2. Objeto de estudio del Iuspositivismo
◦ . El objeto de estudio del iuspositivismo es el derecho positivo en sí mismo. El mismo se
desarrolla por medio de una serie de fenómenos sociales y las necesidades que tienen que ser
regulados por la ley.
◦ Por otro lado, las normas y leyes son creadas por el humano y luego son establecidas por el
Estado. Aunque claro, previo a su aprobación, deben pasar por los filtros de análisis y
evaluación. Incluso muchas se aprueban por el voto popular. No se realiza ningún tipo de
interpretación sobre las normas o leyes, ni se le sea un valor moral o social.
◦ En el iuspositivismo, todas las normas y/o leyes son válidas y objetivas. Esto más allá de si son
consideradas o tomadas por justas o injustas. Se debe a que son creadas para generar
disciplina y orden en la sociedad con el fin de generar bienestar social.
3. IUSNATURALISMO
◦El iusnaturalismo es un término que se compone de
diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de
ética y moral que se relacionan con la noción de
derecho natural y derecho universal. La palabra
iusnaturalismo deriva del latín ius -, que significa
derecho, naturalis , que se refiere a naturaleza, y
del sufijo - ismo , que significa doctrina.
4. Concepto de iusnaturalismo
◦ El iusnaturalismo
◦ es una concepción jurídico-filosófica que considera que las normas establecidas por el
hombre deben estar directamente vinculadas a principios éticos universalmente validos
e inmutables.
◦ Como lo señala Carlos Mouchet en su libro Introducción al Derecho; el orden jurídico se
justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo
conocimiento permite valorar el contenido de las nomas. La obligatoriedad del derecho
no deriva de la simple existencia de un mandato, sino de su adecuación a loa preceptos
fundamentales que constituyen su base racional.
◦ Para los iusnaturalistas las normas no deben ser una expresión únicamente de un
legislador, sin tener un contenido legitimador intrínseco. Las normas cuando están
basadas en principios universales se vuelven moralmente obligatorias, ya que la
conciencia humana responde alas exigencias de la naturaleza, la justicia y la razón.
5. Características
◦ El iusnaturalismo
◦ está conformado por diversas escuelas jurídicas que le dan forma y que por lo tanto hablar de características a
secas es complejo; sin embargo, podemos señalar que para identificar estas escuelas es común encontrar las
siguientes características:
• La aceptación de las teorías metafísicas dentro del derecho.
• Los conceptos de ética y la justicia universal son asequibles al entendimiento humano.
• La vinculación del derecho valido y el derecho justo.
• La desvaloración del Estado como fuente del derecho valido.
• Para el Iuspositivismo un sistema no puede considerarse jurídico si contradice a los principios de ética y justicia.
• El rechazo estricto de la palabra escrita.
• La exaltación de principios universales
• Se suele vincular a estados que exaltan la protección de los Derechos humanos.
6. Corrientes iusnaturalistas
◦ Cuando hablamos de iusnaturalismo, existen claras discrepancias entre iusnaturalistas en cuanto al origen de los
principios, definición de lo natural y la naturaleza humana. Existen tres corrientes que destacan en cuanto a estos
tópicos.
• Iusnaturalismo teológico
• Iusnaturalismo Racional.
• Escuela histórica del derecho.
7. Iusnaturalismo teológico
◦ Para la corriente iusnaturalista desde un punto de vista teológico las leyes humanas caducan y son cambiantes, por
lo tanto tienen una validad relativa; sin embargo existe una categoría especial de leyes que devienen de una
divinidad, fuera de cualquier arbitrariedad, prejuicio, o atributo de un legislador.
◦ Durante el siglo XIV al siglo XVII el naturalismo tuvo mucho auge; se consideraba que la lex aeterna, la ley divina o
la ley de un dios conservaba el orden natural de las cosas. Esta ley eterna se encontraba dentro de la conciencia de
los hombres.
◦ Para algunos autores como Santo Tomás el iusnaturalismo va mas allá de una ley divina y la categoriza como una
ley eterna, una ley natural, una ley divina y una ley humana. Uno de los objetivos de santo Tomás era establecer
un verdadero derecho aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, basado el una norma universal.
◦ Algunos de los autores mas reconocidos es la corriente naturalista es Sócrates , Sófocles, San Agustín, Santo
Tomás de Aquino.
8. Iusnaturalismo racional
◦ Durante los siglos XVII y XVIII se dio un cambio radical a la concepción del iusnaturalismo, pasando del iusnaturalismo
teológico al llamado racional, en donde lo justo no deriva de lo divino, sino de la razón humana.
◦ Las características principales del iusnaturalismo racional son las siguientes:
• Desconexión con la divinidad
• La inclusión de la razón desde un concepto propio del ser humano.
• El análisis de la llamada naturaleza humana.
• El hombre debe encontrar una serie de caracteres y principios fundamentales.
• El derecho resultan de un instinto del hombre, de poner orden y predecir consecuencias.
• Existe una diferencia entre los derechos innatos y los derechos adquiridos.
9. Autores iusnaturalistas
◦ Santo Tomas de Aquino.
• Platón
• Aristóteles. Jacques Maritain
• Leo Strauss
• Eric Voegelin
• Michel Villey
• Sergio Cotta
• Javier Hervada
• Rodolfo vigo
• Jorge Adame
• Mauricio Beuchot
• Josep Pieeper
• Robert Spaemann
• Sócrates
10. IUSPOSITIVISMO
◦Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico
a la corriente filosófica del área jurídica que se
basa en separar y diferenciar los términos
derecho y moral, por considerar que no existe un
vínculo entre ambos.
◦ Esta corriente filosófica se desarrolló durante el Siglo XIX. Sus
principales pensadores y teóricos fueron Thomas Hobbes; Jeremy
Brentham y Hans Kelsen.
12. Objeto de estudio del Iuspositivismo
◦ El objeto de estudio del iuspositivismo es el derecho positivo en sí mismo. El mismo se desarrolla por medio de una
serie de fenómenos sociales y las necesidades que tienen que ser regulados por la ley.
◦ Por otro lado, las normas y leyes son creadas por el humano y luego son establecidas por el Estado. Aunque claro,
previo a su aprobación, deben pasar por los filtros de análisis y evaluación. Incluso muchas se aprueban por el voto
popular. No se realiza ningún tipo de interpretación sobre las normas o leyes, ni se le sea un valor moral o social.
◦ En el iuspositivismo, todas las normas y/o leyes son válidas y objetivas. Esto más allá de si son consideradas o
tomadas por justas o injustas. Se debe a que son creadas para generar disciplina y orden en la sociedad con el fin
de generar bienestar social.
13. Diferencia entre derecho y moral
◦ como bien indica el iuspositivismo, derecho y moral sin dos términos y definición totalmente distintos. Por su parte,
el derecho hace referencia al conjunto de normas y orden jurídico que, de manera obligatoria, busca regular las
relaciones de las personas y los estados. Se toma en cuenta factores sociales; políticos; humanos; culturales y
económicos, entre otros.
◦ Tiene por principal característica ser objetivo y aprobar o restringir determinados hechos o circunstancias en base a
lo que se considera mejor para la sociedad en líneas generales.
◦ La moral, por su parte, se conforma por un conjunto de creencias y normas que se aceptan por las personas que
conforman a la sociedad y que sirven para distinguir el bien del mal. No obstante, son valores fundamentalmente
subjetivos.
◦ El iuspositivismo los diferencia porque, según indica, el derecho no nace ni tiene por qué ver con una concepción
moral que se maneja en la sociedad. Ya que, a diferencia de la moral, se recibe castigo por parte del poder
legislativo de cada país. Por su lado, el desacato de las normas morales no trae consecuencias jurídicas, sino más
bien del tipo social a quien no las siga.
14. Diferencia entre Iuspositivismo e Iusnaturalismo
◦ El iuspositivismo y el iusnaturalismo se consideran dos términos
opuestos. Por un lado, el iuspositivismo establece que las normas y
leyes jurídicas se crean y utilizan por el ser humano, además de ser
verdaderas. No obstante, el iusnaturalismo considera que esto se debe
más a la ética y la moral, es decir, relaciona al derecho con la moral. Y,
para agregar, también comprende al derecho natural, que funda al
derecho desde la naturaliza del ser humano.
◦ Ejemplos de iusnaturalismo: leyes mercantiles; códigos penales;
constituciones nacionales; leyes de tránsito y muchos más.
16. QUÉ ES EL JUSSOCIOLOGISMO
◦ El jussociologismo es el pensamiento intelectual llevado a cabo por los juristas que
pertenecen a la corriente antiformalista, y se basa en la investigación de
acontecimientos partiendo desde una posición empírica y vinculándolo con el
Derecho. Es también denominado iusrealismo o sociologismo jurídico y define el
derecho atendiendo a la realidad social del momento en que se dicta la norma,
condicionando la vigencia del derecho en función de la efectividad de la norma. Esta
corriente sostiene que es Derecho aquel que es eficaz, es decir aquel que vale
porque verdaderamente se cumple en la sociedad. Es un Derecho consuetudinario
(no proveniente del estado) que se basa en la costumbre y para determinar su
efectividad hay que realizar una investigación social para comprobar si el precepto
normativo es aceptado por la conciencia jurídica de la sociedad o no
17. ¿DÓNDE SURGE LA ESCUELA DEL
JUSSOCIOLOGISMO? (CONSUELITO)
◦ Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de
principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada
sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los escritos
sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del
derecho actual. Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y
métodos científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho
◦ Aunque se cita a Savigny y a la Escuela Histórica como precedentes, el punto de arranque del
sociologismo en el Derecho, es el alemán Rudolf Von Ihering, autor de obras tan emblemáticas
como “El fin del Derecho”, “La lucha por el Derecho” o “La jurisprudencia en broma o en serio”,
con las que combatió la doctrina del positivismo dogmático yconceptualista que aislaba el
método jurídico de la realidad social.Ihering opone a la jurisprudencia de conceptos, la
jurisprudencia de intereses, que son precisamente losintereses colectivos, situados por encima
de los parciales e individuales, intereses colectivos que protege coactivamente el Derecho