PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
1. EL ACTIVISMO JUDICIAL
EN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
A LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO INTERNO
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado Corte Constitucional Colombiana
Buenos Aires, Julio de 2011.
Universidad Nacional
de Lomas de Zamora
1
2.
El 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional colombiana dictó el
fallo más ambicioso de sus casi dos décadas de existencia: la
sentencia T-025 de 2004.
En esta sentencia la Corte revisó 108 demandas, interpuestas en 22
ciudades del país por 1.150 familias, con un promedio de cuatro
personas por núcleo. Los demandados fueron una decena de
instituciones y funcionarios públicos de los órdenes nacional y local.
La raíz de los reclamos de los demandantes era el incumplimiento del
Estado de su deber de protección a la población desplazada y
respuestas efectivas a sus solicitudes. Pues cuando las víctimas del
desplazamiento solicitaban la ayuda a la que tenían derecho en virtud
de la Ley 387 de 1997, recibían como respuesta todo tipo de excusas
por parte de las autoridades.
En consecuencia, la Corte declaró que la dramática situación de los
más de tres millones de personas desplazadas por la violencia en
Colombia -la segunda cifra más alta en el mundo después de Sudán
(Acnur
2009)constituía
un
“estado
de
cosas
inconstitucional”.
2
3. 1) La primera vez, lo hizo ante la omisión de dos municipios en afiliar a los
docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y
prestaciones sociales previstos en la ley.
2) Por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y
procesados detenidos en las distintas cárceles del país;
3) Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los
sindicados y reclusos;
4) Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período
prolongado de tiempo, en los departamentos del Bolívar y Chocó;
5) Por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos
humanos;
6) Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el
nombramiento de notarios.
3
4.
¿Cuándo se presenta? “cuando se constata la vulneración
repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a
multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención
de distintas entidades para atender problemas de orden
estructural.”
¿Para qué se adopta? para que las autoridades “diseñen y
pongan en marcha políticas, planes y programas que
garanticen los derechos fundamentales cuyo goce efectivo
depende de la superación del estado de cosas
inconstitucional.”
4
5. 1)Vulneración masiva y generalizada de derechos
constitucionales;
2)Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de
sus obligaciones;
3)Adopción de prácticas inconstitucionales;
4)La no expedición de medidas legislativas,
administrativas o presupuestales necesarias;
5)La existencia de un problema social que
compromete la intervención de varias entidades y un
esfuerzo presupuestal importante;
6)Todas las personas afectadas son merecedoras de protección
judicial de sus derechos.
5
6. Al declarar la Corte el Estado de Cosas
Inconstitucional en la sentencia T-025/04,
intervino en la situación de crisis
humanitaria frente al desplazamiento, de
dos formas:
1) La enmarcó en términos de violaciones
de derechos humanos.
2)
Estableció prioridades entre los
derechos que debían ser garantizados a
los desplazados. Para ello se basó en lo
establecido por los Principios Rectores
del Desplazamiento Forzado Interno de
la ONU de 1998, según los cuales,
1998
“existen ciertos derechos mínimos de la
población desplazada que deben ser
satisfechos en cualquier circunstancia
por las autoridades a los desplazados,
puesto que en ello se juega la
subsistencia digna de las personas en
esta situación”.
6
7. 1.El derecho a la vida;
2.Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral;
3.El derecho a la familia y a la unidad familiar, especialmente en los casos de
familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional;
4.El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental
al mínimo vital;
5.El derecho a la salud cuando la prestación del servicio correspondiente sea
urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona y
respecto de los niños y las niñas;
6.El derecho a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la
condición de desplazamiento;
7.El derecho a la educación básica hasta los quince años de edad;
8.En relación con la provisión de apoyo para el autosostenimiento por vía de la
estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de
desplazamiento;
9.Los derechos al retorno y al restablecimiento.
7
8. 1) El alcance del fallo es particularmente amplio. a) el tamaño de la población
beneficiaria, b) la gravedad de las violaciones de derechos que pretende
resolver, c) los numerosos actores estatales y sociales que involucra, y d) la
ambición y duración del proceso de implementación de las órdenes del fallo,
que lleva siete años y sigue abierto.
2) Implementación de una macrosentencia. En el periodo de siete años (enero de
2004 a la fecha), la Corte Constitucional ha mantenido jurisdicción sobre el
caso para impulsar el cumplimiento de sus órdenes, a través de autos de
seguimiento y audiencias públicas de discusión que hicieron balances del
trabajo del Gobierno, y ha dictado nuevas órdenes para impulsar la protección
de los derechos de la población desplazada.
8
9. 3) El tipo de órdenes dictadas por la Corte que involucran al Estado y a
la sociedad civil en la elaboración y aplicación de programas para
enfrentar la crisis humanitaria del desplazamiento. Al requerir el
diseño de políticas y convocar audiencias públicas periódicas para
discutirlas, la Corte estableció un procedimiento participativo y
gradual de implementación del fallo.
4) El giro paradójico de la historia social y jurídica, precisamente uno de
jurídica
los países con violaciones más graves de los derechos humanos ha
pasado a ser exportador neto de jurisprudencia constitucional y de
innovaciones institucionales para asegurar el cumplimiento de
decisiones ambiciosas sobre derechos.
9
10. FALENCIAS QUE DESTACA LA
SENTENCIA T-025/04
• Falta de asignación de recursos;
• Precaria capacidad institucional;
• Falta un sistema único de registro para la población
desplazada.
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11. CASOS ESTRUCTURALES
• Afectan a un número amplio de
personas que alegan la violación
de sus derechos.
• Involucran
varias
entidades
estatales como demandadas, por
ser responsables de fallas
sistemáticas
de
políticas
públicas.
• Implican órdenes de ejecución
compleja.
El desplazamiento forzado
constituye un caso estructural
11
12. DIRECTOS
INSTRUMENTALES
SIMBÓLICOS
INDIRECTOS
Diseño de política
pública ordenada por
la sentencia
Formación de coaliciones
activistas para incidir en el
tema de la sentencia
Definición y percepción
del problema como
violación de derechos
Cambio de percepción de la
opinión pública sobre la
urgencia y gravedad del
problema
12
13. CRÍTICAS AL ACTIVISMO JUDICIAL
1. Origen no democrático de los jueces. Se invaden las funciones del
ejecutivo y el legislativo que son elegidos popularmente.
Rta/ La labor de la Corte ha sido
complementaria y de colaboración,
en lugar de sustitutiva de la función
del Gobierno y el Congreso
colombianos.
En la medida que lo que pretende es
el “desbloqueo institucional”.
13
14. BLOQUEO INSTITUCIONAL
Puede darse por:
1) La existencia de una maraña burocrática que sólo puede ser
resuelta mediante un esfuerzo explícito de coordinación general.
2) Cuando alguna entidad estatal o grupo social poderoso tiene
“capturado” el proceso político o las políticas públicas, en
detrimento de los grupos menos poderosos.
3) Falta de capacidad de las entidades estatales.
14
15. Bloqueo institucional frente al tema de desplazamiento
forzado identificado por la Corte Constitucional
Antes de la sentencia T-025 de 2004, no sólo existía insuficiencia en la
política pública sobre el tema, sino una ausencia total de la misma.
Aunque había un marco jurídico y unos documentos preliminares de
política, nunca se llevaron a la práctica.
Lo anterior era constatable incluso en la información remitida a la
Corte por las propias entidades estatales, en donde mostraban
resultados como los siguientes:
•El 61% de la población desplazada no recibió ayuda del gobierno en el
período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2001.
•Sólo el 30 % de las personas que se desplazaron individualmente o en
grupos pequeños recibieron asistencia gubernamental.
15
16. •En atención humanitaria de emergencia, componente que mejores
resultados registró entre 1998 y 2002, se tuvo una cobertura de 43% en
los hogares desplazados registrados, cumpliendo con el 36% del nivel
establecido como meta en el Plan Estratégico.
•De los proyectos de generación de ingresos la cobertura fue de 19.5%
de la población desplazada registrada.
•En los proyectos de capacitación laboral los resultados fueron elevados,
pero su cobertura era insuficiente, pues la acción estatal se había
enfocado en mayor medida en los proyectos productivos.
•En el resto de los componentes, los resultados fueron inferiores. Por
ejemplo, en materia de vivienda se cumplió solamente el 11.4% de las
metas planteadas y se atendió sólo 3.7% de la demanda potencial.
Todo lo anterior agravado por el problema de subregistro
16
17. 2. Para la evaluación de la efectividad de las políticas públicas
existe el proceso de rendición de cuentas, y el control
ciudadano sobre el desempeño.
Rta/ Los canales de rendición de
cuentas son mecanismos
manipulables y esporádicos.
En este sentido, se hacen
relevantes los mecanismos
de rendición de cuentas
horizontales.
17
18. 3. Los jueces pueden terminar sustituyendo el debate público y la
movilización social, como canales de solución de
controversias y toma de decisiones democráticas.
Rta/ Precisamente al hacerse
públicas las fallas y la grave situación
esta población, el problema del
desplazamiento forzado ganó terreno
en la agenda pública. En tal
sentido, se vio como prioritaria la
participación de la población desplazada,
de las organizaciones protectoras de
sus derechos y de las ONG, en los
espacios de diseño, construcción e
implementación de la política pública.
18
19. 4. Las Cortes no cuentan con herramientas para
desarrollar políticas públicas apropiadas
Rta/ La Corte Constitucional no
desarrolla políticas
públicas. Las
sugerencias hechas al
Gobierno son
el resultado de la etapa
deliberativa,
en la que participan
profesionales
expertos.
19
20. 5. La expedición de fallos en casos estructurales, implica
órdenes muy detalladas que dejan poco margen de
maniobra a los funcionarios encargados de la
construcción de la política pública
Rta/ Ninguna de las órdenes de la Corte Constitucional en la
sentencia T-025/04 y en los autos de seguimiento se
encuentra en esta categoría, aún en los autos de enfoque
diferencial donde la Corte ordena con mayor detalle cierto
tipo de medidas.
En todas las órdenes se ha indicado el vacío que debe ser
superado, pero no se ha cerrado el margen que tiene el
ejecutivo para decidir el cómo hacerlo. Incluso, cuando se
ha ordenado la adopción de una medida específica, se ha
dejado abierta la posibilidad de proponer una alternativa
igual o mejor que garantice de manera similar los derechos
de la población desplazada.
20
21. EFECTOS QUE BUSCA EL ACTIVISMO JUDICIAL
EFECTO
DESBLOQUEADOR
Sacudir el aparato estatal que se
encuentra enfrascado en alguna
de
las
situaciones
de
estancamiento, como:
1)
2)
3)
4)
Las prolongadas omisiones de las
autoridades competentes en la
implementación de las leyes y
documentos de política sobre el
tema;
Las
prácticas
estatales
inconstitucionales;
La
falta
de
medidas
administrativas, legislativas o
presupuestales requeridas para
atender el problema y
La falta de intervención y
coordinación
de
todas
las
entidades responsables a nivel
nacional y territorial.
EFECTO
DELIBERATIVO
Generar espacios participativos y
deliberativos
que
logren
involucrar
en el diseño e
implementación de la política
pública, tanto al Gobierno, como a
organizaciones de desplazados,
organismos
internacionales
y
nacionales.
21
22. EFECTOS POSITIVOS DE LA SENTENCIA T-025 DE
2004
1. Dio lugar a que el Gobierno aumentara considerablemente los recursos
destinados a la atención de la población desplazada y racionalizara el
manejo de los mismos, en la medida que los esfuerzos del Ejecutivo se
concentraron en ajustar y priorizar componentes que tuvieran un impacto
directo en el goce efectivo de los derechos de ésta población.
2. Contribuyó a que se avanzara en el diagnóstico sobre las fallas
institucionales, en materia de clarificación de competencias, y en el
desarrollo de planes de ajuste institucional.
3. Favoreció la racionalización en el diseño, ejecución y evaluación de la
política, con el fin de que la población desplazada goce efectivamente de
sus derechos.
4. Ayudó a reanimar un aparato estatal durmiente, que no contaba en ese
momento con datos esenciales para diseñar e implementar políticas
informadas sobre la emergencia humanitaria del desplazamiento.
22
23. 5.Influyó en la adopción legal de varios de los instrumentos
relacionados con el diseño de la política pública sugeridos
por la Corte lo largo del proceso de seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004.
6.Impulsó esfuerzos en cuanto a coordinación y
corresponsabilidad interinstitucionales, del nivel central y
el territorial, consecuencia del llamado
efecto
coor dinador .
7.Potenció procesos transparentes en la ejecución y
seguimiento de las políticas públicas y abrió espacio para
que los beneficiarios de las mismas puedan ejercer un
control efectivo sobre las medidas adoptadas.
23
24. 8.
El fallo y el proceso de seguimiento han creado un verdadero campo
sociojurídico con actores, procedimientos, formas de intervención y
posiciones múltiples que han resultado decisivos para la suerte de
las políticas públicas sobre la crisis del desplazamiento en Colombia.
También ha ayudado a transformar la percepción del problema. Y este
efecto creador ha tenido impacto no sólo en los actores
directamente involucrados en el caso, sino también en la ciudadanía
y la opinión pública en general.
9. Desencadenó un proceso de seguimiento novedoso que gradualmente
fue abriendo espacios directos de interlocución con ella y
provocando discusiones sobre el desplazamiento en diversas esferas
públicas, desde el CNAIPD y los comités territoriales hasta las
organizaciones de la sociedad civil y la academia. A través de éste
efecto deliber ativo adoptó un tipo de activismo judicial
experimental, en el que, antes que determinar los detalles de las
políticas públicas, involucra múltiples voces en la exploración
colectiva de soluciones a problemas complejos como el
desplazamiento.
24
25. 10.En cuanto al efecto de políticas públicas , uno de los aspectos más
10.
significativos del fallo y los autos es que su aparato conceptual y su lenguaje
son un híbrido entre:
(i) las herramientas jurídicas del derecho constitucional y el derecho de los
derechos humanos, y
(ii) las herramientas de la economía y las políticas públicas. La Corte planteó
principios y lineamientos generales para guiar a los hacedores de política.
Éstos estaban relacionados con aspectos tales como el presupuesto, la
participación de la población desplazada, la coherencia entre las normas y la
política, la especificidad de las mismas, y la progresividad de las actuaciones
del Estado para garantizar el goce de los derechos.
11. Conciente de que el problema era tan complejo que era imposible enfrentarlo
en su totalidad desde un inicio, la Corte estableció prioridades entre los
derechos que debían ser garantizados a los desplazados, este enfoque hace
parte del efecto social.
social
25
26. “Las intervenciones judiciales no garantizan
remedios para los asuntos que enfrentan,
pero, comparadas con las alternativas
ofrecidas por las democracias realmente
existentes, ofrecen un canal propicio para
promover la deliberación sobre posibilidades
de solución que muy probablemente no
habrían surgido del bloqueo institucional que
caracteriza los casos estructurales.”
26
27. A diferencia de los fallos anteriores sobre ECI, en el
caso de la T-025/04 la Corte Constitucional no
concluyó su labor con la promulgación de la
sentencia, sino que conservó la competencia en el
caso por considerar que el ECI aún no se había
superado y, durante los años siguientes, el fallo ha
estado acompañado por un proceso de seguimiento
periódico, público y participativo.
27
28.
Uno de los mecanismos que la Corte eligió para hacerle seguimiento
al fallo fue la celebración de audiencias públicas,“con el fin de acopiar
los últimos elementos de juicio relevantes para resolver si hubo o no
cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relativas a
la superación del estado de cosas inconstitucional, para luego
adoptar las medidas a que hubiere lugar.”
A las audiencias fueron citadas las entidades gubernamentales
responsables de atender a la población desplazada, tanto del orden
nacional como territorial, los organismos de control, las
organizaciones de población desplazada y las agencias
internacionales que trabajan en defensa
de los derechos de ésta población.
Y de esta manera, la Corte continuó
utilizando este mecanismo,
hasta tal punto que, a comienzos
de 2010, había convocado
un total de 14 audiencias.
28
29. Entre enero de 2004 y enero de 2010, la Corte dictó
84 autos con el fin de darles continuidad a las
órdenes impartidas en la sentencia, solicitar
informes y acciones concretas, hacer seguimientos
puntuales, e inclusive establecer indicadores de
evaluación del grado de realización de los derechos
de los desplazados.
El proceso de seguimiento por medio de autos ha
tenido tres etapas:
29
30. AUTOS
DE SEGUIMIENTO
T-025/04
TERCERA ETAPA
SEGUNDA ETAPA
PRIMERA ETAPA
Desde mediados de 2008:
En 2007 y mediados de 2008:
Desde 2004 hasta 2006:
Un juicio a la política pública
Desarrollo de mecanismos
de evaluación para medir
avances, retrocesos y el
goce efectivo de los derechos
(i) Vigilancia cercana de
actuaciones del Gobierno
(ii) Continuación de
emergencia humanitaria
de la población desplazada
30
31. NECESIDAD DE ADOPTAR
UN ENFOQUE DIFERENCIAL
La Corte Constitucional reconoció la falta de
especificidad de la política pública de atención en sus
diversos componentes.
31
32. JUSTIFICACIÓN
IMPLICA
Derecho a la igualdad (art. 13 C.P.)
Reconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento
sobre ciertos grupos
- Impacto agravado o diferente;
- Preexistencia de
discriminación estructural y
vacíos de la respuesta estatal;
- Detectar las diferencias
relevantes;
- Necesidades específicas;
- Identificar vacíos en la
política pública;
- Hacer ajustes (modificación,
complementación, creación).
32
33. El desplazamiento forzado surte efectos distintos dependiendo
de la edad, el género y la etnia, teniendo en cuenta la
especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de
protección y de atención y las posibilidades que tienen de
reconstruir sus proyectos de vida digna. Por lo tanto, los
programas adelantados por el Estado deben brindar atención
preferente a las necesidades particulares de éstos sujetos
de especial pr otección constitucional , afectados
de forma aguda por el desplazamiento forzado, dada la
magnitud de los riesgos a los que están expuestos.
Estos grupos son:
33
34. Mujeres
(autos 092/07 y 237/08)
Niños, niñas y adolescentes (auto 251/08)
Indígenas (auto 004/09)
Afrodescendientes (auto 005/09)
Discapacidad y tercera edad (auto 006/09)
34
35. Con el objeto de proteger los derechos
fundamentales de las mujeres afectadas por el
desplazamiento forzado por causa del
conflicto armado
35
36. a. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del
desplazamiento;
b. Programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer
desplazada y de atención integral a sus víctimas;
c. Programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria
contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas;
d. Programa de promoción de la salud de las mujeres desplazadas;
e. Programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar,
de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas y
de prevención de la explotación doméstica y laboral de la mujer
desplazada;
f. Programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores
de 15 años;
g. Programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las
mujeres desplazadas;
36
37. h. Programa de protección de los derechos de las mujeres
indígenas desplazadas;
i. Programa de protección de los derechos de las mujeres
afrodescendientes desplazadas;
j. Programa de promoción de la participación de la mujer
desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres
desplazadas líderes o que adquieren visibilidad pública por
sus labores de promoción social, cívica o de los derechos
humanos.
k. Programa de garantía de los derechos de las mujeres
desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia,
la verdad, la reparación y la no repetición.
l. Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres
desplazadas.
m. Programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema
de protección por las mujeres desplazadas.
37
38. 1. Especificidad individual del programa;
2. Definición de metas puntuales a corto, mediano y
largo plazo;
3. Cronograma acelerado de implementación;
4. Presupuesto suficiente y oportunamente disponible;
5. Cobertura material suficiente;
6. Garantías de continuidad hacia el futuro;
7. Adopción e implementación de indicadores de
resultado,
basados en el criterio del goce efectivo
de los derechos fundamentales;
8. Diseño e implementación de mecanismos e
instrumentos
específicos
de
coordinación
interinstitucional;
38
39. 9. Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y
seguimiento.
10. Diseño e implementación de instrumentos de corrección
oportuna;
11. Diseño e implementación de mecanismos internos de
respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales
de atención presentadas por la población desplazada;
12. Diseño e implementación de mecanismos de divulgación
periódica de información para la población desplazada;
13. Armonización con los demás elementos de la política pública
e integración formal a la misma;
14. Apropiación nacional y autonomía;
15. Armonización con otros procesos y programas que se
adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades,
tales como el proceso de la Ley de Justicia y Paz, u otros que
sean relevantes, pero siempre manteniendo su autonomía
propia.
39
40. (ii). Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las
pr esunciones constitucionales que amparan a las mujeres
desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada
(vulnerabilidad acentuada y prórroga automática de ayuda
humanitaria de emergencia), sean incorporadas al SNAIPD y
conocidas, comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los
funcionarios encargados de velar por los derechos de las mujeres
desplazadas;
(iii). Adoptar las medidas pertinentes en relación con la protección de
los derechos fundamentales de las 600 mujer es individuales
cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional;
(iv). Optar a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar en
relación con los hechos descritos sobre episodios de violencia
sexual , con miras a asegurar que las investigaciones que estén en
curso avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos
investigativos de imperativo desarrollo respecto de los hechos que
aún no han sido objeto de atención por la justicia penal ordinaria.
40
41. Con el objeto de proteger los derechos
fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes afectados por el desplazamiento
forzado por causa del conflicto armado
41
42. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Ser víctimas de crímenes individuales y
deliberadamente cometidos en contra de su vida e
integridad personal;
Reclutamiento forzado;
Ser víctimas de minas antipersonal y municiones
abandonadas sin explotar;
Ser incorporados al comercio ilícito: tráfico de
drogas y trata de menores;
Ser víctimas de violencia sexual;
Persecución por grupos armados ilegales del
territorio nacional.
42
43.
Invisibilidad
Falencias en las familias
Desprotección de los menores
Hambre y desnutrición
Serias deficiencias en salud
Obstáculos del sistema educativo
Problemas psicosociales
Imposibilidad de acceder a espacios recreativos
43
44.
Diseñar e implementar un Programa para la
protección diferencial de los niños, niñas y
adolescentes frente al desplazamiento forzado, con
prevención y atención.
Diseñar y ejecutar 15 programas pilotos.
Atención a 18.000 casos individualizados.
Participación de la sociedad civil.
44
45. Protección de los derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas
desplazados y/o confinados, o en riesgo de
desplazamiento, por el conflicto armado
45
46. AFECTACIÓN DIFERENCIAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
- Exterminio cultural y físico de los pueblos
indígenas;
- Complejidad de
factores que
causan
desplazamiento,
confinamiento y
desintegración;
- La tierra es factor común subyacente.
46
47. La titulación formal de
tierras y la constitución
de resguardos no es garantía;
Interés de actores no
indígenas sobre la tierra
(rec. naturales, estrategia
militar, valor económico,
rutas de narcotráfico);
Deficiencia en la titulación e
indefinición de territorios colectivos;
Apego a la tierra por su valor
cultural y de subsistencia;
Conflictos inter- étnicos (aculturación)
47
48.
Precaria, porque sólo se expidieron normas,
políticas y documentos formales;
En consecuencia, sin repercusiones en la
grave situación por la que atraviesan los
pueblos indígenas.
48