CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.docx
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.docx
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.docx
Próximo SlideShare
Reglamento vertido reuso_aguas_residuales_0Reglamento vertido reuso_aguas_residuales_0
Cargando en ... 3
1 de 3

Más contenido relacionado

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.docx

  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La Constitución del Ecuador de 2008, denominada oficialmente como Constitución de la República del Ecuador es la norma jurídica suprema vigente del Ecuador. Remplazó a la Constitución de 1998. Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente que sesionó entre 2007 y 2008; y luego, el texto normativo fue sometido a referéndum constitucional siendo aprobado mediante sufragio universal obteniendo el 63.93 % de los votos válidos. El texto aprobado fue enviado y publicado en el Registro Oficial y rige como constitución nacional desde el 20 de octubre de 2008. La Constitución de 2008 se establece como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales salvo excepciones en casos de derechos humanos más beneficiosos, leyes orgánicas y ordinarias, así como las demás normas expedidas por gobiernos autónomos descentralizados de entidades subnacionales y las redactadas por ministerios e instituciones públicas. Esta supremacía obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a que sean redactadas en concordancia a los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, así como también reformó y derogó a las viejas normas que se contraponían a ella. Esta constitución es denominada como garantista dentro de la tendencia neoconstitucionalista, y cambia el modelo estatal de Estado social a Estado constitucional de derechos y justicia. La constitución ecuatoriana de 2008 está conformada en un preámbulo y nueve títulos, en los cuales están comprendidos los cuatrocientos cuarenta y cuatro artículos; sin embargo, según su estudio, está dividido en la parte dogmática en la cual se encuentra los catálogos de derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales, y la parte orgánica en la cual organiza la estructura del Estado. A diferencia de las anteriores constituciones, la Constitución de 2008 establece la separación de funciones en cinco, siendo
  2. las tres tradicionales (ejecutiva, legislativa y judicial) y dos nuevas: la electoral y la de transparencia y control social. LA NORMA AMBIENTALES EN ECUADOR. Normativo Ambiental vigente en Ecuador, que considerando los convenios, acuerdos internacionales y la nueva Constitución del 2008 donde se reconocen los derechos de la naturaleza y aún cuando se establecen los derechos del buen vivir de los seres humanos este se acompaña de equilibrio y sostenibilidad ambiental. 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental). 2. Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación de Energía Conforme lo establece el numeral 4.2.1.5 del Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de esta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. 3. Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Agua En Centrales Termoeléctricas Este Anexo Normativo Técnico Ambiental, que es complementario al Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, del Libro VI De La Calidad Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria
  3. del Ministerio del Ambiente, y que se somete a sus disposiciones, es dictado al amparo de la Ley de Gestión Ambiental, del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas. Es de aplicación obligatoria en las centrales de generación termoeléctrica en todo el territorio nacional. La normativa tiene como objetivo principal proteger la calidad del recurso agua, para salvaguardar la salud e integridad de las personas así como proteger el equilibrio de los ecosistemas acuáticos involucrados en las actividades de generación eléctrica. Al efecto, se establecen los criterios técnicos ambientales para prevenir y controlar la contaminación del agua y los requerimientos de las descargas vinculadas a los procesos de generación de energía eléctrica o cogeneración en centrales termoeléctricas durante la operación, mantenimiento y abandono o retiro. 4. Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Centrales Hidroeléctricas El Anexo Normativo Técnico Ambiental, que es complementario al Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, del Libro VI De químicos, así como equipos de protección personal para hacer frente a ese tipo de contingencias. La presente normativa tiene como objetivo principal proteger la calidad del recurso agua, para salvaguardar la salud e integridad de las personas, así como proteger el equilibrio de los ecosistemas acuáticos involucrados en las actividades de generación eléctrica o del embalse. Al efecto, se establecen los criterios técnicos ambientales para prevenir y controlar la contaminación del agua y los requerimientos de calidad en los cuerpos de agua durante la operación, mantenimiento y retiro (abandono) de las centrales hidroeléctricas.