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Monografía derechos culturales

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Monografía derechos culturales

  1. 1. [Escribir el nombre de la compañía] PSICOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS MONOGRAFÍA: DERECHOS CULTURALES [Año]
  2. 2. OBJETIVOS Comprender que la cultura es una pauta de comportamiento que integra elementos de memoria colectiva, tradiciones, fórmulas sociales, formas de creatividad humana, entre otros. Conocer los derechos económicos, sociales y culturales que consagra la declaración universal de derechos humanos. Determinar la importancia del sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, como un derecho cultural. Demostrar la importancia de una democracia en la cual se respeten los derechos culturales de cada individuo Fomentar los valores y el deseo de un nuevo tipo de sociedad y de regulación colectiva basada en el respeto a las personas.
  3. 3. ÍNDICE 1. Introducción 2. Objetivos 3. Desarrollo del contenido ¿Qué son los derechos culturales? ¿Por qué una Declaración de Derechos culturales? Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos del Buen vivir y los Derechos culturales El Estado Ecuatoriano y los derechos económicos, sociales y culturales. 4. Conclusiones 5. Recomendaciones 6. Bibliografía
  4. 4. INTRODUCCIÓN Nuestro país es culturalmente diverso, y para que sean respetados los derechos de todos los ciudadanos es preciso reconocer esa diversidad. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y el artículo de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El término "Derecho de la cultura" se refiere, por un lado, a un conjunto complejo de normas que regulan todo aquello que afecta al sector cultural y que configuran su régimen jurídico. Los derechos culturales de nuestro país son culturalmente diversos, y para que sean respetados los derechos de todos los ciudadanos es preciso reconocer esa diversidad. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y el artículo 21 (Sección cuarta Cultura y Ciencia) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. De acuerdo con esto el concepto de identidad étnica tiene 2 componentes fundamentales. El primero consiste en que cada ser humano tiene derecho a mantener sus rasgos étnicos como un valor propio, tanto en sí mismo como en relación a todos los demás seres humanos que la comparten. El segundo, es que tiene derecho a que su etnia sea considerada como un valor particular y distinto, perteneciente al acervo de valores de la humanidad, tanto en la sociedad en la que vive como en el mundo entendido globalmente. La primera, es subjetiva de cada uno de ellos. La segunda está referida al respeto que los demás deben tener de las etnias a las que no pertenecen Junto al término "derecho de la cultura", también es frecuente usar o escuchar la frase "derecho a la cultura". En este sentido, el término se puede interpretar en 2 vertientes diferenciadas, por una lado, una vertiente activa de acción o ejercicio por parte de las personas naturales o jurídicas
  5. 5. (agentes culturales), y una vertiente pasiva, por cuanto corresponde a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de las personas a la cultura, Asimismo, los "derechos culturales" se conciben como parte indisociable de los derechos humanos, tomando como referencia la Declaración universal de derechos humanos (1948), el Pacto Internacional Relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre diversidad.
  6. 6. DESARROLLO DEL CONTENIDO ¿Qué son los derechos culturales? Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. El término "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo; La expresión "identidad cultural" debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad Por "comunidad cultural" se entiende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.
  7. 7. ¿Por qué una Declaración de Derechos culturales? En momentos en los que los instrumentos normativos de derechos humanos se han multiplicado sin que exista necesariamente coherencia entre ellos, proponer un nuevo texto puede parecer inoportuno. Sin embargo, en vista de la continuidad de las violaciones, del hecho de que las guerras actuales y potenciales encuentran en gran medida su germen en las violaciones de derechos culturales, y de que numerosas estrategias de desarrollo han demostrado ser inadecuadas por ignorancia de estos derechos, constatamos que la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos se resienten por la marginalización de los derechos culturales. El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin un anclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechos del hombre y, más específicamente, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales. La presente Declaración reúne y hace explícitos derechos que ya están reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa. La clarificación es necesaria para demostrar la importancia culturales de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos. El texto propuesto es una nueva versión, profundamente renovada, de un proyecto redactado para la UNESCO por un grupo internacional de trabajo que ha venido identificándose como «Grupo de Friburgo», dado que se ha organizado a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas, esta Declaración se dirige a las personas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia.
  8. 8. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Comité, creado en 1985, se reunió por primera vez en 1987 y hasta la fecha ha celebrado 14 períodos de sesiones. En un principio el Comité se reunía anualmente, pero ahora lo hace dos veces al año, celebrando dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno que por lo general tienen lugar en mayo y en noviembre-diciembre. Celebra todas sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité lo integran 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los miembros del Comité son independientes y actúan a título personal, no como representantes de los gobiernos. Actualmente integra el Comité 13 hombres y 5 mujeres. El propio Comité elige su Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. Los miembros del Comité son elegidos por el Consejo Económico y Social para mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos si se les selecciona para ello. Así, el Comité es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social y su autoridad oficial dimana de ese órgano. Las elecciones se realizan por votación secreta a partir de una lista de personas propuesta por los Estados Partes en el Pacto. Por lo tanto, los Estados que no han ratificado el Pacto no pueden nombrar a sus propios nacionales para cargos en el Comité. En el proceso de selección se observan los principios de distribución geográfica equitativa y de representación de distintos sistemas sociales y jurídicos. El Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presta sus servicios al Comité. La función primordial del Comité es vigilar la aplicación del Pacto por los Estados Partes. Para ello se esfuerza en fomentar un diálogo constructivo con los Estados Partes y procura determinar por diversos medios si los Estados Partes aplican adecuadamente o no las normas contenidas en el Pacto, y cómo podrían mejorarse la aplicación y el cumplimiento del Pacto para que todas las personas con derecho a gozar de los derechos consagrados en el Pacto puedan efectivamente gozar de ellos plenamente.
  9. 9. Inspirándose en la competencia jurídica y la experiencia práctica de sus miembros, el Comité también puede ayudar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto, formulando sugerencias y recomendaciones específicas legislativas, de política y de otra índole, para la realización más eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966, después de casi 20 años de debates sobre su contenido. Adquirió por fin fuerza de ley 10 años más tarde, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. El Pacto contiene algunas de las disposiciones jurídicas internacionales más importantes para el establecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, comprendidos los derechos relativos al trabajo en condiciones justas y favorables, a la protección social, a un nivel de vida adecuado, a los niveles de salud física y mental más altos posibles, a la educación y al goce de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico. Hasta el 12 de abril de 1996 habían ratificado el Pacto 133 Estados, que al hacerlo se han comprometido voluntariamente a aplicar sus normas y disposiciones. El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto y el grado de efectividad de los derechos y las obligaciones en cuestión son vigilados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité realiza su labor basándose en muchas fuentes de información, entre ellas informes presentados por los Estados Partes e información suministrada por organismos especializados de las Naciones Unidas tales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la
  10. 10. Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y otras. Además recibe información de organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de base que actúan en los Estados que han ratificado el Pacto, de organizaciones internacionales de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales y de otros órganos de las Naciones Unidas creados mediante tratados, además de acudir a la literatura de conocimiento público. Derechos del Buen vivir y los Derechos culturales Sección cuarta: Cultura y ciencia Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
  11. 11. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales El Estado Ecuatoriano y los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado con sus principios fundamentales e instituciones, trata de cumplir precisamente sus deberes primordiales, entre ellos: asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social; la protección del medio ambiente; preservar el crecimiento sostenible de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. (Ref. Art. 3 de la C.P.E.). Por experiencia, la trayectoria del accionar estatal nos demuestra lo sinuoso del terreno que ha debido recorrer y la inexistencia –hasta nuestros días- de parabién por parte de las masas, especialmente en los países de América Latina. Lejos estamos aún de vivir a plenitud los derechos económicos, sociales y culturales. La política pública ha debido desenvolverse a caballo entre los influjos proteccionistas y aquellos de corte liberal con seria inclinación al individualismo exacerbado -actualmente se habla de neoliberalismo sin contar con un concepto unívoco-, pero sin mucha fortuna, prueba de ello es el atraso de nuestras economías y la marginación de grandes sectores desempleados sin acceso a los recursos ni a los servicios que supuestamente el Estado debe redistribuir y prestar, incluso actualmente con la participación del sector privado. Ni lo uno ni lo otro se cumple, por ello me inclino en manifestar que la Constitución Política de este país y de muchos otros, en algunas de sus partes, es una mera declaración de buenos deseos, un paraíso sin realización material
  12. 12. CONCLUSIONES Los derechos culturales tienen como fin que los sujetos puedan disfrutar de la variedad cultural y todo aquello que forme su estructura, fortaleciendo la participación ciudadana en las actividades culturales, que promuevan el sometimiento de la diversidad cultural. La declaración de los Derechos Culturales tiene gran valor debido a los acontecimientos históricos, los cuales se ha divisado las constantes violencias siendo estos manipulados, perjudicando la naturaleza propia de la cultura que se entrelaza profundamente con los derechos humanos. La necesidad de la constancia de un pacto internacional de derechos culturales radica en, que se pueda gozar de una cultura libre, por lo cual debe ser adoptada como uno más de los derechos humanos básicos y como un requisito para conseguir el desarrollo de las cada vez más diversas sociedades. Por lo que es una necesidad tan vital para el desarrollo humano como lo son la democracia y las oportunidades económicas. Aquellas políticas que dan cabida a la diversidad y propician el multiculturalismo deben ser integradas al proceso de desarrollo con el fin de garantizar el crecimiento, la estabilidad y la solidez de la gobernabilidad democrática. La existencia de los Derechos del Buen Vivir con los Derechos Culturales del Estado Ecuatoriano nos reflejan la necesidad de custodiar, respetar y adjudicarse como sujetos miembros de un Estado soberano que promueva en su totalidad la participación de la igualdad en la diversidad, ejercidas sin limitación alguna, beneficiando el progreso científico en unión a los saberes ancestrales.
  13. 13. RECOMENDACIONES Los gestores culturales deben ser los principales activistas del cambio social. Su preocupación por lo real, con una gran dosis de creatividad y con trasfondos sociales claros, permitirá a la acción cultural dejar de ser una acción suplementaria y decorativa para convertirse en una estrategia fundamental, sostenible y a largo plazo de incorporación creciente de los derechos humanos en los procesos de desarrollo y de ‘verdadero progreso’ social. Procurar la vigilancia estricta de la consecución de dichos derechos y del trabajo a nivel global de los comités que pretendan su correcta difusión y que su irrespeto sea penalizado por la ley, ya que no solo os derechos humanos son importantes, sino los culturales que forman parte de la identidad de los pueblos. El Ecuador y cada uno de sus miembros debe aportar en la promoción de los derechos culturales del Buen Vivir, en la valorización y en el impulso, generando así mayor reconocimiento a otros niveles, e incluso como medio de darnos a conocer mundialmente.
  14. 14. BIBLIOGRAFÍA http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/montano%20cesar.pdf http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Derechos_del_bue n_vivir http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Alicia Yamin, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de América Latina, Editorial Plaza y Valdés, 2006

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