Breve presentación que expresa algunos criterios por la Agenda diseñada por CEPAZ y la necesidad de vincularla al sistema internacional de protección de los DDHH
4. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
CONTEXTO: LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GÉNERO ES ANTERIOR A LA ADOPCIÓN DEL
MAINST. O TRANSVERSALIDAD
a)a) En los 80En los 80:
Énfasis aplicar E/G (Moser, Levy. WB.
principalmente) en:
Proy/mujeres bajos ingresos de comunidades de
base, del Tercer Mundo;
Lucha contra la pobreza.
Se mantienen vigentes algunas de las
herramientas del AnAnáálisis delisis de GGééneronero empleadasempleadas
entoncesentonces:: roles; necesidades, satisfactores,
beneficios, etc.).
5. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
CONTEXTO: LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GÉNERO ES ANTERIOR A LA ADOPCIÓN DEL
MAINST. O TRANSVERSALIDAD
b)b) Inicios de los 90Inicios de los 90: amplia y rápida difusión del E/G:
• Primeras propuestas conceptuales y metodológicas;
• Ensayos de aplicación parcial a pol/púb sectoriales.
• Época de auge de la ““igualdad de oportunidadesigualdad de oportunidades”.
• Críticas al maximalismo de Nairobi y su reducción en la
igualdad.
• Demandas de propuestas concretas y cercanas a
acciones.
• Este proceso condujo a la Plataforma de AcciPlataforma de Accióón/Beijingn/Beijing
y a pedir inserción de la igualdad y no discriminación en
el mainstream de las pol/púb.
6. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
c) Fase Post BeijingFase Post Beijing: desarrollo de claras demandas
para la igualdad y equidad de género, fundadas
en la aplicación del enfoque o perspectiva deperspectiva de
ggéénero en elnero en el mainstreammainstream de las polde las polííticasticas..
Iniciativas deIniciativas de sistematizacionsistematizacion en niveles nacionalesen niveles nacionales
y locales.y locales.
En varios paEn varios paííses de habla espases de habla españñola se traduce,ola se traduce,
entonces, comoentonces, como transversalidadtransversalidad de gde géénero.nero.
7. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
d) ActualmenteActualmente: TransversalidadTransversalidad de la igualdad dede la igualdad de
ggéénero:nero:
•• Exigencia de diseExigencia de diseñño estrato estratéégico.gico.
• Nuevas herramientas metodológicas en análisis y
diseño de pol/publicas: Análisis de contexto y
Contenido desde opciones mas especializadas.
• Situación diversa en la región LAC
• Demandas de formación bien definidas.
• Críticas a la transversalidad desde algunas
perspcetivas conceptuales y metodológicas.
• Inexistencia de experiencias en Venezuela.
8. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
•El término apareció en Europa en los 80. como “EnvironmentEnvironment
mainstreamingmainstreaming»»: una: una nueva concepción en pol/púb comocomo
estrategia paraestrategia para llevar a la “corriente principal del desarrollo“ los
determinantes o condicionantes medioambientales.
•Luego apareció en la Conf. de El Cairo sobre Población, como
perspectiva en políticas de igualdad.
• Se formalizó en la Plataforma de AcciPlataforma de Accióón de Beijingn de Beijing, conectada
al tema de género, criterio sostenido por el SNU durante mas de
20 años.
•ECOSOC dio la primera definición en 1997, la Unión Europea en
el 1999 y el PNUD en 2000
•Definiciones actualizadas: esfuerzos CEPAL 2016 y PNUD
(2016) LAC
9. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
El mainstreming o transversalidad de la igualdad de géneros
es un término multi dimensional: concepto, metodología y
propuesta doctrinaria.
1.- MAINSTREAM: fases
2.- MAINSTREAMING: integración de referencia
3.- MAINSTREAMING DE LA IGUALDAD
DE GÉNERO
10. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
MAINSTREAMING o TRANSVERSALIDAD
DE (la igualdad de)(la igualdad de) GÉNERO es:
1)1) Estrategia de integraciEstrategia de integracióón sistn sistéémica,mica,
2) de la igualdad de g2) de la igualdad de géénero,nero,
3) en el proceso de las pol3) en el proceso de las polííticas pticas púúblicas,blicas,
4)de manera institucionalizada y4)de manera institucionalizada y
SostenibleSostenible..
Ver paper EGP Reunión PNUD Montevideo 2016
12. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
Derechos seDerechos seññalados en laalados en la
convocatoria conconvocatoria con
presencia en Tratadospresencia en Tratados
1 2 3 4 5
Libertad de
Expresión
Derecho a la
asociación
Manifestación
pacífica
Justicia
Instituciona
lidad
democrática
Respeto Edo
de Derecho
Derecho a
la Salud
Derecho a
alimentación
Derecho a la
Partic. política
Procesos
electorales
Cultura de
paz
Diálogo
ciudadano
13. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
Derecho a la Libertad de Expresión:
Artículo 19 de la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos“:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y de recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión ...
14. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
DeclaraciDeclaracióón Universal de los Derechos Humanosn Universal de los Derechos Humanos. Art 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ElEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolPacto Internacional de Derechos Civiles y Polííticosticos Art.22, si
bien admite posible restricciones, el apartado 1 dice:
Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras,
incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales
para la protección de sus intereses.
La ConvenciConvencióón Americana sobre Derechos Humanosn Americana sobre Derechos Humanos en Art. 16,
con restricciones dice en el apartado 1:
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
El derecho de asociación
15. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
ElEl derechoderecho a laa la manifestacimanifestacióón pacn pacííficafica,, es unes un
derechoderecho humanohumano contenidocontenido en los derechos a lasen los derechos a las
libertades de reunilibertades de reunióón y de expresin y de expresióón.n.
http://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-derecho-a-la-
manifestaci%C3%B3n-pac%C3%ADfica.pdf
16. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
ConvenciConvencióón Americana sobren Americana sobre DerechosHumanosDerechosHumanos.. ArtArtíículo 8culo 8
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolPacto Internacional de Derechos Civiles y Polííticos.ticos.
• Se refiere a la posibilidad efectiva de acudir ante los órganos
Jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses consagrados.
• Derecho adscrito al Derecho a la Tutela Judicial o Jurisdiccional
Efectiva, o Derecho a un Juicio Justo o Debido Proceso.
El Derecho a la JusticiaEl Derecho a la Justicia
17. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
Derecho a la Salud y el Derecho a la
Alimentación.
Contenidos ampliamente en el PDESC, CEDAW
especialmente.
Estos derechos son fundamentales en el PDESC y los
Artículos del mismo, contienen numerosas
incidencias textuales que en nuestra opinión, deben
ser examinadas, críticamente, a la luz de las
exclusiones de género y avances alcanzados en el
Comité.
…, prácticamente en todo su articulado sustantivo.
18. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CEDAW (Art.7)
DH en materia electoral: normativa muy dispersa. Consagrada,
por ahora, en catorce (14) Instrumentos Universales y cuatro
Regionales, entre los que se cuenta el Pacto de San José de
Costa Rica .
19. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
Sistema Institucional
de sustento de las
políticas. Condiciones
que consagrarían la
igualdad en el goce
de los DD HH.
Beneficioseneficios efectivos
diferenciales
derivados del
cumplimiento de los
Tratados.
ProducciProduccióón y Acceso an y Acceso a
la informacila informacióón, losn, los
recursos y a losrecursos y a los
óórganos derganos de
protecciproteccióónn
Creación y aplicaciy aplicacióón den de
instrumentosinstrumentos de política
dirigidos a proteger los DH.
Aspectos mAspectos míínimos ennimos en ááreas breas báásicas parasicas para
aplicaciaplicacióón de lan de la transversalizacitransversalizacióónn
Mecanismos
instrumentales. Los
servicios públicos
que presta y cómo
los presta, (incluidos
agentes)
20. Evangelina García Prince<egarciaprince@gmail.com>
Advertencias que nunca sobran en LACAdvertencias que nunca sobran en LAC
1 El enfoque de género exige considerar ambos
géneros. Y si se da énfasis a la situación de las
mujeres, es necesario vincularla a la posición.
2 La transversalidad de la igualdad de género es una
estrategia que abarca estructura, procedimientos y
actores.
3 No se hace transversalidad de la igualdad si sólo se
trabaja con brechas y no se determinan los sesgos en
sus variados continentes.
4 La transversalidad de la igualdad de género conviene
que se sume a la transversalidad de los DDHH en
cualquier escenario que se analice; texto o contexto.
5 Conviene trabajar estos temas de cara a contenidos
de Tratados y recomendaciones de los respectivos
Comités.