL 
REGISTRO DE CONTRATOS DE 
ADHESIÓN 
• Artículos 86 y 88, tanto para los casos donde se 
determina obligación y del mismo ordenamiento 
legal, tanto para los casos donde no se impone tal 
obligación. 
• Durante la substanciación del procedimiento que 
no ocupa, la procuraduría federal del consumidor 
podrá requerir al proveedor la información 
necesaria para conocer la naturaleza del acto 
atendiendo lo establecido por el articulo 89 de la 
Ley Federal de Protección al consumidor
ARTICULO 87 
• Articulo 87 bis. 
• Articulo 87 ter. 
• Articulo 90 bis. 
• Articulo 90 bis.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
Principios rectores del proceso contencioso 
administrativo 
• Principio de igualdad de partes 
• La nulidad en el proceso administrativo 
(grados de invalidez en que puede incurrir el acto 
administrativo). Compulsa con el articulo 3 de la Ley 
federal del procedimiento administrativo. Art. 16 
constitucional, 
Recurso de revisión previsto en el articulo 83 de la ley 
federal del procedimiento administrativo. No es 
necesario agotarlo. Si no menciona el citado recurso 
en el acto administrativo que se intenta impuganar.
ACTO ADMINISTRATIVO 
• Es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que 
expresa una decisión de una autoridad administrativa 
competente, en el ejercicio de la potestad pública. 
• Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o 
extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo 
y se propone satisfacer el interés general. 
• El acto administrativo presupone la existencia de una 
decisión unilateral previa por parte del titular del órgano de la 
administración, o de la ejecución de esa decisión con 
independencia del contenido de la forma que 
posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte al 
sujeto pasivo y sea bilateral o multilateral; su origen es una 
decisión unilateral, por ejemplo el nombramiento de un 
Secretario de Edo. (aunque después se convierta en bilateral)
TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 
• Los actos administrativos son medios conductores 
de expresión de la voluntad de los órganos del 
gobierno del poder ejecutivo. 
• El acto administrativo emanara de una autoridad 
con facultades para ello y siempre dentro de estas, 
premisa para concluir que deberán estar dentro 
del imperio de legalidad articulo 16 constitucional.
TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO 
• ACTOS TRAMITE: que integran un procedimiento, son simples 
eslabones del procedimiento, sin individualidad propia, al ser 
absorbibles por la unidad del mismo. 
• RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCEDIMIENTO: que 
deciden el procedimiento son actos que constituyen la 
manifestación final de la acción administrativa. Así como la 
categoría de actos administrativos se dan normalmente los 
actos que no constituyen declaraciones de voluntad, sino de 
juicio de conocimiento y deseo, son actos administrativos que 
deciden una instancia, cualquiera en el sentido de la 
resolución. 
• ACTOS EJECUCIÓN: Éstos se limitan a realizar lo dispuesto en 
otro anterior. Es cierto que, en muchos casos, la ejecución no 
reuiere un nuevo acto administrativo, en sentido estricto.
PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 
DEFINITIVAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 
• ARTICULO 14. LOTFJFA. 
• XI.- Las dictadas por las autoridades administrativas 
que pongan fin a un procedimiento administrativo, 
a una instancia o resuelvan un expediente, en los 
términos de la ley federal de procedimiento 
administrativo. 
• FRACCIÓN XIV.- Las que decidan los recursos 
administrativos en contra de las resoluciones que se 
indican en las demás fracciones de este articulo
DESENTRAÑAR ARTICULO 114 DE LA 
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR 
Verificar el recurso de revocación 
Verificar el recurso de revisión
DEFINICIONES 
• DE LA PRESCRIPCION CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS 
• CAPITULO I 
• DISPOSICIONES GENERALES 
• ARTICULO 1223.- NOCION DE LA PRESCRIPCION. Prescripción es un medio de adquirir 
bienes o derechos, o de perder estos últimos, así como de liberarse de obligaciones, mediante el 
transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. 
• ARTICULO 1224.- CLASES DE PRESCRIPCION. Se llama prescripción positiva o usucapión la 
forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de 
un derecho real, ejercida en forma pacífica, continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la 
Ley. 
• Tratándose de derechos reales de garantía, no se podrán adquirir por prescripción. 
• Se llama prescripción negativa la forma de liberarse de obligaciones, por no exigirse su 
cumplimiento, o de perder derechos reales por no ejercitarse, dentro del plazo que la Ley fije en 
cada caso o por disposiciones generales. 
• ARTICULO 1225.- OBJETO DE LA PRESCRIPCION. Sólo pueden ser objeto de prescripción los 
• bienes, derechos y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas 
por la Ley.
RECURSO DE REVISIÓN 
• Recurso de revisión 87. 
• Reglamento de la ley federal de protección de 
consumidor 
• ARTICULO 122 RECURSO DE REVOCACION
PUBLICIDAD ENGAÑOSA 
• Publicidad engañosa o abusiva (art.32 segundo 
parrafo). Falsa, que induzcan al error al consumidor. 
• Publicidad comparativa: hace la diferenciación de 
las caracteristicas de su producto con los de la 
competencia. 
• Publicidad subliminal: Utiliza símbolos colores e 
imágenes alusivas al sexo y a lo prohibido. 
• Publicidad prohibida: Es la que se encuentra 
reglamentada por la ley. 
• Publicidad desleal: Utiliza a la competencia para 
degradar y enaltecer su producto.
PROMOCION Y OFERTAS ENGAÑOSAS 
• ARTICULO 25 BIS. FRACC. VI. 
• ARTICULO 46 CAPITULO IV PROMOCIONES Y 
OFERTAS. 
• Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o 
cualquier otra expresión similar se entiende el 
• ofrecimiento al público de productos o servicios de 
la misma calidad a precios rebajados o inferiores a 
los normales del establecimiento.
DENOMINACION DE ORIGEN 
• Artículo 156. DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 
• Se entiende por denominación de origen, el 
nombre de una región geográfica del país que 
sirva para designar un producto originario de la 
misma, y cuya calidad o característica se deban 
exclusivamente al medio geográfico, comprendido 
en éste los factores naturales y los humanos. 
• PRODUCTOS 
• TEQUILA,CHARANDA ETC.
CONCEPTOS 
• NOMBRE COMERCIAL , El nombre comercial es el 
signo o denominación que identifica a una 
empresa en el tráfico mercantil y que sirve para 
distinguirla de las demás empresas que desarrollan 
actividades idénticas o similares. 
• El nombre comercial, por tanto, distingue a la 
empresa que fabrica o comercializa los productos 
o presta los servicios. La marca, en cambio, 
distingue los productos o servicios que fabrica, 
comercializa o presta dicha empresa.
REQUISITOS PARA CONTRATOS DE 
CRÉDITO 
• ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá: 
• I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se 
• trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su 
• periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción 
• de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si 
• la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o 
• variable; 
• II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes 
• los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una 
• tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De 
• utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no 
• podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa 
• de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable 
• por el consumidor; 
• III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, 
• que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos 
• correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole 
• debidamente desglosados los conceptos correspondientes; 
• Fracción reformada DOF 04-02-2004 
• IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva 
• de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario,
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR 
ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de 
bienes muebles o inmuebles a que se 
refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y 
comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones 
que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera 
entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de 
ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una 
compensación por el demérito que 
haya sufrido el bien. 
El comprador que haya pagado parte del precio tiene 
derecho a recibir los intereses computados 
conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a 
su pago.
DE LAS OPERACIONES CON INMUEBLES 
• ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles 
sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los 
• proveedores sean fraccionadores, constructores, 
promotores y demás personas que intervengan en la 
• asesoría y venta al público de viviendas destinadas a 
casa habitación o cuando otorguen al consumidor 
• el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de 
tiempo compartido, en los términos de los artículos 
• 64 y 65 de la presente ley.
DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN 
• ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por 
contrato de adhesión el documento 
• elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en 
formatos uniformes los términos y 
• condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la 
prestación de un servicio, aun cuando dicho 
• documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un 
contrato. Todo contrato de adhesión 
• celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar 
escrito en idioma español y sus caracteres 
• tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de 
letra uniforme. Además, no podrá 
• implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los 
consumidores, obligaciones inequitativas o 
• abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las 
disposiciones de esta ley.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL 
CONSUMIDOR 
• ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas 
de los 
• contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando: 
• I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o 
sustraerse 
• unilateralmente de sus obligaciones; 
• II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor 
incumpla el 
• contrato; 
• III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la 
responsabilidad civil del 
• proveedor; 
• IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; 
• V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las 
acciones que se 
• promuevan contra el proveedor; y 
• VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a 
la competencia de 
• tribunales extranjeros.
OTRAS ORGANISMOS PROTECTORES 
• El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario 
(CONAMPROS) tiene como propósito promover 
entre las organizaciones sindicales y los 
trabajadores, la productividad laboral como medio 
para acceder a empleos bien remunerados y 
mejorar su calidad de vida. 
• Con ello pretende incidir en el ámbito laboral para 
contribuir al incremento de la productividad, la 
defensa de los derechos laborales y mejorar el nivel 
de ingreso de los trabajadores y sus familias, para 
insertar a México entre los países más competitivos.
CONAMPROS 
• Promover entre las organizaciones sindicales y los 
trabajadores, medidas que protejan el salario y su 
capacidad adquisitiva, influir en la creación de 
empleos de calidad dentro de la economía formal; 
impulsar la formación sindical y la defensa de los 
derechos de los trabajadores como medios para 
mejorar sus ingresos; difundir mecanismos de 
productividad, calidad y competitividad, así como 
casos de éxito en esta materia; fomentar el diálogo 
entre las partes para la resolución de sus conflictos 
laborales y preservar la paz laboral.
COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE 
MEDICO (CONAMED) 
Institución pública que ofrece medios alternos para la 
solución de controversias entre usuarios y prestadores de 
servicios médicos; promueve la prestación de servicios de 
calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes. 
Orientación y Asesoría: 
Información especializada sobre , dónde y cuándo y 
cómo presentar una inconformidad por la atención 
médica. 
Le asesoramos para que conozca las ventajas de nuestro 
servicio, y le explicamos los derechos y obligaciones, 
tanto del paciente como del prestador del servicio 
médico, así como los alcances del arbitraje para que 
usted decida si presenta o no una inconformidad con 
nosotros, o bien le orientamos a las instancias a las que 
debe acudir.
CONAMED 
• Gestión de la Atención Inmediata: 
• Cuando usted o un familiar considere que amerita información o 
atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de 
haberla solicitado un asesor médico analizará el caso y de 
considerarlo necesario, le ayudará a gestionar el apoyo que 
requiere, con el fin de evitarle un problema mayor. 
• Atención de Quejas: 
• Cuando se presume que la atención médica recibida fue 
deficiente o irregular y por eso tuvo algún daño o consecuencias 
en su salud, un médico y un abogado analizarán y admitirán la 
queja médica. 
• En este caso invitamos al prestador que brindó el servicio para 
que trate de aclarar la situación. Si éste considera que hubo 
deficiencia en la atención médica que le otorgó, por falta de 
cuidado (negligencia) o de conocimientos (impericia), propone 
un arreglo económico o la prestación del servicio, entre otros, a 
fin de solucionar el problema.
COMISION NACIONAL PARA LA 
PROTECCION Y DEFENSA DE LOS 
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 
• Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen 
decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios 
ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la 
supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los 
asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos. 
• Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la 
transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la 
igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres. 
• VISIÓN 
• Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la 
sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el 
ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa 
de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de 
esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano. 
• Tener arraigada una cultura institucional basada en la transparencia, el combate a la 
corrupción y la igualdad entre mujeres y hombres.
FUENTES 
• Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
• Ley federal de protección al consumidor 
• Reglamento de la Ley Federal de Protección al 
Consumidor. 
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo 
• http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/56/tc.pdf 
• Tratado de Derecho del Consumidor, Rodolfo, 
Garcia Garcia, Editorial Porrua.

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Derecho del consumidor

  • 1. DERECHO DEL CONSUMIDOR MT R O . O S C A R E DWI N L Ó P E Z Z I G A A P U N T E S D E D E R E C H O D E L C O N S UMI D O R
  • 2. ESTADO DE DERECHO Se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. (Art. 16 Constitucional)
  • 3. EL DEBER SER DE UN ESTADO Estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país, asimismo crea responsabilidades con la comunidad internacional (Art. 133 Constitucional) 1. Antecedente inmediato Gran Depresión 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos 3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • 4. DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS SON LOS DERECHOS SOCIALES 2da. Generación (económicos, sociales y culturales) • El derecho a trabajar (Art. 6) • Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (Art. 7) • Seguridad Social y Seguro Social (Art. 9) • Nivel de vida adecuado (Art. 11) • Disfrute del nivel más alto de salud física y mental (Art. 12) • Derecho a la Educación (Art. 13)
  • 5. DERECHO O OBLIGACIÓN • El derecho que tiene una persona le da facultad, (de poder y es renunciable a menos que la legislación cite que no lo es). Derecho Subjetivo • La obligación que tiene un individuo es necesidad, exigencia de actuar y no es renunciable.
  • 6. 1.1.DERECHOS SOCIALES PROTEGIDOS POR EL ESTADO MEXICANOS MARCO JURIDICO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR • ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL COSUMIDOR
  • 7. ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL • TERCER PARRAFO: LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARÁ SU ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES Los consumidores se encuentran cotidianamente en desventaja por los actos jurídicos realizado por las corporaciones Es una ficción dejar el tema de las relaciones entre grandes empresas y los consumidores en el ámbito del derecho privado, toda vez que existe desigualdad entre las partes.
  • 8. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS Principios Básicos Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; II. II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
  • 9. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS • IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; • V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; • VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; • VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
  • 10. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS • Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
  • 11. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PRINCIPIOS BÁSICOS • VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; • IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y • X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
  • 12. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD • Desde mediados del Siglo XX se ha manifestado una importante tendencia hacia el establecimiento del respeto a los derechos humanos como guía de la acción del gobierno de cada Nación, por lo tanto ese respeto se erige hoy como un objetivo fundamental del Estado de Derecho, lo que deriva en la imperiosa necesidad de establecer y consolidar instituciones, procedimientos, medidas y medios de defensa, idóneas para salvaguardarlos y garantizar su ejercicio.
  • 13. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD • Conscientes de lo anterior, numerosos países han adoptado, como un medio alternativo de protección y tutela de los derechos fundamentales, la figura del Ombudsman. • Un representante que expresa la voluntad del gobernado de proclamar y reivindicar su dignidad humana y derechos inherentes, garantizándolos incluso más allá del imperio de la norma legal.
  • 14. EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD • La figura del Ombudsman nace con la Constitución Sueca de 1809, con el objeto de establecer un control adicional para el exacto cumplimiento de las leyes, supervisando la aplicación de éstas y evitando las prácticas arbitrarias y abusos del poder de la autoridad. • (EL DEFENSOR DEL PUEBLO).
  • 15. RESOLUCIÓN DE 1975 • El 14 de abril de 1975, LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, mediante el Consejo de la Comunidad Europea aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores, que reordenó en forma sistemática todas las iniciativas para la tutela del consumidor. En el programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor
  • 16. CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR • El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. Los bienes y servicios puestos en el mercado a disposición del consumidor deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para su salud o seguridad; cuando si presenten tales peligros, deben poder ser retirados del mercado con procedimientos rápidos y sencillos. De manera general, los riegos que pueden provenir de un uso previsible de los bienes y servicios, tomando en cuenta su naturaleza y las personas a las cuales son destinadas, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores por medios apropiados. El consumidor debe ser protegido contra las consecuencias de daños corporales causados por mercancías y productos defectuosos previstos por productores de bienes y prestadores de servicios
  • 17. CINCO DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR • El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. • Los comprobadores de bienes o servicios deben ser protegidos contra los abusos de poder del proveedor; en particular, contra los contratos tipo (o de adhesión) establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos básicos, las condiciones abusivas de crédito, el requerimiento de pago de mercancías no ordenadas y los métodos de venta agresivos. El consumidor debe ser protegido contra los daños provocados a sus intereses económicos por un
  • 18. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES. • Producto defectuoso o un servicio deficiente, la presentación y promoción de bienes y servicios, incluyendo los servicios financieros, no deben ser concebidos de forma que engañen, directa o indirectamente, ninguna forma de publicidad visual o auditiva debe inducir a error al cliente potencial del producto. • El autor de cualquier tipo de publicidad debe poder justificar la veracidad de lo que afirma por medios apropiados. Todas las informaciones proporcionadas en la etiqueta, tanto en el lugar de venta como en la publicidad, deben ser exactas. El comprador de bienes de consumo duradero debe poder beneficiarse de un servicio posventa satisfactorio, el cual debe comprender la obtención de las piezas de recambio o refacciones que sean necesarias para efectuar las reparaciones. La gama de las mercancías puestas a disposición del consumidor deben ser tal que permita a este hacer una elección adecuada.
  • 19. EL DERECHO A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. • El derecho a la reparación de los daños. • El consumidor debe recibir asesoramiento y asistencia en materia de quejas en caso de perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes. • Tiene derecho, además, a una justa reparación de tales perjuicios por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos
  • 20. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR • El derecho a la información y a la educación del consumidor, por una parte, el comprador de bienes o servicios debe disponer de una información suficiente que le permita conocer las características esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen, tales como su naturaleza, calidad, cantidad y precio; hacer una elección racional entre los bienes y servicios que compiten en el mercado; • Utilizar con plena seguridad y de modo satisfactorio dichos bienes y servicios; así como reclamar la reparación de los perjuicios eventuales que resulten de los productos o servicios recibidos por otra.
  • 21. EL DERECHO A LA REPRESENTACIÓN • El derecho a la representación (derecho a ser escuchado). • Los consumidores deben ser consultados y oídos cuando se preparen las decisiones que les conciernen, en particular, a través de las asociaciones interesadas en la protección e información de los consumidores. • Estos cinco derechos fundamentales fueron confirmados por un segundo programa de una política de protección e información de los consumidores, adoptado por el consejo de las Comunidades Europeos el 19 de mayo de 1981
  • 22. PROFECO SUBTEMAS • Organigrama de Profeco • Lugar físico de la Delegación del Estado de Morelos • Ley Federal de Protección del Consumidor • Requisitos de la formalidad de las quejas ante profeco. • Procedimiento ante la profeco. • Medios de Defensa del consumidor
  • 23. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • PROHIBICIÓN DE SUSPENDER SERVICIOS POR EL PROVEEDOR • LA CONCILIACIÓN DEBE HACERSE CONSTAR POR ESCRITO • SUPUESTOS EN CASO DE NO HABER CONCILIACIÓN • PRUEBAS Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
  • 24. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • Presupuesto del procedimiento conciliatorio es la reclamación que deberá presentar el consumidor, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la ley federal de protección al Consumidor; y será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención al artículo 114 párrafo último de la misma legislación
  • 25. OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • El procedimiento en mención, tiene por objeto avenir los intereses de las partes, está regulado en los artículos del 111 al 116 de la Ley Federal de Protección al consumidor . • El artículo 111 del mismo ordenamiento legal señala que al conciliación podrá celebrarse por medio de una audiencia de conciliación, la cual deberá desahogarse ante la Procuraduría Federal del consumidor, sin embargo también podrá llevarse a cabo por vía telefónica o cualquier otro medio idóneo.
  • 26. TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • De llevase la audiencia el proveedor deberá presentar un informe relacionado con los hechos motivo de la reclamación, en términos del articulo 112 de la Ley Federal de protección al consumidor • No comparecer tiene una medida de apremio, se cita por segunda ocasión a las partes. • En caso que no comparezca el consumidor se tendrá por desistido y no podrá ya mas poner su queja ante la PROFECO.
  • 27. PROCEDIMIENTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • PROCEDIMIENTO ARBITRAL • PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. • PROCEDIMIENTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN • PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN • PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECURSO DE REVISIÓN
  • 28. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • ARTICULOS DEBERÁ SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS ARTICULOS 123 Y 124 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. FIN DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. El objeto del procedimiento por infracciones a la ley, el interés del estado que persigue una finalidad práctica, misma que se hace consistir en la defensa de los consumidores contra las conductas ilícitas de los proveedores y para lograrlo debe cumplir con dos finalidades una próxima y otra mediata.
  • 29. FIN PRÓXIMO DEL PROCEDIMIENTO • La finalidad próxima del procedimiento por infracciones se traduce en la defensa de los derechos del consumidor, tutelados por la legislación correspondiente, la cual se materializa a través de la aplicación de sanciones luego de substanciar el mencionado procedimiento
  • 30. FIN MEDIATO DEL PROCEDIMIENTO • El fin mediato del estudio radica en lograr la eficacia de las leyes que protegen los derechos de los consumidores. • No solo se concretiza imponiendo una sanción aplicable al caso concreto, sino ejecutándola. • El medio idóneo para cumplir con los fines mencionados, reside en el procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, siendo ésta última vía para sancionar las conductas ilícitas de los proveedores.
  • 31. EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY DEBE INICIARSE DE OFICIO • Para iniciar el procedimiento por infracciones a la ley no se requiere impulso procesal del consumidor, por ello la Ley Federal de Protección al consumidor confiere a la procuraduría federal de protección al consumidor, la facultad potestativa para hacerlo cuando exista la presunción de una conducta infractora de la normatividad aplicable. • La substanciación del procedimiento por infracciones a la ley es facultad y también obligación de la procuraduría federal del consumidor 24 y 25 fracciones XIV y XIX
  • 32. PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. • Que son los presupuestos procesales “Las condiciones sin las cuales no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso” “…El presupuesto es un evento distinto del acto procesal y anterior al mismo, del cual depende en todo o en parte su eficacia...” El presupuesto debe ser algo distinto del acto procesal … Hay presupuestos que derivan de la ley y otros que tienen su origen en la voluntad de los particulares.
  • 33. PRESUPUESTOS COMUNES A TODO PROCEDIMENTO • 1.- La competencia de la autoridad (Procuraduría Federal del Consumidor) • 2.- Acreditación de personalidad del promovente o promoventes en este caso del proveedor, en su calidad de presunto infractor. • La presunción de alguna conducta infractora de la normatividad aplicable, a la protección del consumidor. • Documentos o publicidad de los cuales pueda inferirse la presunción de alguna conducta ilícita por parte del proveedor.
  • 34. PRESUPUESTOS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY • En el procedimiento conciliatorio, la inexistencia de solución al conflicto. • La presunción de una conducta ilícita por parte del proveedor. • Cualquier denuncia formulada por el consumidor, respecto de supuestas violaciones a la normatividad de la materia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 97de la Ley Federal de Protección al Consumidor. • Las diligencias de verificación, de donde resulten posibles infracciones a la normatividad de la materia. • El empleo de contratos de adhesión de registro obligatorio sin cumplir con este requisito.
  • 35. INFRACCIONES DE A LA LEY • El procedimiento de registro de contratos de adhesión, siempre y cuando el proveedor no adecue el clausulado de su contrato según lo señalado por la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del plazo para tal fin. • Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del consumidor, con actitud de supuesta conciliación donde el proveedor se niegue a cumplir con sus obligaciones contenidas en su clausulado. • Las normas oficiales Mexicanas que establezcan el registro previo del contrato de adhesión o cuales quiera términos y condiciones señaladas en las mismas, en atención a lo prevista en el articulo 86 párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • 36. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES DE LA LEY • Primeramente encontrarnos como objetivo el cumplimiento de las leyes sustantivas. • El procedimiento que con lleve la tendencia de la conciliación de dos intereses fundamentales. EL INTERES PUBLICO Y EL INTERES PRIVADO. • El procedimiento debe ser oficioso • Minimo de formalidades • Defensas por parte del administrado • Normas para la tramitacion y resolucion de las impugnaciones dirigidas contra los actos de autoridad que restrinjan la esfera juridica de los particlares • Regulacion de los actos de ejecución de las resoluciones administrativas, carente en la ley federal de proteccion al consumidor.
  • 37. LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY • Aparentemente no hay término para iniciar el procedimiento por infracciones a la ley, según lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo cual es inexacto. El articulo 14 legal, prescribirá el derecho de esta Institución para substanciarlo. El artículo 102 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sirve de apoyo para excluir el procedimiento conciliatorio del plazo mencionado, toda vez que presentada la reclamación del consumidor, se interrumpe la prescripción.
  • 38. CONTRATOS DE REGISTRO OBLIGATORIO: • 1.- Operaciones de inmuebles • 2.- Servicios Funerarios • 3.- Tintorería y Lavanderia • 4.- Reparación y mantenimiento de automóviles • 5.- Servicios proporcionados por hospitales • 6.- Reparación de aparatos eléctricos • 7.- Eventos Sociales • 8.- Venta de muebles a la medida • 9.- Compra-venta de autos nuevos y usados; así como contratos
  • 39. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN • Artículos 86 y 88, tanto para los casos donde se determina obligación y del mismo ordenamiento legal, tanto para los casos donde no se impone tal obligación. • Durante la substanciación del procedimiento que no ocupa, la procuraduría federal del consumidor podrá requerir al proveedor la información necesaria para conocer la naturaleza del acto atendiendo lo establecido por el articulo 89 de la Ley Federal de Protección al consumidor
  • 40. ARTICULO 87 • Articulo 87 bis. • Articulo 87 ter. • Articulo 90 bis. • Articulo 90 bis.
  • 41. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principios rectores del proceso contencioso administrativo • Principio de igualdad de partes • La nulidad en el proceso administrativo (grados de invalidez en que puede incurrir el acto administrativo). Compulsa con el articulo 3 de la Ley federal del procedimiento administrativo. Art. 16 constitucional, Recurso de revisión previsto en el articulo 83 de la ley federal del procedimiento administrativo. No es necesario agotarlo. Si no menciona el citado recurso en el acto administrativo que se intenta impuganar.
  • 42. ACTO ADMINISTRATIVO • Es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en el ejercicio de la potestad pública. • Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general. • El acto administrativo presupone la existencia de una decisión unilateral previa por parte del titular del órgano de la administración, o de la ejecución de esa decisión con independencia del contenido de la forma que posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte al sujeto pasivo y sea bilateral o multilateral; su origen es una decisión unilateral, por ejemplo el nombramiento de un Secretario de Edo. (aunque después se convierta en bilateral)
  • 43. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS • Los actos administrativos son medios conductores de expresión de la voluntad de los órganos del gobierno del poder ejecutivo. • El acto administrativo emanara de una autoridad con facultades para ello y siempre dentro de estas, premisa para concluir que deberán estar dentro del imperio de legalidad articulo 16 constitucional.
  • 44. TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO • ACTOS TRAMITE: que integran un procedimiento, son simples eslabones del procedimiento, sin individualidad propia, al ser absorbibles por la unidad del mismo. • RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCEDIMIENTO: que deciden el procedimiento son actos que constituyen la manifestación final de la acción administrativa. Así como la categoría de actos administrativos se dan normalmente los actos que no constituyen declaraciones de voluntad, sino de juicio de conocimiento y deseo, son actos administrativos que deciden una instancia, cualquiera en el sentido de la resolución. • ACTOS EJECUCIÓN: Éstos se limitan a realizar lo dispuesto en otro anterior. Es cierto que, en muchos casos, la ejecución no reuiere un nuevo acto administrativo, en sentido estricto.
  • 45. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA • ARTICULO 14. LOTFJFA. • XI.- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la ley federal de procedimiento administrativo. • FRACCIÓN XIV.- Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este articulo
  • 46. DESENTRAÑAR ARTICULO 114 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Verificar el recurso de revocación Verificar el recurso de revisión
  • 47. DEFINICIONES • DE LA PRESCRIPCION CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS • CAPITULO I • DISPOSICIONES GENERALES • ARTICULO 1223.- NOCION DE LA PRESCRIPCION. Prescripción es un medio de adquirir bienes o derechos, o de perder estos últimos, así como de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. • ARTICULO 1224.- CLASES DE PRESCRIPCION. Se llama prescripción positiva o usucapión la forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un derecho real, ejercida en forma pacífica, continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la Ley. • Tratándose de derechos reales de garantía, no se podrán adquirir por prescripción. • Se llama prescripción negativa la forma de liberarse de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, o de perder derechos reales por no ejercitarse, dentro del plazo que la Ley fije en cada caso o por disposiciones generales. • ARTICULO 1225.- OBJETO DE LA PRESCRIPCION. Sólo pueden ser objeto de prescripción los • bienes, derechos y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
  • 48. RECURSO DE REVISIÓN • Recurso de revisión 87. • Reglamento de la ley federal de protección de consumidor • ARTICULO 122 RECURSO DE REVOCACION
  • 49. PUBLICIDAD ENGAÑOSA • Publicidad engañosa o abusiva (art.32 segundo parrafo). Falsa, que induzcan al error al consumidor. • Publicidad comparativa: hace la diferenciación de las caracteristicas de su producto con los de la competencia. • Publicidad subliminal: Utiliza símbolos colores e imágenes alusivas al sexo y a lo prohibido. • Publicidad prohibida: Es la que se encuentra reglamentada por la ley. • Publicidad desleal: Utiliza a la competencia para degradar y enaltecer su producto.
  • 50. PROMOCION Y OFERTAS ENGAÑOSAS • ARTICULO 25 BIS. FRACC. VI. • ARTICULO 46 CAPITULO IV PROMOCIONES Y OFERTAS. • Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el • ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
  • 51. DENOMINACION DE ORIGEN • Artículo 156. DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. • PRODUCTOS • TEQUILA,CHARANDA ETC.
  • 52. CONCEPTOS • NOMBRE COMERCIAL , El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. • El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
  • 53. REQUISITOS PARA CONTRATOS DE CRÉDITO • ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá: • I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se • trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su • periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción • de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si • la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o • variable; • II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes • los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una • tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De • utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no • podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa • de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable • por el consumidor; • III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, • que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos • correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole • debidamente desglosados los conceptos correspondientes; • Fracción reformada DOF 04-02-2004 • IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva • de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario,
  • 54. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.
  • 55. DE LAS OPERACIONES CON INMUEBLES • ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los • proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la • asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor • el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos • 64 y 65 de la presente ley.
  • 56. DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN • ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento • elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y • condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho • documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión • celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres • tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá • implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o • abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
  • 57. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los • contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando: • I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse • unilateralmente de sus obligaciones; • II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el • contrato; • III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del • proveedor; • IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; • V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se • promuevan contra el proveedor; y • VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de • tribunales extranjeros.
  • 58. OTRAS ORGANISMOS PROTECTORES • El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS) tiene como propósito promover entre las organizaciones sindicales y los trabajadores, la productividad laboral como medio para acceder a empleos bien remunerados y mejorar su calidad de vida. • Con ello pretende incidir en el ámbito laboral para contribuir al incremento de la productividad, la defensa de los derechos laborales y mejorar el nivel de ingreso de los trabajadores y sus familias, para insertar a México entre los países más competitivos.
  • 59. CONAMPROS • Promover entre las organizaciones sindicales y los trabajadores, medidas que protejan el salario y su capacidad adquisitiva, influir en la creación de empleos de calidad dentro de la economía formal; impulsar la formación sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores como medios para mejorar sus ingresos; difundir mecanismos de productividad, calidad y competitividad, así como casos de éxito en esta materia; fomentar el diálogo entre las partes para la resolución de sus conflictos laborales y preservar la paz laboral.
  • 60. COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO (CONAMED) Institución pública que ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos; promueve la prestación de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes. Orientación y Asesoría: Información especializada sobre , dónde y cuándo y cómo presentar una inconformidad por la atención médica. Le asesoramos para que conozca las ventajas de nuestro servicio, y le explicamos los derechos y obligaciones, tanto del paciente como del prestador del servicio médico, así como los alcances del arbitraje para que usted decida si presenta o no una inconformidad con nosotros, o bien le orientamos a las instancias a las que debe acudir.
  • 61. CONAMED • Gestión de la Atención Inmediata: • Cuando usted o un familiar considere que amerita información o atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de haberla solicitado un asesor médico analizará el caso y de considerarlo necesario, le ayudará a gestionar el apoyo que requiere, con el fin de evitarle un problema mayor. • Atención de Quejas: • Cuando se presume que la atención médica recibida fue deficiente o irregular y por eso tuvo algún daño o consecuencias en su salud, un médico y un abogado analizarán y admitirán la queja médica. • En este caso invitamos al prestador que brindó el servicio para que trate de aclarar la situación. Si éste considera que hubo deficiencia en la atención médica que le otorgó, por falta de cuidado (negligencia) o de conocimientos (impericia), propone un arreglo económico o la prestación del servicio, entre otros, a fin de solucionar el problema.
  • 62. COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS • Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos. • Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres. • VISIÓN • Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano. • Tener arraigada una cultura institucional basada en la transparencia, el combate a la corrupción y la igualdad entre mujeres y hombres.
  • 63. FUENTES • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley federal de protección al consumidor • Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/56/tc.pdf • Tratado de Derecho del Consumidor, Rodolfo, Garcia Garcia, Editorial Porrua.