Este documento trata sobre la gestión de negocios civiles según el Código Civil. Explica que la gestión de negocios se produce cuando una persona voluntariamente gestiona el negocio de otra, ya sea con su consentimiento o no. Detalla los principios involucrados como la solidaridad humana y no intervenir en asuntos ajenos. Finalmente, resume varios artículos del Código Civil relacionados con la responsabilidad del gestor, la obligación del dueño del negocio y otros aspectos de la gestión de negocios.
1. M A T E R I A T E O R Í A D E L A S O B L I G A C I O N E S .
P R O F E S O R L I C . N O É S Á N C H E Z R O M O
A L U M N O F E R N A N D O L E C O U R T O I S G Ó M E Z
T E M A G E S T I Ó N D E N E G O C I O S E N M A T E R I A
C I V I L .
S E M E S T R E T E R C E R O .
CENTRO UNIVERSITARIO
TORRES ANDRADE
2. GESTION DE NEGOCIOS CIVILES.
Concepto.
Cuando un sujeto voluntariamente gestiona
el negocio de otro, ya sea con el
consentimiento del propietario o no, quien la
realiza contrae la obligación tácita de
continuarla y concluirla, hasta que el
propietario pueda encargarse personalmente
del asunto, debe asimismo encargarse de
todo lo que dependa de ese mismo negocio.
3. Para la existencia de esta figura jurídica es
necesaria la existencia de un negocio jurídico
ajeno.
Se entiende por negocio ajeno aquel susceptible
lícitamente de ser realizado por el gestor quien es
consiente de que no es de su propiedad. El que
gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no
realiza gestión de negocios. La gestión puede
consistir en el cumplimiento de un acto jurídico
que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el
gestor actúa en su propio nombre con la intención
de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por
cuenta del dueño del negocio.
4. Principios Envueltos en la Gestión de
Negocios
El principio de Solidaridad humana: permite la
cooperación jurídica entre las personas, aun cuando
no exista autorización de una de ellas.
No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la
gestión de negocios constituye una excepción al
principio de no intervenir en los asuntos ajenos en
virtud del principio de la solidaridad humana.
5. Gestión de negocios código civil.
Capitulo v
Artículo 1370. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga
de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del
negocio.
Artículo 1371. El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia
que emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios
que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o
negocios que gestione.
Artículo 1372. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al
dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Artículo 1373. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta
del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de
aquél, aunque no haya incurrido en falta.
6. Artículo 1374. El gestor responde aún del caso fortuito si ha
hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio
tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en
interés propio que en interés del dueño del negocio.
Artículo 1375. Si el gestor delegare en otra persona todos o
algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos
del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste
para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o
más, será solidaria.
Artículo 1376. El gestor, tan pronto como sea posible, debe
dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a
menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible
dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que
concluya el asunto.
7. Artículo 1377. El dueño de un asunto que hubiere sido
útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el
gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de
acuerdo con lo prevenido en los Artículos siguientes.
Artículo 1378. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios
que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses
legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar
retribución por el desempeño de la gestión.
Artículo 1379. El gestor que se encargue de un asunto contra
la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del
beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el
importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a
no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño
de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe
pagar todos los gastos necesarios hechos.
8. Artículo 1381. Cuando el dueño del negocio en un asunto
judicial no la ratifique, no producirán efecto alguno las
gestiones y probanzas realizadas por el presunto gestor,
debiendo éste pagar las costas que haya originado las que se
harán efectivas de la fianza depositada.
Artículo 1382. Cuando el dueño del negocio no ratifique la
gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta
la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
Artículo 1383. La ratificación en negocios judiciales deberá
hacerse hasta antes de dictarse la sentencia. Si no se obtiene la
ratificación en esta etapa procesal las gestiones y probanzas
realizadas no producirán efecto alguno, sin perjuicio de que
en la sentencia se impongan las costas al presunto gestor.
9. Artículo 1384. Tratándose de negocios que impliquen una
contraprestación y no se obtenga la ratificación de la misma, el
presunto gestor se substituirá en los derechos y obligaciones que le
hubieren correspondido a la persona por quien realizó la gestión.
En el caso a que se refiere este artículo, le serán aplicables en lo
conducente al presunto gestor las disposiciones relativas a la cesión de
posición contractual.
Artículo 1385. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar
alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de
aquél su importe, al no constar que los dio con ánimo de hacer un acto
de beneficencia.
Artículo 1386. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de
la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los
haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que
hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.