Propiedad intelectual en Colombia
Emily Fernanda Almeida Pacheco
11-2
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca – Santander
2018
Tecnología e Informática
Propiedad Intelectual en Colombia
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que
abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones
geográficas. El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las
novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas
(por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.
Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y televisión.
NORMAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
El artículo 61 de la Constitución política de Colombia consagra la protección de la
propiedad intelectual. La titularidad de los derechos de propiedad industrial,
específicamente sobre las invenciones, de acuerdo con lo
establecido en la Decisión 486 de 2000 podrán definirse conforme
los siguientes artículos: Artículo 22.-“El derecho a la patente
pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto
entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes
podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas
hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a
todas ellas. Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de
otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la
solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua”
Artículo 23.- “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País
Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera
que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las
invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de
investigación. Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones
deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales
invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a
los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de
acuerdo con la legislación de cada País Miembro.”
Artículo 24.- “El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y
podrá igualmente oponerse a esta mención.”
“Considero que la Propiedad Intelectual es la garante de los
derechos de autor y de la creatividad misma, la cual se basa en la
moral de cada individuo”
CIBERGRAFIA
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (N˚ 450 S). ¿Qué es la propiedad
intelectual? Disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Colciencias (2016). Anexo guía de propiedad intelectual. Disponible en:
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/anexo9-guia-
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IMÁGENES:
Kalax, Fidel. (2015). La propiedad Intelectual
Disponible en: http://panopticosocial.com/wp-content/uploads/2015/08/Copyright.jpg
Atuesta, Jose. (2013) Mapa Conceptual sobre derechos de autor
Disponible en: https://portafolio-ean.webnode.es/_files/200000032-
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Cámara de Comercio, Cali. (2011) otra herramienta para las Mipymes
Disponible en: http://www.ccc.org.co/file/2011/06/14a.jpg
Cámara de Comercio, Medellín. (2014) Propiedad Intelectual Colombia presentó los
resultados de su gestión 2010 – 2014. Disponible en:
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Images/noticias/2014/PI.jpg