SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
Hoja No. 1/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
El GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO ICA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 101 de 1993, la
Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el
Acuerdo 08 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad
sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia.
Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los
ganaderos.
Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 “ por el cual se reglamenta la Ley 395 de
1.997” se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas
o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre
Aftosa.
Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y
mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere definir la situación sanitaria de
las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. - Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer la situación
sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.
DEFINICIONES
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes
definiciones:
Hoja No. 2/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como zona del territorio Colombiano que
cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres,
en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se
ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado
ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona
ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.
Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocida internamente: Es aquella zona del
país, donde el ICA nunca ha detectado presencia de Fiebre Aftosa, cuenta con adecuada
Vigilancia Epidemiológica, no se vacuna y no se ha presentado a la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) para certificación como libre de fiebre aftosa.
Zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella donde está
comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de
vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.
Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE.
que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario de los animales
terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años
ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12
últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa
como medida preventiva.
Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella
donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa; se vacuna masivamente y
bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la
enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.
Zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella que no se ha
reconocido oficialmente por la OIE. que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el
Código Zoosanitario de los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de
fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus
de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la
vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.
Zona Tapón o de Protección de la zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con
vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa; se
vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar
las zonas a reconocer como libres de la enfermedad de las zonas endémicas.
Hoja No. 3/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
Zona endémica de Fiebre Aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para
ser reconocida zona libre de fiebre aftosa.
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN
ARTICULO TERCERO. - Zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación es la conformada por
los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de
estos llegaren a crearse:
DEPARTAMENTO MUNICIPIOS
Chocó
Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién
(margen izquierda del río Atrato), Juradó Riosucio
(margen izquierda del río Atrato), Unguía.
ARTÍCULO CUARTO. Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de fiebre
aftosa sin vacunación prevista en el Artículo primero una franja de terreno de 10 kilómetros de
ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde le
desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la
desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al limite sur de la
zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de
bosque, sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de
la ensenada de Utria en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río
Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional
de Utria, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de explotación de los
recursos naturales allí existentes.
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN RECONOCIDA
INTERNAMENTE
ARTICULO QUINTO.- Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación reconocida internamente es
la conformada por las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo.
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN
ARTICULO SEXTO. - Zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por
los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de éstos llegaren a crearse:
Hoja No. 4/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
Amazonas Todo el departamento.
Antioquia Todo el departamento
Atlántico Todo el departamento
Bolívar Todo el departamento.
Boyacá Puerto Boyacá
Caldas Todo el departamento
Caquetá Solano
Cesar Todo el departamento.
Chocó Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajira, Bagadó, Bajo Baudó,
Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen de Atrato, El
Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuqui,
Quibdó, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San
Jose del Palmar, Sipí, Tado,
Córdoba Todo el departamento.
Cundinamarca Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí
Guainía Todo el departamento
Guajira Todo el departamento.
Guaviare Todo el departamento
Magdalena Todo el departamento
Norte de Santander
Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La
Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y
Villacaro.
Quindío Todo el departamento
Risaralda Todo el departamento
Santander Todo el departamento
Sucre Todo el departamento
Tolima
Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo,
Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo,
Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.
Valle Alcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El
Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando,
Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal.
Vaupés Todo el departamento.
Hoja No. 5/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
ZONA TAPÓN O DE PROTECCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON
VACUNACIÓN
ARTICULO SEPTIMO. - Zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con
vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de
estos llegaren a crearse:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
Boyacá
Arcabuco, Belén, Beteitiva, Boavita, Briceño,
Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita,
Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita,
Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chitaraque, Chivata,
Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta,
Gachantivá, Guacamayas, Guicán, Iza, La Uvita, La
Victoria, Maripi, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo,
Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna,Paz
de Río, Quípama, Ráquira, Saboya, Sáchica, Samacá,
San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema,
San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa
Sofía, Santana, Sátiva Norte, Sativa Sur, Soatá,
Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón,
Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque,
Toca, Toguí, Tópaga, Tunja, Tunungua, Tuta, Tutazá,
Ventaquemada y Villa de Leiva.
Caquetá
Todo el departamento a excepción del municipio de
Solano.
Cundinamarca
Chaguaní, La Palma, Paime, Quebrada Negra, San
Juán de Rioseco, Topaipí, Útica, Vianí, Villeta.
Chocó El litoral del San Juan
Meta
Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La
Macarena.
Norte de Santander
Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota,
Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia,
Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes,
Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander,
Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago,
Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.
Valle
Andalucía, Bolívar, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo,
Tulúa.
Vichada Cumaribo (Margen derecha Rio Vichada).
Hoja No. 6/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE
FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION.
ARTICULO OCTAVO.- Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los
que dentro de ellos llegaren a crearse:
Arauca Todo el Departamento, excepto Las veredas de los municipios de
Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena enumeradas en el
articulo noveno
Boyacá Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteitiva, Boavita,
Boyacá, Briceño, Buenavista, Buzbanzá, Campohermoso, Cerinza,
Chinavita, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá,Chivor,
Cienega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachia, Cucaita, Cuitiva,
Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitova, Floresta, Gachantivá,
Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Guicán, Iza,
Jenezano, Jericó, La Uvita, La Capilla, La Victoria,Labranzagrande,
Macanal, Maripi, Miraflores, Mongua, Mongui, Moniquira, Motavita,
Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez,
Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisba,
Quípama, Ráquira, Ramiriquí, Rondón, Saboya, Sáchica, Samaca,
San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Pablo
de Borbur, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Santa Maria, Santa
Sofia, Santana, Sátiva Norte, Sativa Sur, Siachoque, Soatá, Socha,
Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquira,
Susacón, Sutamarchán, Sutatenza,Tasco, Tenza, Tibaná,
Tibasosa, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tota, Tunja, Tunungua,
Turmequé, Tuta, Tutazá, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva,
Viracacha, Zetaquira.
Cauca Todo el Departamento.
Caquetá Todo el Departamento a excepción de Solano
Casanare Todo el Departamento
Hoja No. 7/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
Cundinamarca Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez,
Beltran, Bituima, Cabrera, Cachipay, Chaguani, El Colegio, El
Peñón, Fusagasugá, Gachalá, Gachetá, Gama, Girardot,
Granada, Guataqui, Guayabal de Síquima, Guayabetal,
Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Palma, La Peña, La Mesa, La
Vega, Machetá, Manta, Medina, Nariño, Nilo, Nimaima, Nocaima,
Tocaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Pulí,
Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del
Tequendama, San Juan de Rioseco, San Bernardo, San
Francisco, Sasaima, Silvana, Supatá, Tena, Tibacuy, Tibirita,
Tocaima, Topaipí, Ubalá, Utica, Venecia, Vergara, Viani,
Villagómez, Villeta y Viotá.
Huila Todo el Departamento.
Nariño Todo el Departamento.
Meta Todo el Departamento
Tolima Alpujarra, Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Carmen de
Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal,
Flandes, Guamo, Ibagué, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega
Planadas, Piedras, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles,
Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Suárez, Valle de San
Juan, Villarrica.
Putumayo Todo el Departamento.
Valle Andalucía, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Cali,
Calima, Candelaria, Dagua, Cerrito, La Florida, Ginebra, Guacarí,
Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, San
Pedro, Trujillo Tulúa, Vijes, Yotoco, Yumbo.
Vichada Todo el Departamento
ZONA TAPÓN O DE PROTECCIÓN DE LA ZONA A RECONOCER COMO LIBRE
DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN
ARTICULO NOVENO.- Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los
que dentro de ellos llegaren a crearse:
Hoja No. 8/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
Arauca
Arauca: Complejo Petrolero Caño Limon (Margen derecha vía
Arauca-Arauquita, y las Veredas Sinaí, Todos los Santos( Margen
derecha vía Arauca-Arauquita), Corocito, La Payara, El Torno,
Barrancones, Mategallina (margen derecha Arauca-Arauquita),
Monserrate, Clarinitero, Bocas de Arauca, El Vapor, la Malorita
(Margen Izquierda del caño Juan Brito, Villanueva, Caracol
(margen izquierda del caño Coroncoro), Barranca Amarilla, Punto
Fijo, El Peligro, Puerto Colombia, Hato Cinarucony y Hato la
Rubiera.
Arauquita: Veredas Pueblo Nuevo, La Esperanza, El Cedrito, Los
Pájaros, Bocas de Juju, Las Canciones, El Campamento (margen
derecha vía Arauquita-Saravena), San Lorenzo, Peralonso, Campo
Alegre, El Troncal, Carretero, Las Bancas,Barranquillita y todas las
veredas de la isla la Reinera.
Cravo Norte: Veredas Lejanias de Juriepe y la Virgen.
Saravena: Veredas Campo Oscuro, Puerto Rico, Charo alto,
Charocentro, Charobajo, El Dique, La Palma, Monteadentro y
Puerto Lleras
Boyacá
Caldas, Chiquinquirá, Cubará, San Miguel de Sema y Tinjacá,
Cundinamarca
Bojacá, Cajicá, Càqueza, Carmen de Carupa, Chia, Chipaque,
Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunuba, El Rosal, Facatativá,
Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Gachancipá, Guachetá,
Guasca, Guatavita, La Calera, Lenguazaque, Madrid, Mosquera,
Nemocón, San Cayetano, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha,
Sopó, Subachoque, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa,
Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Ubaté, Une, Villapinzón, Zipacón,
Zipaquirá.
ZONA ENDÉMICA DE FIEBRE AFTOSA
ARTICULO DECIMO. - Zona endémica de fiebre aftosa es la conformada por el Distrito
Capital de Bogotá o los municipios que dentro de éste llegaren a crearse .
Hoja No. 9/
____
Forma 4-027
R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9
( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS
DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA
______________________________________________________________
ARTICULO DECIMO PRIMERO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 003901 de Diciembre 22 de 2005 y las
normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Enero de 2006
JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ
GERENTE GENERAL
Preparó: Ramón Correa Nieto, Coord. Grupo Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios
Revisó: Dra. Deyanira Barrero León. Subgerente protección y Regulación Pecuaria
Revisión: Oficina Jurídica
RCN
Enero 12 2006
ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL.

Más contenido relacionado

Similar a Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Salud_Normatividad_Resolucion_00039_2006

Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...
Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...
Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...Eugenia Luján Bustamante
 
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3miciudadreal
 
Resolución Exenta N° 586
Resolución Exenta N° 586Resolución Exenta N° 586
Resolución Exenta N° 586Walter Velasquez
 
norma técnica control aedes aegypti
norma técnica  control aedes aegyptinorma técnica  control aedes aegypti
norma técnica control aedes aegyptiJimmy Roman Lazarinos
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_Aftosa
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_AftosaFedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_Aftosa
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_AftosaFedegan
 
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Eduardo Nelson German
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_Tuberculosis
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_TuberculosisFedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_Tuberculosis
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_TuberculosisFedegan
 
Sod 08331-11-08-20
Sod 08331-11-08-20Sod 08331-11-08-20
Sod 08331-11-08-20Mendoza Post
 
DNU coronavirus Alberto Fernández
DNU coronavirus Alberto Fernández DNU coronavirus Alberto Fernández
DNU coronavirus Alberto Fernández Misiones Plural
 

Similar a Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Salud_Normatividad_Resolucion_00039_2006 (20)

Minsa plan ebola
Minsa plan ebolaMinsa plan ebola
Minsa plan ebola
 
Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...
Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...
Sanidad Animal Regulación sobre Fiebre Aftosa en la República Argentina y a n...
 
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3
Resolucion medidas nivel iii reforzadas provincia ciudad real 3
 
Resolución Exenta N° 586
Resolución Exenta N° 586Resolución Exenta N° 586
Resolución Exenta N° 586
 
Decreto 4115
Decreto 4115Decreto 4115
Decreto 4115
 
Protocolo covid
Protocolo covidProtocolo covid
Protocolo covid
 
norma técnica control aedes aegypti
norma técnica  control aedes aegyptinorma técnica  control aedes aegypti
norma técnica control aedes aegypti
 
LA CRÓNICA 922 - ANUARIO
LA CRÓNICA 922 - ANUARIOLA CRÓNICA 922 - ANUARIO
LA CRÓNICA 922 - ANUARIO
 
Gips12 (1)
Gips12 (1)Gips12 (1)
Gips12 (1)
 
Dof 24 03-2020
Dof 24 03-2020Dof 24 03-2020
Dof 24 03-2020
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_Aftosa
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_AftosaFedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_Aftosa
Fedegan_Animal_Ganadero_Salud_Normatividad_Colombia_Cuarentena_Aftosa
 
Decreto 282
Decreto 282Decreto 282
Decreto 282
 
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...
 
Decreto 4000
Decreto 4000Decreto 4000
Decreto 4000
 
Mosca - plan de accion
Mosca - plan de accionMosca - plan de accion
Mosca - plan de accion
 
Ley nº 31091 covid
Ley nº 31091   covidLey nº 31091   covid
Ley nº 31091 covid
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_Tuberculosis
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_TuberculosisFedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_Tuberculosis
Fedegan_Animal_Ganadero_Resolución_01513_2004_Enfermedad_Bovino_Tuberculosis
 
Sod 08331-11-08-20
Sod 08331-11-08-20Sod 08331-11-08-20
Sod 08331-11-08-20
 
DNU coronavirus Alberto Fernández
DNU coronavirus Alberto Fernández DNU coronavirus Alberto Fernández
DNU coronavirus Alberto Fernández
 
LA CRÓNICA 958
LA CRÓNICA 958LA CRÓNICA 958
LA CRÓNICA 958
 

Más de Fedegan

Carta Fedegan 151
Carta Fedegan 151Carta Fedegan 151
Carta Fedegan 151Fedegan
 
Carta Fedegan 150
Carta Fedegan 150Carta Fedegan 150
Carta Fedegan 150Fedegan
 
Carta Fedegan 149
Carta Fedegan 149Carta Fedegan 149
Carta Fedegan 149Fedegan
 
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12Fedegan
 
Carta Fedegan 148
Carta Fedegan 148Carta Fedegan 148
Carta Fedegan 148Fedegan
 
Carta fedegan147
Carta fedegan147Carta fedegan147
Carta fedegan147Fedegan
 
Carta fedegan 146
Carta fedegan 146Carta fedegan 146
Carta fedegan 146Fedegan
 
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015Fedegan
 
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015Fedegan
 
Carta Fedegan 145
Carta Fedegan 145Carta Fedegan 145
Carta Fedegan 145Fedegan
 
Cuaderno ganadero 11.final(baja)
Cuaderno ganadero 11.final(baja) Cuaderno ganadero 11.final(baja)
Cuaderno ganadero 11.final(baja) Fedegan
 
21 rotacion de praderas
21 rotacion de praderas21 rotacion de praderas
21 rotacion de praderasFedegan
 
20 modulo enfermedades infecciosas baja
20 modulo enfermedades infecciosas baja20 modulo enfermedades infecciosas baja
20 modulo enfermedades infecciosas bajaFedegan
 
Protocolos ruv
Protocolos ruvProtocolos ruv
Protocolos ruvFedegan
 
19 nutricion mineral
19 nutricion mineral19 nutricion mineral
19 nutricion mineralFedegan
 
18 calidad toro
18 calidad toro18 calidad toro
18 calidad toroFedegan
 
17 pastos especiesforrajeras
17 pastos especiesforrajeras17 pastos especiesforrajeras
17 pastos especiesforrajerasFedegan
 
16 monta estacional
16 monta estacional16 monta estacional
16 monta estacionalFedegan
 
14 manejo ganado
14 manejo ganado14 manejo ganado
14 manejo ganadoFedegan
 
13 mejoramiento genetico
13 mejoramiento genetico13 mejoramiento genetico
13 mejoramiento geneticoFedegan
 

Más de Fedegan (20)

Carta Fedegan 151
Carta Fedegan 151Carta Fedegan 151
Carta Fedegan 151
 
Carta Fedegan 150
Carta Fedegan 150Carta Fedegan 150
Carta Fedegan 150
 
Carta Fedegan 149
Carta Fedegan 149Carta Fedegan 149
Carta Fedegan 149
 
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12
Cuadernos Ganaderos - Año 6 No. 12
 
Carta Fedegan 148
Carta Fedegan 148Carta Fedegan 148
Carta Fedegan 148
 
Carta fedegan147
Carta fedegan147Carta fedegan147
Carta fedegan147
 
Carta fedegan 146
Carta fedegan 146Carta fedegan 146
Carta fedegan 146
 
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015
 
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015
 
Carta Fedegan 145
Carta Fedegan 145Carta Fedegan 145
Carta Fedegan 145
 
Cuaderno ganadero 11.final(baja)
Cuaderno ganadero 11.final(baja) Cuaderno ganadero 11.final(baja)
Cuaderno ganadero 11.final(baja)
 
21 rotacion de praderas
21 rotacion de praderas21 rotacion de praderas
21 rotacion de praderas
 
20 modulo enfermedades infecciosas baja
20 modulo enfermedades infecciosas baja20 modulo enfermedades infecciosas baja
20 modulo enfermedades infecciosas baja
 
Protocolos ruv
Protocolos ruvProtocolos ruv
Protocolos ruv
 
19 nutricion mineral
19 nutricion mineral19 nutricion mineral
19 nutricion mineral
 
18 calidad toro
18 calidad toro18 calidad toro
18 calidad toro
 
17 pastos especiesforrajeras
17 pastos especiesforrajeras17 pastos especiesforrajeras
17 pastos especiesforrajeras
 
16 monta estacional
16 monta estacional16 monta estacional
16 monta estacional
 
14 manejo ganado
14 manejo ganado14 manejo ganado
14 manejo ganado
 
13 mejoramiento genetico
13 mejoramiento genetico13 mejoramiento genetico
13 mejoramiento genetico
 

Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Salud_Normatividad_Resolucion_00039_2006

  • 1. Hoja No. 1/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ El GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia. Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos. Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 “ por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1.997” se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere definir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO. - Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa. DEFINICIONES ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
  • 2. Hoja No. 2/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como zona del territorio Colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación. Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocida internamente: Es aquella zona del país, donde el ICA nunca ha detectado presencia de Fiebre Aftosa, cuenta con adecuada Vigilancia Epidemiológica, no se vacuna y no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para certificación como libre de fiebre aftosa. Zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación. Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la OIE. que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario de los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva. Zona Tapón o de Protección de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa; se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres. Zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella que no se ha reconocido oficialmente por la OIE. que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario de los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva. Zona Tapón o de Protección de la zona a reconocer como libre de Fiebre Aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa; se vacuna masivamente y bajo calendario contra la enfermedad. Su función es proteger y separar las zonas a reconocer como libres de la enfermedad de las zonas endémicas.
  • 3. Hoja No. 3/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ Zona endémica de Fiebre Aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida zona libre de fiebre aftosa. ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN ARTICULO TERCERO. - Zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse: DEPARTAMENTO MUNICIPIOS Chocó Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía. ARTÍCULO CUARTO. Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación prevista en el Artículo primero una franja de terreno de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde le desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al limite sur de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque, sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utria en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utria, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes. ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN RECONOCIDA INTERNAMENTE ARTICULO QUINTO.- Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación reconocida internamente es la conformada por las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo. ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN ARTICULO SEXTO. - Zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de éstos llegaren a crearse:
  • 4. Hoja No. 4/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Amazonas Todo el departamento. Antioquia Todo el departamento Atlántico Todo el departamento Bolívar Todo el departamento. Boyacá Puerto Boyacá Caldas Todo el departamento Caquetá Solano Cesar Todo el departamento. Chocó Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajira, Bagadó, Bajo Baudó, Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuqui, Quibdó, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San Jose del Palmar, Sipí, Tado, Córdoba Todo el departamento. Cundinamarca Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí Guainía Todo el departamento Guajira Todo el departamento. Guaviare Todo el departamento Magdalena Todo el departamento Norte de Santander Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro. Quindío Todo el departamento Risaralda Todo el departamento Santander Todo el departamento Sucre Todo el departamento Tolima Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa. Valle Alcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal. Vaupés Todo el departamento.
  • 5. Hoja No. 5/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ ZONA TAPÓN O DE PROTECCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN ARTICULO SEPTIMO. - Zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse: DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Boyacá Arcabuco, Belén, Beteitiva, Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chitaraque, Chivata, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Guacamayas, Guicán, Iza, La Uvita, La Victoria, Maripi, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna,Paz de Río, Quípama, Ráquira, Saboya, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sátiva Norte, Sativa Sur, Soatá, Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tunja, Tunungua, Tuta, Tutazá, Ventaquemada y Villa de Leiva. Caquetá Todo el departamento a excepción del municipio de Solano. Cundinamarca Chaguaní, La Palma, Paime, Quebrada Negra, San Juán de Rioseco, Topaipí, Útica, Vianí, Villeta. Chocó El litoral del San Juan Meta Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La Macarena. Norte de Santander Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario. Valle Andalucía, Bolívar, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Tulúa. Vichada Cumaribo (Margen derecha Rio Vichada).
  • 6. Hoja No. 6/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION. ARTICULO OCTAVO.- Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de ellos llegaren a crearse: Arauca Todo el Departamento, excepto Las veredas de los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena enumeradas en el articulo noveno Boyacá Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Buzbanzá, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá,Chivor, Cienega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachia, Cucaita, Cuitiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitova, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Guicán, Iza, Jenezano, Jericó, La Uvita, La Capilla, La Victoria,Labranzagrande, Macanal, Maripi, Miraflores, Mongua, Mongui, Moniquira, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisba, Quípama, Ráquira, Ramiriquí, Rondón, Saboya, Sáchica, Samaca, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Pablo de Borbur, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Santa Maria, Santa Sofia, Santana, Sátiva Norte, Sativa Sur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquira, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza,Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tota, Tunja, Tunungua, Turmequé, Tuta, Tutazá, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracacha, Zetaquira. Cauca Todo el Departamento. Caquetá Todo el Departamento a excepción de Solano Casanare Todo el Departamento
  • 7. Hoja No. 7/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ Cundinamarca Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Beltran, Bituima, Cabrera, Cachipay, Chaguani, El Colegio, El Peñón, Fusagasugá, Gachalá, Gachetá, Gama, Girardot, Granada, Guataqui, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Palma, La Peña, La Mesa, La Vega, Machetá, Manta, Medina, Nariño, Nilo, Nimaima, Nocaima, Tocaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Juan de Rioseco, San Bernardo, San Francisco, Sasaima, Silvana, Supatá, Tena, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Topaipí, Ubalá, Utica, Venecia, Vergara, Viani, Villagómez, Villeta y Viotá. Huila Todo el Departamento. Nariño Todo el Departamento. Meta Todo el Departamento Tolima Alpujarra, Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Ibagué, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega Planadas, Piedras, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Suárez, Valle de San Juan, Villarrica. Putumayo Todo el Departamento. Valle Andalucía, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Cali, Calima, Candelaria, Dagua, Cerrito, La Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, San Pedro, Trujillo Tulúa, Vijes, Yotoco, Yumbo. Vichada Todo el Departamento ZONA TAPÓN O DE PROTECCIÓN DE LA ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN ARTICULO NOVENO.- Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de ellos llegaren a crearse:
  • 8. Hoja No. 8/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Arauca Arauca: Complejo Petrolero Caño Limon (Margen derecha vía Arauca-Arauquita, y las Veredas Sinaí, Todos los Santos( Margen derecha vía Arauca-Arauquita), Corocito, La Payara, El Torno, Barrancones, Mategallina (margen derecha Arauca-Arauquita), Monserrate, Clarinitero, Bocas de Arauca, El Vapor, la Malorita (Margen Izquierda del caño Juan Brito, Villanueva, Caracol (margen izquierda del caño Coroncoro), Barranca Amarilla, Punto Fijo, El Peligro, Puerto Colombia, Hato Cinarucony y Hato la Rubiera. Arauquita: Veredas Pueblo Nuevo, La Esperanza, El Cedrito, Los Pájaros, Bocas de Juju, Las Canciones, El Campamento (margen derecha vía Arauquita-Saravena), San Lorenzo, Peralonso, Campo Alegre, El Troncal, Carretero, Las Bancas,Barranquillita y todas las veredas de la isla la Reinera. Cravo Norte: Veredas Lejanias de Juriepe y la Virgen. Saravena: Veredas Campo Oscuro, Puerto Rico, Charo alto, Charocentro, Charobajo, El Dique, La Palma, Monteadentro y Puerto Lleras Boyacá Caldas, Chiquinquirá, Cubará, San Miguel de Sema y Tinjacá, Cundinamarca Bojacá, Cajicá, Càqueza, Carmen de Carupa, Chia, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunuba, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guasca, Guatavita, La Calera, Lenguazaque, Madrid, Mosquera, Nemocón, San Cayetano, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Ubaté, Une, Villapinzón, Zipacón, Zipaquirá. ZONA ENDÉMICA DE FIEBRE AFTOSA ARTICULO DECIMO. - Zona endémica de fiebre aftosa es la conformada por el Distrito Capital de Bogotá o los municipios que dentro de éste llegaren a crearse .
  • 9. Hoja No. 9/ ____ Forma 4-027 R E S O L U C I Ó N N o . 0 0 0 0 3 9 ( E n e r o 1 1 d e 2 0 0 6 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA SITUACIÓN SANITARIA EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA FIEBRE AFTOSA ______________________________________________________________ ARTICULO DECIMO PRIMERO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 003901 de Diciembre 22 de 2005 y las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Enero de 2006 JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ GERENTE GENERAL Preparó: Ramón Correa Nieto, Coord. Grupo Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios Revisó: Dra. Deyanira Barrero León. Subgerente protección y Regulación Pecuaria Revisión: Oficina Jurídica RCN Enero 12 2006 ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL.