INTRODUCCIÓN AL DERECHO MINERO
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TEMARIO
1. Introducción.
2. Objeto del Derecho Minero.
3. Evolución del Derecho Minero.
4. Evolución del Derecho Minero en Bolivia.
5. Características de la minería en Bolivia :
Intervención del Estado.
Derecho especial aplicable.
Transitoriedad de la sustancia minera.
Ubicación del mineral en el suelo y subsuelo.
Carácter transitorio.
Carácter estratégico.
Importancia económica e industrial.
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1. INTRODUCCIÓN.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO MINERO
En el transcurso del tiempo, con el descubrimiento de los
minerales por el hombre, la actividad minera (exploración,
explotación, uso y comercialización) se ha convertido en una
de la principales actividades.
La historia de la humanidad dividido en edades. Entre ellas:
Edad de piedra, la edad de bronce, la edad de hierro.
El hombre descubre la importancia y utilidad de los
minerales para múltiples necesidades.
La minería ha marcado etapas en el desarrollo de la
humanidad, mejorando sus condiciones de vida.
En la época pre colonial las culturas americanas,
desarrollaron técnicas mineras avanzadas.
Ejm: la cultura incaica (Trabajos en oro, plata, bronce). Las
culturas Tenochtitlan(México). Machu Picchu (Perú),
Quimbaya y Tayroma (Colombia) desarrollaron la orfebrería.
La incaica (Trabajos en oro, plata, bronce).
El descubrimiento de los minerales en América fue la
causa fundamental de la conquista y expansión del dominio
español y la conquista del Alto Perú.
La conquista portuguesa en Brasil (la fiebre del oro).
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1. INTRODUCCIÓN.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO MINERO
La revolución industrial, dio lugar al consumo extremo
del estaño a nivel mundial por las industrias.
En las ultimas décadas, la humanidad creció en forma
vertiginosa gracias a la maquinaria y tecnología en función
al uso de los minerales y metales.
Los avances industriales, de transporte, comunicaciones,
fuentes de energía fue posible gracias a la minería.
En Bolivia, la historia económica y política del país,
desde el período colonial hasta la segunda mitad del siglo
XX se basó en la minería.
Por la importancia que reviste
la minería, la mayoría de los
países han desarrollado la
legislación minera.
Han desarrollado ciertos
principios considerados
fundamentales para el
desarrollo de la industria
minera.
Estos principios inspiran la
estructura del derecho minero
contemporáneo.
El estado asume el dominio originario sobre los
minerales.
Nadie puede explorar y explotar los recursos minerales sin
el consentimiento del estado (su dueño originario y bajo
las condiciones que fija la ley).
La explotación minera es de interés público y de
necesidad estatal.
La industria minera goza del privilegio de utilidad pública.
La propiedad inmueble y la industria minera están sujetas
a limitaciones legales.
Principios considerados fundamentales:
La atribución al Estado del dominio originario de las minas,
es el punto de partida de la legislación minera.
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2. OBJETO DEL DERECHO MINERO.
OBJETO PRINCIPAL:
Establecer el régimen de dominio y propiedad de las minas o los yacimientos de
sustancias minerales.
Fijar las condiciones bajo las cuales se permita su exploración y explotación.
Establecer las exigencias por la cuales las personas puedan obtener la titularidad de
los derechos mineros.
EL DERECHO MINERO ESTABLECE:
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Modalidades, condiciones y requisitos para adquirir, conservar y perder derechos de
naturaleza minera respecto a un área determinada para realizar operaciones en un
yacimiento minero.
3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.
El hombre desde la prehistoria ha trabajado en la minería.
En las culturas antiguas de Egipto, Caldea, Asiria, explotaban minas de hierro, plata
oro y cobre..
En la antigua Grecia se aplicó por primera vez lo que hoy se llamamos SISTEMA
REGALISTA de la propiedad minera, que quiere decir que las minas eran de
propiedad del monarca o del soberano que las alquilaba o vendía cobrando
tributos por ellas.
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Para los romanos el dueño del terreno, era también dueño de las minas que se
encontraban en el subsuelo. Es decir consideraban las minas como cosa accesoria
la suelo superficial.
El derecho romano, no consideraba normas mineras expresas. Sin embargo los
emperadores crearon una institución: los COMMAS METALLORUM, que eran
funcionarios encargados de inspeccionar las minas y cobrar los tributos.
En España las minas fueron explotadas desde la antigüedad, bajo reglas claras que
atribuían la propiedad de las minas al monarca.
Ejemplo: el ordenamiento de Alcalá establecía que son propios del señorío
real todas las minas de plata, oro, plomo y de cualquier otro metal.
El rey Felipe II de España, es considerado el padre del Derecho Minero
Español (Dictó las Ordenanzas de Valladolid o Ley de Minas en 1559, las
Ordenanzas de San Lorenzo) que cumplían los requisitos de un verdadero
Código de Minería y que tuvieron mucha influencia en la legislación
Hispanoamericana.
En 1783 (periodo colonial) Carlos III promulgó las Ordenanzas de la Nueva España
que fue la legislación más importante sobre Derecho Minero creada para
Hispanoamérica.
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3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.
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DERECHO GERMANO.
El derecho germano, establece como principio la precisa distinción entre la propiedad de
las minas y la propiedad del suelo, ligada a los lineamientos del sistema de regalismo
junto al sistema dominal vigente en nuestro país.
El antiguo derecho germano se apoyaba en tres principios.
El de la DIRECTIONSPRINCP que autorizaba una excesiva injerencia estatal en
todas las fases de la industria minera. (La injerencia del estado)
En el derecho del primer ocupante como origen de la concesión. (la ocupación como
sinónimo de propiedad).
En el de la obligación del concesionario de reconocer siempre el dominio
eminentemente del estado sobre las minas. (La obligatoriedad de dominio sobre
las minas por parte del Estado).
Quien se constituya en la primera persona en solicitar al Estado una determinada
extensión superficial de tierra, esta le pertenecerá para la ejecución de actividades mineras
(prospección, exploración y explotación).
De aquí surge la denominación de UNIDAD DE MEDIDA en materia minera, llamada
PERTENENCIA MINERA, que es la extensión superficial autorizada por el Estado para
realizar actividades mineras.
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3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.
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DERECHO FRANCÉS.
El derecho francés, aplicó el principio romanista de accesión hasta fines del siglo
XVI (quien es dueño de la propiedad superficial, también será por accesoriedad ,
también será propietario de los minerales) luego aplicó el sistema regalista hasta
1791.
Las bases de la minería francesa fueron las siguientes:
El reconocimiento de la independencia entre el subsuelo general y la
superficie.
Atribución de la propiedad originaria del Estado, en sentido de otorgar al
Estado un dominio originario que le faculte otorgar derechos de explotación.
Explotación de las minas por particulares.
En la Ley de 1810, bajo las directrices de Napoleón se asientan todas las bases del
moderno Derecho Minero francés.
Incorpora principios aplicados en materia minera hoy en día, y que fueron la base
para la legislación minera de varios países.
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3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.
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DERECHO ANGLO AMERICANO.
Bajo la noción del derecho minero anglo americano, el dominio de las minas es
atribuido al propietario de la superficie terrestre, desconociendo en cierto sentido
la propiedad del Estado, respecto a sustancias mineras, pero el Estado no se
deslinda totalmente del control de la industria minera, pues se centra en cumplir un rol
de regulación y fiscalización de las actividades desarrolladas por particulares
relacionadas a la minería.
La Ley minera de Inglaterra de 1887, incorpora un aporte importante a la legislación
minera: que para el tratadistas Aguillon son leyes de policía para evitar accidentes,
garantizar la seguridad de las personas y las obras, y regular las relaciones
entre los patrones y los empleados.
De esta manera los estudiosos del Derecho Minero destacan el aporte del Derecho
Minero Anglo Americano por la creación de normas de seguridad industrial,
regulación de explotación obrero patronales.
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3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.