UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Derecho civil lopnna
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Fermín Toro
San Felipe – Estado Yaracuy
Autor:
Francisco Guerra
C.I 13.985.635
Derecho Civil
Lapso 2016/A
2.
Es regular los derechos y garantías, así como los deberes y
responsabilidades relacionadas con la atención y protección
de los niños, niñas y adolescentes; además refuerza el
concepto de familia como célula fundamental de la
sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las
obligaciones se enfocan en el desarrollo de los menores.
Entre las características de la LOPNA destaca el concebir al
niño como sujeto social de derechos, personas, ciudadanos.
Por lo tanto se les deben reconocer sus derechos y deberes
en cada etapa de su desarrollo.
Adicionalmente, busca distribuir las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y adolescentes entre la
familia, la comunidad, la sociedad y el Estado. También se
propone otorgar nuevos derechos hasta ahora no incluidos
en ninguna ley nacional; tales como a participar, a opinar, a
ser respetados por los educadores, etc.
3.
Para el l interés superior del niño es más que un principio. Es, en primer lugar,
un derecho. Un derecho que puede ser invocado directamente ante los tribunales
y que debe permitir, por tanto, al niño (o su representante) invocar el no respeto
de ese interés para pedir la reparación adecuada por la violación de su derecho,
incluida la anulación de cualquier acto jurídico que le concierna y que no haya
respetado ese derecho. Pero, además de un principio y un derecho, es también
una regla de procedimiento. Es decir, para respetar el derecho del niño a que su
interés superior sea una consideración primordial, quien deba adoptar la
decisión debe evaluar y determinar ese interés superior. Y para ello debe seguir
un procedimiento y demostrar que lo ha hecho. Si no es así, se viola el derecho
del niño y, por tanto, el acto jurídico está viciado de nulidad.
4.
Todos los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes, sin discriminación alguna, deben
ser reconocidos como sujetos de derecho. Esto significa que les corresponden los mismos
derechos, deberes y garantías que a los adultos, más otros derechos especiales.
Por su particular condición de personas en proceso de desarrollo, los niños y adolescentes se
encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ya que dependen de los adultos para
poder crecer saludablemente, participar de la vida en comunidad y desenvolver sus capacidades
hasta alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado y la ciudadanía adulta en su conjunto son los
responsables de garantizar y procurar la máxima satisfacción de tales derechos.
Los derechos son:
- de orden público (tanto el Estado como la sociedad deben respetarlos y hacerlos cumplir en
cualquier ámbito);
-irrenunciables (las personas pueden no ejercerlos pero jamás renunciar a ellos y les son
reconocidos sin excepción, bajo cualquier circunstancia);
- interdependientes entre sí (deben garantizarse el cumplimiento de cada uno de ellos ya que
sólo en su conjunto permiten un bienestar y desarrollo integrales);
- indivisibles (deben cumplirse de manera simultánea).
5.
El 20 noviembre de 1989 se cumplen XXIII años desde que la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo
cual representó un hito importantísimo en las concepciones que sobre este sector de la población
imperaban para la fecha, pues, transformó las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos.
Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y adolescencia el
compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y
protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a
propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades
básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar
para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias
administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.
En el momento en que la República ratifica la Convención estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores,
contraria a los postulados básicos contenidos en el mencionado instrumento internacional de protección a
los derechos humanos de la infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos
normativos -Ley Tutelar de Menores y Convención- regulando en forma distinta el mismo tema.
Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al
marco jurídico internacional sobre derechos humanos.
6.
Sistema de Protección
El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, es el
conjunto de Órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan,
supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel
nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas
y adolescentes y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de
los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
La Ley concibe el sistema como un ente descentralizado que opera tanto a nivel nacional
como estadal y municipal, como un conjunto articulado de acciones intersectoriales de
servicio público.
7.
Órganos
El Consejo de Protección, Órgano administrativo del Sistema de Protección que tiene
como función restablecer los derechos de determinados grupos de niños, o de un niño en
particular, cuando ha sido vulnerado o exista una amenaza de incumplimiento.
Este consejo protege a los niños y adolescentes de las acciones u omisiones del estado, la
sociedad, los padres, los representantes o hasta de su propia conducta.
El Consejo de Derechos, Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los niños, niñas y jóvenes
hasta los 18 años residenciados en el Municipio. Las Defensorías, Órgano del Sistema de
Protección del Niño y del Adolescente encargado de velar por los Derechos Colectivos y
Difusos de los niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio.
Las Entidades de Atención, Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los niños, niñas y jóvenes
hasta los 18 años residenciados en el Municipio.
El Fondo Municipal de Protección, Tiene como objetivo Realizar en forma eficiente las
actividades de Planificación, Coordinación, Gestión y Control en las áreas
administrativas, contables, fiscales y presupuestarias con apego al marco legal vigente
hacia la ejecución de los programas del FPDNA.
8.
En el año 2005 pasó a denominarse Comisión para la
Reforma e Implementación de la Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de
adaptar el cuerpo legal especial a los principios y normas
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, aprobada por el pueblo venezolano en el año
1999, y se inicia la preparación de un anteproyecto de ley,
con el objeto de impulsar la reforma procesal, que impulsa
la oralidad y los medios alternos de resolución de conflictos,
ambas instituciones previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en fecha 14
de agosto de 2007, la reforma de la ley, denominándose
desde entonces Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, la cual entró en vigencia el 10 de
diciembre de 2007, fecha en que fue publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.859, que contempla un nuevo modelo
organizacional, bajo la forma de Circuitos Judiciales