Presentación de la investigación de Javier G. Hernández Munguía y Oscar E. Escoto Díaz, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León. La charla fue realizada en el IV Encuentro del Observatorio del Derecho a la Alimentación, efectuado el 6 y 7 de noviembre de 2014.
La Reforma Constitucional 2014 y el derecho a la Alimentación adecuada en Nicaragua
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, LEÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Javier G. Hernández Munguía
Coordinador ODA-UNAN León
Oscar E. Escoto Díaz
Investigador ODA-UNAN León
2. I. El ODA-UNAN León: Acciones y
proyección.
II. Introducción .
III. La protección constitucional del DAA en
Nicaragua.
IV. La incorporación de los instrumentos
internacionales que reconocen el DAA al
texto Constitucional.
Conclusiones.
3. Elaboración en coordinación con el Frente Parlamentario contra el
Hambre, capítulo Nicaragua, de 1 CD interactivo sobre el DAA en
Nicaragua: Incluye legislación nacional, jurisprudencia, estudios
oficiales, legislación y jurisprudencia comparada relevante
latinoamericana y caribeña.
Elaboración de un Estudio sobre el Enfoque de Derechos Humanos
en la implementación de la Ley 693, Ley de soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional de Nicaragua (Ley SSAN).
Definición de líneas de investigación en materia de DAA para la
realización de monografías de pregrado y postgrado.
Diseño y ejecución del 1er. Curso del DAA a nivel municipal con
enfoque de Derechos Humanos.
4. Monografías elaboradas y defendidas:
1. Análisis jurídico de las funciones administrativas
de las Comisiones Municipales de Soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional y su relación con
otras Comisiones municipales creadas por Ley. (100
puntos, sobresaliente).
2. El principio de no discriminación en la Ley 693,
Ley SSAN, especial referencia a la no discriminación
en razón del género. (100 puntos, sobresaliente).
5. Monografías en proceso de elaboración y finalización:
1. Las obligaciones del Estado en materia de Derecho a la
Alimentación Adecuada.
2. El Derecho de la Integración Centroamericana y las
Directrices Voluntarias de la FAO en materia de DAA.
Reeditar y actualizar el CD interactivo del DAA.
Diseñar y poner en línea, el link del ODA en la web oficial
de la UNAN-León.
Diseñar y ejecutar un Diplomado en DAA.
6. Objeto del artículo: Analizar el contenido y
alcance jurídicos normativo de las
disposiciones Constitucionales vinculados a la
protección del DAA en Nicaragua.
2014: Entrada en vigor de las reformas
parciales a la carta magna.
ODA/UNAN-León.
7. Artículo 63: Es derecho de los nicaragüenses
estar protegidos contra el hambre. El Estado
promoverá programas que aseguren una
adecuada disponibilidad de alimentos y una
distribución equitativa de los mismos”.
Tiene una protección jurídica directa y expresa
(Derecho a no padecer hambre, protección
mínima).
Obliga al Estado a realizar el DAA.
8. Consagra el DAA por medio del reconocimiento
implícito a través de una interpretación amplia de otros
derechos: el derecho al trabajo y al salario mínimo, el
derecho a la salud y la seguridad social, el derecho a la
educación y la cultura, el derecho a un ambiente sano y
el derecho a la vida, etc.
También se establece el reconocimiento implícito del
DAA a través de una interpretación amplia de las
obligaciones del Estado con relación a la inocuidad de
los alimentos, el acceso a la tierra y al crédito, entre
otras obligaciones.
9. El DAA está consagrado en diferentes instrumentos de Derecho
Internacional de Derechos Humanos firmados y ratificados por
Nicaragua, principalmente.
El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales
(PIDESC).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
La CEDAW.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo.
El Convenio 169 relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en los Países
Independientes de la OIT.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y,
el Protocolo de San Salvador.
10. “Art. 46. En el territorio nacional toda persona goza de la
protección estatal y del reconocimiento de los derechos
inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción
y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de
los derechos consignados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones
Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos.”.
“Art. 71 in fine. La niñez goza de protección especial y de todos los
derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena
vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la
niña. ”.
11. Doctrina: 2 corrientes.
1ra. Corriente: Estima que no tienen rango
constitucional.
2da. Corriente: Tienen rango constitucional.
Posición jurisprudencial: Sala Constitucional.
Hasta 1998: No tenían rango Constitucional.
De 1999 a la fecha. Tienen rango
Constitucional.
12. “[…] las disposiciones de los artículos 46 y
segundo párrafo del 71, otorga a estos
instrumentos internacionales rango y
reconocimiento constitucional, los integra
como normas constitucionales, por tanto, en
el ámbito de la jerarquía normativa comparten
el carácter de Supremacía que la Constitución
Política tiene frente a las normas ordinarias del
ordenamiento jurídico.”
13. El artículo 63 Constitucional protege el DAA de
manera directa y expresa (derecho a no padecer
hambre) y obliga al Estado a realizar el DAA.
Los artículos 46 y 71.2 constitucionales Incorporan una
serie de TIDH que fortalecen y amplían la protección
directa a rango constitucional el DAA, en particular el
PIDESC.
El DAA en la Constitución nicaragüense, se
complementa con otros derechos humanos como: el
derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la
educación, entre otros.
14. MUCHAS GRACIAS
Prof. Javier G. Hernández Munguía
Coordinador ODA-UNAN León
Prof. Oscar E. Escoto Díaz
Investigador ODA-UNAN León
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
UNAN-León
Skype: javier.hernandez.munguia