2. CORPÓREOS
•Pueden ser apreciados por los sentidos
INCORPÓREOS
•Aquellos que son una creación de
mente humana, y de los que se
reconoce de manera jurídica la
posibilidad de su apropiación.
3. La propiedad
intelectual se refiere
a las creaciones de
la mente:
invenciones, obras
literarias y artísticas,
así como símbolos,
nombres e imágenes
utilizadas en el
comercio.
4. La propiedad industrial, que incluye las patentes de
invenciones, las marcas, los diseños industriales y las
indicaciones geográficas.
El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales
como novelas, poemas y obras de teatro, películas,
obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y diseños
arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho
de autor incluyen los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los de los productores de fonogramas y
los de los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y televisión.
5. Los derechos de
propiedad intelectual
se asemejan a
cualquier otro derecho
de propiedad -
permiten al creador o
al titular de una
patente, marca o
derecho de autor,
beneficiarse de su
obra o inversión.
6. Establece el derecho de beneficiarse de
los intereses morales y económicos
resultantes de la autoría de toda obra,
científica, literaria o artística.
7. El Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial de 1883.
El Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y artísticas de
1886.
La Organización Mundial para la
Propiedad Intelectual es el órgano
internacional que administra ambos
convenios.
8. El progreso tecnológico y cultural
depende de la capacidad creativa e
innovadora.
Su protección induce a la inversión en
ellas, lo que a su vez promueve el
continuum de la innovación.
Estimula el desarrollo económico y la
calidad de vida.
Equilibra los intereses particulares y el
interés público.
9. Las multimillonarias industrias del cine, la
grabación, la edición y la informática, que
entretienen a millones de personas en todo
el mundo, no existirían sin la protección del
derecho de autor.
Los consumidores no contarían con los
medios para comprar productos o servicios
con toda confianza sin una protección
fiable de las marcas internacionales y las
medidas destinadas a combatir la
falsificación y la piratería;
10. El derecho de autor es
el cuerpo de leyes que
concede a los autores,
artistas y demás
creadores protección
por sus creaciones
literarias y artísticas, a
las que generalmente
se hace referencia
como “obras”.
LEY FEDERAL DE
DERECHO DE AUTOR
11. Artistas e intérpretes respecto de su
ejecución.
Los productores respecto de sus
grabaciones.
Los organismos de radiodifusión respecto
de sus programas.
12. NOVELAS
POEMAS
OBRAS DE TEATRO
GUIONES
PERIÓDICOS
PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PELÍCULAS
COREOGRAFÍAS
DIBUJOS
ESCULTURAS
OBRAS ARQUITECTÓNICAS
14. Como estas obras
requieren de mucha
inversión para su
difusión, sus creadores
conceden parte de
las ganancias
obtenidas (regalías),
a aquellas empresas
que invierten en este
rubro.
15. La OMPI establece un plazo mínimo de
50 años.
La Ley Federal de Derecho de Autor
establece un plazo que abarca la vida
del autor y 100 años después de su
muerte, respecto de los derechos
patrimoniales.
En cuanto a los derechos morales, no
existe un plazo de prescripción.
17. Reinvindicar la autoría de una obra.
Oponerse a modificaciones que puedan
atentar contra la reputación del autor.
Publicarla o mantenerla inédita.
Retirarla del comercio.
Modificarla en cualquier momento.
Este derecho le corresponde al autor y a
sus herederos.
18. Permiten al autor, sus herederos y
derechohabientes el obtener un
beneficio económico de la obra,
durante un tiempo razonable. Una vez
que este ha transcurrido, la obra se
vuelve del dominio público.
19. CPEUM ART. 28
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS ART. 27
LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR
20.
21. La propiedad industrial
es un conjunto de
derechos que puede
poseer una persona
física o jurídica sobre una
invención (patente,
modelo de utilidad,
diseños industriales,
denominación de orígen,
marcas, nombre
comercial, etc.
22. I.- Establecer las bases para que, en las actividades
industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema
permanente de perfeccionamiento de sus procesos y
productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de
conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de
los bienes y servicios en la industria y en el comercio,
conforme a los intereses de los consumidores;
23. IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación
de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y
otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos
de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales;
publicación de nombres comerciales; declaración de
protección de denominaciones de origen, y regulación de
secretos industriales;
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad
industrial o que constituyan competencia desleal relacionada
con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de
ellos, y
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las
partes en la operación de franquicias, así como garantizar un
trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del
mismo franquiciante.