1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL PERSONAS Y
PROTECCIÓN
ENDERSON RODRIGUEZ C.I 14160317
SAIA A
PROF. CRISTINA VIRGUEZ
2. 1
2
3
4
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL Y SUS RAMAS
EL DERECHO CIVIL Y EL CÓDIGO CIVIL
DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL VIGENTE
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
3. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL Y SUS RAMAS
KANT
"Es el complejo de las condiciones
por las cuales el arbitrio de cada uno
puede coexistir con el arbitrio de los
demás, según una ley universal de
libertad".
EL DERECHO CIVIL
“AUTORES”
STAMMLER
Es el querer entrelazante autárquico e
inviolable ya que se distingue de las
reglas convencionales ".
WOLLEN
“Lo considera como un querer
porque puede concebir determinados
datos de la conciencia ".
VECCHIO
“Lo define como la coordinación
objetiva de las acciones posibles
entre varios sujetos ".
“En Venezuela la palabra Derecho se aplica como una palabra que
deriva del latín DIRECTUS, que es sinónimo de rectitud, por otra parte el
vocablo Civil se origina en Roma que deriva del latín CIVILIS CIVIS ".
4. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL Y SUS RAMAS
El autor Gustavo Contreras lo define como “ El conjunto de normas reguladoras
de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se
manifiesta como tal”.
En este sentido, es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como
jurídicas .
El Derecho de
las personas,
estudia las
condiciones
de la
personalidad
jurídica como
las personas
consideradas
en si mismas .
El Derecho de
las cosas,
bienes o
Derechos
reales, son
objeto de
estudio que
pueden existir
sobre ellos.
El Derecho de
las
obligaciones
estudia los
derechos de
los créditos o
personales.
El Derecho de
las Familia,
estudia los
estados de los
familiares y
las relaciones
patrimoniales
que derivan
de los
mismos.
El Derecho de
las sucesiones
ó Derecho
Hereditario
estudia el
destino de los
elementos del
patrimonio de
una persona
al
fallecimiento
de esta.
5. DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL
El Derecho Civil se ubica en la
distinctión de dos grandes ramas
Derecho Público
Es la rama que regula la
actividad y organización
de estado y de los entes
políticos que lo
componen
Derecho Privado
Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las
relaciones entre los
particulares con el
estado
Sujeto Activo es
la persona que
exige el
cumplimiento de
un determinado
deber
Sujeto Pasivo es
la persona sobre
la cual recae el
deber o la
obligacion
El Código Civil es un conjunto
ordenado y sietamtizado de normas
de Derecho Privado.
Fundamenta la
legalidad e la
sociedad
Presenta un
codificacion
general
Tiene un sentido
organico.
Es una ley
obligatoria
Presenta dos teorías que
intepretan la ley
Teoría Objetiva y Subjetiva
7. LINEA DE TIEMPO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
1.
1861 Tuvo vigencia
durante la
presidencia del
Genral Paez, estuvo
relacionado con la
leyes espanolas y el
codigo Frances
2.
1867. Era una copia
del Codigo Civil del
Espanol Garcia
Goyena , no se
adaptaba a la
realidad del Pais
3.
1871. Este fue
inspirado en el
Codigo Italiano del
ano 65.
4.
1880. Se dicto el
Codigo que
presentaba reformas
nada transcedentales
6.
1904. Tiene
roformas, donde se
incluye institucion del
divorcio
5.
1896. Presentaba
nuenas
disposiciones,
Derecho de la
Familia, celebracion
del matrimonio.
7.
1922. Tuvo como
innovacion la
inquisiscion de la
paternidad natural
como principio
8.
1942. Se adapta a la
legislacion
Venezolana.
9.
1982. Este codigo es
inspirado en terminos
de equiparacion
juridica,
8. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
CÓDIGO CIVIL
GACETA Nro 2.990 EXTRAORDINARIA DEL
26 DE JULIO DE 1982
TITULO
PRELIMINAR
DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y
DE LAS REGLAS GENERALES
PARA SU APLICACIÓN
13 Artículos
LIBRO PRIMERO LIBRO SEGUNDO LIBRO TERCERO
DE LAS PERSONAS
TITULO I
NACIONALIDAD
TITULO II
DOMICILIO
TITULO III
PARENTESCO
TITULO IV
MATRIMONIO
TITULO V
FILIACION
TITULO VI
ADOPCION
TITULO VII
PATRIA
POTESTAD
TITULO VIII
EDUCACION Y
ALIMENTO
TITULO IX
TUTELA
TITULO X
INTERDICCION
TITULO XI
ACTOS DE
TUTELA
TITULO XII
NO PRESENTES Y
AUSENTES
TITULO XII
REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL
TITULO XIV
JURISDICCION
ESPECIAL
DE LOS BIENES,
PROPIEDAD Y DE SUS
MODIFICACIONES
TITULO I
DE LOS BIENES
TITULO II
DE LA
PROPIEDAD
TITULO III
DE LAS
LIMITACIONES
DE LA
PROPIEDAD
TITULO VI
DE LA
COMUNIDAD
TITULO V
DE LA
POSECION
DE LA MANERA DE ADQUIRIR Y
TRASMITIR LA PROPIEDAD Y
DEMAS DERECHOS
TITULO I
DE LA
OCUPACION
TITULO II
DE LA
SUCECIONES
TITULO III
DE LAS
OBLIGACIONES
TITULO IV
DE LA VENTA
9. CONCLUSIÓN
Para concluir, cabe destacar que la sociedad en sí debe estar organizada
desde todo sus escenarios, por ende debe existir la norma que rige cada uno
de los contextos donde se desenvuelve el individuo, el tema de las leyes
origina su importancia desde el principio de los tiempos antiguos donde se
implmento con la finalidad de normar las conductas de los individuos y que no
se convirtiese en pueblos anarquicos, para el caso de Venezuela la aplicación
de las leyes a través del derecho coadyuva mantener el control de diversos
comportamientos y actos sociales que pueden considerarse peligrosos o fuera
de orden civil, en cuanto al Derecho Civil protége las libertades individuales de
sus principios personal o colectivo.
10. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
MORALES, ADRIANA (2012) DERECHO CIVIL I
DISPONIBLE EN: www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-
Derecho_civil_I.pdf
VILLEGAS, RAFAEL (1979) COMPENDIO DE DERECHO CIVIL
DISPONIBLE EN: bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/05
CODIGO CIVIL PUBLICADA GACETA Nº 2.990 EXTRAORDINARIA DEL 26
DE JULIO DE 1982. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA