1. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
REGLAMENTO DE
EVALUACION
Primeros y Segundos Años
Enseñanza Media
Decreto Exento
N° 112, 20 abril 1999.
2. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
REGLAMENTO DE EVALUACION
Primeros y Segundos Años de Enseñanza Media
Decreto Exento N° 112, 20 abril 1999.
CONSIDERANDO
- Qué la propuesta del Ministerio de Educación es mejorar la calidad y equidad de
oportunidades educativas de los estudiantes.
- Qué la implementación de la Reforma Curricular de la Educación Media ha
determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los
estudiantes deben lograr al final de ésta, para alcanzar el perfil de egreso fijado por la
L.O.C.E. y que constituye el fin que orienta al conjunto del proceso de la Enseñanza
Media.
- Que la autonomía otorgada a los Establecimientos Educacionales para la conducción
de su propio proceso educativo se traduce, en una mayor responsabilidad pedagógica,
que asegure a todos sus alumnos alcanzar los más altos estándares de aprendizajes, y la
facultad para que, en el marco de la Reforma Educacional y en materias referidas al
proceso evaluativo del aprendizaje se tomen las propias decisiones y se oficialicen en
el Reglamento de Evaluación del Establecimientos.
- Qué los nuevos lineamientos curriculares establecidos por la Reforma hacen necesario
actualizar permanentemente las disposiciones sobre evaluación escolar de los
alumnos.
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 112 de 1999, lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional del Complejo Educacional C -53 de Los Sauces y las
orientaciones propias del quehacer de nuestra comunidad educativa, se ha elaborado el
presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
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Unidad Técnico Pedagógica
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1°.
Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en 1° y 2° Año de Enseñanza Media
con Jornada Escolar Completa de 40 semanas lectivas.
Artículo. 2°.
El año escolar comprenderá dos períodos: SEMESTRES.
A. De las Evaluaciones para el logro de los Objetivos Fundamentales y
Objetivos Fundamentales Transversales.
Formas de Evaluación
Artículo 3°.
Se aplicarán, durante el año escolar, evaluaciones Diagnóstica (para medir las conductas de
entrada; no conducente a calificaciones), Formativa (para medir grado de adquisición de nuevos
aprendizajes; no conducente a calificaciones), Acumulativa (para medir grado de adquisición de
aprendizajes; conducente a calificaciones)
Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de
evaluación y los objetivos y contenidos susceptibles de ser evaluados y la estrategia metodológica
aplicada durante el proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo.
Artículo 4º : La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación considerará
las calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima aprobatoria. El nivel de exigencia
para calificación 4.0 será de un 50 % - 60% de los objetivos académicos logrados.
En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el desempeño
del alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos cualitativos, no conducente a
calificación.
Tipos de Evaluación.
Artículo 5°.
Los alumnos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, diurnos, obtendrán durante el año escolar,
las siguientes calificaciones.
PARCIALES
Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno (1), que el alumno obtenga en el
semestre, en el respectivo Sector o Subsector y se referirá a: tareas, actividades, pruebas
escritas u orales, etc. Toda actividad evaluativa debe ser confeccionada por el docente, con
sus respectivas pautas de evaluación.
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Unidad Técnico Pedagógica
En cada semestre se contemplará, de acuerdo a las horas totales del subsector por nivel:
a. Un mínimo de cuatro instancias evaluativas conducentes a calificaciones parciales
para los subsectores que tienen dos y tres horas de clases semanales
b. Un mínimo de seis instancias evaluativas conducentes a calificaciones parciales
para los subsectores con cuatro o más horas de clases semanales.
c. Los alumnos deberán ser informados sobre fechas de pruebas y otras actividades de
evaluación.
d. Los docentes podrán fijar un máximo de dos pruebas por día en un mismo curso.
siempre y cuando estén consignadas en el calendario de evaluaciones (fechas y contenidos)
del libro de clases e informadas a los alumnos y padres y apoderados en reunión.
e. La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de
clases e información al alumno no podrá exceder de 12 días hábiles de aplicado el
instrumento.. En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que
los alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el objeto que ellos(as)
tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal.
El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo
superar los déficit y fortalecer los logros.
f. Transcurrido este plazo, la UTP., analizará la situación con el Profesor y propondrá, al
Director, medidas remédiales.
g. Cuando la nota parcial sea igual o inferior dos (2.0) el instrumento de evaluación
deberá entregarse en la UTP, quien dispondrá de un archivo especial para estas
situaciones.
SEMESTRALES
Corresponderán al promedio aritmético de todas las calificaciones parciales de cada Subsector
o Asignaturas con un decimal sin aproximación.
ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se registrará con un
decimal sin aproximación”.
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GENERAL SEMESTRAL Y/O ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de los promedios semestrales o finales de los Sectores,
subsectores y/o asignaturas de aprendizaje con un decimal sin aproximación.
La Evaluación estará centrada en el proceso de aprendizaje, por consiguiente no habrá
exámenes finales; ni pruebas especiales.
Procedimientos de Evaluación.
Artículo 5°.
Se utilizarán, para el efecto, interrogaciones orales, pruebas escritas, evaluación de pares,
informes, trabajos grupales, carpeta de registros.
Instrumentos de evaluación.
Artículo 6°.
Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos mencionados en el artículo
anterior, asegurándose que sean instrumentos que facilitan la detección de los niveles de logro de
los objetivos de aprendizajes de los alumnos, y empleando para ello criterios-normas que permitan
evaluar adecuadamente al educando.
Artículo 7º.
Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe (trabajo de
investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas, interrogación, desarrollo de
ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de informar al alumno acerca de la pauta de
evaluación que será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de logros.
En el caso de los subsectores de Educación Física, Educación Tecnológica, serán desarrollados en
Aula.
Características de la Evaluación.
Artículo 8°.
Las evaluaciones podrán ser individuales, grupales, bipersonales, auto evaluación, evaluación
participativa.
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Sistema de Registro de Logros alcanzados.
Artículo 9°.
Se utilizarán los siguientes registros:
a.- Libro de Clases.
b.- Registros Computacionales.
c.- Informe de Calificaciones.
d.- Informe de Objetivos Transversales.
El registro de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se hará en el informe de
Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación estará orientada prioritariamente a
clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo
responsabilidad del profesor jefe consensuar y asignar, junto a los docentes del curso, el concepto
cualitativo más adecuado.
Modalidades para entregar información
sobre estados de avance.
Artículo. 10°.
a. Se entregará, a los Padres y/o Apoderados, tres informes de notas por Semestre: 2
durante el transcurso del mismo y otro al final. Al término del año Escolar se entregará
el Certificado Anual de Estudios.
b. Respecto al logro de objetivos transversales se entregará, a los padres y/o apoderados
un informe al término del 1er y 2do. Semestre registrado en libreta de notas.
De la Eximición y Evaluación Diferenciada
Artículo 11°.
a) El Director(a) del establecimiento profesional, podrá eximir del subsector de educación
física al alumno que presente algún tipo de impedimento, siempre y cuando este sea
certificado por un profesional competente.
b) No obstante lo anterior, el docente subsector de educación física planificara
actividades o experiencias del alumno(a) que no requieren del esfuerzo físico para su
desarrollo.
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Artículo 12º.
En el caso de alumnos (as) con dificultades para ser evaluado, el Docente aplicará evaluación
diferenciada que consistirá en adecuar o cambiar la actividad de aprendizaje de tal manera que
permita el logro del aprendizaje deseado. Para tal efecto, deberá entregar en U. T. P. las
pautas e instrumentos evaluativos que aplicará.
Situaciones especiales de Evaluación.
Artículo 13°.
Las situaciones especiales de evaluación que deriven de:
- ingreso tardío a clases.
- ausencias a clases por períodos prolongados.
- finalización anticipada del año escolar.
- situaciones de embarazo.
- servicio militar
- certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y
las artes.
Serán resueltas en U. T. P., con el Docente (del Sector, Subsector de aprendizaje), el Alumno,
el Profesor Jefe y su Apoderado.
Artículo 14º : El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la
evaluación pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y cuando haya justificado
previamente esa inasistencia, ante el Jefe UTP. En tal caso, la prueba de recuperación será aplicada
por el profesor respectivo en su hora de clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
ausencia.
Artículo 15º : El alumno que:
a. Falte a una instancia evaluativa calificada: sin aviso o sin justificación o no responde o no
entrega el instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación durante sus horas de clases y con
exigencia de 70% para la calificación mínima aprobatoria.
b. Sea sorprendido "copiando", entregando o recibiendo información verbal y/o escrita durante la
aplicación de la evaluación se le retirará la prueba y deberá rendir evaluación inmediatamente de
terminada la evaluación del grupo curso aún cuando sea en otra clase, con exigencia de 80% para
la calificación mínima aprobatoria.
c. Se niegue a rendir una evaluación avisada con antelación, será derivada inmediatamente a UTP
para exigir el cumplimiento de esta.
Se dejará constancia en la hoja de observación personal del alumno en el libro de clases y se
informará al Profesor Jefe y al Apoderado.
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Unidad Técnico Pedagógica
Artículo 16º : En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el Profesor Jefe cautelará una
re-calendarización especial de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si el período de
inasistencia excede el 25% del semestre, el Jefe UTP con el Profesor Jefe estudiarán la situación
particular, pudiendo resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas,
promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido, o brindándole la alternativa de
rendir evaluaciones de síntesis para calificar los distintos subsectores del semestre respectivo.
B. De la Promoción y Certificación.
Artículo 17°.
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán
expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación
mínima de aprobación final, de 4,0 (cuatro coma cero).
Artículo 18º : El alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación final de
repitencia con una calificación 3.9, automáticamente aprobará con nota 4.0.
Artículo 19°.
Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media diurna, se
considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de los Sectores, Subsectores de
Aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudios y la Asistencia.
DE LA PROMOCIÓN
a. Serán promovidos los alumnos (as) de 1º y 2º año medio, que hubieren aprobado todos
los sectores, subsectores de aprendizaje y asignaturas del plan de estudio.
b. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector, Subsector de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del
sector o Subsector de aprendizaje no aprobado.
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c. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos Sectores,
Subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la
calificación de los dos sectores y/o subsectores de aprendizaje no aprobados
d. Los Subsectores de Aprendizaje de Libre Disposición serán evaluados y calificados, el
promedio semestral de estos subsectores se promediará con el promedio del Sector o
Subsector afín.
RELIGIÓN
e. La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector Religión, no incidirá en su
promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°
924, de 1983. los alumnos (as) serán calificados con 4 conceptos parciales coeficiente
uno. según la siguiente tabla:
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
f. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, no incidirá en la
promoción escolar de los alumnos.
ASISTENCIA
g. Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
h. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos (as) en eventos comunales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
i. Los alumnos que no asistan a clases por enfermedad, deberán entregar en Inspectoría
General el certificado médico correspondiente el día de su reincorporación al
establecimiento con el objeto de considerar dicha situación como atenuante de sus
inasistencias.
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Unidad Técnico Pedagógica
j. En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, previa carta de Solicitud respaldas con certificados y documentos que
acrediten la razón de la inasistencia.
CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTROS DE
CALIFICACIONES
Artículo 20°.
La situación final de promoción de los alumnos, quedará resuelta al término del año escolar.
Finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, en
el que se indicarán los Sectores y Subsectores de Aprendizaje, las Calificaciones, la situación
final correspondiente y el porcentaje de asistencia.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 21º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran en cada curso: las
calificaciones finales en cada sector, subsector de aprendizaje; el porcentaje anual de
asistencias; la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno
de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del
alumno(a) sobre, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el
rol único tributario del profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y
subsectores de aprendizaje del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional.
Las actas se confeccionaran digitalmente en cuatro ejemplares idénticos y deberán ser
presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que
las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al
establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
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Unidad Técnico Pedagógica
SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIÓN
Artículo 24°.
Las situaciones de evaluación no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el
Director (a), previo informe solicitado a U. T. P.
Artículo 25º
Derogase el Reglamento de Evaluación y Promoción 1º y 2º Año de Enseñanza Media
Técnico Profesional del Complejo Educacional C-53 de Los Sauces con fecha 30 de Julio del
2001.
Artículo °.
Las situaciones de evaluación no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el
Director (a), previo informe solicitado a U. T. P.
Alicia Delgado Torres Juan Carlos Medina Arévalo
Jefe Unidad Técnico Pedagógica Director
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12. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
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Unidad Técnico Pedagógica
COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
REGLAMENTO DE
EVALUACION
Terceros y Cuartos Años
Enseñanza Media Técnico Profesional
Decreto Exento
N° 083 del 2001
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13. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
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Unidad Técnico Pedagógica
Los Sauces, 14 de Septiembre del 2009
REGLAMENTO DE EVALUACION
Terceros y Cuartos Años de Enseñanza Media Técnico Profesional
Decreto Exento N° 083 del 2001
CONSIDERANDO
- Qué la propuesta del Ministerio de Educación es mejorar la calidad y equidad de
oportunidades educativas de los estudiantes.
- Qué la implementación de la Reforma Curricular de la Educación Media ha
determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los
estudiantes deben lograr al final de ésta, para alcanzar el perfil de egreso fijado por la
L.O.C.E. y que constituye el fin que orienta al conjunto del proceso de la Enseñanza
Media.
- Que la autonomía otorgada a los Establecimientos Educacionales para la conducción
de su propio proceso educativo se traduce, en una mayor responsabilidad pedagógica,
que asegure a todos sus alumnos alcanzar los más altos estándares de aprendizajes, y la
facultad para que, en el marco de la Reforma Educacional y en materias referidas al
proceso evaluativo del aprendizaje se tomen las propias decisiones y se oficialicen en
el Reglamento de Evaluación del Establecimientos.
- Qué los nuevos lineamientos curriculares establecidos por la Reforma hacen necesario
actualizar permanentemente las disposiciones sobre evaluación escolar de los
alumnos.
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 083 del 2001, lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional del Complejo Educacional C -53 de Los Sauces y las
orientaciones propias del quehacer de nuestra comunidad educativa, se ha elaborado el
presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
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14. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1°.
Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en 3° y 4° Año de Enseñanza Media
Técnico Profesional con Jornada Escolar Completa de 40 semanas lectivas.
Artículo. 2°.
El año escolar comprenderá dos períodos: SEMESTRES.
A. De las Evaluaciones para el logro de los Objetivos Fundamentales y
Objetivos Fundamentales Transversales.
Formas de Evaluación
Artículo 3°.
Se aplicarán, durante el año escolar, evaluaciones Diagnóstica (para medir las conductas de
entrada; no conducente a calificaciones), Formativa (para medir grado de adquisición de nuevos
aprendizajes; no conducente a calificaciones), Acumulativa (para medir grado de adquisición de
aprendizajes; conducente a calificaciones)
Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de
evaluación y los objetivos y contenidos susceptibles de ser evaluados y la estrategia metodológica
aplicada durante el proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo.
Artículo 4º : La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación considerará
las calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima aprobatoria. El nivel de exigencia
para calificación 4.0 será de un 50 % - 60% de los objetivos académicos logrados.
En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el desempeño
del alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos cualitativos, no conducente a
calificación.
Tipos de Calificación
Artículo 5°.
Los alumnos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media Técnico Profesional, diurnos, obtendrán
durante el año escolar, las siguientes calificaciones.
PARCIALES
Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno (1), que el alumno obtenga en el
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15. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
semestre, en el respectivo Sector, Subsector o Módulo y se referirá a: tareas, actividades,
pruebas escritas u orales, etc. Toda actividad evaluativa debe ser confeccionada por el
docente, con sus respectivas pautas de evaluación.
En cada semestre se contemplará, de acuerdo a las horas totales del subsector por nivel:
a. Un mínimo de cuatro instancias evaluativas conducentes a calificaciones
parciales para los subsectores que tienen dos y tres horas de clases semanales
b. Un mínimo de seis instancias evaluativas conducentes a calificaciones parciales
para los subsectores con cuatro o más horas de clases semanales.
h. Los alumnos deberán ser informados sobre fechas de pruebas y otras actividades de
evaluación.
i. Los docentes podrán aplicar un máximo de dos pruebas por día en un mismo curso.
siempre y cuando estén consignadas en el calendario de evaluaciones (fechas y contenidos)
del libro de clases e informadas a los alumnos y padres y apoderados en reuniones.
j. La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de
clases e información al alumno no podrá exceder de 12 días hábiles de aplicado el
instrumento.. En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que
los alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el objeto que ellos(as)
tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal.
El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo
superar los déficit y fortalecer los logros.
k. Transcurrido este plazo, la UTP., analizará la situación con el Profesor y propondrá, al
Director, medidas remédiales.
l. Cuando la nota parcial sea igual o inferior dos (2.0) el instrumento de evaluación
deberá entregarse en la UTP, quien dispondrá de un archivo especial para estas
situaciones.
SEMESTRALES
Corresponderán al promedio aritmético de todas las calificaciones parciales de cada Sector,
Subsector o Módulos con un decimal sin aproximación.
ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se registrará con un
decimal sin aproximación”.
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16. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
GENERAL SEMESTRAL Y/O ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de todos los promedios semestrales o finales de los
Sectores, subsectores y/o Módulos de aprendizaje con un decimal sin aproximación.
La Evaluación estará centrada en el proceso de aprendizaje, por consiguiente no habrá
exámenes finales; ni pruebas especiales.
Procedimientos de Evaluación.
Artículo 5°.
Se utilizarán, para el efecto, interrogaciones orales, pruebas escritas, evaluación de pares,
informes, trabajos grupales, carpeta de registros.
Artículo 6°.
Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos mencionados en el artículo
anterior, asegurándose que sean instrumentos que facilitan la detección de los niveles de logro de
los objetivos de aprendizajes de los alumnos, y empleando para ello criterios-normas que permitan
evaluar adecuadamente al educando.
Artículo 7º.
Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe (trabajo de
investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas, interrogación, desarrollo de
ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de informar al alumno acerca de la pauta de
evaluación que será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de logros.
En el caso del módulo de Acondicionamiento Físico que serán desarrollados en Aula.
Características de la Evaluación.
Artículo 8°.
Las evaluaciones podrán ser individuales, grupales, bipersonales, auto evaluación, evaluación
participativa.
Sistema de Registro de Logros alcanzados.
Artículo 9°.
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17. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
Se utilizarán los siguientes registros:
a.- Libro de Clases.
b.- Registros Computacionales.
c.- Informe de Calificaciones.
d.- Informe de Objetivos Transversales.
El registro de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se hará en el informe de
Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación estará orientada prioritariamente a
clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo
responsabilidad del profesor jefe consensuar y asignar, junto a los docentes del curso, el concepto
cualitativo más adecuado.
Modalidades para entregar información
sobre estados de avance.
Artículo 10°.
c. Se entregará, a los Padres y/o Apoderados, tres informes de notas por Semestre: 2
durante el transcurso del mismo y otro al final. Al término del año Escolar se entregará
el Certificado Anual de Estudios.
d. Respecto al logro de objetivos transversales se entregará, a los padres y/o apoderados
un informe al término del 1er y 2do. Semestre registrado en libreta de notas.
De la Eximición y Evaluación Diferenciada
Artículo 11°.
c) El Director(a) del establecimiento de Enseñanza Media en la modalidad Técnico
profesional, podrá eximir el módulo de Entrenamiento de la Condición Física al
alumno que presente algún tipo de impedimento, siempre y cuando este sea certificado
por un profesional competente.
d) No obstante lo anterior, el docente de módulo de Entrenamiento de la Condición
Física planificara actividades o experiencias del alumno(a) que no requieren del
esfuerzo físico para su desarrollo.
e) En la modalidad Técnico Profesional los alumnos(as) no podrán ser eximidos de
ningún subsector o módulo de su especialidad
Artículo 12º.
En el caso de alumnos (as) con dificultades para ser evaluado, el Docente aplicará evaluación
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18. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
diferenciada que consistirá en adecuar o cambiar la actividad de aprendizaje de tal manera que
permita el logro del aprendizaje deseado. Para tal efecto, deberá entregar en U. T. P. las
pautas e instrumentos evaluativos que aplicará.
Situaciones especiales de Evaluación.
Artículo 13°.
Las situaciones especiales de evaluación que deriven de:
- ingreso tardío a clases.
- ausencias a clases por períodos prolongados.
- finalización anticipada del año escolar.
- situaciones de embarazo.
- servicio militar
- certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y
las artes.
Serán resueltas en U. T. P., con el Docente (del Sector, Subsector o Asignatura), el Alumno, el
Profesor Jefe y su Apoderado.
Artículo 14º : El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la
evaluación pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y cuando haya justificado
previamente esa inasistencia con certificado médico ante el Jefe UTP. En tal caso, la prueba de
recuperación será aplicada por el profesor respectivo en su hora de clases dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su ausencia.
Artículo 15º : El alumno que:
a. Falte a una instancia evaluativa calificada: sin aviso o sin justificación o no responde o no
entrega el instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación durante sus horas de clases y con
exigencia de 70% para la calificación mínima aprobatoria.
b. Sea sorprendido "copiando", entregando o recibiendo información verbal y/o escrita durante la
aplicación de la evaluación se le retirará la prueba y deberá rendir evaluación inmediatamente de
terminada la evaluación del grupo curso aún cuando sea en otra clase, con exigencia de 80% para
la calificación mínima aprobatoria.
c. Se niegue a rendir una evaluación avisada con antelación, será derivada inmediatamente a UTP
para exigir el cumplimiento de esta.
Se dejará constancia en la hoja de observación personal del alumno en el libro de clases y se
informará al Profesor Jefe y al Apoderado.
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19. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
Artículo 16º : En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el Profesor Jefe cautelará una
re-calendarización especial de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si el período de
inasistencia excede el 25% del semestre, el Jefe UTP con el Profesor Jefe estudiarán la situación
particular, pudiendo resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas,
promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido, o brindándole la alternativa de
rendir evaluaciones de síntesis para calificar los distintos subsectores del semestre respectivo.
B. De la Promoción y Certificación.
Artículo 17°.
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán
expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación
mínima de aprobación final, de 4,0 (cuatro coma cero).
Artículo 18º : El alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación final de
repitencia con una calificación 3.9, automáticamente aprobará con nota 4.0.
Artículo 19°.
Para la promoción de los alumnos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media diurna, se
considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de los Sectores, Subsectores de
Aprendizaje o Módulos del Plan de Estudios y la Asistencia.
DE LA PROMOCIÓN
k. Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Medio Técnico
Profesional, que hubieren aprobado todos los sectores, subsectores de aprendizaje y
Módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa (DUAL) ,
de sus respectivos planes de estudio.
l. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector, Subsector de
aprendizaje y/o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
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20. COMPLEJO EDUCACIONAL C-53
LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la
calificación del Sector, Subsector de aprendizaje y/o módulo no aprobado.
m. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos Sectores,
Subsectores de aprendizaje y/o módulo, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje y/o modulo no
aprobados
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados se encuentra Lengua Castellana y/o Matemática, los
alumnos de Tercero y Cuarto Medio Técnico Profesional serán promovidos siempre
que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior.
RELIGIÓN
n. La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector Religión, no incidirá en su
promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°
924, de 1983. los alumnos (as) serán calificados con 4 conceptos parciales coeficiente
uno. según la siguiente tabla:
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
o. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, no incidirá en la
promoción escolar de los alumnos.
ASISTENCIA
p. Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
q. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos (as) en eventos comunales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
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LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
r. Los alumnos que no asistan a clases por enfermedad, deberán entregar en Inspectoría
General el certificado médico correspondiente el día de su reincorporación al
establecimiento con el objeto de considerar dicha situación como atenuante de sus
inasistencias.
s. En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, previa carta de Solicitud respaldas con certificados y documentos que
acrediten la razón de la inasistencia.
CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTROS DE
CALIFICACIONES
Artículo 20°.
La situación final de promoción de los alumnos, quedará resuelta al término del año escolar.
Finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, en
el que se indicarán los Sectores y Subsectores de Aprendizaje o Módulo, las Calificaciones, la
situación final correspondiente y el porcentaje de asistencia.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 21º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran en cada curso: las
calificaciones finales en cada sector, subsector de aprendizaje o módulo; el porcentaje anual
de asistencias; la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada
uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del
alumno(a) sobre, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el
rol único tributario del profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de
aprendizaje, asignaturas o módulos de plan de estudios que aplica el establecimiento
educacional.
Las actas se confeccionaran digitalmente en cuatro ejemplares idénticos y deberán ser
presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que
las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al
establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
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LOS SAUCES
Unidad Técnico Pedagógica
LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
Artículo 23º.
La licencia de enseñanza media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren
aprobado el 4º año medio en la modalidad Técnico Profesional. Esta disposición es válida para
todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIÓN
Artículo 24°.
Las situaciones de evaluación no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el
Director (a), previo informe solicitado a U. T. P.
Artículo 25º
Derogase el Reglamento de Evaluación y Promoción 3º y 4º Año de Enseñanza Media
Técnico Profesional del Complejo Educacional C-53 de Los Sauces con fecha 30 de Julio del
2001.
Alicia Delgado Torres Juan Carlos Medina Arévalo
Jefe Unidad Técnico Pedagógica Director
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