El documento trata sobre los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad. Describe el principio de no discriminación establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Explica conceptos como vulnerabilidad y discriminación, e identifica a grupos vulnerables como niños, mujeres, personas con discapacidad y pueblos indígenas. Finalmente, destaca los desafíos pendientes en materia de igualdad, inclusión y protección de los derechos de estas personas.
3. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. ART.7
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen si
distinción alguna, igual derecho a su garantía y a protección
contra toda discriminación o provocación a la misma.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
los mismos derechos y deberes, si distinción de raza, sexo,
idioma, credo o alguna otra .
LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Art. 1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser
humano.
4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS.
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen derecho a su igual protección sin
discriminación.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen los mismos derechos y deberes, si
distinción de raza, sexo, idioma, credo o alguna
otra
PACTO INTERNACIONAL SOBRE
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES.
Los Estados Partes se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos
contemplados en dichos instrumento sin
discriminación por raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión, posición económica,
nacimiento u otra condición social.
5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS.
ARTICULO 59:
La persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
Todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable.
ARTICULO 60:
Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos.
En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de
sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad
humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el
infractor de este precepto.
6. Un gran avance y un desafío
inmediato
Las disposiciones jurídicas nacionales e
internacionales reconocen la igualdad y
prohiben la discriminación.
Es necesario un cambio cultural y voluntad
política.
7. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
Se trata de actos u omisiones de desprecio
contra una persona o grupo de personas, en
virtud de un prejuicio o estigma, que se fundan
en lo cultural y se extienden sistemática y
socialmente, y su efecto es dañar los derechos
y libertades fundamentales de la persona que
sufre la discriminación, a quien se coloca en
una situación de desventaja y vulnerabilidad;
provocando que cada vez sean mas
susceptibles a las violaciones a los derechos
humanos.
8. QUE ES LA VULNERABILIDAD
• La vulnerabilidad es un Estado de riesgo al
que se encuentran sujetas algunas personas
en determinado momento.
1
• La vulnerabilidad representa un estado de
debilidad provocado por la ruptura del
equilibrio que lleva a la persona o grupo de
personas a una espiral de efectos negativos.
2
• La vulnerabilidad es la condición de ciertas
personas o grupos por la cual se encuentran
en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos
humanos.
3
9. Factores favorecen la
vulnerabilidad:
La falta de medios para satisfacción
de las necesidades materiales.
Por intolerancia generada en
prejuicios sociales.
Prácticas discriminatorias.
Condiciones que si no se atacan se
corre el riesgo que se perpetúen estas
condiciones vulnerabilidad y
marginación.
Ni las personas ni los grupos
son en sí mismos
“vulnerables”, sino que
pueden estar sujetos a
condiciones de
vulnerabilidad, y son esas
condiciones las que los
sitúan en desigualdad de
oportunidades frente a los
demás y limitan o impiden
el pleno ejercicio de sus
derechos.
10. CUALES SON LOS GRUPOS QUE CON
FRECUENCIA SE ENCUENTRAN EN
CONDICION DE VULNERABILIDAD
Niños y niñas
Mujeres
Pueblos indígenas y afro descendientes
Personas con discapacidad
Adultos mayores
Personas privadas de libertad
Personas de la comunidad LGTBI
Personas migrantes
Refugiados, desplazados y retornados
Personas con VIH/sida
11. NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES
:
Para el futuro de la sociedad hondureña lo más
importante son sus niños y niñas, ya que su
bienestar y progreso son la garantía del desarrollo
individual y colectivo.
Por lo que urge se impulse la adopción de nuevos
marcos normativos a favor de la niñez y la
adolescencia.
Los niños y niñas tienen derechos irrenunciables
e inaplazables que toda la sociedad debe
garantizar proveer para que ellos y ellas gocen de
una buena vida.
12. LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, TIENEN
DERECHO:
A la vida
A la libertad personal
A la dignidad
A la familia
A la salud
A la seguridad social, a la educación, a expresar sus opiniones, a la nacionalidad, a la identidad,
al nombre, a la propia imagen, a la cultura, al deporte, a la recreación y al tiempo libre, al goce
del medio ambiente y los recursos naturales.
13. Es fundamental que en relación a los niños, niñas y
adolescentes, se respeten y cumplan los principios
generales de:
No discriminación
Interés superior del niño (a)
Supervivencia y desarrollo
Participación
14. EN MATERIA DE NIÑEZ SE DEBE
PRIORIZAR:
Derecho de los niños(as) a la vida y la salud
Derecho de los niños (as) a la Educación
Niños y niñas con alguna discapacidad
Trabajo infantil
Niños y niñas en situación de calle
Explotación sexual infantil
Ejecuciones arbitrarias de adolescentes
Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
15. MUJERES:
Aun cuando en los últimos años se han
alcanzado algunos avances en cuanto a la
situación de las mujeres ante la Ley,
siguen existiendo problemas de
dependencia, falta de acceso a los
recursos económicos y sociales, al poder
político que generan la existencia de
estructuras y relaciones discriminatorias
que aún persisten.
16. LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y
RESPETO A LOS DERECHOS DE LA MUJER ESTÁ:
Discriminación contra las mujeres
Falta de atención a la salud de las mujeres
Derechos reproductivos
Empleo de las mujeres
Participación política y social de las mujeres
Violencia contra las mujeres
Femicidios
17. Pueblos indígenas y
Afrodescendientes:
Honduras es una nación
multiétnica , pluricultural y
multilingüe, integrada pueblos
indígenas y negros con diversas
expresiones culturales.
En Honduras los pueblos
étnicos son: los Lencas,
Chortís, Misquitos, Tolupanes,
Pech, Tawahkas o Sumos,
Nahoas, isleños y garífunas.
Los pueblos indígenas han sido
tradicionalmente sometidos a
la discriminación, explotación e
injusticia por su origen étnico,
negándoseles el ejercicio de
sus derechos específicos y a la
participación política.
18. LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y RESPETO A
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES:
Inseguridad jurídica sobre la propiedad y el uso del territorio donde viven
Falta de políticas, programas y proyectos sobre el manejo de los recursos naturales
Destrucción de las cuencas hidrográficas de sus territorios
Falta de infraestructura
Escasa presencia de los servicios sociales educación, salud, agua potable, energía
eléctrica,
Falta de vivienda digna
Altas tasas de mortalidad y desnutrición infantil
Altos índices de analfabetismo y deserción escolar
Falta de vías y medios de comunicación
Falta de participación política
Represión y amenaza a sus dirigentes.
19. PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
La Discapacidad según la Ley de Equidad y Desarrollo integral
para las personas con discapacidad en su artículo 160, (2005)
define la Discapacidad como: « Cualquier tipo de deficiencia
física, mental o sensorial que en relación a la edad y medio
social limite sustancialmente la integración y realización de las
actividades del individuo en la sociedad, ya sean de tipo
familiar, social , educacional o laboral»
20. SEGÚN LA XXVI ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES DE
PROPÓSITOS MÚLTIPLES (2004)
En Honduras 177,516 personas padecen algún tipo de
discapacidad y de esa población 50.304 se encuentra en
edad económicamente activa.
21. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENFRENTAN COTIDIANAMENTE UNA
SERIE DE SITUACIONES DISCRIMINATORIAS
En el ámbito educativo
En el ámbito laboral
En el acceso al espacio físico,
En el acceso a la información ,
En el acceso a los servicios especializados, entre
otros los que refuerzan las condiciones desiguales e
injustas a que están sometidos y afirman su
exclusión
22. Derechos de las personas con
discapacidad:
Acceso universal
Acceso a la información
Acceso a la Educación
Acceso a la salud
Acceso a la seguridad social
Derecho al trabajo
Derecho a un entorno físico adecuado
Derecho a la información accesible
Medios de comunicación
Accesibilidad de transporte
Derecho a descuentos
23. ADULTOS MAYORES:
La Constitución de la República en su Artículo
No. 117 señala que los «ancianos merecen la
protección especial del Estado».
Este sector de la población requiere mayor
atención, dado que por efecto de la transición
demográfica el número de adultos mayores
habrá de incrementarse a casi un millón de
personas para el año 2025.
24. EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS
MAYORES, DEBE ORIENTARSE A SATISFACER LOS ASPECTOS:
Económicos: oportunidades de empleo, pensiones
adecuadas, reconocimiento de aporte económico.
Políticas: recuperación y ejercicio de derechos,
organización, participación y toma de decisiones.
Sociales: inclusión social, recuperación de roles
culturales, valorización de la vejez.
Biológicos: atención especializada en salud,
nutrición, acceso y oportunidad.
25. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD:
Las personas privadas de libertad, son todas
aquellas personas que han sido privadas de su
libertad personal en virtud de una condena
emitida por la autoridad competente, también
incluye a las personas sometidas a prisión
preventiva, así como aquellas internadas en
centros de atención psiquiátrica.
26. LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD:
Tienen los mismos derechos que el resto de
las personas, a excepción de aquellos que por
disposición de fallo judicial le sean limitados o
restringidos.
27. LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEBEN GARANTIZAR A LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD LOS SIGUIENTES DERECHOS:
Derecho a la vida
Derecho a la integridad física, psíquica y moral
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derechos a la protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho a acceder a la justicia
Derecho a un debido proceso
Derecho a la rehabilitación y reinserción social.
Derechos sexuales y reproductivos, entre otros.
28. DERECHOS HUMANOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
Desde hace muchos siglos y hasta hace muy pocas
décadas la homosexualidad había sido considerados
como una enfermedad, algo inclusive que atenta contra
la dignidad y la misma vida, y las personas con esta
orientación sexual perseguidas y castigadas duramente
por ello. Bien es sabido que, por ejemplo, en la Segunda
Guerra Mundial, los homosexuales en general (nos
referimos a la orientación sexual hacia un mismo sexo,
tanto de los hombres como de las mujeres, aunque en
estas últimas el término apropiado es lesbianas) fueron
una de las comunidades más perseguidas e igualmente
millones asesinados.
29. LAS VIOLACIONES A LOS DDHH HACIA LAS PERSONAS DE LA
COMUNIDAD LGTBI PROVOCAN:
Graves violaciones a los Derechos humanos que han
desencadenado en:
Ejecuciones extrajudiciales
Torturas
Maltratos
Detenciones arbitrarias
Consecuencias directas en otras garantías (derecho a la vida,
derecho a la seguridad personal, derecho a un juicio justo por
un tribunal independiente)
No acceso a la Educación, salud, discriminación con base a
orientación sexual.
30. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MIGRANTES:
La migración es un movimiento que supone el
traslado de una persona de su residencia
permanente, principal o habitual de un lugar a
otro, dependiendo si hay o no cruce de fronteras,
la migración puede ser:
•Interna o nacional y la
•Internacional o externa.
31. LA PERSONA MIGRANTE TIENE ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES
DERECHOS HUMANOS:
Derecho a la vida y a la integridad personal
Derecho a ser tratado con dignidad y respeto mientras está detenido
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio y a regresar a su país.
Derecho a no ser arrestado o detenido arbitrariamente y a un juicio imparcial.
Entre otros.