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  1. EXPEDIENTE : 459-2021-0-1009-JP-FC-01 SINOE : 21209 ESPECIALISTA : Dr. Walter Kana Chilo SUMILLA : Se apersona y Solicito nulidad de actos procesales. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESPINAR ERNESTINA QUISPE CHAMPI, identificada con DNI 72018563, con domicilio real situado en la Comunidad Campesina Carcacalle s/n distrito y provincia de Paucartambo, en el proceso de alimentos, seguido por Sivero Ccolque Noa, a Ud., respetuosamente, digo: Recurro ante su despacho con el propósito de apersonarme al presente proceso con mi domicilio procesal con la siguiente dirección ubicado en plaza de la recoleta s/n del distrito, provincia y departamento del Cusco, con Casilla Judicial Nº 2211 de la Central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la Casilla Electrónica SINOE N° 21209 del sistema integrado de notificaciones electrónicas perteneciente a la Fundación Cristo Vive Perú, lugares donde espero se me hagan llegar las pendientes y ulteriores notificaciones de ley. POR LO EXPUESTO: Pido a usted se sirva deferir conforme lo solicitado por ser de ley. OTROSIDIGO: Recurro ante su despacho con el propósito de solicitar se sirva declarar la nulidad de todos los actuados desde la resolución N° 04 de fecha 18 de abril del 2022, sentencia que ha declarado fundada en parte la demanda, hasta la notificación de la primigenia resolución autodmisorio, medios de prueba, anexos, en razón que se ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, ello se sustenta en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I.- PETITORIO SOLICITO se declare la nulidad desde la resolución N° 04 de fecha 18 de abril del 2022, sentencia que ha declarado fundada en parte la demanda, hasta la
  2. notificación de la primigenia resolución autodmisorio, medios de prueba, anexos, en razón que se ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, por no otorgarse válidamente el plazo para el derecho de contradicción, en razón de que no se me ha notificado, mediante cedula en mi domicilio real, por lo que solicito a su despacho se sirva corregir esta arbitrariedad. II.- FUNDAMENTOS DE MI PEDIDO DE NULIDAD 1.- Señor Juez, que de manera circunstancial me he llegado a enterar de la existencia de este proceso de alimentos el mismo que se encuentra sentenciado, y que además se había llevado una audiencia, auto que declara rebelde, es decir que a la recurrente a la recurrente su despacho ha dispuesto declarar rebelde a la recurrente y se decidió continuar con el proceso. 2.- En ese entendido, debo manifestar que en el presente caso me di con la sorpresa que me han estado notificando con todos los actos procesales en la dirección Apu Villa Real S/N del distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, sin embargo, en esta dirección la recurrente ya no reside, y que es de perfecto conocimiento del demandado dado que luego de las agresiones físicas en las cuales ha sido sentenciado el demandante, me retire de dicho domicilio y me fui a vivir a la ciudad de Paucartambo, específicamente a la dirección de mi DNI el mismo que reza de la siguiente manera Comunidad Campesina de Parpacalla S/N (casa de carpintería, carretera Cusco - Pillcopata) del distrito y provincia de Paucartambo departamento del Cusco, por ende las notificaciones en forma valida, se debieron realizar en este domicilio, de lo contrario se vulnera mi derecho de defensa 3.- Ahora el Tribunal Constitucional, en el expediente N. º 06648-2006-HC/TC, publicado en fecha 14/05/2007, en el caso Juan Miguel Guerrero Orbegozo, ha desarrollado este principio derecho y ha indicado lo siguiente: La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones,
  3. cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos (FJ 4). 4.- En el presente caso, y conforme la dirección de mi DNI que se encuentra en la ciudad de Paucartambo no se me ha notificado conforme a ley por lo que se ha vulnerado este derecho dado que no existe notificación validad y no se me ha permitido ejercer mi derecho de defensa desde la notificación de la demanda hasta los actos posteriores como son la sentencia, la audiencia de ley la resolución que declara mi supuesta rebeldía sin embargo esta situación se dio dado que no se me ha notificado conforme a ley. 5.- Es mas señor Juez, actualmente se tiene la ley N° 31464 ley que modifica el proceso de alimentos y en dicha norma incluso se autoriza que se notifique por via whats app, sin embargo esto no ha ocurrido así por ende estos actos se encuentran viciados de nulidad, por ende se debe notificar adecuadamente a la recurrente a fin de poder contradecir la demanda en todos sus extremos, y que además debo referir que el demandado con amenazas a mi integridad física y psicológica se ha procedido a llevar a mi menor hijo, por ende su despacho debe declarar fundada la nulidad deducida y posteriormente debe notificar los actuados a esta dirección a fin de poder ejercer mi derecho de defensa. 6.- Tanto mas que a la fecha solo soy una persona que no cuenta con ningún ingreso y soy ama de casa que tengo a mi cargo a mi menor hija de nombre H.Y.I.Q., de 06 años de edad, y me genera gastos, por lo que se presenta su partida de nacimiento.
  4. III.- INTERÉS PARA PEDIR LA NULIDAD Tengo interés propio y específico para pedir la nulidad por cuando la notificación del autoadmisorio y demanda no se hicieron conforme a leyes decir no se notifico en el domicilio real de la ciudad de Paucartambo para contestar a la demanda como tal ya que se puede apreciar la vulnerabilidad del derecho a la defensa y por tanto al debido proceso para lo cual se debe proceder la nulidad de todo lo actuado IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, en relación a la figura del Debido Proceso 2.- El artículo 171, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” 3.- El artículo 173, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél.” 4.- El artículo 174 del Código Procesal Civil que indica “Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.” POR LO EXPUESTO: A Ud. Pido Señor Juez, se sirva deferir conforme lo solicitado y declarar fundada la nulidad solicitada, y por ende nulo todo lo actuado desde la sentencia hasta la notificación valida con los actos procesales correspondientes a fin de ejercer mi derecho de defensa y contradicción. Cusco, 9 de agosto del 2022
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