1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Miguel Benedicto Parra
C.I. 18491767
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2015
2. SISTEMAS REGISTRALES
«Conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad,
así como el régimen y organización de esta institución». (Sánz Fernández)
Existen innumerables clasificaciones de los sistemas registrales, por
lo cual, se procedió a sintetizarlos en dos tipos:
Según su Valor Jurídico
Según la forma en como
se Organizan y Registran
los Asientos
3. SEGÚN SU VALOR
JURÍDICO
SISTEMAS REGISTRALES
Sistemas
Simples,
Declarativos
Sistemas
Constitutivos
Sistemas
Convalidantes
- Se limitan a la publicación de
titularidades reales, originadas
fuera del registro (no indaga)
- La declaración no es
constitutiva, no determina ni
garantiza el traspaso de un
derecho real.
- No es obligatoria la inscripción.
- Hace oposición del acto frente a
terceros.
- Admite la prueba en contrario.
- El acto se convalida con la
inscripción.
- El acto registral es fundamental
para el origen del derecho real.
- El acto se constituye con la
inscripción.
Ej: Sistema Registral Francés Ej: Sistema Registral Español Ej: Sistema Registral Venezolano
4. SISTEMAS REGISTRALES
Según la Forma en como se Organizan y Registran los Asientos
Sistemas
Torrens
Sistemas Folio
Real
Sistemas Folio
Personal
- Exige la identificación del
inmueble, por medio de un plano
certificado.
- Es vulnerable a estafas, ya que
el supuesto dueño o propietario,
el cual aparece como inscrito en
los archivos del registro, no está
obligado a demostrar la historia
del inmueble (cadena de
transmisiones), documentos
precedentes, tradición legal.
- Cada finca o inmueble se le asigna
un número, el cual se mantiene en el
tiempo, indiferentemente del dueño
de la propiedad.
- El registro se da sobre el inmueble,
no sobre los dueños o propietarios.
- En los libros se van anotando
progresivamente los movimientos o
historia de estos inmuebles,
reservándose folios a los efectos.
- Estos asientos se hacen a través de
resúmenes del documento, o copia
de los mismos. Estos inmuebles
dispondrán de una sola matricula en
el respectivo registro.
- Los actos se asientan mediante
registros en libros, registrándose
cada cambio relacionado con el
inmueble por separado en libros
distintos, situación que dificulta el
seguimiento efectivo de la
tradición de éstos.
- Información disgregada, dispersa,
originando inseguridad jurídica,
haciéndolo vulnerable a errores
o negligencias en perjuicio de
terceros.
- Origina con facilidad la duplicación
de propietarios, al hacerse
imposible determinar la cronología
exacta de bienes inmuebles
inscritos.
5. SISTEMAS REGISTRALES
Alemán Australiano Español Francés Venezolano
- Funciona con la
utilización de dos
registros simultáneos:
el registro territorial
(contiene todos las
actuaciones
relacionados con el
inmueble) y el
catastral (topografía
del inmueble,
medidas, aéreas,
etc.)
- La inscripción es
constitutiva.
- Principio del “tracto
sucesivo”, es decir, no
podrá darse el
registro, si
previamente no figura
la inscripción original.
- Sistema de Folio
Real.
- El registrador certifica
validez legal del acto.
- El inmueble tiene un
número inicial que se
mantiene, para futuras
negociaciones.
- Utiliza sistema Torrens.
- El registrador actúa
como un juez de
títulos.
- Se utiliza la técnica del
folio real.
- La inscripción es
obligatoria.
- El registro es
constitutivo
- La inscripción hace
nacer el derecho de
propiedad y sanea los
defectos del título,
otorgándose el título de
propiedad a nombre de
la corona inglesa.
- Elimina la inseguridad
en la contratación.
- Elimina litigios sobre la
propiedad y fomenta el
crédito inmobiliario.
- Esta asegurada por el
Estado.
- Utiliza la técnica del
folio real.
- La inscripción es
obligatoria.
- El registro es
declarativo.
- Da publicidad al
derecho adquirido, con
la única excepción del
derecho real de
hipoteca.
- La inscripción produce
los efectos juris tantum
(principio de
legitimación).
- El derecho publicado
es el único que
requiere saber el que
pretende contratar.
- Se apoya en los
principios de
legitimación, fe pública,
tracto sucesivo.
- La inscripción del
derecho en este
sistema constituye un
mecanismo de
protección.
- También se le llama de
transcripciones
(transcribe el
documento en libros).
- Es de transmisión
consensual (la
transmisión se da por
el consentimiento de
las partes, no exige la
tradición legal).
- Sistema de “Folio
Personal”, y del tracto
sucesivo.
- La unidad básica es el
titular del derecho no el
derecho real.
- Disponen de “Ficheros
de Fincas”, a título
informativo.
- Obligatoriedad de
inscripción por parte
del vendedor para
poder transmitir
propiedad, no obstante,
la misma es solamente
declarativa.
- El funcionario
registrador, no certifica
la legalidad del acto,
solo verifica la forma
en que se efectuó.
- Utilización del sistema
de Folio Real.
- Utiliza la inscripción, a
través de la
transcripción de
extractos del
documento, lo que
viene a conformar el
asiento registral.
- Asientos sucesivos de
registro e inscripción
de inmuebles, con sus
respectivos cambios y
modificaciones,
disponiéndose de un
historial completo
sobre el inmueble.
- Disponibilidad de una
ficha por cada
inmueble, la cual es
utilizada para el
registro ordenado y
cronológico de todo
acto y documento para
su registro
(inscripción).
- Los bienes quedan
matriculados en la
primera inscripción, su
control es individual.
- Posibilita la fe pública o
publicidad registral.