1. Expediente :
Especialista :
Escrito N° : Correlativo
SUMILLA : DEMANDA SOBRE AUMENTO
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA
XXXXXXXXXXXXX, Identificada con DNI N°
XXXXXX, con domicilio habitual en la
XXXXXXX, del Distrito de Chilca. Provincia de
Huancayo y Departamento de Junín; ante Ud.
Con el debido respeto me presento y digo:
I. EMPLAZAMIENTO:
La presente demanda la dirijo contra XXXXX, el cual debe ser
emplazado y notificado con las formalidades de Ley en su
dirección domiciliaria actual en el XXXXXXXX DEL DISTRITODE
CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE
JUNIN; lugar donde se le notificara con la presente demanda, a
fin de que comparezca al presente proceso.
II. PETITORIO:
Que, por tener derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva, acudo
a su despacho con la finalidad interponer la demanda de
AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de mi menor
hijo XXXXXXXX, de 4 años de edad, y ORDENE al demandado
el incremento de la pensión de alimentos en un 40%(cuarenta
por ciento) de sus ingresos económicos, incluido bonificaciones,
gratificaciones, y todo cuando beneficio percibe el obligado en su
condición de Personal Fisioterapeuta y Rehabilitación del
Hospital Daniel Alcides Carrión, en base a los siguientes
fundamentosde hecho y de derecho que a continuaciónexpongo:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, es principio y deber de la función jurisdiccional
la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
conforme lo establecido en el inciso 3) del articulo 139° de la
Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto por
2. el articulo I del Titulo preliminar del Código Procesal Civil, y
constituye la finalidad concreta del proceso el resolver un
conflicto de interés o eliminar una incertidumbre jurídica
haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad
abstracta es lograr la paz social en justicia, conforme a lo
establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Código
Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, el articulo 481 del Código Civil establece “los
alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades
de quien los pide y las posibilidades de quien debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”
que guarda relación con el articulo 482° del ultimo cuerpo legal
invocado, que señala “la pensión de alimentos se incrementó,
reduce según el aumento o la disminución que experimentan las
necesidadesdel alimentistaola disminución queexperimentanlas
necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe
prestarla (…)”extrayéndose de los dispositivos legales sustantivos
invocados, que el primero establece que la prestación de
alimentos debe ser fijada de acuerdo con el criterio de la
proporcionalidad según las necesidades del alimentista y los
ingresos del obligado, complementando por el segundo articulo
al señalar las causas por las cuales la pensión de alimentos
puede aumentar o disminuir, específicamente el articulo 482° de
la ley sustantiva civil trata exclusivamente de las variaciones que
pueden experimentar la pensión de alimentos a consecuencia de
una modificación en el aspecto pasivo (una disminución del
patrimonio del deudor alimenticio) o el aspecto activo (un
incremento en los ingresos del alimentista), siempre que sean de
tal cantidad para que justifiquen la variación solicitada.
TERCERO: En esa misma perspectiva, Cornejo Chávez deja en
claro que “… en esta materia (pensión alimenticia) no hay cosa
juzgada. Si una sentencia fija un monto para la prestación
alimenticia, nadie impide que otra la modifique en cualquiera de
los siguientes sentidos: 1. Por Ampliación: En este caso, el monto
de pensión de alimentos será reajustado, atendiendo a la
depreciación de la moneda en el mercado, las necesidades del
alimentista que impliquen un gasto mayor al existente y los
ingresos económicos del obligado, que en este caso habrá
aumentado o será suficiente para asumir los nuevos
requerimientos del alimentista (…)”.
3. 3.1. RESPECTO A LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DEL
MENOR
CUARTO: De lo mencionado señor Juez, debo señalar que el
presente caso dentro del proceso de aumento de alimentos recae
en el Exp. N° 2032-2018, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Chilca, con resolución N°06 de fecha 18/08/2018 donde se
fijó la pensión alimenticia de nuestro menor hijo ABDIEL
CHANCA SOTO la suma de 30 % (TREINTA POR CIENTO), de
sus ingresos de forma mensual, cuando las necesidades de mi
menor hijo eran muy distintas a la actual, ya que en el momento
de dicha sentencia mi menor hijo contaba solo con 1 año y 4
meses de edad, en la actualidad mi menorhijo cuenta con 4 años
de edad y sus necesidades se han incrementado
considerablemente, siendo que a la fecha se encuentra cursando
en grado inicial en el XXXXXXXXXX - Huancayo.
QUINTO: Asimismo señor Juez, con respecto a los gastos que se
viene efectuando es con respecto a la compra de útiles,
alimentación, salud y vestimenta entre otros. En ese sentido cabe
considerar el gasto del menor como es lógico suponer se ha
incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta
que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menor hijo
y cuanto no cuento porel momento con una solvencia económica,
es que solo intento cubrir gastos de manera muy limitada.
SEXTO: Es preciso señalar que las necesidades del menor
alimentista a la fecha se han incrementado y como es de
conocimiento público los productos de primera necesidad han
subido, además que, cuando se fijó la suma de 30% (treinta por
ciento) el menor alimentista no tenia muchas necesidades como
ahora los tiene; ya que en la actualidad se viene pagando de
manera mensual a su centro educativo no Estatal por concepto
de matrícula, la suma de S/160.00 SOLES, por concepto de
pensión de estudios, la suma de S/150.00 SOLES, tal y como
puedo demostrar con las boletas de pago el cual adjunto a la
presente demanda; asimismo acotando a lo ya mencionado tengo
que señalar que por tiempos de pandemia COVID - 19 las clases
se llevan de manera virtual, lo cual me ha obligado al suscrito
hacer recargas diarias hasta por la suma de S/ 10.00 soles,
copias e impresiones todo ello para que mi menor hijo no se
4. pierda las clases y pueda asistir a ella y tener una buena
educación.
SEPTIMO: Ante ello resulta evidente que el menor requiere
satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia, desarrollo
integral, por ello solicito a su despacho fije un porcentaje acorde
con las necesidades del menor alimentista: En atención al
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, la
pretensión de aumento de alimentos que se de otorgar el
demandado a su hijo debe ser atendiendo a sus necesidades
actuales, posibles del obligado y al tiempo transcurrido.
OCTAVO: El demandado desde el momento de la sentencia de
alimentos, se ha limitado asistir solo con el 30% (TREINTA POR
CIENTO), monto que es muy reducido para cubrir las
necesidades del menor que cada día se va incrementando; por lo
que yo como madre he venidososteniendode forma muy limitada
los gastos de educación, alimentación, salud y vestido para mi
menorhijo; llegandoinclusoa verse afectada la salud e integridad
física del niño por cuanto no accede a una nutrición adecuada.
3.2. RESPECTO A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL
DEMANDADO
NOVENO: Que el demandado se encuentra en condiciones de
acudir al alimentista, con el aumento de la pensión puesto que
en la actualidad es trabajadordependiente, asimismocuenta con
un trabajo seguro en su condición de personal XXXXXXXXX en
el HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION, además de ello, es
una persona joven, y por lo tanto se encuentra en la población
laboralmente activa y que no existe ninguna imposibilidad de
encontrarse incapacitado física o mentalmente para desempeñar
sus labores. Por lo que no existe razón o excusa alguna para que
no cumpla con su responsabilidad de aumentar la pensión de
alimentos de mi menorhijo, asimismo tampoco cuenta con carga
familiar. Es por ello que señor Juez le reitero que soy yo la única
que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas
necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya
expresadas anteriormente.
DECIMO: La pensión que recibe el menor es utilizada
estrictamente para los gastos único y exclusivos de mi menor
hijo, pero tengo que distribuirlo en una forma muy reducida para
5. atender con su alimentación, salud, vestimenta, y otros tal como
se puede verificar en las boletas de compra que adjunto como
medios probatorios.
IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi petición según el articulo 424°, 425°, 546°, 560° del
C.P.C y el Artículo 482°, 474° del C.C.
Sustento, mi pretensión en la siguiente normatividad
constitucional: SOBRE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: La
protección del interés superior del niño, niña y adolescente
como contenido constitucional (STC N° 02132-2008-PA/TC-
ICA Rosa Felicita Elizabeth Martínez García). EL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR
DEL NIÑO, niña y adolescente constituye un contenido
constitucional implícito del articulo N° 04 de la Constitución
Política del Estado, en cuanto establece que “La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, tal
contenido fundamental reconocido a su vez por la “Convención
sobre los derechos del Niño” de 1989, aprobada por la Asamblea
General de Resolución Legislativa N° 25278 del 3 de agosto de
1990. El texto de la mencionada Convención se publico en el
Diario Oficial el peruano el 4 de agosto de 1990. El texto de la
mencionada Convención se publico en Separata Especial el 22 de
noviembre 1990 y mediante Ley N° 25302 publicada el 4 de enero
de 1991, se declaró el preferente interés nacional la difusión de
la “Convención sobre los derechos del niño”
CODIGO CIVIL
ART N° 472.- Numeral que prescribe sobre los ALIMENTOS lo
cual señala que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, y asistencia médica, según la situación y posibilidades
de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los
alimentos comprenden también su educación, instrucción y
capacitación para el trabajo.
ART N° 482.- Del cual se infiere que la pensión alimenticia se
incrementa o reduce según el aumento o la disminución que
experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades
del que debe prestarla.
6. V. MONTO DEL PETITORIO:
El monto que se solicita es un aumento de la pensión de
alimenticia del 30% (treinta por ciento) a 40 % (cuarenta por
ciento), de sus ingresos económicos incluidos beneficios,
gratificaciones, y todo cuando beneficio percibe el obligado en su
condición de personal Fisioterapeuta y Rehabilitación del
Hospital Daniel Alcides Carrión, a favor de mi menor hijo
XXXXXXXX
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitará en la vía de proceso UNICO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia legalizada de mi DNI.
2. Copia legalizada de Acta de Nacimiento de mi menor hijo
XXXXXXX.
3. Sentencia N° 181-2018- 2JPLCH con resolución N° 06 de
fecha 18 de julio de 2018.
4. Boleta por concepto de Matricula remitido por el Centro
Educativo No Estatal XXXXXX
5. Boletas de venta electrónica sobre pensión de Estudios de
mi menor hijo
6. 2 Boletas de compra de guardapolvo, buso, sobrero,
material de inglés, entre otros, remitidos por el Centro
Educativo XXXXXXX
7. Boletas de compra de útiles escolares, prendas de vestir,
entre otros.
8. Fotografías de mi menor hijo donde se encuentra realizando
sus clases virtuales.
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito en su oportunidad declarar fundada la
DEMANDA, por ser de justicia.
PRIMER OTROSI DIGO: Para efectos de notificación señalo mi
domicilio procesal en la XXXXXXX con CASILLA
ELECTRONICA N° XXXXX, celular N° XXXXXX; con correo
electrónico: XXXXXXX, donde espero las posteriores
notificaciones del presente proceso; asimismo, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 80° del Código Procesal Civil, designo
7. como mis abogados defensores a los letrados que autorizan el
presente escrito.
Huancayo, 27 de Setiembre del 2021