Resumen pacto de san jóse

DERECHOS HUMANOS

Costa Rica 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969 CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de
San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada
Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad
de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de
las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos. A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica,
Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
El tratado está compuesto por: Tres partes, once capítulos y ochenta y dos
artículos; la primera parte interviene en los deberes del estado y los derechos
protegidos, la segunda parte menciona los medios de protección y la tercera parte
tiene que ver con las disposiciones transitorias.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, surge a partir de la
necesidad de mitigar las violaciones masivas y sistemáticas producidas por la
presión estatal a causa de razones políticas, teniendo en cuenta que por esos
tiempos la violación y vulneración de los derechos humanos eran sin escrúpulos,
teniendo como garante a los Estados Unidos de América, quienes por ese tiempo
estaban sumergidos en una guerra absurda con Vietnam, violando los derechos
humanos sin importarles mucho, adicional a esto se niegan a firmar el pacto de
San José ratificando lo poco que les importa el tema. Aterrizando el tema de la
contextualización del pacto en Colombia, se puede observar que es muy necesario
teniendo en cuenta el conflicto político por el que estaba pasando el país en esos
momentos; Teniendo como presidente al señor Carlos Alberto Lleras Restrepo por
el partido liberal y enfrentado a los opositores y simpatizantes del partido
conservador, adicional a esto por esos tiempos hacia presencia la Chusma o
chusmeros (grupo insurgente al margen de la ley) quienes eran integrados por
campesinos que procedían de varios pueblos víctimas de La Violencia, se
conformaban por cuadrillas de grupos como guerrilla y su objetivo era el asalto a
fincas de grandes hacendados con el fin de repartirse el botín entre ellos y entre
los campesinos pobres, y fueron víctimas de violaciones de sus derechos
humanos en múltiples ocasiones. Para continuar con este análisis jurídico nos
entraremos a reconocer los artículos más importantes a nuestro juicio, teniendo en
cuenta que todos son muy valiosos para la humanidad y que tal vez de no existir
este gran pacto seguiríamos atropellados por las grandes elites sin tener ningún
respaldo, por para mi concepto este pacto es un respaldo muy valioso para la
defensa de nuestros derechos humanos.
El Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos, afirma que Los Estados
Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. Su importancia es tan significativa que permite identificar si una violación a
los derechos humanos reconocidos en la convención, pueden ser atribuidos a un
estado parte (estado que haya ratificado su adherencia al pacto), teniendo en
cuenta que estos estados están obligados a respetar los derecho y libertades
reconocidos en la convención y organizar todo el andamiaje gubernamental y
todas las estructuras de donde se desprende el ejercicio del poder, con el objetivo
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos.
El Artículo 4. Derecho a la Vida, menciona que toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo
podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca
tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá
su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
El Artículo 8. Garantías Judiciales, y es que este artículo fue o es uno de los
más vulnerados, teniendo en cuenta los atropellos que comete la justicia a la hora
de una detención es te articulo nos menciona que toda persona tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
El Artículo 17. Protección a la Familia, teniendo en cuenta que la familia es la
base de la sociedad enumerando lo siguiente:
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar
una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes
internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación
establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia
de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de
matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
El Artículo 24. Igualdad ante la Ley, todas las personas son iguales ante la ley.
En consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley;
Realizado un análisis considero que a decir verdad este artículo no es bien
manejado, teniendo como precedente que a los políticos y una minoría que hacen
parte del estado o a sus allegados, tiene en comparación con el resto de
ciudadanos una preferencia muy marcada en todos los sentidos de reclusión y
manejo de la ley.
Para finalizar con este análisis es necesario concertar que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos es considerado como un hecho muy
importante y valioso para los países que hacen parte de él y un ejemplo
fundamental para el resto del mundo, y es que no es para menos, teniendo en
cuenta el impacto tan positivo y garantizado que tiene la población.

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  • 2. entraremos a reconocer los artículos más importantes a nuestro juicio, teniendo en cuenta que todos son muy valiosos para la humanidad y que tal vez de no existir este gran pacto seguiríamos atropellados por las grandes elites sin tener ningún respaldo, por para mi concepto este pacto es un respaldo muy valioso para la defensa de nuestros derechos humanos. El Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos, afirma que Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Su importancia es tan significativa que permite identificar si una violación a los derechos humanos reconocidos en la convención, pueden ser atribuidos a un estado parte (estado que haya ratificado su adherencia al pacto), teniendo en cuenta que estos estados están obligados a respetar los derecho y libertades reconocidos en la convención y organizar todo el andamiaje gubernamental y todas las estructuras de donde se desprende el ejercicio del poder, con el objetivo de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos. El Artículo 4. Derecho a la Vida, menciona que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. El Artículo 8. Garantías Judiciales, y es que este artículo fue o es uno de los más vulnerados, teniendo en cuenta los atropellos que comete la justicia a la hora de una detención es te articulo nos menciona que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. El Artículo 17. Protección a la Familia, teniendo en cuenta que la familia es la base de la sociedad enumerando lo siguiente:
  • 3. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. El Artículo 24. Igualdad ante la Ley, todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley; Realizado un análisis considero que a decir verdad este artículo no es bien manejado, teniendo como precedente que a los políticos y una minoría que hacen parte del estado o a sus allegados, tiene en comparación con el resto de ciudadanos una preferencia muy marcada en todos los sentidos de reclusión y manejo de la ley. Para finalizar con este análisis es necesario concertar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es considerado como un hecho muy importante y valioso para los países que hacen parte de él y un ejemplo fundamental para el resto del mundo, y es que no es para menos, teniendo en cuenta el impacto tan positivo y garantizado que tiene la población.