Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
1. UNIDAD 10 : Atributos de la personalidad Los atributos son las cualidades que sirven para identificar a las personas, como por ejemplo la capacidad del goce, el patrimonio, el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el Estado Civil.
2. NOMBRE Y APELLIDO Ayudan para la identificación de las personas , facilitan la correspondencia y así se evita la suplantación.
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4. La determinación del nombre depende de la voluntad de los particulares y el apellido revela la relación familiar. -Hijos matrimoniales: El apellido del padre y el de la madre. -Hijos extramatrimoniales: El apellido del padre si es reconocido por este y en ausencia de tal solo llevaría el apellido de la madre. -Hijos adoptivos: Esta estipulado en el Código del menor. -Niños expósitos: Son aquellos que son abandonados
5. CAUSALES DE VARIACIÓN DEL NOMBRE: - El decreto 999 de 1998 faculta al ciudadano por una sola vez la adicción, modificación y corrección del nombre para la fijación de la identidad a través de escritura pública la cual debe inscribirse el registro civil de nacimiento respectivo. - Por legitimación de los hijos, ante el matrimonio de los padres. -Por reconocimiento o sentencia declaratoria de paternidad frente al hijo extramatrimonial. -Por adopción. -Por cambio de sexo.
6. ESENCIA JURÍDICA DEL NOMBRE Y EL APELLIDO: El derecho al nombre es un derecho de la personalidad, absoluto, puede reivindicarse, pero no es valorable económicamente ni puede enajenarse por acto entre vivos. Comprende el derecho a ser designado e identificado por ese nombre y apellido; a su vez, integra la obligación de respeto al nombre, así el artículo 15 de la Constitución Política habla del derecho al buen nombre. EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y APELLIDO: Los ordenamientos jurídicos estipulan garantías entorno a este derecho; de acuerdo con el decreto 1260 de 1979 artículo 4, en el caso colombiano básicamente son las siguientes: 1. Puede hacerse valer contra terceros que se nieguen a dar su apellido. 2. Puede hacerse valer contra terceros que pretendan usurpar su nombre ya sea para obtener beneficios o para causarle perjuicios a su titular. La usurpación del nombre genera a su vez dos consecuencias: a. La prohibición de usar el nombre b. La indemnización de daños materiales y morales ocasionados Para que surjan estos efectos no se requiere probar mala fe de quien está haciendo la usurpación.
7. La Constitución Política en el artículo 15 se refiere al derecho al nombre, independiente del derecho a la honra estipulado en el art. 21 ibídem, y que hace referencia al derecho al reconocimiento y respeto de los demás, mientras que el primero es el respeto que cada quien tiene consigo mismo (su honor). De esta manera quien difame del buen nombre de una persona e incurre en el delito de injuria debiendo indemnizar además los perjuicios que ocasione a la víctima. La Corte Constitucional en sentencia T-412 de 1992 ha considerado que el derecho al nombre se extiende a las personas jurídicas, y en ese caso es valorable económicamente (good will). El seudónimo merece la misma protección del nombre y apellido.