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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
DOCENTE:
WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES
ASIGNATURA:
INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS
INTEGRANTES:
MESSCO MATTA, LISENLEY
MORALES HUARINGA, ELIZABETH
PACHAS CHAFLOQUE, MARCELA
TEMA:
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
ESCUELA:
DERECHO
AÑO:
1º
SECCION:
B4-3
2017
2
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
“El Estado, al igual que el suelo sobre el
que se halla situado, no es un
patrimonio. Consiste en una sociedadde
hombres sobre los cuales únicamente el
Estado tiene derecho a mandar y
disponer. Es un tronco que tiene sus
propias raíces”
Inmanuel Kant
3
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
ÍNDICE
Epígrafe ........................................................................................................................... 2
Introducción..................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I
1. Antecedentes.......................................................................................................... 7
CAPÍTULO II
1. Concepto de Derecho Público ............................................................................. 9
1.1. Características .................................................................................................. 9
2. Principios generales del Derecho Público .......................................................10
2.1. Principio de Legalidad....................................................................................10
2.2. Separación de Poderes ................................................................................11
2.3. Debido proceso...............................................................................................11
2.4. Ignorantia iuris non excusat ..........................................................................11
3. Ramas....................................................................................................................11
3.1. Derecho Constitucional..................................................................................11
3.2. Derecho Administrativo..................................................................................12
3.3. Derecho Procesal ...........................................................................................14
3.4. Derecho Penal.................................................................................................15
3.5. Derecho Fiscal ................................................................................................16
CAPÍTULO III
1. Concepto de Derecho Privado...........................................................................19
1.1. Características ................................................................................................19
2. Principios generales del Derecho Privado .......................................................19
2.1. Autonomía de la voluntad..............................................................................19
2.2. Principio de la Igualdad..................................................................................20
3. Ramas del Derecho Privado ..............................................................................20
3.1. Derecho Civil ...................................................................................................20
4
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
3.2. Derecho Mercantil...........................................................................................21
3.3. Derecho Privado Internacional .....................................................................22
CAPÍTULO IV
1. Teorías o criterios que justifican la división del Derecho
1.1. Teoría Clásica o del interés en juego ..........................................................24
1.2. Teoría de la naturaleza de las normas........................................................25
1.3. Criterio de potestad de imperio ....................................................................25
1.4. Teoría del valor metodológico ......................................................................26
2. Importancia ...........................................................................................................26
Conclusiones ................................................................................................................27
Bibliografía ....................................................................................................................28
5
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
INTRODUCCIÓN
Por sentido común a menudo distinguimos a las cosas, sujetos, bienes y
acontecimientos en públicos y privados.
Por ejemplo, si un huayco destruye una ciudad no dudamos en decir que es un
hecho público, pero si este huayco hubiera llevado una parte del terreno de una
persona al terreno de otra persona diríamos que es privado porque acarrea
consecuencias solo a estas personas.
O cuando el Estado construye un colegio, una represa o un hospital sabemos
que estos son de naturaleza pública, pero si una persona construye una casa o
un departamento estos hechos son de naturaleza privada.
Así como clasificamos estos actos en público y privado, en el Derecho suceden
las mismas distinciones, pues cada situación es analizada por diferentes ramas.
Es por eso la razón y necesidad del surgimiento de una clasificación del derecho
en público y una privado.
La importancia de esta separación del orden jurídico nace en si misma pues su
distinción es vital para la determinación del ordenamiento que se va utilizar para
resolver un conflicto y el órgano competente que se hará cargo.
Aun así, no podemos dejar de reconocer que en algunos casos la línea de
frontera entre lo público y privado es ambigua por no decir oscura y dudosa, esto
se debe a que a pesar que dividimos al derecho en ramas no podemos negar
que estas mismas tiene la capacidad de relacionarse entre sí, pues el derecho
en ambas se rige de maneras similares.
6
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO I
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN
LA HISTORIA
7
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
1. Antecedentes
La división del Derecho en público y privado no es una división de naturaleza
estrictamente jurídica sino que esta interrelacionada con la realidad social,
económica, cultural, moral, etc., que regula el Derecho.1
En el Perú, por ejemplo, los arrendamientos de inmuebles se regularon en una
época por el derecho público y en otra, por el derecho privado.
La distinción del Derecho en estas ramas fue establecida en las Instituciones de
Justiniano2 particularmente en el Digesto3 donde Ulpiano estableció que el
derecho público es aquel que atañe la conservación de la cosa romana mientras
que el privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.
Señala Juan Iglesias4, que la intención de Ulpiano no fue de dividir el derecho en
dos posiciones opuestas sino simplemente señalar dos posiciones para facilitar
el estudio del derecho por parte de la comunidad política y la persona.
Con el nacimiento del Estado liberal, la relación entre el Derecho público y
privado se invierte. Esto quiere decir que el Derecho privado cobra mayor
importancia, ya que el Derecho en general se orienta a limitar la acción del
Estado y a garantizar la autonomía de la voluntad individual.
Lo opuesto ocurre tras la crisis del liberalismo, el cual ocasiono el surgimiento
del Estado social lo cual favoreció a que el Derecho público cobrara mayor
renombre en detrimento del Derecho privado.
En la actualidad, es el Derecho privado el que tiene la primacía sobre el Derecho
público en consecuencia de la actual crisis del Estado social.
1 Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág. 297.
2 1,1,4
3 1,1,2, de ius et de iure
4 Iglesias, Juan, Derecho romano. Instituciones de derecho privado, Madrid, Futuro, 1974.
8
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO II
DERECHO PÚBLICO
9
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
1. Concepto de Derecho Público
El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización,
actividad y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones
jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a la realización
primordial del interés colectivo.5
De esta manera, el Derecho Público es el conjunto de normas y leyes que tienen
como orientación la defensa de los individuos y el cumplimiento del interés
general de la sociedad. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia
organización del aparato estatal, y todas sus funciones.
A diferencia de lo que sucede con el derecho civil que se basa en los vínculos
que se dan entre civiles o individuos, el derecho público supone un vínculo entre
una persona y una entidad siempre.
El derecho público es entonces el que regula y organiza la existencia de las
entidades públicas que al menos en teoría están a disposición de todos los
ciudadanos que forman parte de la sociedad.
El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la
organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.
1.1. Características
a. Se da una situación especial de privilegio o poder de parte del Estado
con los ciudadanos.
b. En el Derecho Público predominan las normas de corte imperativo u
obligatorio.
c. Sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad
que pudiesen ejercer las partes, en virtud de ser creados a partir de
una relación de subordinación por parte del Estado.
5Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág. 306
10
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
d. El principal interés de este tipo de derecho es el interés público, aquel
que es común a todas las personas y que debe buscar dejar de lado
individuales tales como privilegios o poderes ilógicos.
e. Regula un gran número de materias correspondientes a la
Administración y el Estado, su organización, competencias y, en
general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los
derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías
constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos.
2. Principios generales del Derecho Público
2.1. Principio de Legalidad
También llamado primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al
cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente
y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
De esta manera el principio de legalidad se opone a los actos que estén en
contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a los actos no
regulados completamente por la ley6.
2.2. Separación de poderes
Es la organización y distribución de las funciones del Estado, en la cual la
titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público
distinto.
Montesquieu afirma que en cada Estado hay tres clases de poderes: Por el
legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para
siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la
paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y
previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las
contiendas de los particulares7.
6 Islas Montes, Roberto, Sobre el principio de legalidad, UNAM, pág. 102
7 Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, Del Espíritu de las leyes.
11
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
2.3. Debido proceso
Principio legal por el cual el estado debe respetar todos los derechos que
posee una persona según la ley. Toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas que aseguren un resultado justo en un proceso penal.
Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de
la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato
de la ley.8
2.4. Ignorantia iuris non excusat
Principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la
ley no sirve de excusa.9
3. Ramas del Derecho Público
El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:
3.1. Derecho Constitucional
El derecho constitucional es la rama del derecho público en el cual el
ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades
privadas con los órganos que muestra el poder público. El poder político es
la rama jurídica que une todos los ámbitos de estudio del derecho que están
relacionadas con el fenómeno político que se encarga de estudiar y dirigir las
leyes fundamentales de los derechos humanos, tanto del mando
constitucional como del Estado.
De esta forma, estudian todo lo que sea referente a la forma de estado, que
son las diversas expresiones utilizadas en los textos legislativos, en la forma
del gobierno son las que hacen la observación del poder constitucional que
protege un estado así como los derechos fundamentales y el ordenamiento
de los poderes públicos.
8 Debido proceso legal». Enciclopedia jurídica
9 Mans Puigarnau, Jaime, Los principios generales del derecho, Barcelona, Bosch, 1979
12
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del
Derecho Constitucional es en nuestro país la regulación jurídica suprema,
pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del
derecho amoldarse a sus normas y principios rectores.
Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres
principios esenciales:
a. La limitación del poder
No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e
ilimitado.
b. La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona.
El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el
reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se
garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.
c. La Supremacía y permanencia del texto constitucional
La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria, se establece,
por ser creada por el órgano constituyente que es el poder de poderes.
3.2. Derecho Administrativo
El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la
regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del
ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus
relaciones con los ciudadanos.
No debe confundirse al derecho administrativo en cuanto rama del
conocimiento jurídico o disciplina científica, y al derecho administrativo como
parte del orden jurídico positivo, como conjunto de normas jurídicas.10
10 Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, 2006, pág.104
13
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e
instituciones a través de los cuales actúa la administración pública.
Se encarga de actuar sobre los órganos administrativos cuando estos actúan
haciendo uso de sus potestades públicas.
La administración debe actuar bajo los principios de Legalidad y Juridicidad
y bajo las reglas de la competencia administrativa.11
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
a. Común
Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las
actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son
aplicables a todas esas materias.
b. Autónomo
Es autónomo porque tiene sus propios principios generales, se
autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al
derecho privado.
c. Local
Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la
organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho
administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.
d. Exorbitante
Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una
organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de
igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene
facultades de poder público.
11 Calderón Morales, Hugo, Derecho administrativo i, 2004, pág. 40
14
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
3.3. Derecho Procesal
Conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, regula los
requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.12
Es una de las ramas más versátiles del derecho, bien sea por el complejo
análisis que se estructura a partir de su metodología para la resolución de un
conflicto, o el avanzado mecanismo de proceso que posee.
Tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través
de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y
en el derecho aplicable13.
El derecho se estructura en torno a tres conceptos básicos:
a. La jurisdicción
Función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y
ejecutar lo sentenciado en los conflictos. Es también la etapa de proceso
en la que el tribunal procesal analiza las cuestiones mediante un debate
en donde las partes exponen, causas, consecuencia, presentan testigos,
pruebas y valores útiles para la defensa y la ofensa del caso.
b. La acción
Es el proceso formal en el que una persona solicita a la jurisdicción
correspondiente que realice su trabajo en torno a un asunto. El tribunal
emanado del estado está en la obligación de acudir al caso que se le
presenta.
c. El proceso
Conforme la denuncia o la solicitud que se haya realizado por medio de
las acciones correspondientes, se procede entonces al dictamen y uso de
las normas, para la resolución final y sanción ejecutada. En otras palabras
es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
12 Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil. Tomo I (6ª edición), Montevideo,
Fundación de Cultura Universitaria, 2010, pág. 37-38
13 Derecho procesal. Enciclopedia jurídica.
15
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
El derecho procesal puede llegar a ser visto como una herramienta para
hacer valer y dar a respetar las normas y leyes establecidas de acuerdo al
código civil, debe quedar constancia ante la sociedad que el estado no
permite impunidad alguna, que el laboral funciona a conciencia y con
sabiduría, apoyándose en la constitución, máxima representante legal de las
conductas del estado frente a las personas.14
La objetividad en los tribunales con la que se trata los casos, ha sido lograda
gracias al esfuerzo de cientos de personas, quienes han aportado
humanización, sistematización, inteligencia y hasta un poco de elocuencia,
para descifrar y solucionar conflictos.
3.4. Derecho Penal
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la
creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun
a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus
decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso
del Estado constitucional de derecho.15
En otras palabras es un conjunto de normas jurídicas que definen
determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la
aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los
cometen. Es el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en
última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema
han fracasado (ultima ratio).
El objetivo clave del derecho penal es proteger a la sociedad de las malas
costumbres, fue ideado con el precepto de dejar en claro que el estado y las
instituciones deben permanecer firmes a la corrupción y la maldad, fundando
así sentimientos de libertad y buen vivir entre los ciudadanos.
14 Consultar: Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.
Tomo I
15 Zaffaroni, Eugenio, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005
16
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
3.5. Derecho Fiscal
Tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan
la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos
a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones
económicas para sufragar los gastos públicos.16
Entonces especifica la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre los individuos y entidades privadas con los órganos que
enseña el poder público, dentro del derecho financiero, donde su función es
la administración de las reglas jurídicas que facilitan que el estado pueda
ejercer sus facultades tributarias.
La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de
reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la
persona y de no confiscatoriedad.
La Potestad Tributaria17 que ejerce el estado no es ilimitada sino que debe
ejercerse en armonía con los principios.
a. Principio de Reserva de Ley
Obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con
rango de Ley. De igual manera se crearan los elementos constitutivos de
la obligación tributaria.18
b. Principio de No Confiscatoriedad
Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del
Estado.
16 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, p. 6
17 GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, vol. 1, Ediciones Depalma, Buenos
Aires, 1962, pág. 266. señala que “el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del
Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su
jurisdicción”.
18 Los elementos constitutivos de la obligación tributaria son: el acreedor de la obligación
tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y
la tasa del impuesto.
17
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
c. Principio de Igualdad
El reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual
a los iguales y desigual a los desiguales.
d. Respeto por los derechos fundamentales de la persona
La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la
potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada
respetando los derechos fundamentales de la persona.
18
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO III
DERECHO PRIVADO
19
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
1. Concepto de Derecho Privado
Es la parte del sistema jurídico que regula y delimita las relaciones de los
particulares entre sí y con los órganos del estado en el libre ejercicio de sus
actividades personales.19
El derecho privado determina la esfera de actividad reconocida al individuo para
su desenvolvimiento con los demás. De allí que las instituciones medulares del
derecho privado sean la persona, su capacidad, su libertad o poder del
autonomía, sus responsabilidades, sus deberes de solidaridad, sus bienes, su
familia, el intercambio de bienes y servicios, etc.
1.1. Características
a. Se afirma en la autonomía de la voluntad, es decir que los individuos
pueden realizar sus actos según lo disponga la ley y siempre y cuando
esta no lo prohíba.
b. En el Derecho Privado, cuando el Estado actúa como particular no
ejerce ninguna potestad pública.20
c. Contiene las normas de conducta del ser humano.
d. En el Derecho Privado se hacen prevalecer la autocomposición de los
intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que
actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual
previa entre las partes implicadas).
2. Principios generales del Derecho Privado
El Derecho privado se rige fundamentalmente por dos principios:
2.1. Autonomía de la voluntad
Los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté
expresamente prohibido por el ordenamiento.
19 García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2da Edición), Lima, 2007, pág. 156
20 Kelsen, Hans (1995). Teoría general del Derecho y del Estado, pág. 239-240.
20
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Es el derecho de querer jurídicamente, el derecho de poder por un acto de
voluntad y bajo ciertas condiciones, crear una situación jurídica.21
2.2. Principio de Igualdad
En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto
equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra,
y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.
3. Ramas del Derecho Privado
El derecho privado se divide para su aplicación en: civil, familiar, internacional
privado y mercantil.
3.1. Derecho Civil
Se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre
ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones
patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas
jurídicas).22
La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel
patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho,
independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está
compuesto por las normas que forman parte del código civil.
El derecho civil habitualmente comprende:
a. El derecho de las personas
Se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su
capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, las relaciones
21 Duguit, León, Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de
Napoleón, México, pág. 36.
22 Moreno Navarrete, Miguel Ángel, El concepto de Derecho Civil. Dimensión histórica, 2017.
21
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). Es decir, vela por los
intereses y derechos de cada ser humano.
b. El derecho de las obligaciones y contratos
Controla los actos y negocios jurídicos así como las consecuencias que
vienen vinculadas a los mismos.
c. El derecho de cosas
Hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es
decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo
con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
d. El derecho de sucesiones
También llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias
jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y
derechos, esto puede darse al morir una persona física.
3.2. Derecho Mercantil
Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos
de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
Llamado tradicionalmente Derecho de los comerciantes, tiene su origen en la
Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y
corporativas.
Aunque inicialmente el Derecho mercantil aparece como el cuerpo normativo
de una clase social determinada (la de los mercaderes), actualmente es un
derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que los
realiza no tenga la calidad de comerciante. Por eso el derecho mercantil
puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y alos comerciantes en
el ejercicio de su profesión. 23
23 De Pina Vara, Rafael, Derecho Mercantil, 2015
22
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
3.3. Derecho Internacional Privado
Conformado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones
jurídicas privadas internacionales, es decir las relaciones jurídicas que
establecen los sujetos privados, personas privadas, así por ejemplo: una
persona que pertenece a una sociedad y a un Estado determinado y que le
corresponde un ordenamiento jurídico determinado, adquiere un bien situado
en otro Estado, contrata con una persona domiciliada en el extranjera,
contrae matrimonio lejos de su país de origen, o fallece dejando bienes o
herederos en otros Estados. 24
Entonces el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como
extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas
judiciales y de seguridad, etc.
El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha
crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y
de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones
del planeta
Tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el
enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.
Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de
nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o
derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el
delito. El derecho internacional privado tiene entonces la función de
establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta
las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.
24 Franciskovic Ingunza, Millitza, Un alcance preliminar al contenido de estudio del Derecho
Internacional Privado, 2014
23
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO IV
DISTINCION ENTRE DERECHO
PÙBLICO Y PRIVADO
24
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Nunca ha sido fácil establecer los límites entre el Derecho público y el privado.
La denominada línea de frontera entre el derecho público y el privado es
constantemente modificada por aspectos de carácter político, económico, social,
etc.25 Entonces la delimitación entre el derecho público y privado está sujeta a la
realidad que intentan regular.
Como dice Latorre, ambos tipos de derecho no son campos tajantemente
diferenciados y aun opuestos, sino principios y criterios que se encuentran
combinados, aunque en diversas proporciones, en cada una de las ramas del
Derecho.26
A lo largo de la historia se han formulado una serie de criterios o teorías que
justifican la división del derecho en estas ramas.
1. Teorías o criterios que justifican la división del Derecho
1.1. Teoría clásica o del interés en juego
Si en la norma prevalece el interés general, colectivo entonces el Derecho es
público, pero si lo que predomina es el interés particular entonces es Derecho
privado. Esta teoría fue desarrollada por Ulpiano quien estableció que el
derecho privado se ocupa del interés del individuo y el público de la nación
romana.
Esta teoría no es del todo aceptada ya que, “no se puede afirmar con claridad
si un interés es colectivo o individual, ya que ambas categorías están
íntimamente unidas.”27
Uno de los principales opositores a esta teoría es Hans Kelsen28, quien
cuestiona la admisión del concepto de interés en el derecho, sostiene que de
aceptar esta noción se presentarían absurdos, por ejemplo, habría
25García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2º Edición), Lima, 2007, pág. 150
26 Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976, pág. 187
27 Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976, pág. 186
28 Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, México, Naciones, 1965
25
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
instituciones privadas que serían merecedoras de calificarse de publicas
como el matrimonio y a la inversa como en el caso de la tutela.
1.2. Teoría de la naturaleza de las normas
Alfonso de Cossio sostiene que el derecho público es significativo de ius
cogens, en oposición al derecho privado, que es sinónimo de ius
voluntarium.29
Entonces, una norma jurídica es clasificada como de Derecho público cuando
no puede ser derogada por la voluntad de los particulares. En cambio la
norma es de Derecho privado si puede ser derogada y modificada por la libre
iniciativa de los particulares.
El Derecho público es un derecho de necesidad cuyas normas son de
cumplimiento riguroso (necesario); mientras que el Derecho privado es un
derecho de autonomía individual en el cual la norma jurídica actúa como
supletoria de la voluntad privada.30
1.3. Teoría de la naturaleza de la relación jurídica o criterio de la potestad de
imperio
Georg Jellinek, sostiene que la distinción debe fundarse en la naturaleza de
las relaciones jurídicas que las normas establecen.31
El derecho público es un derecho de subordinación dado que existe una
desigualdad entre los sujetos que intervienen en la relación jurídica. El Estado
impone su voluntad y los individuos la acatan. En cambio, en el derecho
privado existe una relación de coordinación dado que los sujetos están en
una relación de igualdad.
Mario Alzamora32 se opone a esta teoría y sostiene que no todas las
relaciones de derecho privado son de coordinación y a su vez no todas las
relaciones de derecho público son subordinadas.
29 De Cossio, Alfonso, Instituciones de derecho civil, Madrid, Alianza Editorial, 1997
30 Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág.
31 Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, Buenos Aires, Albatros, 1954
32 Alzamora Valdez, Mario, Introducción a la ciencia del derecho, Lima,1972
26
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Por ejemplo, en las relaciones nacidas de la Patria Potestad, una de las
personas actúa con autoridad.
1.4. Teoría del valor metodológico
Esta teoría niega la división del derecho en público y privado, pero acepta la
utilidad que conlleva dicha división por razones metodológicas.
Leon Duguit afirma que la ramificación es conveniente para una mejor
compresión y estudio del Derecho, ya que facilita además su elaboración en
el plano doctrinario.
Estas teorías o criterios antes expuestos no son las únicas que existen con
respecto a esta conjetura. Sin embargo existen doctrinariamente dos posiciones
opuestas, una que sostiene que el Derecho es uno solo y que no puede dividirse,
y la otra que acepta la división y afirma que el Derecho público y privado son dos
ramas opuestas.
2. Importancia
La importancia del Derecho Público y el Derecho Privado surge precisamente de
la división de estos, porque tiene un carácter funcional dado que permite la
determinación del sector del ordenamiento aplicable a las relaciones jurídicas y
la fijación de los órganos competentes que deben resolver los conflictos.
El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la
Administración y el Estado, esto es de vital importancia ya que somete al Estado
al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el
mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático
Se dice que el derecho privado tiende a favorecer los intereses de los individuos
y es evidente que las normas aplicables en el derecho público no son factibles
para el privado, en esto emana su principal importancia en la actualidad.
27
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Conclusiones
 Creemos que la división del Derecho es de vital importancia porque
permite identificar que órgano competente se hará cargo de un problema.
 No hay una diferencia tajante entre Derecho público y privado, estas son
solo conceptuales.
 El límite entre lo que es público y privado está sujeto por la realidad
espacio temporal que el derecho intente regular.
 El derecho público sirve principalmente como una normatividad destinada
a regular el fin y la organización del Estado.
 El derecho privado sirve principalmente para regular los fines
coexistenciales entre particulares.
 El derecho público presenta una normativa de carácter imperativo,
mientras que el derecho privado presenta una normativa sujeta a la
voluntad de los particulares.
28
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Bibliografía
Alzamora Valdez, Mario, Introducción a la ciencia del derecho, Lima, 1972
García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2da Edición), Lima,
2007
Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, 2006
https://definicion.de/derecho-privado/
https://definicionlegal.blogspot.pe/2011/06/derecho-publico-y-derecho-
privado.html
https://letrujil.files.wordpress.com/2011/09/derecho-publico-y-privado-1.pdf
https://www.ecured.cu/Derecho_p%C3%BAblico
Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976
Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa,
2011

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Derecho Público y Derecho Privado

  • 1. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE: WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS INTEGRANTES: MESSCO MATTA, LISENLEY MORALES HUARINGA, ELIZABETH PACHAS CHAFLOQUE, MARCELA TEMA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO ESCUELA: DERECHO AÑO: 1º SECCION: B4-3 2017
  • 2. 2 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO “El Estado, al igual que el suelo sobre el que se halla situado, no es un patrimonio. Consiste en una sociedadde hombres sobre los cuales únicamente el Estado tiene derecho a mandar y disponer. Es un tronco que tiene sus propias raíces” Inmanuel Kant
  • 3. 3 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO ÍNDICE Epígrafe ........................................................................................................................... 2 Introducción..................................................................................................................... 5 CAPÍTULO I 1. Antecedentes.......................................................................................................... 7 CAPÍTULO II 1. Concepto de Derecho Público ............................................................................. 9 1.1. Características .................................................................................................. 9 2. Principios generales del Derecho Público .......................................................10 2.1. Principio de Legalidad....................................................................................10 2.2. Separación de Poderes ................................................................................11 2.3. Debido proceso...............................................................................................11 2.4. Ignorantia iuris non excusat ..........................................................................11 3. Ramas....................................................................................................................11 3.1. Derecho Constitucional..................................................................................11 3.2. Derecho Administrativo..................................................................................12 3.3. Derecho Procesal ...........................................................................................14 3.4. Derecho Penal.................................................................................................15 3.5. Derecho Fiscal ................................................................................................16 CAPÍTULO III 1. Concepto de Derecho Privado...........................................................................19 1.1. Características ................................................................................................19 2. Principios generales del Derecho Privado .......................................................19 2.1. Autonomía de la voluntad..............................................................................19 2.2. Principio de la Igualdad..................................................................................20 3. Ramas del Derecho Privado ..............................................................................20 3.1. Derecho Civil ...................................................................................................20
  • 4. 4 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 3.2. Derecho Mercantil...........................................................................................21 3.3. Derecho Privado Internacional .....................................................................22 CAPÍTULO IV 1. Teorías o criterios que justifican la división del Derecho 1.1. Teoría Clásica o del interés en juego ..........................................................24 1.2. Teoría de la naturaleza de las normas........................................................25 1.3. Criterio de potestad de imperio ....................................................................25 1.4. Teoría del valor metodológico ......................................................................26 2. Importancia ...........................................................................................................26 Conclusiones ................................................................................................................27 Bibliografía ....................................................................................................................28
  • 5. 5 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO INTRODUCCIÓN Por sentido común a menudo distinguimos a las cosas, sujetos, bienes y acontecimientos en públicos y privados. Por ejemplo, si un huayco destruye una ciudad no dudamos en decir que es un hecho público, pero si este huayco hubiera llevado una parte del terreno de una persona al terreno de otra persona diríamos que es privado porque acarrea consecuencias solo a estas personas. O cuando el Estado construye un colegio, una represa o un hospital sabemos que estos son de naturaleza pública, pero si una persona construye una casa o un departamento estos hechos son de naturaleza privada. Así como clasificamos estos actos en público y privado, en el Derecho suceden las mismas distinciones, pues cada situación es analizada por diferentes ramas. Es por eso la razón y necesidad del surgimiento de una clasificación del derecho en público y una privado. La importancia de esta separación del orden jurídico nace en si misma pues su distinción es vital para la determinación del ordenamiento que se va utilizar para resolver un conflicto y el órgano competente que se hará cargo. Aun así, no podemos dejar de reconocer que en algunos casos la línea de frontera entre lo público y privado es ambigua por no decir oscura y dudosa, esto se debe a que a pesar que dividimos al derecho en ramas no podemos negar que estas mismas tiene la capacidad de relacionarse entre sí, pues el derecho en ambas se rige de maneras similares.
  • 6. 6 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO I DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA HISTORIA
  • 7. 7 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 1. Antecedentes La división del Derecho en público y privado no es una división de naturaleza estrictamente jurídica sino que esta interrelacionada con la realidad social, económica, cultural, moral, etc., que regula el Derecho.1 En el Perú, por ejemplo, los arrendamientos de inmuebles se regularon en una época por el derecho público y en otra, por el derecho privado. La distinción del Derecho en estas ramas fue establecida en las Instituciones de Justiniano2 particularmente en el Digesto3 donde Ulpiano estableció que el derecho público es aquel que atañe la conservación de la cosa romana mientras que el privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. Señala Juan Iglesias4, que la intención de Ulpiano no fue de dividir el derecho en dos posiciones opuestas sino simplemente señalar dos posiciones para facilitar el estudio del derecho por parte de la comunidad política y la persona. Con el nacimiento del Estado liberal, la relación entre el Derecho público y privado se invierte. Esto quiere decir que el Derecho privado cobra mayor importancia, ya que el Derecho en general se orienta a limitar la acción del Estado y a garantizar la autonomía de la voluntad individual. Lo opuesto ocurre tras la crisis del liberalismo, el cual ocasiono el surgimiento del Estado social lo cual favoreció a que el Derecho público cobrara mayor renombre en detrimento del Derecho privado. En la actualidad, es el Derecho privado el que tiene la primacía sobre el Derecho público en consecuencia de la actual crisis del Estado social. 1 Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág. 297. 2 1,1,4 3 1,1,2, de ius et de iure 4 Iglesias, Juan, Derecho romano. Instituciones de derecho privado, Madrid, Futuro, 1974.
  • 8. 8 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO II DERECHO PÚBLICO
  • 9. 9 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 1. Concepto de Derecho Público El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización, actividad y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a la realización primordial del interés colectivo.5 De esta manera, el Derecho Público es el conjunto de normas y leyes que tienen como orientación la defensa de los individuos y el cumplimiento del interés general de la sociedad. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones. A diferencia de lo que sucede con el derecho civil que se basa en los vínculos que se dan entre civiles o individuos, el derecho público supone un vínculo entre una persona y una entidad siempre. El derecho público es entonces el que regula y organiza la existencia de las entidades públicas que al menos en teoría están a disposición de todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad. El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana. 1.1. Características a. Se da una situación especial de privilegio o poder de parte del Estado con los ciudadanos. b. En el Derecho Público predominan las normas de corte imperativo u obligatorio. c. Sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. 5Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág. 306
  • 10. 10 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO d. El principal interés de este tipo de derecho es el interés público, aquel que es común a todas las personas y que debe buscar dejar de lado individuales tales como privilegios o poderes ilógicos. e. Regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos. 2. Principios generales del Derecho Público 2.1. Principio de Legalidad También llamado primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. De esta manera el principio de legalidad se opone a los actos que estén en contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a los actos no regulados completamente por la ley6. 2.2. Separación de poderes Es la organización y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Montesquieu afirma que en cada Estado hay tres clases de poderes: Por el legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares7. 6 Islas Montes, Roberto, Sobre el principio de legalidad, UNAM, pág. 102 7 Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, Del Espíritu de las leyes.
  • 11. 11 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 2.3. Debido proceso Principio legal por el cual el estado debe respetar todos los derechos que posee una persona según la ley. Toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas que aseguren un resultado justo en un proceso penal. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.8 2.4. Ignorantia iuris non excusat Principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa.9 3. Ramas del Derecho Público El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas: 3.1. Derecho Constitucional El derecho constitucional es la rama del derecho público en el cual el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que muestra el poder público. El poder político es la rama jurídica que une todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionadas con el fenómeno político que se encarga de estudiar y dirigir las leyes fundamentales de los derechos humanos, tanto del mando constitucional como del Estado. De esta forma, estudian todo lo que sea referente a la forma de estado, que son las diversas expresiones utilizadas en los textos legislativos, en la forma del gobierno son las que hacen la observación del poder constitucional que protege un estado así como los derechos fundamentales y el ordenamiento de los poderes públicos. 8 Debido proceso legal». Enciclopedia jurídica 9 Mans Puigarnau, Jaime, Los principios generales del derecho, Barcelona, Bosch, 1979
  • 12. 12 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del Derecho Constitucional es en nuestro país la regulación jurídica suprema, pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho amoldarse a sus normas y principios rectores. Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres principios esenciales: a. La limitación del poder No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado. b. La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado. c. La Supremacía y permanencia del texto constitucional La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano constituyente que es el poder de poderes. 3.2. Derecho Administrativo El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. No debe confundirse al derecho administrativo en cuanto rama del conocimiento jurídico o disciplina científica, y al derecho administrativo como parte del orden jurídico positivo, como conjunto de normas jurídicas.10 10 Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, 2006, pág.104
  • 13. 13 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Se encarga de actuar sobre los órganos administrativos cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas. La administración debe actuar bajo los principios de Legalidad y Juridicidad y bajo las reglas de la competencia administrativa.11 El derecho administrativo se caracteriza por ser: a. Común Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. b. Autónomo Es autónomo porque tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. c. Local Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. d. Exorbitante Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. 11 Calderón Morales, Hugo, Derecho administrativo i, 2004, pág. 40
  • 14. 14 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 3.3. Derecho Procesal Conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.12 Es una de las ramas más versátiles del derecho, bien sea por el complejo análisis que se estructura a partir de su metodología para la resolución de un conflicto, o el avanzado mecanismo de proceso que posee. Tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable13. El derecho se estructura en torno a tres conceptos básicos: a. La jurisdicción Función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos. Es también la etapa de proceso en la que el tribunal procesal analiza las cuestiones mediante un debate en donde las partes exponen, causas, consecuencia, presentan testigos, pruebas y valores útiles para la defensa y la ofensa del caso. b. La acción Es el proceso formal en el que una persona solicita a la jurisdicción correspondiente que realice su trabajo en torno a un asunto. El tribunal emanado del estado está en la obligación de acudir al caso que se le presenta. c. El proceso Conforme la denuncia o la solicitud que se haya realizado por medio de las acciones correspondientes, se procede entonces al dictamen y uso de las normas, para la resolución final y sanción ejecutada. En otras palabras es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción. 12 Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil. Tomo I (6ª edición), Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2010, pág. 37-38 13 Derecho procesal. Enciclopedia jurídica.
  • 15. 15 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO El derecho procesal puede llegar a ser visto como una herramienta para hacer valer y dar a respetar las normas y leyes establecidas de acuerdo al código civil, debe quedar constancia ante la sociedad que el estado no permite impunidad alguna, que el laboral funciona a conciencia y con sabiduría, apoyándose en la constitución, máxima representante legal de las conductas del estado frente a las personas.14 La objetividad en los tribunales con la que se trata los casos, ha sido lograda gracias al esfuerzo de cientos de personas, quienes han aportado humanización, sistematización, inteligencia y hasta un poco de elocuencia, para descifrar y solucionar conflictos. 3.4. Derecho Penal El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.15 En otras palabras es un conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen. Es el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio). El objetivo clave del derecho penal es proteger a la sociedad de las malas costumbres, fue ideado con el precepto de dejar en claro que el estado y las instituciones deben permanecer firmes a la corrupción y la maldad, fundando así sentimientos de libertad y buen vivir entre los ciudadanos. 14 Consultar: Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I 15 Zaffaroni, Eugenio, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005
  • 16. 16 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 3.5. Derecho Fiscal Tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.16 Entonces especifica la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los individuos y entidades privadas con los órganos que enseña el poder público, dentro del derecho financiero, donde su función es la administración de las reglas jurídicas que facilitan que el estado pueda ejercer sus facultades tributarias. La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. La Potestad Tributaria17 que ejerce el estado no es ilimitada sino que debe ejercerse en armonía con los principios. a. Principio de Reserva de Ley Obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. De igual manera se crearan los elementos constitutivos de la obligación tributaria.18 b. Principio de No Confiscatoriedad Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado. 16 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, p. 6 17 GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, vol. 1, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1962, pág. 266. señala que “el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. 18 Los elementos constitutivos de la obligación tributaria son: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto.
  • 17. 17 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO c. Principio de Igualdad El reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales. d. Respeto por los derechos fundamentales de la persona La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona.
  • 18. 18 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO III DERECHO PRIVADO
  • 19. 19 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 1. Concepto de Derecho Privado Es la parte del sistema jurídico que regula y delimita las relaciones de los particulares entre sí y con los órganos del estado en el libre ejercicio de sus actividades personales.19 El derecho privado determina la esfera de actividad reconocida al individuo para su desenvolvimiento con los demás. De allí que las instituciones medulares del derecho privado sean la persona, su capacidad, su libertad o poder del autonomía, sus responsabilidades, sus deberes de solidaridad, sus bienes, su familia, el intercambio de bienes y servicios, etc. 1.1. Características a. Se afirma en la autonomía de la voluntad, es decir que los individuos pueden realizar sus actos según lo disponga la ley y siempre y cuando esta no lo prohíba. b. En el Derecho Privado, cuando el Estado actúa como particular no ejerce ninguna potestad pública.20 c. Contiene las normas de conducta del ser humano. d. En el Derecho Privado se hacen prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). 2. Principios generales del Derecho Privado El Derecho privado se rige fundamentalmente por dos principios: 2.1. Autonomía de la voluntad Los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. 19 García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2da Edición), Lima, 2007, pág. 156 20 Kelsen, Hans (1995). Teoría general del Derecho y del Estado, pág. 239-240.
  • 20. 20 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Es el derecho de querer jurídicamente, el derecho de poder por un acto de voluntad y bajo ciertas condiciones, crear una situación jurídica.21 2.2. Principio de Igualdad En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. 3. Ramas del Derecho Privado El derecho privado se divide para su aplicación en: civil, familiar, internacional privado y mercantil. 3.1. Derecho Civil Se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).22 La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil. El derecho civil habitualmente comprende: a. El derecho de las personas Se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, las relaciones 21 Duguit, León, Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón, México, pág. 36. 22 Moreno Navarrete, Miguel Ángel, El concepto de Derecho Civil. Dimensión histórica, 2017.
  • 21. 21 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). Es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano. b. El derecho de las obligaciones y contratos Controla los actos y negocios jurídicos así como las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos. c. El derecho de cosas Hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc. d. El derecho de sucesiones También llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. 3.2. Derecho Mercantil Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Llamado tradicionalmente Derecho de los comerciantes, tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Aunque inicialmente el Derecho mercantil aparece como el cuerpo normativo de una clase social determinada (la de los mercaderes), actualmente es un derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante. Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y alos comerciantes en el ejercicio de su profesión. 23 23 De Pina Vara, Rafael, Derecho Mercantil, 2015
  • 22. 22 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 3.3. Derecho Internacional Privado Conformado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados. 24 Entonces el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc. El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta Tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito. El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar. 24 Franciskovic Ingunza, Millitza, Un alcance preliminar al contenido de estudio del Derecho Internacional Privado, 2014
  • 23. 23 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO IV DISTINCION ENTRE DERECHO PÙBLICO Y PRIVADO
  • 24. 24 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Nunca ha sido fácil establecer los límites entre el Derecho público y el privado. La denominada línea de frontera entre el derecho público y el privado es constantemente modificada por aspectos de carácter político, económico, social, etc.25 Entonces la delimitación entre el derecho público y privado está sujeta a la realidad que intentan regular. Como dice Latorre, ambos tipos de derecho no son campos tajantemente diferenciados y aun opuestos, sino principios y criterios que se encuentran combinados, aunque en diversas proporciones, en cada una de las ramas del Derecho.26 A lo largo de la historia se han formulado una serie de criterios o teorías que justifican la división del derecho en estas ramas. 1. Teorías o criterios que justifican la división del Derecho 1.1. Teoría clásica o del interés en juego Si en la norma prevalece el interés general, colectivo entonces el Derecho es público, pero si lo que predomina es el interés particular entonces es Derecho privado. Esta teoría fue desarrollada por Ulpiano quien estableció que el derecho privado se ocupa del interés del individuo y el público de la nación romana. Esta teoría no es del todo aceptada ya que, “no se puede afirmar con claridad si un interés es colectivo o individual, ya que ambas categorías están íntimamente unidas.”27 Uno de los principales opositores a esta teoría es Hans Kelsen28, quien cuestiona la admisión del concepto de interés en el derecho, sostiene que de aceptar esta noción se presentarían absurdos, por ejemplo, habría 25García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2º Edición), Lima, 2007, pág. 150 26 Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976, pág. 187 27 Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976, pág. 186 28 Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, México, Naciones, 1965
  • 25. 25 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO instituciones privadas que serían merecedoras de calificarse de publicas como el matrimonio y a la inversa como en el caso de la tutela. 1.2. Teoría de la naturaleza de las normas Alfonso de Cossio sostiene que el derecho público es significativo de ius cogens, en oposición al derecho privado, que es sinónimo de ius voluntarium.29 Entonces, una norma jurídica es clasificada como de Derecho público cuando no puede ser derogada por la voluntad de los particulares. En cambio la norma es de Derecho privado si puede ser derogada y modificada por la libre iniciativa de los particulares. El Derecho público es un derecho de necesidad cuyas normas son de cumplimiento riguroso (necesario); mientras que el Derecho privado es un derecho de autonomía individual en el cual la norma jurídica actúa como supletoria de la voluntad privada.30 1.3. Teoría de la naturaleza de la relación jurídica o criterio de la potestad de imperio Georg Jellinek, sostiene que la distinción debe fundarse en la naturaleza de las relaciones jurídicas que las normas establecen.31 El derecho público es un derecho de subordinación dado que existe una desigualdad entre los sujetos que intervienen en la relación jurídica. El Estado impone su voluntad y los individuos la acatan. En cambio, en el derecho privado existe una relación de coordinación dado que los sujetos están en una relación de igualdad. Mario Alzamora32 se opone a esta teoría y sostiene que no todas las relaciones de derecho privado son de coordinación y a su vez no todas las relaciones de derecho público son subordinadas. 29 De Cossio, Alfonso, Instituciones de derecho civil, Madrid, Alianza Editorial, 1997 30 Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011, pág. 31 Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, Buenos Aires, Albatros, 1954 32 Alzamora Valdez, Mario, Introducción a la ciencia del derecho, Lima,1972
  • 26. 26 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Por ejemplo, en las relaciones nacidas de la Patria Potestad, una de las personas actúa con autoridad. 1.4. Teoría del valor metodológico Esta teoría niega la división del derecho en público y privado, pero acepta la utilidad que conlleva dicha división por razones metodológicas. Leon Duguit afirma que la ramificación es conveniente para una mejor compresión y estudio del Derecho, ya que facilita además su elaboración en el plano doctrinario. Estas teorías o criterios antes expuestos no son las únicas que existen con respecto a esta conjetura. Sin embargo existen doctrinariamente dos posiciones opuestas, una que sostiene que el Derecho es uno solo y que no puede dividirse, y la otra que acepta la división y afirma que el Derecho público y privado son dos ramas opuestas. 2. Importancia La importancia del Derecho Público y el Derecho Privado surge precisamente de la división de estos, porque tiene un carácter funcional dado que permite la determinación del sector del ordenamiento aplicable a las relaciones jurídicas y la fijación de los órganos competentes que deben resolver los conflictos. El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, esto es de vital importancia ya que somete al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático Se dice que el derecho privado tiende a favorecer los intereses de los individuos y es evidente que las normas aplicables en el derecho público no son factibles para el privado, en esto emana su principal importancia en la actualidad.
  • 27. 27 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Conclusiones  Creemos que la división del Derecho es de vital importancia porque permite identificar que órgano competente se hará cargo de un problema.  No hay una diferencia tajante entre Derecho público y privado, estas son solo conceptuales.  El límite entre lo que es público y privado está sujeto por la realidad espacio temporal que el derecho intente regular.  El derecho público sirve principalmente como una normatividad destinada a regular el fin y la organización del Estado.  El derecho privado sirve principalmente para regular los fines coexistenciales entre particulares.  El derecho público presenta una normativa de carácter imperativo, mientras que el derecho privado presenta una normativa sujeta a la voluntad de los particulares.
  • 28. 28 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Bibliografía Alzamora Valdez, Mario, Introducción a la ciencia del derecho, Lima, 1972 García Toma, Víctor, Introducción a las Ciencias Jurídicas (2da Edición), Lima, 2007 Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, 2006 https://definicion.de/derecho-privado/ https://definicionlegal.blogspot.pe/2011/06/derecho-publico-y-derecho- privado.html https://letrujil.files.wordpress.com/2011/09/derecho-publico-y-privado-1.pdf https://www.ecured.cu/Derecho_p%C3%BAblico Latorre, Ángel, Introducción al derecho (7º Edición), Barcelona, 1976 Torres Vásquez, Aníbal, Introducción al Derecho Cuarta Edición, Lima, Idemsa, 2011