Universidad Fermín toro
Vice –Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
LA QUIEBRA
FRANCISCO LIZARDO
C. I Nª 11.433.811
Barquisimeto 2015
CONCEPTO :
Es la situación en la
que se encuentra un
patrimonio que es
incapaz de satisfacer
las deudas que
pesan
sobre él,
DECLARACIÓN DE LA
QUIEBRA ART 925 C.CO
Todo Comerciante que se
halle en estado de quiebra
debe hacer por escrito la
manifestación ante el juez de
Comercio de su domicilio
mercantil
REQUISITOS PARA
CERTIFICAR LA
QUIEBRA : Según los
art del C.Co. 916,917,
TRIBUNAL COMPETENTE PARA
DECLARA LA QUIEBRA
Por cuantía el art 928 C. Co ,Por el estado
formal de la quiebra la pronuncia el Juez
de Comercio o el1era Instancia cuando el
pasivo exceda a 10 mil. Y por el juez del
Distrito cuando no excediere esa suma
LA
QUIEBRA
TIPOS DE QUIEBRAS
Art, 915 C.Co,Quiebra
fortuita ,culpable y
fraudulenta
PROCEDIMIENTO:
El juez después de analizar los
recaudos y comprobar la
conformidad, dictara auto
admitiendo o rechazando
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DELA QUIEBRA
Convenio Art:1009 C.Co
Sobreseimiento Art 1035 C.Co
Liquidación >Art 1039 C.Co