1. Ley Federal de Educación
24.195
Ley de Educación Nacional
26.206
3. Aparecen el en título II, Capítulo I, Artículo 5.
• Fortalecimiento de la identidad nacional.
• Afianzamiento de la soberanía de Nación.
• La libertad de enseñar y de aprender.
• Igualdad de oportunidades y posibilidades para
todos los habitantes y rechazo a la discriminación.
• La equidad en distribución de servicios
educacionales.
• Cobertura asistencial, y elaboración de programas
especiales para posibilitar el acceso, permanencia,
y egreso de todos los habitantes al sistema
educativo.
Principios Básicos de la Ley
Federal de Educación
4. • Integración de personas con necesidades especiales.
• La erradicación del analfabetismo.
• Apoyo a las innovaciones educativas.
• Derechos a que las comunidades aborígenes,
preserven sus pautas culturales, al aprendizaje de su
lengua, dando lugar a la participación de sus mayores
en el proceso de enseñanza.
• Participación de la Familia, comunidad, asociaciones
docentes legalmente reconocidas, y organizaciones
sociales.
• Respeto a la integridad, dignidad, libertad de
conciencia, de expresión, y orientación.
5. • Derechos, obligaciones y garantías.
• Principios Generales.
De la política educativa
Del sistema nacional educativo
• Estructura del sistema educativo nacional.
Descripción general
Educación inicial
Educación general básica
Educación polimodal
Educación superior
Educación cuaternaria
Conformación: Contiene 12 títulos
6. • Educación no formal.
• De la gestión de la enseñanza privada.
• Gratuidad y asistencialidad.
• Unidad escolar y comunidad educativa.
• Derechos y deberes de los miembros de la comunidad
educativa.
De los educandos.
De los padres.
De los docentes.
• De la calidad de la educación y su evaluación.
• Gobierno y administración.
• Financiamiento.
• Dispocisiones transitorias y complementarias.
7. Artículo 60°-La inversión en el sistema educativo por parte del
Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que
determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según
corresponda.
Artículo 61°-La inversión pública consolidada total en educación
(base 992:6.120.196.000), será duplicada gradualmente y
como mínimo a razón del 20 porciento anual a partir del
presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50
por ciento en el porcentaje (base 1992. 4 por ciento) del
producto bruto interno (base 1992: 153.004.900.000),
destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos
casos, se considerará a los efectos de la definición de los
montos la cifra que resultare mayor
Financiamiento:
9. Aparece bajo el Título I disposiciones Generales, Capítulo I
Principios, Derechos y Garantías; Artículos 1° al 10°
• Derecho a enseñar y aprender.
• Educación y conocimiento son bien público y un
derecho personal, garantizados por el estado.
• Reafirmar la soberanía, e identidad nacional, la
ciudadanía democrática, respetar los derechos
humanos, y libertades fundamentales fortaleciendo el
desarrollo económico-social.
• Promover educación integral, permanente y de calidad,
con igualdad, gratuitidad y equidad. Además tinen que
haber participación de las organizaciones sociales y
familiares.
Principios de la Ley 26.206
10. • El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad
nacional, respetando las particularidades provinciales y
locales.
• Brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de
toda la vida y promover la capacidad de definir su proyecto
de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común.
• El estado garantiza el financiamiento del sistema educativo
nacional.
• El estado, no concibirá a la educación como un servicio
lucrativo.
11. Solo aparece una reseña en el Art. 9:
ARTÍCULO 9°.-El Estado garantiza el financiamiento del
Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones
de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N°26.075, el
presupuesto consolidado del Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
destinado exclusivamente a educación, no será inferior al
seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
Financiamiento:
12. Se aumentará la inversión en la educación entre 2006-2010.
El incremento de educación se dará cumpliendo
dependiendo de los objetivos como: La inclusión en nivel
inicial al 100 % de la población de 5 años. Garantizar un
mínimo de 10 años de escolaridad para todos los niños,
niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de niños, niñas y
jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr
que como mínimo el 30 % tenga acceso a las escuelas
de jornada completa priorizando las zonas más
desfavorecidas.
El presupuesto consolidado del gobierno nacional se
incrementará hasta alcanzar en el 2010,una participación
del 6% en el PIB.
Ley de Financiamiento 26.075
13. Las entidades gremiales docentes con representación
nacional, acordarán un convenio marco que incluirá
pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b)
calendario educativo, c) salario mínimo docente y d)
carrera docente.
Se establecerán los programas, actividades y acciones que
serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de
dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las
capacidades de administración y evaluación y de la
eficiencia del gasto sectorial.
Ante el incumplimiento de las obligaciones el Ministerio
podrá hacer una retención parcial o total de las
transferencias de fondos asignados en el presupuesto,
hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas.
14. • Disposiciones Generales.
Principios, derechos y garantías.
Fines y objetivos de la política educativa general.
• El Sistema Educativo Nacional.
Disposiciones Generales.
Educación Inicial.
Educación Primaria
Educación secundaria
Educación Superior.
Educación Técnico Profesional
Educación Artística.
Conformación LEN:
15. Educación Especial.
Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos.
Educación Rural.
Educación Intercultural Bilingüe.
Educación en contexto de privación de libertad.
Educación domiciliaria y hospitalaria.
• Educación de Gestión Privada.
• Los docentes y su formación.
Derechos y Obligaciones.
La formación docente.
16. • Políticas de promoción de la igualdad educativa.
• Calidad de la Educación.
Disposiciones Generales.
Disposiciones Específicas.
Información y evaluación del sistema educativo.
• Educación, nuevas tecnologías y medios de
comunicación.
• Educación a distancia.
• Educación no formal.
• Gobierno y administración.
17. Disposiciones Generales.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
El consejo federal de educación.
Las Autoridades Educativas de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La institución Educativa.
Derechos y deberes de los alumnos.
Derechos y deberes de los padres, madres y tutores.
•Cumplimiento de los objetivos de la ley.
•Disposiones transitorias y complementarias.
18. Comparación de los distintos niveles
educativos de la ley 24.195 y 26.206.