1. ORGANISMOS DEL ESTADO DE GUATEMALA
INSTRUCCIONES: a continuación, se le presentan una serie de cuestionamientos, los cuales deberá
responder de acuerdo a las instituciones que se indican.
No. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACÍON GOBIERNO O REGIMEN MUNICIPAL
1.
DEFINICIÓN
Es una institución con funciones autónomas,
promueve la persecución penal y dirige la
investigación de los delitos de acción pública,
además velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país
La Procuraduría General de la Nación tiene a su
cargo la función de asesoría y consultoría de los
órganos y entidades estatales, así como también la
representación constitucional del Estado dentro y
fuera del territorio nacional sosteniendo los
derechos de la Nación en todos los juicios en que
fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de
las sentencias que se dicten a su favor y otros, por
cual es conocido como el Abogado del Estado.
El Gobierno Municipal es la entidad territorial que
está a cargo del territorio municipal o municipio,
éste goza de autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites convenidos
por la Constitución y las leyes de
descentralización de cada país.
2.
FUNCIONES O
ATRIBUCIONES
1. Investigar los delitos de acción publica
y promover la persecución penal ante
los tribunales, según las facultades
que le confieren la constitución, las
leyes de la republica y los tratados y
convenios internacionales.
2. Ejercer la acción civil en los casos
previstos por la ley y asesorar a quien
pretenda querellarse por delitos de
acción privada de conformidad con lo
que establece el Código Procesal
Penal.
3. Dirigir a la policía y además cuerpos
de seguridad del Estado en la
investigación de hechos delictivos.
4. Preservar el Estado de derecho y
respeto a los derechos humanos
efectuando las diligencias necesarias
ante los tribunales de justicia.
1. Representar y defender los intereses del
Estado de Guatemala en
todos los juicios a nivel nacional e
internacional en que fuere parte y
promueve la oportuna ejecución de las
sentencias que se dicten en
ellos;
2. Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y
conforme a las
instrucciones de éste en los negocios en que
estuviere interesado el
Estado, para formalizar los actos y suscribir
los contratos que sean
necesarios a tal fin y cumplir los deberes que
en relación con esta
materia, señalen otras leyes a la
Procuraduría General de la Nación;
3. Analizar los expedientes y emitir opiniones o
providencias en los
asuntos de jurisdicción voluntaria judicial,
1. Elegir a sus propias autoridades
2. Obtener y disponer de sus recursos
3. Atender los servicios públicos ocales, el
ordenamiento territorial de su jurisdicción
y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán
las ordenanzas y reglamentos respectivos.
JORGE ANIBAL MO TIUL
CARNET 2140546
UNIVERSIDAD REGIONAL DE
GUATEMALA
2. extrajudicial y
administrativa, en los cuales por mandato
legal se tiene la obligación
de conceder audiencia.
4. La función de asesoría y consultoría de los
órganos y entidades
estatales;
5. La representación de los ausentes, menores
e incapaces, mientras
éstos no tengan personero legítimo
conforme al Código Civil y demás
leyes;
6. La Planificación y seguimiento a las acciones
de búsqueda,
localización, resguardo y seguimiento del
niño, niña o adolescente
desaparecido o sustraído;
7. Integrar comisiones interinstitucionales;
8. Intervenir ante los Tribunales de Justicia en
todos aquellos asuntos
en que esté llamado a hacerlo por ministerio
de la ley
3.
FUNDAMENTO
LEGAL
(Constitucional y si
existe otra ley que
lo regule)
Artículo 251: (reformado por el Artículo 33
del Acuerdo Legislativo 18-93) Ministerio
Publico, de la Constitución Política de la
Republica
Articulo 252, (Reformado por el Artículo 34 del
Acuerdo Legislativo 18-93), Procuraduría
General de la Nación, de la Constitución Política
de la Republica de Guatemala
Articulo 253 Autonomía municipal y articulo
254 (Reformado por el articulo 35 del Acuerdo
Legislativo 1893), Gobierno Municipal, ambos
artículos regulados en la Constitución
Política de la Republica de Guatemala.
4.
REQUISITOS
PARA EL CARGO
El jefe del ministerio público será el fiscal
general, deberá ser abogado y notario,
guatemaltecos de origen, de reconocida
honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos, ser mayor de cuarenta
años y haber desempeñado un periodo
completo como magistrado de la corte de
apelaciones o de los tribunales colegiados
que tengan la misma calidad, o haber
ejercido la profesión de abogado por más de
diez años.
Para ser Procurador General de la Nación, deberá
ser abogado y notario, guatemaltecos de origen, de
reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos, ser mayor de cuarenta años
y haber desempeñado un periodo completo como
magistrado de la corte de apelaciones o de los
tribunales colegiados que tengan la misma calidad,
o haber ejercido la profesión de abogado por más
de diez años.
1. Ser guatemalteco de origen y vecino
inscrito en el distrito municipal.
2. Estar en el goce de sus derechos
políticos.
3. Saber leer y escribir.
3. 5.
PROHIBICIONES
PARA EL CARGO
Ninguna, siempre y cuando cumplan con los
requisitos indispensables para ocupar el
cargo y que no tenga trámites judiciales por
resolver como delitos graves
Ninguna, siempre y cuando cumplan con los
requisitos indispensables para ocupar el cargo y
que no tenga tramites judiciales por resolver como
delitos graves
1. El inhabilitado judicialmente por
sentencia firme por delito doloso o sujeto
a auto
de prisión preventiva.
2. El que directa o indirectamente tenga
parte en servicios públicos, contratos,
concesiones o suministros con o por
cuenta del municipio.
3. El deudor por fianzas o alcances de
cuentas a los fondos municipales.
4. Cuando exista parentesco dentro de los
grados de ley entre los electos. Si el
parentesco fuere entre el alcalde y uno
de los síndicos o concejales, se tendrá
por electo al alcalde. Si fuere entre otros
miembros del Concejo Municipal, se
tendrá por electo al síndico o concejal
que tenga a su favor la adjudicación
preferente, llenándose ipso facto la
vacante que se produzca por ese
motivo, en
la forma que establece la Ley Electoral y
de Partidos Políticos.
6.
QUIENES LO
INTEGRAN
1. El fiscal general de la republica y jefe
del ministerio publico
2. Fiscales regionales
3. Los fiscales de distrito y fiscales de
sección
4. Los agentes fiscales
5. Los auxiliares fiscales
Nivel superior
Nivel ejecutivo
Nivel contralor
El gobierno municipal está integrada por el
Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos
directamente por el sufragio universal y secreto
para un periodo de cuatro años pudiendo ser
reelectos.