EXPEDIENTE : 459-2021-0-1009-JP-FC-01
SINOE : 21209
ESPECIALISTA : Dr. Walter Kana Chilo
SUMILLA : Se apersona y Solicito nulidad de actos procesales.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESPINAR
ERNESTINA QUISPE CHAMPI, identificada con DNI
72018563, con domicilio real situado en la Comunidad
Campesina Carcacalle s/n distrito y provincia de
Paucartambo, en el proceso de alimentos, seguido por
Sivero Ccolque Noa, a Ud., respetuosamente, digo:
Recurro ante su despacho con el propósito de apersonarme al presente proceso
con mi domicilio procesal con la siguiente dirección ubicado en plaza de la
recoleta s/n del distrito, provincia y departamento del Cusco, con Casilla Judicial
Nº 2211 de la Central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco
y la Casilla Electrónica SINOE N° 21209 del sistema integrado de notificaciones
electrónicas perteneciente a la Fundación Cristo Vive Perú, lugares donde
espero se me hagan llegar las pendientes y ulteriores notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted se sirva deferir conforme lo solicitado por ser
de ley.
OTROSIDIGO: Recurro ante su despacho con el propósito de solicitar se sirva
declarar la nulidad de todos los actuados desde la resolución N° 04 de fecha 18
de abril del 2022, sentencia que ha declarado fundada en parte la demanda,
hasta la notificación de la primigenia resolución autodmisorio, medios de prueba,
anexos, en razón que se ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente,
ello se sustenta en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que paso a exponer:
I.- PETITORIO
SOLICITO se declare la nulidad desde la resolución N° 04 de fecha 18 de abril
del 2022, sentencia que ha declarado fundada en parte la demanda, hasta la
notificación de la primigenia resolución autodmisorio, medios de prueba, anexos,
en razón que se ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, por no
otorgarse válidamente el plazo para el derecho de contradicción, en razón de
que no se me ha notificado, mediante cedula en mi domicilio real, por lo que
solicito a su despacho se sirva corregir esta arbitrariedad.
II.- FUNDAMENTOS DE MI PEDIDO DE NULIDAD
1.- Señor Juez, que de manera circunstancial me he llegado a enterar de la
existencia de este proceso de alimentos el mismo que se encuentra
sentenciado, y que además se había llevado una audiencia, auto que declara
rebelde, es decir que a la recurrente a la recurrente su despacho ha dispuesto
declarar rebelde a la recurrente y se decidió continuar con el proceso.
2.- En ese entendido, debo manifestar que en el presente caso me di con la
sorpresa que me han estado notificando con todos los actos procesales en la
dirección Apu Villa Real S/N del distrito de Saylla, Provincia y Departamento del
Cusco, sin embargo, en esta dirección la recurrente ya no reside, y que es de
perfecto conocimiento del demandado dado que luego de las agresiones físicas
en las cuales ha sido sentenciado el demandante, me retire de dicho domicilio y
me fui a vivir a la ciudad de Paucartambo, específicamente a la dirección de
mi DNI el mismo que reza de la siguiente manera Comunidad Campesina
de Parpacalla S/N (casa de carpintería, carretera Cusco - Pillcopata) del
distrito y provincia de Paucartambo departamento del Cusco, por ende las
notificaciones en forma valida, se debieron realizar en este domicilio, de lo
contrario se vulnera mi derecho de defensa
3.- Ahora el Tribunal Constitucional, en el expediente N. º 06648-2006-HC/TC,
publicado en fecha 14/05/2007, en el caso Juan Miguel Guerrero Orbegozo, ha
desarrollado este principio derecho y ha indicado lo siguiente:
La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho
a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los
justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones,
cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.),
no queden en estado de indefensión. El contenido esencial del
derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un
proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por
actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios
necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e
intereses legítimos (FJ 4).
4.- En el presente caso, y conforme la dirección de mi DNI que se encuentra en
la ciudad de Paucartambo no se me ha notificado conforme a ley por lo que se
ha vulnerado este derecho dado que no existe notificación validad y no se me ha
permitido ejercer mi derecho de defensa desde la notificación de la demanda
hasta los actos posteriores como son la sentencia, la audiencia de ley la
resolución que declara mi supuesta rebeldía sin embargo esta situación se dio
dado que no se me ha notificado conforme a ley.
5.- Es mas señor Juez, actualmente se tiene la ley N° 31464 ley que modifica el
proceso de alimentos y en dicha norma incluso se autoriza que se notifique por
via whats app, sin embargo esto no ha ocurrido así por ende estos actos se
encuentran viciados de nulidad, por ende se debe notificar adecuadamente a la
recurrente a fin de poder contradecir la demanda en todos sus extremos, y que
además debo referir que el demandado con amenazas a mi integridad física y
psicológica se ha procedido a llevar a mi menor hijo, por ende su despacho debe
declarar fundada la nulidad deducida y posteriormente debe notificar los
actuados a esta dirección a fin de poder ejercer mi derecho de defensa.
6.- Tanto mas que a la fecha solo soy una persona que no cuenta con ningún
ingreso y soy ama de casa que tengo a mi cargo a mi menor hija de nombre
H.Y.I.Q., de 06 años de edad, y me genera gastos, por lo que se presenta su
partida de nacimiento.
III.- INTERÉS PARA PEDIR LA NULIDAD
Tengo interés propio y específico para pedir la nulidad por cuando la notificación
del autoadmisorio y demanda no se hicieron conforme a leyes decir no se notifico
en el domicilio real de la ciudad de Paucartambo para contestar a la demanda
como tal ya que se puede apreciar la vulnerabilidad del derecho a la defensa y
por tanto al debido proceso para lo cual se debe proceder la nulidad de todo lo
actuado
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, en relación a la
figura del Debido Proceso
2.- El artículo 171, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La
nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede
declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad.”
3.- El artículo 173, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La
declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los
posteriores que sean independientes de aquél.”
4.- El artículo 174 del Código Procesal Civil que indica “Quien formula nulidad
tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso,
precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto
procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con
relación a su pedido.”
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido Señor Juez, se sirva deferir conforme lo
solicitado y declarar fundada la nulidad solicitada, y por ende nulo todo lo actuado
desde la sentencia hasta la notificación valida con los actos procesales
correspondientes a fin de ejercer mi derecho de defensa y contradicción.
Cusco, 9 de agosto del 2022