Este documento resume los principales puntos del marco constitucional y jurisprudencial colombiano respecto a la libertad de expresión e información. Destaca la necesidad de que la información sea veraz, objetiva y oportuna, y diferencia entre información y opinión. También discute los límites a la libertad de información en relación a otros derechos como la intimidad y el honor.
3. Marco Constitucional
Art. 20. Libertad de expresión e información.
Limites constitucionales: Veracidad e Imparcialidad.
Los medios de comunicación son libres, pero deben actuar con
responsabilidad social.
Rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Art. 15. Intimidad personal y familiar; buen nombre.
Art .21. Se garantiza el derecho a la Honra.
4. Información y expresión
• Derecho a la libertad de expresión. Opinión
• Derecho a la libertad de información: Es de
doble vía: Derecho a informar y derecho a
recibir información.
5. Derecho a la información
• Información cierta: Que la información tenga sustento en la
realidad.
• Objetiva: Cuando su presentación no es sesgada, tendenciosa
o arbitraria.
• Oportuna: Cuando entre los hechos y su publicación existe
inmediación.
Diferencias entre información y opinión
• Son hechos.
Son ideas y pensamientos
• Es veraz
Es subjetiva
• Imparcial
No tiene restricciones
• Buscada con diligencia
Debe basarse en hechos ciertos
• Contrarrestar las fuentes
6. Libertad de información Vs. Otros derechos
Constitucionales
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Libertad de información – Derecho a la Intimidad
Libertad de información – Derecho al Buen nombre
Libertad de Información – Derecho a la Honra
Libertad de información – Derecho al Honor
Libertad de información – Debido proceso
7. SU-056/95. Rosmery Montoya Vs. Germán Castro Caycedo. La
Bruja.
«En el caso especifico de la referencia que en el libro se hace a la
señora Domitila Salazar, hay que anotar que no hay intimidad
que pueda ser objeto de protección, porque en el medio fue
ampliamente conocido el lugar de habitación, las actividades
personales y el ejercicio de prácticas espiritistas de aquélla.
Precisamente quien promueve una de las tutelas (la hija), en una
publicación periodística admite la ocurrencia de dichas
prácticas»
8. Intimidad y personajes públicos
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T–066 de 1998. Personajes Públicos. “No obstante, en principio habrá de
responderse que estas personas, al aceptar su situación social, han
consentido tácitamente en una cierta restricción de esos derechos. En
efecto, su papel de figuras públicas los convierte en objeto del interés
general, por lo cual es de esperar que tanto sus actividades públicas como
su vida privada sean observadas de manera minuciosa por parte de la
sociedad”
T-080 de 1993. «La persona que ingresa a la vida pública y, por ende,
voluntariamente se expone al enjuiciamiento social, abandona parte de la
esfera privada constitucionalmente protegida. Un personaje político debe
estar dispuesto a soportar ataques o afirmaciones cáusticas usuales en la
batalla política, ya que él mismo tiene la posibilidad de contrarrestar las
críticas mediante el empleo de otros medios políticos»
Negra Candela
9. Derecho a la propia imagen
T 090 de 1996 (Deyanira Pinthos Vs Cenpro TV). M
«La imagen o representación externa del sujeto tiene
su asiento necesario en la persona de la cual emana y,
por tanto, su injusta apropiación, publicación,
exposición, reproducción y comercialización, afecta lo
que en estricto rigor constituye un derecho o bien
personalísimo»
10. Diferencias opinión - información
Gustavo Dager vs. Noticiero Q.A.P (parlamentario ausentista).
“La peculiar presentación de la información - mezcla de hechos y
opiniones - entraña inexactitud si al público en general no le es
posible distinguir entre lo realmente sucedido y las valoraciones
o reacciones emocionales que los hechos acaecidos suscitan en
el intérprete y comunicador de la información. Los actos de
deformar, magnificar, minimizar, descontextualizar o tergiversar
un hecho pueden desembocar en la inexactitud de la
información al hacer que la apariencia sea tomada como
realidad y la opinión como verdad...”
11. Veracidad
T 066/98 Alcaldes de la Guerrilla «Ahora bien, la definición en cada caso concreto de
lo que es veraz puede arrojar muchas dificultades. Aún cuando en algunas situaciones
se podrá concluir fácilmente que una información no es veraz, en un buen número de
casos pueden existir diferentes apreciaciones sobre una noticia.
Si en este último caso se aplicará una noción absolutamente estricta de veracidad se
podría paralizar la actividad investigativa de los medios de comunicación. (No verdad
absoluta).
Por ello, lo que cabe concluir es que la aplicación del principio de veracidad difiere
según la situación de que se trate. Así, si bien en algunos casos se puede ser muy
estricto en la exigencia de la verdad - puesto que se advierte que lo publicado difiere
notoriamente de los hechos reales- en otros casos lo que se puede exigir es que el
medio precise su información.
12. Titulares
• Deben ser exactos y corresponder al contenido de la noticia
publicada.
• No deben ser incriminatorios.
• No deben ser condenatorios ni hacer imputaciones delictivas.
«De nada sirve que el contenido de la noticia sea exacto si el
titular usado para encabezarla no lo es y viceversa. Los
titulares determinan, con frecuencia de modo irreversible, el
criterio que se forma el receptor de las informaciones acerca
del alcance de las mismas y, en consecuencia, cuando son
erróneas, inexactos o sesgados, comunican el vicio a la
integridad de la información publicada»
13.
14. Información de terceros
Sentencia T-074/95 José Manuel Cruz Vs Semana. (Pelota Caliente. en la que,
al desarrollar el tema de la influencia del narcotráfico en el fútbol profesional
colombiano, se hizo la siguiente afirmación respecto del demandante:
"Mientras tanto, al Deportes Tolima llegaba José Manuel Cruz Aguirre,
solicitado en extradición por narcotráfico por las autoridades peruanas."
Si ha recurrido a terceros en calidad de fuentes y hace públicos los datos que
ellos suministran, sin ocuparse en su verificación, asume los riesgos
inherentes al crédito que les ha concedido»
Debemos confirmar a) por ética periodística, b) Por responsabilidad social
incorporada al ejercicio de la responsabilidad social, c) por responsabilidad
legal.
15. Información Oficial
T. 066/98 Heber Jair Otero Vs. Semana (138 alcaldes del país de
tener vínculos directos con la subversión, y a otros 412 de ser
sus colaboradores)
“Como se ha expresado, a los medios de comunicación les
corresponde cumplir con una función de control del poder
público. Esta tarea no podría desarrollarse a cabalidad si los
medios se conformaran con las informaciones que les fueran
suministradas. Precisamente, la labor de control que
desempeñan los medios exige que no se satisfagan con los
comunicados oficiales y los datos entregados por las partes
interesadas, sino que indaguen siempre más allá en busca de la
verdad”
16. Uso de lenguaje técnico
T-1225 de 2003. Cesar Augusto Valencia vs. El Liberal y Radio
Súper (Sindicado cuando solo era una captura y Con la mano en
la masa, cuando no fueron capturados en flagrancia).
“La Constitución no impone al periodista o informador ni al
medio de comunicación el deber de emplear un lenguaje de
cualidad específica cuando informa, sobre determinada materia,
salvo que al hacerlo desconozca los deberes de veracidad e
imparcialidad, como cuando, por ejemplo, presenta como
responsable o condenada a una persona que sólo ha sido
investigada, sindicada o acusada de un delito.”
17. Información Judicial
Son los hechos y situaciones que son objeto de investigación ante las
autoridades de policía y las correspondientes instancias de la justicia
penal y que, dadas sus características, merecen ser públicamente
conocidos.
Los medios pueden denunciar públicamente los hechos y actuaciones
irregulares de las personas a las que tenga conocimiento, de manera que no
están obligados a esperar que se produzca un fallo para poder informar sobre
la ocurrencia de un hecho delictivo. Sin embargo deben ser diligentes y
cuidadosos en la divulgación de informaciones que incriminen a una persona
o colectividad determinada, en cuyo caso deben obtener de la autoridad de
que se trate los elementos facticos necesarios para corroborar la veracidad
de la información que se pretende divulgar. No pueden los medios sacrificar
impunemente la honra de ningún ciudadano ni sustituir a los jueces
definiendo quienes son culpables o quienes inocentes so pretexto de la
libertad de información.
18. Desconocer el Código del Menor
Acusada pareja por tortura y homicidio de niña de 3 años
Ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, con funciones de
conocimiento, la Fiscalía acusó a Martha Liliana Arroyave Martínez y Johan López
Ocampo por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y
tortura.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Tercera Especializada a cargo del caso,
los hoy acusados, madre y padrastro de la víctima, supuestamente torturaban a la
menor Xiomara Andrea Rivera Arroyave, de tres años de edad, en hechos ocurridos en
el barrio Galicia de la capital de Risaralda.
La niña falleció el 19 de marzo de 2009, luego de permanecer varios días en un centro
asistencial un fuerte dolor abdominal provocado por los múltiples golpes propinados
la pareja.