1. ARGUMENTACION JURIDICA – EXP. N°0896-2009-PHC/TC
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA
TÍTULO: ANALISIS DEL EXP. N.º 0896-2009-PHC/TC
DOCENTE:
Mag. FERREL CHUMPE Lonny
PRESENTADO POR
Est:
SALCEDO CALLUCHI Elida.
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ABANCAY 2019 II
DEDICATORIA
Dedico este análisis con mucho a mis
padres y hermana, por estar conmigo, por
enseñarme a crecer y a que si caigo debo
levantarme, por apoyarme y guiarme, por
ser las bases que me ayudaron a llegar
hasta aquí. Sin dejar de lado a la persona
que en los buenos y malos momentos me
brinda su apoyo incondicional.
3. ARGUMENTACION JURIDICA – EXP. N°0896-2009-PHC/TC
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INDICE
ANTECEDENTES DEL EXP. Nº 0896-2009-PHC/TC ............................................4
RESUMEN DEL EXP. Nº. 0896-2009-PHC/TC........................................................6
LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y EL PROCESO DE HÁBEAS
CORPUS .........................................................................................................................7
APORTE SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES...................................................................................................................8
1. MOTIVACIÓN ..................................................................................................8
2. MOTIVACIÓN JUDICIAL ...............................................................................8
3. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES..........................8
4. FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES:...........................................................................................................9
5. EN REITERADAS SENTENCIAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE: ..................................................................9
6. EL COLEGIADO CONSTITUCIONAL EN REITERADAS SENTENCIAS
HA PRECISADO QUE:........................................................................................10
7. AUSENCIA DE MOTIVACIÓN....................................................................12
4. ARGUMENTACION JURIDICA – EXP. N°0896-2009-PHC/TC
4
CONCLUSIÓN .............................................................................................................13
RECOMENDACIONES...............................................................................................14
BIBLIOGRAFIA ...........................................................................................................16
ANTECEDENTES DEL EXP. Nº 0896-2009-PHC/TC
Así teniendo en cuenta tendremos que revisar algunos casos que se
asemejen respecto al caso por analizar en ese entender teniendo en cuenta
como antecedentes haremos mención lo siguiente:
El expediente que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su
derecho de defensa” (Exp. Nº. 04729-2007-HC, fundamento 2), ha tenido
la oportunidad de precisar lo siguiente:
¨la falta de motivación de la resolución cuestionada, cabe precisar que
uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el
derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada,
motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas
por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el
inciso 5 del artículo 139 de la Constitución. La necesidad de que las
resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el
ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho
constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se
garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de
conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138. 0 de
la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de
manera efectiva su derecho de defensa¨
Así mismo al respecto, este Colegiado tomando en cuenta la sentencia
del tribunal constitucional N° 8125-2005-PHC/TC, FJ 11 ha señalado que:
“la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en
proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma
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Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia
a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha
llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la
potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero
también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho
de defensa de los justiciables”.
De la misma forma cabe señalar que en sentencia anterior, este Tribunal
Constitucional en el Exp. Nº. 1480-2006-AA/TC. FJ 2 ha tenido la
oportunidad de precisar que:
“el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los
jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones
objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas
razones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y
aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados
en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de
pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya
decididas por los jueces ordinarios.
En tal sentido, el análisis de si en una determinada resolución judicial
se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las
resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios
fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las
demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en
cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones
expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o
análisis. Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional
no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la
resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio
racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su
independencia e imparcialidad en la solución de un determinado
conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación
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del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de
los hechos”.
Además, no dejando de lado y teniendo mayor énfasis el caso de GIULIANA
FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES EXP. N. 0 00728-2008-PHC/TC, en
el fundamento 2 enfáticamente señala que:
¨…La sentencia condenatoria como su confirmatoria mediante ejecutoria
suprema se basan principalmente en: a) criterios abiertamente
desproporcionados, irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos),
ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa motivación (sesgada,
subjetiva, falaz, etc.); que asimismo presentan b) manipulación de
pruebas y alteración del orden de los hechos en su perjuicio. Por tanto,
siendo de fácil constatación la alegada denuncia de vulneración de su
derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones
judiciales, sobre ella incidirá el análisis y control constitucional de este
Colegiado¨. (Exp. N° 00728-2008-HC/TC., 13 de octubre de 2008)
RESUMEN DEL EXP. Nº. 0896-2009-PHC/TC
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Armando Daga
Rodríguez, abogado del menor A.B.T, así mismo con fecha 31 de julio de
2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor
A.B.T., en contra de los Vocales de la Primera Sala de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, doña Luz María Capuñay Chávez, doña Carmen
Julia Cabello Matamala y doña Rosario Victoriana Donayre Mavila, con el
objeto de que se deje sin efecto la resolución de fecha 9 de mayo de
2008, recaída en el Expediente 414-2008, la cual se impide la salida del país
al menor favorecido.
Sostiene sobre el particular que dentro del proceso sobre Régimen de Visitas
tramitado por ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima (Exp. 1098-2002),
por Resolución N.º 24, del 27 de marzo de 2006, se dispuso ordenar el
impedimento de salida del menor antes señalado, lo que motivó que su madre
solicitara el levantamiento de la medida, lo que fue concedido por Resolución
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N.º 33, del 24 de octubre de 2007, resoluciónque, al ser apelada, dio lugar a
la resolución que se impugna en autos.
Asimismo, expone que la resolución impugnada en autos, no invoca ninguna
norma legal, lo que afecta la garantía relativa a la motivación de las
resoluciones judiciales contenida en el artículo 139º, inciso 5), de la
Constitución.
Admitida la demanda a trámite, se realizó la investigación sumaria que ordena
el Código Procesal Constitucional; el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal
de Lima, el 29 de agosto de 2008 declaró infundada la demanda, por
considerar que no se había afectado la garantía de la motivación de las
resoluciones judiciales, toda vez que el fundamento cuarto de la resolución
impugnada contenía los fundamentos de hecho y de derecho que explicaban
la decisión tomada.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que lo que pretendía la parte
demandante era el reexamen de los fundamentos de la decisión judicial.
LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y EL PROCESO DE HÁBEAS
CORPUS
Teniendo en cuenta el análisisde este Colegiado que considera oportuno
reiterar que cuando se denuncia en un proceso de hábeas corpus la violación
de la garantía constitucional del debido proceso, primero debe realizarse un
análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo.
En ese sentido, cabe recordar que el proceso de hábeas corpus no tiene por
objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, sino que la
supuesta violación de este derecho tiene que producir efectos lesivos en la
libertad individual para que se pueda habilitar su procedencia.
En caso si se considera que se ha producido una violación al debido proceso,
la vía idónea para buscar su restitución y protección es el proceso de amparo.
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APORTE SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES
Teniendo en cuenta sobre el caso analizado tenemos que tener preciso, claro
y conciso lo siguiente respecto a la motivación de las resoluciones judiciales,
se definirán y ampliaran en que consisten:
1. MOTIVACIÓN
La motivación no es más que la fundamentación, y fundamentar o justificar
una decisión"figura mostrar las razones que permiten considerar lo acordado
como algo atinado. Motivar la sentencia significa demostrar, argumentar, y
para lograrlo no cabe limitarse a exponer como se produjo una determinada
decisión".
2. MOTIVACIÓN JUDICIAL
Es así que, en tanto motivación judicial, se presenta en dos facetas dirigidas
a producir la justificación de la decisión: como actividad del juzgador y como
la argumentación que se manifiesta en el documento sentencia.
3. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Según Roger E. Zavaleta Rodríguez “la motivación de las resoluciones
judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho
realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar en el
plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fácticos y
jurídicos que sustentan la decisión. No equivale a la mera explicación o
expresión de las causas del fallo, sino a su justificación razonada, es decir, a
poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente
aceptable la decisión”. (Castillo Alva , Luján Túpez , & Zavaleta Rodríguez ,
2006)
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra previsto
en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución y constituye una de las
garantías que forman parte del contenido del derecho al debido proceso; por
lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que toda resolución que
emita una instancia jurisdiccional (mandato que no se restringe a los órganos
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del Poder Judicial, sino también a toda entidad que resuelva conflictos,
incluido el TC) debe estar debidamente motivada, lo cual significa que debe
quedar plenamente establecida a través de sus considerandos, la ratio
decidendi por la que se llega a tal o cual conclusión.
Asimismo, refiere que “la motivación es un deber de los órganos
jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su importancia es de tal
magnitud que la doctrina la considera como un elemento del debido proceso,
situación que ha coadyuvado para extender su ámbito no solo a las
resoluciones judiciales, sino también a las administrativas y a las
arbitrales” (Ibídem, págs. 370-371).
4. FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES:
La finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:
Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales
superiores;
Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y
legitimidad de la decisión judicial y,
Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino
de la válida aplicación del derecho, en vista de un proceso garante y
transparente.
5. EN REITERADAS SENTENCIAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA
ESTABLECIDO LO SIGUIENTE:
La motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional, y
cuando las decisiones judiciales se refieran a la restricción de derechos de
personas, como el derecho a la libertad ambulatoria, las mismas deben ser
suficientemente motivadas; en consecuencia, la resolución judicial (auto) que
ordena la medida de coerción exige ser fundamentada acorde con la norma
constitucional y los requisitos que la ley establece.
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En la medida que se ordena la prisión preventiva, el artículo 254 del NCPP exige,
bajo sanción de nulidad, que contenga la exposición breve de los hechos, cita de
normas transgredidas, la finalidad que se persigue, los elementos de convicción
que sustentan la medida, el tiempo de duración y los controles de ejecución.
Además, refiere que “Las medidas de coerción deben estar debidamente
tipificadas en el ordenamiento procesal, a efectos de legitimar su incidencia en
los bienes jurídicos fundamentales del imputado.
6. EL COLEGIADO CONSTITUCIONAL EN REITERADAS SENTENCIAS HA
PRECISADO QUE:
“el contenido del derecho a la debida motivación queda garantizado, entre otros,
en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. -está fuera de toda
duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la
motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de
que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisióno de que no
responden a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar
un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento
fáctico o jurídico.
b) Falta de motivación interna del razonamiento.- La falta de motivación
interna del razonamiento (defectos internos de la motivación) se presenta en una
doble dimensión: por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir
de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro
lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un
discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las
razones en las que se apoya la decisión.
c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. - El
control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez
constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido
confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. La motivación
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se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que
parte el Juez o Tribunal en sus decisiones.
Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un
daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por
“X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación
de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de
la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del
razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez (constitucional)
por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez.
d) La motivación insuficiente. - Se refiere, básicamente, al mínimo de
motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho
indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien,
como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar
respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí
en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva
constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de
fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está
decidiendo.
e) La motivación sustancialmente incongruente. - El derecho a la debida
motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las
pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que
vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan
modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde
luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de
inmediato la posibilidad de su control
f) Motivaciones cualificadas. - Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta
indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo
de la demanda, o cuando, como producto de la decisiónjurisdiccional, se afectan
derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de
la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la
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justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de
restricción por parte del Juez o Tribunal”. (Exp. N° 00728-2008-HC/TC., 13 de
octubre de 2008).
7. AUSENCIA DE MOTIVACIÓN.
La ausencia de motivación, por tratarse de un vicio formal puede traer consigo la
nulidad del documento de la sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las
actuaciones al momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los
argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un perjuicio para las
partes en cuestión. Los jueces del Tribunal Supremo, declararan como nulas
aquellas en que les sea imposible determinar cuáles fueron los juicios lógicos
emitidos por el juez de primera instancia, procediendo en los restantes casos a
consignar en sus sentencias los razonamientos y consideraciones que debió
haber explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y perjuicios de la
declaración de nulidad.
Culminaremos entonces que este epígrafe consignando lo que a nuestra
consideración deben ser los requisitos que deben faltar en la correcta motivación
de la sentencia:
a. CONCRECIÓN:
Se refiere a que la sentencia debe versar sobre los elementos constitutivos de
los hechos sometidos a la decisiónjudicial y sobre estos debe tratar la resolución.
b. SUFICIENCIA:
Que prime el sentido cualitativo, de la existencia de la motivación, donde se
expliquen las razones de la decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo
justificador, que no tiene que ver con la extensión, pues se ha conocido de
sentencias muy extensas pero inmotivadas. La suficiencia se enmarca en la
incorporación de datos necesarios para que resulte entendible a cualquier tipo
de persona.
c. CLARIDAD:
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Para que pueda ser accesible al mayor número de personas con cualquier nivel
cultural. De ahí que la narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen
tecnicismo sino más bien el relato debe ser sencillo, ordenado y fluido, con una
carga descriptiva que recreen los hechos tal y como ocurrieron según el tribunal
entiende. Es importante ante todo que la motivación sea un todo coherente y
uniformado.
d. COHERENCIA:
Que exista correspondencia entre los distintos planos de la sentencia, sin existir
contradicciones entre ellos, que se demuestre a partir de un razonamiento lógico.
e. CONGRUENCIA:
En las peticiones de las partes, y el fallo de la sentencia, no a los argumentos
que se utilizan en los fundamentos de derecho.
La racionalidad se evidencia a través de la motivación. La motivación no se mide
por la extensión de texto, sino por la claridad y calidad del discurso. La
motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni
una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico
formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un
punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que
descansa sobre ella. (OJEDA, 2011, págs. 81-8)
CONCLUSIÓN
1. En conclusión, este tribunal constitucional, con la autoridad que le
confiere la constitución política del Perú ha resuelto,
declarar FUNDADA la demanda por violación de la garantía
constitucional consagrada en el artículo 139º, inciso 5, de la
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Constitución, relativa a la motivación de las resoluciones judiciales. Así
mismo queda SIN EFECTO la resolución impugnada, dictada por la
Sala emplazada en el Expediente 414-2008, de fecha 9 de mayo de
2008, relativa al mandato de impedimento de salida del país del menor
A.B.T.
2. La motivación de las resoluciones judiciales, no consiste ni debe
consistir en una mera declaración de conocimiento y menos en una
manifestación de voluntad que sería una apodíctica, sino que ésta ha
de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas
en litigio.
3. La motivación de la tiene como fin principal garantizar el control de la
sentencia, convencer a las partes y a la sociedad en general de la
correcta administración del derecho, y verificar que la sentencia no es
arbitrio del juzgador.
RECOMENDACIONES
A. El juez, al emitir un fallo, debe buscar que la decisión esté legalmente
justificada sobre la base de premisas que fundamenten un razonamiento
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lógicamente válido y materialmente verdadero; no obstante, la sentencia
no se agota con esta mera operación mecánica de la lógica formal, sino
que debe responder, además, a una serie de advertencias que forman
parte del conocimiento mismo de la vida, denominadas máximas de la
experiencia que, incluso, abarcan principios y reglas de la psicología y la
política.
B. Para que los órganos judiciales logren llegar a dictar resoluciones
debidamente motivadas, es necesario que potencien aptitudes
institucionales relacionadas con el buen pensar, es decir, razonen
correctamente; el buen sentir, es decir, generen sentimientos nobles y una
fina sensibilidad para administrar justicia; y, el buen vivir, es decir, una
vocación de garantía de derechos al profesar la ética y la moral como
principios de vida en sus esferas profesionales y personales; caso
contrario, la motivación y la propia administración de justicia en nuestro
país no cumplirán sus fines últimos y más nobles.
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BIBLIOGRAFIA
Exp. N° 00728-2008-HC/TC. (13 de octubre de 2008). Lima.
Ibídem. (s.f.).
OJEDA, L. (2011). Interpretación Jurídica. Asunción.