1. IESTP “JRM” FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD
SEMANA 8
TEMA: LIBROS DE CONTABILIDAD
DEFINICION
Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se plasma la
información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un
periodo de tiempo determinado, y los cuales hay que legalizar de manera
periódica.
Los libros de contabilidad o libros contables son conjuntos de registros especiales
donde se anotan las diversas operaciones mercantiles y administrativas que
realiza la empresa, en forma cronológica y ordenada; con la finalidad de mostrar
la situación en que se encuentra en períodos económicos distintos, sujetándose a
las disposiciones legales y a una técnica contable.
IMPORTANCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Estos resultan de gran importancia debido a que permiten registrar los
movimientos y operaciones de la empresa, genera garantía frente a terceras
personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones, se obtiene
información en cualquier momento de acuerdo a las necesidades de la empresa;
además permite conocer las deudas y obligaciones, así como las deudas que se
tienen con la empresa.
También demuestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado
y constituye los elementos de prueba sustentando con los documentos que ya
existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa.
CLASES DE LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de registro se pueden clasificar en dos: obligatorios y auxiliares.
Libros Contables Obligatorios
Definición
Son aquellos informes obtenidos de la contabilidad que nos sirven para extraer
información tanto financiera como económica de la empresa. Algunas
características importantes: Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Los
libros contables obligatorios son:
• Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
• Libro Diario
• Libros Mayor
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Libros Contables Auxiliares
Definición
Los libros auxiliares son aquellos en lo que se registra de forma detallada los
valores y la información que se ha registrado en los libros principales. Como
aspectos más importantes, podemos destacar: Llevan el registro de las
operaciones realizadas cronológicamente.
Los registros auxiliares son:
• Libros Actas
• Libro Caja
• Libro Bancos
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Registro de Activo fijo
• Inventario Físico, etc…
LEGALIZACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Puede efectuarse en cualquier notaría, y cuyo trámite durará como máximo dos
días, tras los cuales entregarán los libros con un sello y firma en su primera hoja
útil.
Cabe resaltar que, para llenarlos, es necesario hacerlo en castellano y con la
moneda local. Cada hoja del libro contable tiene que estar correctamente
numerada y poseer una correlación
Lo cierto que al momento de sacar el RUC se sabrá qué libros se necesitará
llevar, pues la Sunat dará esa información. Además, se puede consultar con el
contador.; sin embargo, se debe legalizar cualquier libro antes de usarlo.
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PERSONAS OBLIGADAS
Están obligadas a llevar contabilidad, todas las personas jurídicas privadas y
quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la
habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en
esta misma Sección.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las
obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u
organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios
cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También
pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de
su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada
jurisdicción local.
Entonces están obligadas a llevar contabilidad:
1. Personas Jurídicas Privadas:
a. las sociedades;
b. las asociaciones civiles;
c. las simples asociaciones;
d. las fundaciones;
e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f. las mutuales;
g. las cooperativas;
h. el consorcio de propiedad horizontal;
i. toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y
cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de
funcionamiento
Estos entes ya están obligados a llevar contabilidad y serán de aplicación
las normas vigentes al respecto.
2. Quienes realizan una actividad económica organizada o;
3. Son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
4. Cualquier otra persona, si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros o la rubricación de los libros
Entonces podríamos decir que se encuentran incluidos, los que desarrollen
actividades que persigan fin de lucro y que lo hagan en forma organizada,
cualquiera sea esa forma, los titulares de una explotación unipersonal y
cualquiera que así lo solicite.
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LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS
Los Libros Contables Electrónicos son archivos informáticos como lo son una
Hoja Excel o un Documento Word. Es decir, se trabajan, procesan y guardan en
una computadora o laptop. Para darles forma se hace uso del programa «Block
de Notas» de Windows.
Son generados por un programa informático, usualmente un Sistema Contable o
un Sistema Integrado de Gestión (ERP). Para lo anterior debe cumplirse con los
parámetros que señala SUNAT. Su apariencia es la siguiente:
La figura de arriba corresponde a un Registro de Ventas Electrónico. Cómo se
podrá apreciar no se hace uso de títulos y tampoco de totales. Se debe solicitar al
proveedor de Sistemas una versión más «amigable» para la toma de decisiones.
Es decir, el Registro de Ventas se debería poder generar también en formatos
PDF o Excel.
Los Libros Contables Electrónicos más usados son el Registro de Ventas,
Registro de Compras y el Libro Diario. Su uso es obligatorio si la empresa vende
315,000 soles o más. Pero no está prohibido usarlos en caso no se tenga ese
monto de ventas.
Una vez generados se envían a SUNAT por medio del programa PLE:
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Terminado el proceso de envío se genera una Constancia por cada Libro
Electrónico. Si se pretende modificar o alterar su contenido el Proceso de
Verificación lo detectará. Es decir, tanto el Libro Electrónico como su Constancia
son una pareja indivisible. Deben ser enviados a SUNAT según los plazos
establecidos de lo contrario la empresa podría sufrir una multa. El Emprendedor
no tiene por qué preocuparse del proceso anterior ya que es trabajo de su
Contador. Lo que sí tiene que saber son las ventajas de usar los Libros Contables
Electrónicos.
Los Libros Contables Electrónicos sustituyen a los Libros Contables Físicos.
Suponen un importante ahorro económico ya que evitan la compra de papel y
tinta. Los gastos notariales de legalización y empastado tampoco son necesarios.
Además, permiten ahorrar espacio de oficina ya que no es necesario imprimirlos.
Una empresa puede usar los Libros Contables Electrónicos desde el primer mes
de iniciada sus actividades. También puede usarlos para poner al día su
contabilidad.
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS
Si tienes un negocio como persona natural o jurídica (empresa), podrías estar
obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica.
Para saberlo, existen diversos aspectos que tienes que verificar:
Obligatoriedad por tus ingresos mensuales:
Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos mensuales
declarados a la Sunat en determinado periodo son iguales o mayores a 75
UIT S/ 330,000.00 . El periodo a evaluar es desde mayo del año precedente
(antes del año anterior) hasta el mes de abril del año anterior. La UIT que debes
considerar para hacer el cálculo es la del año que precede al anterior.
Por ejemplo: si quieres saber si desde enero de 2019, estás obligado a llevar
libros o registros de manera electrónica, deberás evaluar:
o Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de
2017 a abril de 2018 son iguales o mayores a S/ 303,750, es decir, 75 x S/
4,050 (UIT vigente para el 2017).
Esta obligatoriedad es para aquellos que están en el Régimen
General o Especial. Además, se toma en cuenta las declaraciones mensuales
presentadas y sus rectificatorias, siempre que hayan surtido efecto hasta el 31 de
mayo del año anterior. Si te encuentras en esta situación, estarás obligado a
llevar tu Registro de ventas y Registro de compras de manera electrónica.
Obligatoriedad por tu actividad de exportación:
A partir de enero de 2018, estás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro
de compras si hiciste al menos una operación de exportación en el período del 1
de setiembre de 2017 al 1 de enero de 2018 y te encuentres en el Régimen
General, Régimen MYPE y Régimen Especial. En adelante, esta obligación está
vigente desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que realizas tu primera
exportación.
Por ejemplo: si realizaste tu primera exportación el 13 de noviembre de 2019,
estarás obligado a partir del 1 de diciembre de 2019 a llevar tu Registro de ventas
e ingresos y Registro de compras de manera electrónica.
Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Son los designados por la Sunat como principal contribuyente a partir del primer
día calendario del cuarto mes siguiente al que entra en vigencia la Resolución que
lo designa como tal.
Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en
vigencia el 1 de enero de 2020, estarás obligado a llevar tus libros de manera
electrónica desde el 1 de mayo de 2020.
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Si eres principal contribuyente regional, tienes la obligación de llevar de manera
electrónica:
o Registro de ventas
o Registro de compras
o Libro diario
o Libro mayor
Si eres principal contribuyente nacional y tus ingresos son iguales o superiores
a S/ 12’450,000.00 o 3000 UIT para el año 2019, tienes la obligación de llevar de
manera electrónica:
o Registro de ventas
o Registro de compras
o Libro diario
o Libro mayor
o Libro de inventario y balance
o Registro de activos fijos
o Registro de consignaciones
o Registro de costos
o Registro de inventario permanente en unidades físicas
o Registro de inventario permanente valorizado