1. Revisiones para asimilados a salarios
SAT requiere información exhaustiva a este tipo de contribuyentes, ya sea mediante exhorto o en un acto de
fiscalización
Martes, 17 de marzo de 2020
Son amplias las atribuciones conferidas al SAT, una de estas es la facultad de revisar las operaciones de los
contribuyentes. Estas revisiones son emprendidas principalmente a cargo de personas morales, sin embargo, no son
exclusivas de estas, ya que existen personas físicas que sufren el tormento de una facultad de comprobación de la
autoridad fiscalizadora.
En los últimos tiempos se ha tenido reporte de que han incrementado las revisiones a cargo de personas físicas, esto
derivado de la nueva estrategia de fiscalización en contra de las personas físicas que perciben ingresos asimilados a
salarios.
Esta nueva estrategia nace a raíz de que la autoridad tiene conocimiento de casos en que personas físicas reciben
ingresos que se asimilaron a salarios de varios empleadores, donde al menos una de ellas es una empresa que factura
operaciones simuladas (EFOS), asimismo se detectó que la operación entre el EFO y la persona física en realidad no
se realizó.
La mala praxis efectuada por esos contribuyentes consiste en utilizar la figura de “asimilados” solo para recibir
ingresos y evitar el pago del ISR, a su vez los empleadores no efectúan el entero monetario al fisco de las retenciones
realizadas o bien otros las pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación.
Como cualquier programa para erradicar prácticas indebidas, este consta de una serie de etapas, a saber:
exhorto al contribuyente a fin de mencionar que la autoridad fiscal ya lo ubicó con alguna irregularidad o inconsistencia
en el cumplimiento o pago de sus obligaciones, por lo que se le invita a que acuda a las oficinas de la autoridad para
darle a conocer el detalle de las anomalías detectadas
2. requerimiento de información al contribuyente en los términos del artículo 42-A del CFF, con el objeto de que tenga
conocimiento de que la autoridad fiscal tiene la firme intención de planear y programar un acto de fiscalización
acto de fiscalización a las personas físicas que no se corrigieron con la invitación exhorto ni con el requerimiento del
artículo 42-A del CFF; con la posibilidad de compulsar a las empresas pagadoras de los supuestos salarios asimilados
Exhorto
El exhorto se llevará a cabo por medio de una entrevista a la contribuyente realizada en las oficinas de la autoridad, y
al igual que en el programa de vigilancia profunda o caídas recaudatorias, se proyectará la situación fiscal del
contribuyente.
Es importante mencionar que esta instancia no es considerada una facultad de comprobación, por lo que el
contribuyente puede optar por no atender al llamado de la autoridad; sin embargo, en caso de que el contribuyente
tome esta postura podrá iniciarse el procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión
electrónica).
Requerimiento de información
Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente no atienda el exhorto, o atendiéndolo no haya acreditado la
materialidad ni se auto determinó para aclarar su situación fiscal, la autoridad fiscal le emitirá un requerimiento con
fundamento en el artículo 42-A del CFF, el cual tendrá como propósito dar el mensaje de que se está en preparativos
para programar un acto de fiscalización.
Este requerimiento es una de las facultades de la autoridad prevista en el numeral 42-A del CFF, en la que se señala
que esta puede solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para
planear y programar actos de fiscalización.
Es importante mencionar que este tipo de requerimientos no representan que el SAT inicie el ejercicio de sus
facultades de comprobación, dejando abierta la posibilidad de ejercerlas en cualquier momento.
3. Al respecto cabe considerar que los pagos recibidos fueron por ingresos asimilados a salarios y en este régimen no
se tiene la obligación de llevar contabilidad, por lo que no es procedente solicitar ningún documento que forme parte
de esta.
Atendiendo a esto, se analiza un requerimiento fundamentado en el precepto mencionado, a través del cual el SAT
solicita información y documentación a un contribuyente que tributa bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios.
. (Foto: IDC)
4. Fundamentación
Es bien sabido que todo acto administrativo debe tener la motivación y fundamentación suficiente para ser notificado
al contribuyente; de lo contrario el actuar podría declararse ilegal, y en el caso que nos atañe no es la excepción, por
ello se detalla la fundamentación que obra en el requerimiento.
Artículo Trata de:
16 de la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
(CPEUM)
El numeral se encuentra dentro de la parte dogmática de la CPEUM, y es un derecho
humano el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Respecto a lo mencionado, para la fundamentación de un acto de autoridad debe
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, la en motivación debe
señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, además de
ser necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables,
esto lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
en la jurisprudencia de rubro FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, visible en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Común,
Jurisprudencia 260, Registro 394216, Apéndice 1995
1o. de la Ley del
SAT (LSAT)
En este se señala que el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter
de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que establece la LSAT
7, fraccs. XII y XVIII
de la LSAT
Se indican las atribuciones que tiene el SAT, de las que destacan:
allegarse de la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los
contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales
5. las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la LSAT, su
reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables
8, fracc. III de la
LSAT
Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones el SAT contará con
las unidades administrativas que establezca su reglamento interior
1o. del Reglamento
Interior del SAT
(RISAT)
El SAT tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que
le otorgan la LSAT, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
jurídicas aplicables, así como los asuntos que el secretario de hacienda y crédito público
le encomiende ejecutar
2, párrafo primero,
apartado C y
segundo del RISAT
El SAT para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con unidades
administrativas desconcentradas.
Además, las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por
administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores
desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de
departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores,
abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de
comercio exterior, personal al servicio de la unidad de apoyo para la inspección fiscal y
aduanera y demás servidores públicos que señala el RISAT
5, párrafo tercero
del RISAT
Las unidades desconcentradas tendrán la sede que se establece en el artículo 6 del
RISAT, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional
6, párrafo primero,
apartado a),
fracción XXXII,
inciso b) del RISAT
El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del SAT serán:
Administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, de auditoría fiscal,
jurídicas y de recaudación, con sede en el Distrito Federal ahora CDMX:
a) Distrito Federal “1”,
6. b) Distrito Federal ™2∫,
c) Distrito Federal “3”, y
d) Distrito Federal “4”
14, fracc. VI del
RISAT
Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos
a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les
confieren otros artículos del RISAT, tendrán la facultad de notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades
administrativas de la administración general a la que se encuentren adscritos
24, párrafo
primero, fracc. I,
inciso a), con
relación al 22,
párrafo primero,
fracc. XIV del
RISAT
Compete a las administraciones desconcentradas y a las subadministraciones
desconcentradas de auditoría fiscal, ejercer algunas de las atribuciones previstas en el
numeral 22 del RISAT, de la cual se destaca la de solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y
programar actos de fiscalización
8 del RISAT El jefe del SAT es la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo
desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los
asuntos de la competencia de dicho órgano
24, último párrafo
del RISAT
Las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal estarán a cargo de un
administrador desconcentrado, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades por
los subadministradores de auditoría fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, jefes de
departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores,
inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal
que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio
7. Primero
transitorio, párrafo
primero del RISAT
Vigencia del RISAT, la cual será 90 días naturales posteriores a la publicación en el
DOF, es decir 22 de noviembre de 2015
Décimo cuarto
transitorio del
decreto por el que
se declaran
reformadas y
derogadas
diversas
disposiciones
de la CPEUM, en
materia de la
reforma política de
la Ciudad de
México
A partir de la fecha de entrada en vigor de ese decreto (2 de febrero de 2020), todas las
referencias que se haga al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de
México
33, último párrafo
del CFF
Se prevé que cuando las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales hagan
referencia u otorguen atribuciones a la SHCP o a cualquiera de sus unidades
administrativas, se entenderán hechas al SAT, cuando se trate de atribuciones
vinculadas con la materia objeto de la LSAT, su RISAT o cualquier otra disposición
jurídica que emane de ellos
42-A del CFF Como se mencionó las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes,
responsables
solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de
fiscalización
8. Inconstitucionalidad
Los fundamentos antes mencionados no generan mayor observancia con excepción del numeral 42-A del CFF, toda
vez que la norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al reconocer que transgrede abiertamente las garantías de legalidad y seguridad jurídicas de los gobernados, en tesis
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página
25, con el siguiente tenor:
FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A
(VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. La garantía de seguridad jurídica
que se contiene en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal implica, en principio, que ningún
gobernado puede ser molestado sino a través de un mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se
funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, el legislador no puede facultar a cualquier autoridad
para emitir todo tipo de actos de molestia, sino que está obligado a hacerlo dentro de las facultades y límites que
impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, en función de las obligaciones que correlativamente
tienen los gobernados; de ahí que tratándose de las autoridades fiscales, el legislador sólo puede facultar a éstas para
emitir los actos de molestia que, en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir para los
gastos públicos, tiendan a verificar su cumplimiento, pues sólo en relación con ésta se justifican sus facultades e
incluso su existencia. En congruencia con lo anterior, es de estimarse que el referido artículo 42-A del Código Fiscal
de la Federación, al facultar a las autoridades fiscales para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, datos, informes o documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla
con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del propio código y sin que tal solicitud signifique que las
citadas autoridades estén iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación, viola la garantía constitucional de
referencia. Ello es así, porque el citado artículo 42-A permite que el contribuyente sea molestado por las autoridades
fiscales, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos. Esto
es, si las facultades de las autoridades fiscales sólo se justifican en función de la obligación constitucional de los
gobernados de contribuir a los gastos públicos y si la solicitud de datos, informes o documentos a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros no está encaminada a verificar el cumplimiento de esa obligación, resulta inconcuso
que el aludido artículo 42-A del código tributario es violatorio de la mencionada garantía de seguridad jurídica.
9. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Constitucional Administrativa, Tesis
Aislada P. CLV/2000, Registro 191113, p. 25.
Ahora bien, en caso de que el requerimiento no se atienda en tiempo y forma, el contribuyente comente la infracción
prevista en el numeral 81, fracción XXXIV del CFF, por no proporcionar los datos, informes o documentos solicitados
por las autoridades fiscales y por ende se hace acreedor a la multa prevista en el artículo 82, fracción XXXIV del
mismo ordenamiento que va de $20,500.00 a $34,160.00, por cada solicitud de información no atendida.
Esta multa fue añadida al CFF a partir del 1o. de enero de 2010, lo que resulta cuestionable, toda vez que tiene su
origen en una norma declarada inconstitucional.
Multa improcedente
En este supuesto, el contribuyente podrá interponer medios de defensa en contra de la multa, pues evidentemente si
la causa generadora de la infracción es inconstitucional, cualquier consecuencia derivada de ella también lo es.
Información solicitada
La autoridad con la finalidad de estar en posibilidad de planear y programar actos de fiscalización para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, suele solicitar a los contribuyentes información que resulta excesiva; en el
ejemplo anterior de la persona física con ingresos asimilados a salarios, el SAT solicitó lo siguiente:
currículum vitae o cualquier documento en el cual se pueda observar la descripción de su desarrollo y experiencia
profesional
original y fotocopia simple para cotejo, del comprobante que acredite el último nivel y grado de estudios
en virtud de que el contribuyente manifestó en su declaración anual de ISR ingresos asimilados a salarios, se requiere
que informe en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94, primer párrafo de la LISR encuadró para
asimilar los ingresos a sueldos y salarios
soporte documental que acredite lo señalado en el punto anterior
10. manifieste si celebró contratos con las empresas aludidas para prestar los servicios por los cuales recibió ingresos
por “asimilados a salarios” que fueron manifestados en su declaración anual y proporcione los contratos respectivos
indique cómo fue la negociación del contrato de los servicios por los cuales recibió ingresos por “asimilados a salarios”
que fueron manifestados en su declaración anual, por las empresas en cuestión, informando si hubo intercambio de
documentos, correos electrónicos, reuniones de trabajo y demostraciones de proyectos, entre otros,
asimismo proporcione los nombres y puestos o cargos que tenían en las empresas aludidas las personas con quienes
tuvo contacto directo y/o indirecto para su contratación, y proporcione los documentales que acrediten su dicho, así
como los domicilios en los que en su caso, se efectuaron las reuniones o demostraciones de proyectos
explique detalladamente por cada comprobante recibido, con independencia del concepto que aparece en los
comprobantes emitidos por las empresas, en qué consistió el servicio prestado, cómo lo desarrollo y qué equipos,
implementos o instrumentos utilizó; y proporcione los documentos que acrediten su dicho
señale de forma detallada si los equipos, implementos o instrumentos utilizados en su trabajo, son propios, rentados
o presados por las propias empresas aludidas o por otras personas, equipos y proporciones los documentos que
acrediten su dicho
describa detalladamente como realizaba los informes de los avances, así como de los entregables finales del trabajo
realizado que proporcionó a las empresas, asimismo señale la forma en que los entregaba y cada cuando los
entregaba e indique los nombres y caros o puestos de las personas a quién se los entregaba, proporcionando la
documentación con la que acredite su dicho
especifique de forma detallada el puesto o cargo que tenía y las funciones que desarrollaba en las empresas aludidas
11. proporcione copia de la documentación con la que acredite contar con la experiencia y/o preparación para llevar a
cabo los servicios prestados a las citadas empresas, por los cuales recibió ingresos por “asimilables a salarios”
exprese de qué manera impactó en la operación de sus empleadores, el servicio proporcionado por los cuales recibió
ingresos por “asimilados a salarios” y que beneficios representó para cada una de ellas, proporcionando los
documentos que acrediten su dicho
manifieste los nombres de sus jefes inmediatos que tenía en cada una de las empresas antes mencionadas, además
de su cargo y proporcione los documentos que acrediten su dicho
manifieste los nombres en su caso, del personal a su cargo y puestos, también las actividades que desarrollaba, forma
en que delegaba responsabilidades y tareas, por cada una de las empresas y proporcione los documentos que
acrediten su dicho
Como se puede precisar el requerimiento de documentación más bien tiene tintes de cuestionario, el cual parece que
fue elaborado de forma genérica para cualquier contribuyente que obtenga ingresos asimilables a salarios.
Sin embargo, este tipo de requerimientos no siempre son los más eficientes para conocer la situación del
contribuyente; ya que se debe recordar que uno de supuestos en los que los ingresos se consideran asimilados a
salarios se da cuando la persona física recibe honorarios y comunica por escrito al prestatario, que opta por el pago
de impuesto bajo este régimen.
En este supuesto, el cuestionario solicita los nombres de sus jefes inmediatos, así como información del contribuyente
que realiza los pagos; sin embargo, es probable que esta información no la conozca el asimilado a salario, dado que
el servicio prestado no requiere mayor conocimiento del contribuyente.
En caso de que el contribuyente no atienda el requerimiento, la autoridad iniciará un acto de fiscalización, y además
de la imposición de la multa prevista se restringirá el CSD que utilice el contribuyente en términos de lo previsto por
el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF.
13. to: IDC)
Acto de fiscalización
El programa señala que en caso de que el contribuyente no haya acreditado materialidad ni corregido su situación
fiscal se le iniciará una revisión de gabinete.
Si como resultado de la revisión no se puede comprobar la materialidad, se desestimará el monto y concepto
declarados como asimilados a salarios, y en consecuencia la autoridad solicitará al contribuyente que identifique los
depósitos bancarios recibidos.
Es importante mencionar que inmediatamente después de haber quedado notificada la solicitud de información y
documentación inicial, la autoridad suele solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los estados
de cuenta bancarios del contribuyente, por cuentas abiertas a su nombre, con el objeto de conocer el universo de los
depósitos recibidos por la persona física.
La información solicitada durante la revisión de gabinete depende en gran medida del tipo ingreso asimilado a salario
de que se trate; por ejemplo, en el supuesto de una persona física que asimila sus ingresos bajo el fundamento de la
fracción V, del numeral 94 de la LISR (honorarios opcionales), la autoridad suele solicitar la siguiente información:
contrato que firmó con la empresa que le pagó los honorarios
identificación oficial
título profesional correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los citados servicios
escrito que presentó el contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que optó por pagar el
impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR
registros de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI´s de pagos por asimilados a salarios
Como este ejemplo existe otro tipo de información solicitada por el SAT atendiendo a la modalidad del ingreso
asimilado a salario.
14. Una vez vencido el plazo otorgado para atender el requerimiento, el SAT analizará la información y documentación
que en su caso haya aportado el contribuyente en la contestación. Asimismo, en un segundo requerimiento de
información, se suele solicitar la aclaración del total de los depósitos recibidos por el contribuyente.
A la par de esta revisión el SAT puede realizar compulsa a los empleadores con la finalidad de indagar sobre la
materialidad de la operación. Es importante mencionar que una vez concluidas estas, se deberá correr traslado del
resultado de las mismas al contribuyente revisado.
Una vez que el contribuyente aporte las pruebas que sustenten la procedencia de los depósitos en los estados de
cuenta, la autoridad las analizará, y respecto a los depósitos no identificados podrá aplicar lo dispuesto por el artículo
59, fracción III del CFF o considerarlos como erogaciones para el procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el
numeral 91 de la LISR.
Revisión para empleadores
Este procedimiento de fiscalización prevé que una vez concluida la revisión a cargo de la persona física, se iniciará el
acto de fiscalización para el empleador, esto siempre y cuando la persona física (asimilado a salario) acredite la
materialidad, y el empleador se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
no haber enterado las retenciones efectuadas a la persona física
haber efectuado el pago de las retenciones mediante compensación o acreditamiento de saldos a favor; así como
haber utilizado algún estímulo o subsidio fiscal
El objetivo de la revisión será revisar que el empleador haya enterado las retenciones efectuadas, y en caso negativo,
se le determinarán, y en el supuesto que existan contribuciones omitidas la autoridad procederá a emitir la liquidación,
así como el rechazo de las deducciones por esta operación.
Conclusiones
La estrategia para combatir la evasión fiscal por medio del uso de la figura de asimilados a salarios es una realidad;
sin embargo, se debe tener especial cuidado de que los actos de la autoridad sean apegados a derecho y no afecten
la esfera jurídica del contribuyente.
15. En el caso de las revisiones directas a los empleadores, el hecho de que la autoridad rechace las deducciones no
significa que el contribuyente no pueda corregirse; toda vez que en el supuesto que se observe que no se enteraron
o que fueron cubiertas mediante compensación, acredita miento o aplicación de algún estímulo o subsidio fiscal
improcedente, el empleador puede cubrirlas y así cumplir con el requisito para su deducibilidad en términos del
numeral 27, fracción V de la LISR.